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BOC Nº 269. Viernes 31 de diciembre de 2021 - 5489

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5489 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 21 de diciembre de 2021, por la que se acuerda el pago de una prestación extraordinaria para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos y de la Prestación Canaria de Inserción, y otra prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, afectados por la erupción volcánica.

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BOC-A-2021-269-5489. Firma electrónica - Descargar

Visto el Decreto Ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC), del Fondo de Asistencia Social (FAS), del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y de la Prestación Canaria de Inserción (PCI), residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, y otra prestación extraordinaria a las personas titulares de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la erupción volcánica , y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, señala en el punto 3 que “en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente”.

Tal excepcionalidad viene determinada por el impacto que ha ocasionado el COVID-19, tanto sanitario y económico como social, y la obligatoriedad de adquisición de material de protección frente a dicha pandemia, suponiendo un gasto extra, que no pueden sufragar las unidades de convivencia que perciben las prestaciones PNC, FAS, SGIM y PCI, por su bajo nivel de renta.

Por otro lado se suman las consecuencias de la erupción volcánica acontecida en la isla de La Palma desde el pasado 19 de septiembre de 2021, que hace necesario establecer medidas de apoyo social a las personas beneficiarias de la PCI , a través de la concesión de una prestación extraordinaria que permita paliar, en la medida de lo posible, los efectos sociales producidos por dicha erupción volcánica en aquellas unidades de convivencia residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte.

Segundo.- Esta medida es de carácter extraordinario, urgente y puntual, para el abono de una prestación social para la adquisición de material de protección frente a la COVID-19, y para paliar las necesidades derivadas de situaciones de emergencia por la catástrofe natural derivada de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.4800100 L.A.234G0976 “Ayudas Integración Social - Renta Ciudadana” Fondo 4023038 “Lucha contra la pobreza y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2021.

A lo expuesto le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 142 de Ley Orgánica 1/2018 de 5 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la letra a) del apartado primero, dispone que “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social…”.

Segundo.- El referenciado artículo 29 de la Ley 16/2019 de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias señala en el punto 3 que “en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente”.

Tercero.- Los artículos 2 y 7 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, establecen que la finalidad y naturaleza jurídica de estas prestaciones tienen carácter de prestación extraordinaria, asociadas a la PCI, PNC, FAS y SGIM, son sociales, finalistas, personales e intransferibles y de carácter extraordinario no consolidable, destinadas a compensar gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la pandemia del COVID-19.

Cuarto.- Por otro lado y en relación a la prestación económica dirigida a las personas titulares de la PCI, residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, establece el artículo 12 del citado Decreto ley su carácter de prestación extraordinaria con carácter finalista y suplementaria que se realiza para compensar gastos sociales derivados de la erupción volcánica, como puedan ser traslados, gastos suplementarios en alojamiento y/o manutención, y en general, todos aquellos generados por la afección directa, o indirecta, de la erupción volcánica en la isla de La Palma, así como para cubrir otras necesidades básicas a que se refiere el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Quinto.- En los artículos 3 y 8 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre se señala que la cuantía y pago para las personas perceptoras de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, y la Prestación Canaria de Inserción, será de forma individual y se fija en 250 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere los artículo 5 y 10 respectivamente.

Sexto.- En el artículo 13 de dicho Decreto ley, se señala que la cuantía y pago para las personas perceptoras de la Prestación Canaria de Inserción que residan en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, se fija en un importe equivalente a la misma cuantía de la PCI que a la entrada en vigor de este Decreto ley tenga reconocida la unidad de convivencia, incluyendo el complemento por menor a cargo, que se abonarán mediante un pago único, a realizar de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 15.

Séptimo.- Establece el artículos 5 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, en cuanto a las personas beneficiarias y devengo, que:

“Serán personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.”

El artículo 10 del mismo Decreto ley por su parte establece que: “serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha .”

Por su parte el artículo 15 del Decreto ley recoge que: “Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 10 de diciembre de 2021, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho en esa fecha.

Asimismo, esta prestación se hará efectiva durante el año 2022 a aquellas personas que, si bien, en la fecha citada no estuvieron de alta en nomina, quede acreditada su incorporación en la misma con efecto retroactivo anterior al 31 de diciembre de 2021 y se hallaren empadronadas en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte (La Palma)”.

Estas prestaciones se harán efectivas durante el año 2022, a aquellas personas que, si bien, en la fecha citada no estuvieron de alta en nómina, quede acreditada su incorporación en la misma con efecto retroactivo, anterior al 31 de diciembre de 2021.

Octavo.- Los artículos 3, 8 y 13 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre, establecen que la resolución de reconocimiento y pago será publicada en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias. Si bien el pago se realizará de oficio tras la firma de esta Resolución por esta Consejería, debido a la extraordinaria y urgente necesidad, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación, la cual debe mantenerse debidamente actualizada por los titulares de la prestación.

Noveno.- La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.A) apartado 5 y B).1, del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020).

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Acordar de oficio un pago extraordinario a las personas beneficiarias que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2021, y que constan en Anexos I y II de la presente Resolución, por una cuantía de 250 euros, que se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta que las personas beneficiarias tienen el percibo ordinario de su pensión o prestación.

Segundo.- Acordar de oficio un pago extraordinario, finalista y sumplementario, a las personas beneficiarias de la PCI, que residan en los municipios afectados por la erupción volcánica en La Palma de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte, que constan en el Anexo III de la presente Resolución, por un importe equivalente a la misma cuantía de la nómina de diciembre de PCI, que a la entrada en vigor del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre de 2021, la tengan reconocida, que se abonará a través de transferencias bancarias en la cuenta que las personas beneficiarias tienen el percibo ordinario de su prestación.

Tercero.- Imputar el gasto, que asciende a trece millones doscientos siete mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con sesenta y dos céntimos (13.207.468,62 euros), a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.4800100 L.A. 234G0976 “Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana” Fondo 4023038 “Lucha contra la pobreza y Prestaciones Básicas de Servicios Sociales”, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2021.

Cuarto.- Determinar que los expedientes que den lugar a la prestación social finalista y de carácter extraordinario, a favor de las personas beneficiarias de la PNC, del FAS, y a los SGIM y de la prestación extraordinaria y supletoria de la PCI, están sujetas al control financiero permanente previsto en el Capítulo III del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrá ser objeto en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Quinto.- Notificar a las personas beneficiarias el reconocimiento y pago, a través del Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo establecido en los artículos 3, 8 y 13 del Decreto ley 15/2021, de 18 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2021.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.

Ver anexo en las páginas 56088-57748 del documento Descargar

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