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BOC Nº 268. Jueves 30 de diciembre de 2021 - 5479

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V. Anuncios - Otros anuncios - Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna (Tenerife)

5479 ANUNCIO de 20 de diciembre de 2021, relativo a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de este Ayuntamiento.

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BOC-A-2021-268-5479. Firma electrónica - Descargar

Mediante Resolución de Alcaldía nº 0986/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL:

Ver anexo en la página 55884 del documento Descargar

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Vilaflor de Chasna, a 20 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Agustina Beltrán Cano.

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