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BOC Nº 267. Miércoles 29 de diciembre de 2021 - 5421

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

5421 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público para la concesión de dos becas de formación profesional a egresados en Administración y Dirección de Empresas, Economía y/o Contabilidad y Finanzas.

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BOC-A-2021-267-5421. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público para la concesión de dos becas de formación profesional a egresados en Administración y Dirección de Empresas, Economía y/o Contabilidad y Finanzas, suscrito con fecha 19 de octubre de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO AL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A EGRESADOS EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, ECONOMÍA Y/O CONTABILIDAD Y FINANZAS.

En Canarias, a 19 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, Consejera de Turismo, Industria y Comercio, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.2019), con facultades para suscribir el presente Convenio en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el artículo 4.2, letra e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Y de otra parte, D. José Luis Casajuana Padrón, en calidad de Decano-Presidente del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, nombrado por acuerdo de la Junta Constituyente celebrada el día 14 de mayo de 2018, con domicilio social en calle Pérez Galdós, 20-3°, de Santa Cruz de Tenerife, y CIF 03861002H.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito

MANIFIESTAN

1.º- Que la Consejería de Turismo, Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, la de suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento, atribuidas por el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Departamento.

2.º- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos, siendo necesaria la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuyo importe exceda del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos.

3.º- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), y el artículo 6 del Decreto 36/2009, esta subvención se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden nº 59/2020, de 9 de marzo (BOC nº 55, de 19.3.2020) modificado por Orden de 28/2020, de 28 de diciembre (BOC nº 7, de 12.1.2021).

4.º- Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, y en el artículo 21.1 del Decreto 36/2009, la presente subvención tiene el carácter de directa.

5.º- De conformidad con el artículo 21 del Decreto 36/2009, el procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio por el centro gestor o a solicitud del interesado, conforme al crédito presupuestario al que se imputa la subvención, y terminará con la resolución de concesión o, en su caso, el convenio.

6.º- Que el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Concesión Directa, establece en su apartado 1 que: “La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

7.º- A su vez, en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se recoge que:

“… 5. El acto de concesión o, en su caso , el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

6. El contenido de la resolución de concesión o el convenio coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa…”

8.º- Que el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, (en adelante Colegio), como corporación de derecho público, conforme dispone el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artículo 2.1 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene asignado el desempeño de las funciones dirigidas a la defensa de las actividades económica y empresarial en sus aspectos científico, deontológico y profesional, promoviendo y coordinando, a tal efecto, cuantas actuaciones resultaren útiles, ya procedan estas de entidades públicas o privadas, iniciativas particulares o del propio Colegio.

9.º- Dentro de este fin específico, el citado Colegio ha venido solicitando de forma regular y periódica desde el año 1992, subvenciones para la ejecución de diferentes Programas de becas destinados a la formación de aquellos colegiados que, por haber culminado sus estudios recientemente, aún no han adquirido la madurez formativa necesaria que les facilite el acceso a un puesto de trabajo.

10.º- Que en el objeto del presente Convenio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, concurren los requisitos de reconocido interés público que exige el artículo 21.6 del Decreto 36/2009, dado el elevado interés social que reviste la actividad que ha venido desplegando dicho Colegio, tales solicitudes han sido habitualmente atendidas mediante la concesión de subvenciones específicas, en aquellos supuestos en que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido y dentro del marco general de fomento de la política de becas del Gobierno de Canarias.

11.º- Que la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia en el presente expediente viene motivada en primer lugar, y desde el punto de vista de la Administración, porque la formación que se pretende con dicho programa de becas para la realización de prácticas, es para aquellos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que, por el sector material en el que inciden, tienen una vinculación directa con la profesión de Economista, todo ello a fin de que tal colectivo pueda adquirir la formación y los conocimientos prácticos que les facilite la consecución de un trabajo remunerado en un mercado que está marcado por la inexorable realidad del paro.

En segundo lugar, por ser el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife la Institución representativa de la profesión de Economista, cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados. Además, un colegio profesional debe prestar servicio a los colegiados, apoyar su labor, facilitar su desarrollo profesional y la inserción laboral, proveer de formación e información, conseguir ventajas y economías de escala, facilitar la modernización tecnológica y el progreso permanente.

De igual manera se formalizará Convenio con el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife que ha acreditado el cumplimiento del requisito indicado en su momento.

12.º- Que es deseo de las partes establecer una estrecha cooperación, en la certeza de que la misma redundará en el beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del desarrollo económico, empresarial y de progreso de Canarias.

13.º- Que sobre la base de estos antecedentes, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio según las siguientes cláusulas:

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de una subvención directa, al Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife para la selección de dos (2) becas de formación para titulados, (en adelante, “egresados”) de la especialidad de Administración y Dirección de Empresas, Economía y/o Contabilidad y Finanzas.

La subvención que se concede va dirigida a financiar el desarrollo por los egresados que resulten seleccionados, del programa de formación cuyo contenido figura en el Anexo I, desarrollado en la Dirección General de Comercio y Consumo.

En ningún caso se entenderá que exista relación laboral entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y los egresados que en su sede realicen sus periodos de prácticas, no asumiendo la Consejería en ese sentido, compromiso alguno.

Segunda.- Obligaciones que asume el Colegio.

1.- El Colegio asumirá la gestión económica de la subvención para los becarios en prácticas, siendo responsable de los abonos que se establezcan para los becarios y practicando las retenciones fiscales que procedan, con expedición de las correspondientes certificaciones.

2.- El Colegio asumirá las obligaciones con respecto a la cotización a la Tesorería de la Seguridad Social de los becarios en virtud al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3.- El Colegio, por la gestión y aquellos gastos que se originen como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención, recibirá 3.000,00 euros

4.- El Colegio facilitará a la Dirección General de Comercio y Consumo y a los egresados toda la información y colaboración imprescindible para el desarrollo del programa de prácticas.

5.- El Colegio quedará sujeto con carácter especial a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), sin perjuicio del sometimiento al resto de preceptos de la citada Ley en todos aquellos aspectos no previstos en la Orden de concesión de la subvención, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE nº 176, de 25.7.2006), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), en su redacción actual.

6.- El Colegio, como beneficiario de una subvención, deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7.- El Colegio quedará sometido a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, puedan practicarse por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por el Tribunal de Cuentas, obligándose, asimismo, a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

8.- El Colegio estará también obligado a comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto procedente de cualquier Administración Pública o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

9.- El Colegio, en colaboración con la Dirección General de Comercio y Consumo, realizará la difusión de las becas de formación profesional entre los colegiados, a través de los mismos cauces por los que se le comunican todas las noticias de interés, tramitando y canalizando las solicitudes de los candidatos, de acuerdo con el modelo que se le facilitará.

10.- El Colegio deberá adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación de estos programas o actividades.

Tercera.- Obligaciones que asume la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, cuantía y financiación.

1.- Con el presente Convenio para el desarrollo y ejecución del programa, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio concede en el ejercicio 2021 una subvención al Colegio, de conformidad con la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (BOC nº 270, de 31.12.2020), con cargo a la aplicación presupuestaria 16.16.431B.480.02, Línea de Actuación 164G790 “Prácticas Técnico Administrativas. Comercio”, destinada a sufragar exclusivamente los gastos del referido programa, según Anexo I, representando la misma el cien por cien del coste de la actividad.

2.- Para el ejercicio económico de 2022, la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, concederá nuevamente una subvención al Colegio, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello en la referida anualidad.

3.- El abono de la totalidad de las subvenciones previstas en el presente Convenio podrá efectuarse de forma anticipada, siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando sujeto a las excepciones que en su caso se prevean desde el departamento con competencia en materia de Hacienda, respecto a la periodización y a las condiciones de dicho abono anticipado.

4.- Disponer el abono anticipado de la anualidad 2021 por importe de veintitrés mil trescientos ochenta y ocho (23.388,00) euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.16.431B.480.02, Línea de Actuación 164G790 “Prácticas Técnico-Administrativas. Comercio”.

5.- La aportación económica correspondiente al ejercicio 2022, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Comercio y Consumo, para el citado ejercicio económico.

6.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, se compromete a recibir a los egresados becarios y a que los mismos desarrollen el programa de becas de formación para investigación programadas en orden a complementar su formación académica. La Dirección General de Comercio y Consumo designará a un responsable del programa que haga el seguimiento de los egresados durante el periodo de permanencia de la beca, el cual mantendrá la relación con el responsable del Colegio.

7.- La Dirección General de Comercio y Consumo expedirá certificación en la que se haga constar la estancia del egresado, el programa desarrollado, su duración y el aprovechamiento del mismo durante el periodo de prácticas-formativas.

Cuarta.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la LGS, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, mediante la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

El Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización.

El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

Quinta.- Desarrollo del programa de formación.

1.- Las prácticas se realizarán por los becarios que resulten seleccionados, en las dependencias administrativas de la Dirección General de Comercio y Consumo, conforme al programa que se establezca por el citado Centro Directivo.

2.- El horario para la realización de las prácticas formativas será el oficial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1.- Para la puesta en marcha, seguimiento y control del programa de becas de formación
para investigación prevista en este Convenio, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento.

2.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

• Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, designados por el Director General , que la presidirá. Uno de los representantes actuará como Secretario.

• Un representante del Colegio.

3.- Son atribuciones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento:

• Planificar, supervisar y evaluar el programa de becas de formación objeto del presente Convenio.

• Recibir y baremar las solicitudes de los candidatos interesados.

• Seleccionar a los beneficiarios definitivos de las becas, formalizando dicha selección a través del documento previsto en el Anexo II.

• Establecer el programa de becas de formación en investigación a desarrollar.

• Controlar el correcto desarrollo y cumplimiento del programa establecido.

• Retirar la beca de formación al becario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

• Conocer y resolver cuantas sugerencias y reclamaciones pudieran plantear los becarios o las unidades administrativas donde realicen sus prácticas.

• Recibir las memorias elaboradas por los becarios y emitir la correspondiente certificación acreditativa de su entrega y conformidad, que estará firmada en todo caso, por un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo y el representante del Colegio.

4.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que lo solicite alguno de sus miembros, y, en todo caso, cuando haya de procederse a la baremación de las solicitudes de los aspirantes, dentro de los plazos que se establezcan.

Séptima.- Contenido del programa de formación.

El contenido del programa de formación se describe en el Anexo I del presente Convenio.

Octava.- Requisitos de admisión y criterios de selección de los becarios.

1.- Requisitos de los aspirantes:

• Estar en posesión de una Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas, en Economía y/o en Contabilidad y Finanzas.

• Estar colegiado en el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife.

• Haber obtenido el título de licenciatura durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

• No tener expediente disciplinario.

• Ser residente en las Islas Canarias.

• Haber cumplimentado el impreso de solicitud y presentado la documentación que en el mismo se solicita.

2.- Criterios de selección:

• Valoración del expediente académico en su conjunto: 40%.

• Formación directamente relacionada con las funciones a realizar durante la beca (cursos, seminarios, etc.): 10%.

• Cursos, seminarios u otras actividades de formación directamente relacionados con el tratamiento y análisis de datos y herramientas ofimáticas: 5%.

• Otros méritos curriculares en idiomas y estudios universitarios relacionados con la materia económica: 5%.

• Entrevista personal: 40%.

Novena.- Obligaciones de los becarios seleccionados.

Los egresados que resulten seleccionados y accedan a las becas del programa de formación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- Aceptar expresa y formalmente la beca que se les concede y, en consecuencia, todas las condiciones y normas que considere necesarias y haga públicas la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

2.- Desarrollar su programa de formación práctica dentro del horario que se establezca por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

3.- Cumplir las directrices y plan de trabajo establecidos por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, y particularmente, las que directamente sean formuladas por el responsable del programa designado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

4.- Transcurridos seis (6) meses desde el inicio de las actividades de formación, los becarios entregarán a la Comisión de Evaluación y Seguimiento una memoria de las actividades, desarrolladas hasta ese momento, sin perjuicio de la memoria que habrán de entregar a la referida Comisión a la finalización del periodo de prácticas.

5.- En el supuesto de que el becario abandone el periodo de formación o en el caso de que la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno, manifieste su insatisfacción con su rendimiento, por no cumplir con sus obligaciones, y la Comisión de Evaluación y Seguimiento acuerde retirar la beca, se procederá a su sustitución por otro, seleccionado con los mismos criterios.

6.- Aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

7.- No podrá abandonar el periodo de formación sin un preaviso por escrito, con quince (15) días de antelación mínima a la fecha prevista en la que se quiere causar baja.

8.- No podrá mantener relación laboral o de prestación de servicios con ninguna otra institución o entidad, pública ni privada, mientras dure el periodo de formación.

9.- Cumplir con la normativa de protección de datos personales (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales).

Décima.- Prestación de garantías.

Para proceder en su caso, al abono anticipado, el beneficiario quedará exonerado de la constitución de garantías, atendiendo al contenido del artículo 38.8, letra h), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Décima primera.- Justificación de la subvención.

La realización total de la actividad subvencionada, así como su coste real, será justificada por el Colegio mediante cuenta justificativa simplificada, según lo indicado en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta justificación deberá ser presentada en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad de formación.

Décima segunda.- Modificación de la subvención.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

• La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

• La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

• La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Décima tercera.- Reintegro, infracciones y sanciones.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá al reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos que más abajo se indican, previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos que a continuación se establecen:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las normas establecidas en la concesión. En este supuesto deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d. Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en la concesión. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la/s actividad/es. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

g. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

h. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En cuanto al procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo lo que no se oponga a ello, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo dispuesto, en materia de prescripción, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Las infracciones y sanciones administrativas en que pueda incurrir el beneficiario respecto a la subvención concedida y las sanciones a imponer, en su caso, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima cuarta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, a contar desde la fecha de la firma, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la suscripción de la correspondiente adenda por un periodo máximo de dos (2) años, quedando sujeta dicha prórroga a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Se hace constar que este Convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos.

Asimismo, de considerarse necesario, se podrá ampliar en uno el número de becarios mediante la oportuna adenda de modificación, siempre que las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico lo permitan.

Décima quinta.- Aceptación.

El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife acepta expresamente la subvención con la firma del presente Convenio, comprometiéndose a desarrollar la acción en los términos previstos en el mismo.

Décima sexta.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un (1) mes de antelación.

En el supuesto de resolución del presente Convenio, continuará en vigor el programa de formación objeto del mismo hasta el último día del mes en que dicha resolución tenga efecto.

Décima séptima.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio así como en la orden de concesión, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE nº 176, de 25.7.2006), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), en su redacción actual, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima octava.- Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Decano del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Casajuana Padrón.

Ver anexo en las páginas 55369-55370 del documento Descargar

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