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BOC Nº 267. Miércoles 29 de diciembre de 2021 - 5420

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

5420 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Universitaria de Las Palmas y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la promoción, impulso y fomento de la formación especializada, la investigación y la transferencia del conocimiento en el sector del comercio en Canarias.

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BOC-A-2021-267-5420. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de Canarias, a través de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, la Universidad de La Laguna, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Fundación Universitaria de Las Palmas y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la promoción, impulso y fomento de la formación especializada, la investigación y la transferencia del conocimiento en el sector del comercio en Canarias, suscrito con fecha 20 de octubre de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA PROMOCIÓN, IMPULSO Y FOMENTO DE LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA, LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO EN EL SECTOR DEL COMERCIO EN CANARIAS

En Canarias, a 20 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, Consejera de Turismo, Industria y Comercio, nombrada por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio Marco, a tenor de lo previsto en los artículos 4.2.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, Dña. Rosa María Aguilar Chinea, Sra. Rectora de la Universidad de La Laguna, nombrada por Decreto de Presidencia del Gobierno Autónomo de Canarias 85/2019, de 4 de junio, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

De otra, D. Lluís Serra Majem, Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de Presidencia del Gobierno Autónomo de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por los artículos 78, 81.a), 137 y 138 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Juan Diego Betancor Ortiz, en representación de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, de la que es Director-Gerente, según Escritura Pública número de protocolo 1.733 de 5 de julio de 2019, ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaria del Ilustre Colegio Oficial de Islas Canarias.

Y de otra, D. Carlos Estévez Domínguez, Presidente del Consejo Ejecutivo del Patronato de la Fundación Universitaria de Las Palmas, en uso de las competencias previstas en el artículo 30.5 de sus Estatutos.

Las partes intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Marco de Cooperación, y al efecto,

EXPONEN

1.- El Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio especifica en su artículo 16 que la Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre y además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano, y en particular las siguientes:

• La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, la orientación y formación comercial, así como la creación de la infraestructura comercial.

• La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior.

2.- En el área de formación comercial y concretamente de gestión comercial, la Dirección General de Comercio y Consumo ha realizado planteamientos formativos, sobre todo para la figura del gerente de comercio urbano para las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias desde al año 2000. Actuaciones que van desde los cursos formativos para darles esas capacidades necesarias para llevar a cabo las funciones encomendadas con garantías, pasando por cursos de actualización de conocimientos de los que llevan a cabo esa función, hasta los siete Congresos Regionales de Zonas Comerciales Abiertas llevados a cabo.

3.- En 2017 el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, las dos Universidades canarias y sus Fundaciones pusieron en marcha la primera edición del Curso Universitario Superior de Gestión de Comercio Urbano, con el objetivo de atraer el talento de la juventud al mundo de la gestión del comercio urbano y del desarrollo de las zonas comerciales abiertas, potenciando sus competencias para la gestión de proyectos emprendedores y el pensamiento innovador, contribuyendo a impulsar el tejido empresarial del sector de la distribución comercial.

4.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en el artículo 1.2 que las universidades realizan funciones al servicio de la sociedad, mediante la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura; así como la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico. Desde esta perspectiva, las universidades públicas canarias se conforman como elementos claves en nuestra Comunidad Autónoma, para articular acciones de formación, investigación y transferencia de conocimiento en aquellas materias que permitan preparar y completar la formación de profesionales que contribuyan activamente al reforzamiento del sector comercial de Canarias, fortaleciendo las ventajas competitivas de dicho sector, con especial hincapié en aquellas que impliquen un impulso del desarrollo tecnológico del sector comercial a través de la digitalización y el comercio electrónico, generando nuevos canales, estrategias y fórmulas de comercialización.

5.- Para la consecución de los fines descritos, se incorpora la colaboración de la Fundación Universitaria de Las Palmas, institución privada, de carácter benéfico-docente, constituida en 1982, calificada e inscrita como de interés público en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y que, en atención a sus fines fundacionales, fomenta, desarrolla cauces de cooperación entre las universidades, las empresas e instituciones y la sociedad en general, entre otros campos, en la investigación, la formación del personal de las empresas y la formación universitaria. Así como la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna, entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que tiene la condición de medio propio personificado de la Universidad de La Laguna.

6.- Ahora se trata de plasmar y ampliar esta línea de colaboración para desarrollar proyectos como la Escuela de Comercio o un instituto retail, instituto de innovación y desarrollo comercial. Para esta apuesta decidida por la formación comercial este centro directivo considera imprescindible contar con las Universidades públicas Canarias. Por tanto se concluye la conveniencia de la suscripción del convenio detallado en el encabezado, por la satisfacción del interés público que se persigue con el mismo al versar sobre una formación especializada, al no existir gestores de comercio urbano se contribuirá a la incorporación de la innovación y el conocimiento que tengan como eje central potenciar el sector comercial canario, hacerlo más dinámico y adaptado a los nuevos tiempos, todo ello, a través de la tramitación y simplificación electrónica, lo que redunda en la agilidad administrativa.

7.- Conforme al artículo 6.1 del citado Decreto 11/2019, por razón de su contenido, el presente Acuerdo se formaliza como un Convenio Marco de Cooperación entre las instituciones firmantes, con cumplimiento de lo señalado en el artículo 7 de la referida disposición general.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio Marco de Cooperación (en adelante, Convenio) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar el marco en el que se desarrollará la cooperación entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con las Universidades Públicas de La Laguna y la de Las Palmas de Gran Canaria, así como con la Fundación Universitaria de Las Palmas y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna en el ámbito material de actuación del fomento e impulso de la formación especializada, el desarrollo de proyectos de investigación, así como acciones de transferencia del conocimiento que tengan como eje central potenciar el sector comercial canario.

Las acciones incluidas en esta cooperación tienen por objeto:

• Diseño e impartición de acciones formativas destinadas a lograr una especialización y reciclaje de los profesionales del sector del comercio canario, en armonía con las estrategias y actuaciones del Gobierno Regional en este sector.

Entre otras acciones formativas se dará continuidad al Curso Universitario Superior de Gestión de Comercio Urbano, que en este 2021 está celebrando su quinta edición y que tiene como objetivos:

• Potenciar el comercio urbano y la economía local.

• Atraer talento al sector comercio.

• Desarrollar el pensamiento innovador.

• Gestionar el espíritu emprendedor.

• Formar futuros investigadores y académicos del sector comercio.

• Impulso y fomento de estudios e investigaciones, así como la transferencia de sus resultados, sobre temas relacionados con la innovación y desarrollo tecnológico del sector comercial a través de la digitalización y el comercio electrónico, generando nuevos canales, estrategias y fórmulas de comercialización, en concordancia con lo previsto en el Plan para la Reactivación Económica y Social de Canarias.

• Proponer y desarrollar planes de actualización del conocimiento empresarial en el sector.

Segunda.- Obligaciones de las partes intervinientes.

• La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo.

- Potenciará la cooperación con las dos Universidades Canarias, la Fundación Canaria Universitaria de Gran Canaria y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para el desarrollo de proyectos formativos, de estudio e investigación, así como de transferencia de conocimientos al sector comercial, estableciendo canales formales de comunicación que posibiliten la colaboración entre todos los agentes del sector del comercio canario.

- Colaborará con las Universidades, la Fundación Universitaria de Las Palmas y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna mediante la formalización de convenios específicos posteriores que concreten y determinen las correspondientes obligaciones, especialmente las de contenido económico.

• La Universidad de La Laguna y la de Las Palmas de Gran Canaria.

Las instituciones universitarias colaborarán de forma activa con la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias, involucrando a su personal docente e investigador, en la propuesta de nuevas acciones y líneas de trabajo que posibiliten la puesta en marcha de programas formativos, actividades de estudio e investigación y transferencia del conocimiento que redunden en mejorar la capacidad competitiva del sector comercial de Canarias, tomando como elementos de referencia para la consecución de los objetivos marcados, los principios contemplados en el Plan de Reactivación Económica y Social de Canarias.

• La Fundación Universitaria de Las Palmas y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna.

Las Fundaciones elaborarán un plan de comunicación y marketing para publicitar las acciones que deriven del presente Convenio marco que incluirá entre otros aspectos el diseño de la gestión de acciones publicitarias.

Colaborarán con las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria en todos aquellos aspectos que ambas instituciones le requieran, facilitando un efectivo y eficiente desarrollo y ejecución del objeto del presente Convenio.

Tercera.- Comité de Seguimiento y Control de las actuaciones contempladas en el Convenio.

Para la consecución de los objetivos del presente Convenio se nombrará una Comisión de Seguimiento y Control que estará conformada, por al menos:

- Un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo que desempeñará las funciones de Secretaría de dicho órgano.

- Un representante de la Universidad de La Laguna

- Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

- Un representante de la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna

- Un representante de la Fundación Universitaria de Las Palmas

Para el caso de acciones formativas se incluirán como miembros de la Comisión de Seguimiento y Control los directores académicos de cada Universidad, que pueden actuar como representantes de su Universidad o ser representados por las personas que estos designen.

Los miembros de la Comisión pueden considerar la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Para facilitar el trabajo la Comisión de Seguimiento y Control se podrá reunir presencialmente o por videoconferencia, debiendo mantener como mínimo dos reuniones al año.

La Comisión de Seguimiento y Control tendrá como funciones la vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio o la propuesta razonada de su modificación. Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.

No obstante, de manera general, el régimen de funcionamiento y organización del Comité de Seguimiento y Control, en lo no previsto en el Convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta.- Régimen de modificación del Convenio.

A iniciativa de algunas de las partes de propuestas derivadas de la aplicación de este Convenio, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación del mismo.

Quinta.- Publicidad mutua.

Las partes intervinientes se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración en todas las actuaciones de difusión y publicidad de las actividades dimanantes del presente Convenio, y a tal efecto, las partes signatarias se autorizan a utilizar sus respectivos logos bajo el respeto de las normas relativo al uso de distintivos y marcas.

Sexta.- Vigencia.

La vigencia del presente Convenio será de 4 años, desde la fecha de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, indicando como causas de resolución del Convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además que aquellas otras que se consideren pertinentes; así como los efectos de la resolución del convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente del Comité de Seguimiento y Control prevista en la cláusula tercera, a fin de que se adopten las medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales”.

Novena.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa no contractual.

Resultarán de aplicación al presente Convenio lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno del Comité de Seguimiento y Control las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por el Comité de Seguimiento y Control, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Décima.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento.- Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- Rectora de la Universidad de La Laguna, Rosa María Aguilar Chinea.- Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.- Fundación Universitaria de Las Palmas, Carlos Estévez Domínguez.- Fundación General de la Universidad de La Laguna, Juan Diego Betancor Ortiz.

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