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BOC Nº 266. Martes 28 de diciembre de 2021 - 5401

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V. Anuncios - Otros anuncios - Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife)

5401 ANUNCIO de 30 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Estudio de Detalle de la manzana en calle La Alhóndiga por el que se define la ordenación de los volúmenes, alineaciones y rasantes de las edificaciones de dicha manzana en la que se encuentra el antiguo Colegio de San Agustín.

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Visto el expediente relativo a la Modificación del Estudio de Detalle de la manzana sita en calle La Alhóndiga, nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13, en la zona conocida como San Agustín, del término municipal de Los Realejos, redactado por el Arquitecto D. Damián León García, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:

1º.- Que mediante Resolución del Presidente del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, nº 2018/76, de fecha 26 de julio, se adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto del Estudio de Detalle, para la manzana de la calle La Alhóndiga nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13 en esta localidad, redactado por la Arquitecta Noemí Tejera Mujica, colegiada 3083 del COAGC, y someter el expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

2º.- Que en el periodo de información pública se emiten, entre otros, informe favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2018 (fecha de registro de entrada 24.10.2018, nº de registro 2018/14843), que en la parte que aquí interesa propone lo siguiente: “Se propone instar al equipo redactor a desarrollar la regulación de la manzana en su totalidad, incluyendo determinaciones que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, afecten a las alineaciones, rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones retranqueos, accesibilidad, eficiencia energética, características estéticas y compositivas de todo el ámbito”.

3º.- Que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2019, se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente, sin variación de la aprobación inicial, el Proyecto de Estudio de Detalle mediante el que se pretende definir la ordenación del volumen de las edificaciones de la Manzana calle La Alhóndiga nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13, de esta localidad. El acuerdo de aprobación definitiva fue publicado en el BOC nº 118, de fecha 21 de junio de 2019, y el contenido íntegro en el BOP nº 77, de 26 de junio de 2019.

4º.- Que con fecha 5 de octubre de 2020, registro TGMU 2020/280, se presenta Proyecto de Modificación del Estudio de Detalle de la Manzana calle La Alhóndiga nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13, redactado por el Arquitecto D. Damián León García, colegiado del COATFE nº 3722, de fecha 30 de octubre de 2020.

Que el objeto de dicho modificado es redefinir la ordenación del volumen de las edificaciones abordando el estudio de la manzana al completo y dando respuesta por una parte, a la singularidad de la parcela en la que se encuentra el antiguo Colegio de San Agustín, así como al proyecto de instalaciones eléctricas y contraincendios y por otra parte a la medianera descubierta del edificio del nº 11 de la calle La Alhóndiga en las orientaciones Oeste y Este.

5º.- Que consta en el expediente informe técnico municipal favorable, de fecha 29 de abril de 2021, que en la parte que aquí interesa concluye lo siguientes: (1) La forma, dimensión y posición de los patios propuestos en las parcelas D y G que se reflejan en la documentación gráfica del Estudio de Detalle, tienen carácter de propuesta para el cumplimiento de no superar la edificabilidad máxima permitida, por lo que dichos parámetros pueden verse modificados en los preceptivos proyectos que las desarrollen. Estas modificaciones no alterarán las condiciones urbanísticas finalmente asignadas en el Estudio de Detalle a cada una de las parcelas. (2) En la Memoria del Estudio de Detalle, se incluye la justificación del artículo 85 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, de que no se realizan los siguientes extremos: a) Modificar la clasificación y destino urbanístico del suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del ámbito. c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas. (3) Se informa favorablemente la propuesta del Estudio de Detalle, puesto que se ajusta a los parámetros urbanísticos recogidos en el planeamiento vigente en cuanto a la ordenación de los volúmenes, alineaciones y rasantes aplicables a la manzana de referencia y con lo establecido en el Reglamento de Planeamiento de Canarias.

6º.- Que mediante Resolución nº 2021/30, de fecha 8 de junio de 2021, del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se dispuso en la parte que aquí interesa lo siguiente: (1) Aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación del Estudio de Detalle de la Manzana calle La Alhóndiga nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13, redactado por el Arquitecto D. Damián León García, colegiado del COATFE nº 3722, de fecha 30 de octubre de 2020, por el que se define la ordenación de los volúmenes, alineaciones y rasantes, de las edificaciones de dicha manzana en la que se encuentra el antiguo Colegio de San Agustín. (2) La aprobación inicial conlleva la suspensión automática del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, de conformidad con lo previsto en el artículo 99.1 en relación con el artículo 86.2 ambos del Reglamento de Planeamiento de Canarias, haciendo saber que los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial. (3) Someter el expediente a trámite de información pública, mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias, en un periódico de los de mayor difusión en la provincia, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal, por plazo de un mes, a fin de que pueda ser examinado el mismo y formular alegaciones que, en su caso, se consideren oportunas.

7º.- Que de la Resolución nº 2021/30, de fecha 8 de junio de 2021, del Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se tomó conocimiento y se ratificó por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2021.

8º.- Que consta en el expediente publicación del anuncio de la apertura del periodo de información pública, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 134, de 1 de julio de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 84, de 14 de julio de 2021, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el día 16 de junio al 16 de julio de 2021 y en el periódico El Día, de fecha 15 de octubre de 2021.

9º.- Que en este sentido, consta en el expediente administrativo de su razón, de forma simultánea, audiencia a los interesados, mediante la notificación individual a todos aquellos que constan como tal, así como, la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101, de fecha 23 de agosto, y la publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 202, de 17 de agosto de 2021, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de las notificaciones que no se han podido practicar.

10º.- Que consta acreditado en el expediente administrativo, la remisión del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del Estudio de Detalle y la petición de informe a la entidad mercantil Simpromi, S.L., con fecha 24 de junio de 2021, al Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de Tenerife y a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, ambos con fecha 22 de junio de 2021.

11º.- Que solo consta en el expediente administrativo, la remisión con fecha de registro de entrada 12 de octubre de 2021, nº de registro 2021/1058, informe del Área de Planificación del Territorio y Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo Insular de Tenerife en el que se concluye en la parte que aquí interesa lo siguiente: “desde el ámbito competencial sectorial del patrimonio cultural y conforme al informe técnico emitido por la Unidad Técnica de este Servicio Administrativo de Patrimonio Histórico transcrito anteriormente, se informa favorable la modificación del estudio de detalle de la manzana situada en la calle La Alhóndiga 3, 5, 7, 9, 11 y 13 en el término municipal de Los Realejos, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos”.

A estos hechos, les son de aplicación las siguientes consideraciones jurídicas:

1º.- La ordenación urbanística se llevará a cabo a través de los instrumentos de ordenación urbanística y en este sentido el artículo 134 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, configura a los Estudios de Detalles, como instrumentos complementarios de la ordenación urbanística.

2º.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, (1) los estudios de detalle tienen por objeto completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética (2) También podrán regular determinados aspectos y características estéticas y compositivas de las obras de urbanización, construcciones, edificaciones, instalaciones y demás obras y elementos urbanos complementarios, definidos en la ordenación pormenorizada. (3) En ningún caso, los estudios de detalle podrán: a) Modificar la clasificación y el destino urbanístico del suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del ámbito. c) Suprimir, reducir o afectar negativamente la funcionalidad de las dotaciones públicas. (4). Para la elaboración y la aprobación de los estudios de detalle se estará a lo previsto para los planes parciales y especiales en cuanto sea conforme con su objeto, quedando excluidos, en todo caso, del procedimiento de evaluación ambiental por su escasa dimensión e impacto.

3º.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del citado texto legal en concordancia con el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, en la parte que aquí interesa señala, que formulado el instrumento de planeamiento, se procederá a su aprobación inicial por el órgano competente de acuerdo con la legislación de régimen local, previo informe de los servicios técnicos y jurídicos municipales. Cuando se trate de un instrumento de iniciativa particular solo podrá denegarse su aprobación inicial por razones de legalidad, que resulten insubsanables. En todo caso, la aprobación inicial no condicionará en modo alguno la resolución que se derive de la tramitación del procedimiento.

El documento aprobado inicialmente se someterá a los trámites de información pública y de consulta a las administraciones afectadas por el plazo fijado por la legislación ambiental o sectorial aplicable o, en su defecto, de un mes, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. El periodo de información pública se anunciará en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la isla y en la sede electrónica del ayuntamiento. Simultáneamente se someterá a audiencia de los propietarios afectados.

La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva. La documentación que se someta a información pública deberá contener los resúmenes ejecutivos y no técnicos previstos en la legislación estatal básica.

Para la contestación de las alegaciones se estará a las disposiciones de los planes parciales y especiales. La aprobación definitiva corresponde al Pleno del municipio.

4º.- Finalizado el plazo de información pública y de consulta institucional, se introducirán las modificaciones que, como consecuencia de dicho proceso participativo, se estimen oportunas y se seleccionarán las alternativas de ordenación que resulten más equilibradas desde la perspectiva del desarrollo sostenible, previa ponderación de los aspectos económicos, sociales, territoriales y ambientales.

Si como consecuencia de las alegaciones formuladas o de los informes emitidos se introdujeran modificaciones sustanciales en relación con el documento aprobado inicialmente, se llevará a cabo un nuevo periodo de información pública y de consulta institucional por plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

En el caso de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas o sitios históricos se requerirá informe favorable del cabildo insular correspondiente, que deberá ser emitido en el plazo de dos meses a partir de su solicitud, transcurridos los cuales se entenderá que es favorable.

Tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de su entrada en vigor.

5º.- En relación con la falta de emisión de informe por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, solicitado con fecha 22 de junio de 2021, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los informes pueden ser meramente preceptivos o preceptivos y vinculantes.

Los informes preceptivos son aquellos que son exigidos por una disposición legal; salvo disposición expresa en contrario los informes no son vinculantes, pero la no solicitud de un informe preceptivo hace anulable el procedimiento. Los informes vinculantes son aquellos informes preceptivos cuyo carácter vinculante quede establecido por una disposición legal. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el informe preceptivo es aquel que necesariamente debe solicitarse de acuerdo con su normativa reguladora (STC 149/1991, de 4 de julio) y el informe vinculante aquel informe que convierte el acto administrativo en el que se integra en un acto complejo en el que concurren tantas voluntades administrativas como competencias.

A la vista de lo anterior podemos afirmar que el informe de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, se incluye en la categoría de informes preceptivos pero no vinculantes.

En este sentido, el artículo 79.1 de la LPAC dispone que, a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver. El artículo 80.2 y 80.4 del mismo texto legal, señala que los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquel se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. En último lugar señalar, sobre este particular, que el artículo 22.1.d) de la LPAC “El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.”

Abierto turno de intervenciones, no se produce ninguna en este punto.

Visto todo lo anterior, y el dictamen del Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo, en funciones de Comisión Informativa, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación del Estudio de Detalle de la Manzana calle La Alhóndiga nº 3, 5, 7, 9, 11 y 13, redactado por el Arquitecto D. Damián León García, colegiado del COATFE nº 3722, de fecha 30 de octubre de 2020, por el que se define la ordenación de los volúmenes, alineaciones y rasantes, de las edificaciones de dicha manzana en la que se encuentra el antiguo Colegio de San Agustín.

Segundo.- Publicar el texto íntegro del presente acuerdo, junto con la normativa del estudio de detalle, con expresión de los recursos que procedan, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, produciéndose la entrada en vigor del Estudio de Detalle a los quince días hábiles de esta última publicación, al amparo de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- Remitir copia del Estudio de Detalle aprobado definitivamente, completo, diligenciado, en formato digital y archivo electrónico abierto a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a los efectos de solicitar su inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias.

Cuarto.- Publicar la documentación completa del estudio de detalle aprobado definitivamente en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, para general conocimiento, hasta al menos un año desde la publicación de su aprobación definitiva.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación-publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimen oportuno interponer los interesados para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Los Realejos, a 30 de noviembre de 2021.- El Alcalde, Manuel Domínguez González.

Ver anexo en las páginas 54603-54636 del documento Descargar

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