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BOC Nº 266. Martes 28 de diciembre de 2021 - 5396

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5396 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2021-266-5396. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 602138.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602138).

Primero.- Beneficiarios.

Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales; Organizaciones empresariales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias; Organizaciones sindicales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias; Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria; Corporaciones de Derecho Público.

Personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, las microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas.

Segundo.- Objeto y ámbito de aplicación.

Subvenciones para el desarrollo de proyectos y líneas de intervención para el emprendimiento y el mantenimiento del empleo en microempresas y en empresas de emprendimiento colectivo, así como la fijación de población en el ámbito rural, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y la economía digital. El ámbito de aplicación será la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Regulación.

Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

Las subvenciones se financiaran con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación en el marco del plan de recuperación transformación y resiliencia repartidas de la siguiente manera:

Aplicación presupuestaria: 50.70.241K.4800200 Fondo: 40M5005 Elemento PEP: 504G1167, “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Emprendimiento y microempresas-MRR”, 7.054.439,00 euros.

Aplicación presupuestaria: 50.70.241K.4700200 Fondo: 40M5005 Elemento PEP: 504G1167, “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Emprendimiento y microempresas-MRR”, 7.000.000,00 de euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 90 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las subvenciones se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento establecido al efecto, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la base decimoprimera de la norma reguladora, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario.

La cuantía de la subvención será:

- 5.000 euros por cada iniciativa emprendedora participante en el proyecto, en el caso de subvención para “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”.

- 5.000 euros por cada microempresa, persona trabajadora autónoma o empresa de emprendimiento colectivo solicitante, en el caso de la subvención para “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”.

La solicitud de la subvención de la presente resolución se acompañará de la siguiente documentación general:

a) Declaración Responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar:

• Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

• Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

• Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.

c) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al SCE para requerir directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las entidades exentas de tributación al IGIC aportarán declaración responsable de exención al mismo.

Asimismo, deberá acompañarse de la documentación específica que se establezca en la convocatoria.

El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4.bis del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, debiendo acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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