Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 266. Martes 28 de diciembre de 2021 - 5390

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5390 Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.- Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Director Ejecutivo, por la que se encarga a Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) la redacción de documentos técnicos relacionados con los vertederos de residuos ilegales sujetos al Dictamen 2015/2192 y la ejecución de acción de restablecimiento y restauración.

14 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 481.13 Kb.
BOC-A-2021-266-5390. Firma electrónica - Descargar

I.- Visto el expediente de Encargo a la Sociedad Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A (Gesplan), tramitado por el Servicio de Asuntos Económicos de esta Agencia, para la redacción de diferentes documentos técnicos relacionados con las diferentes actuaciones de clausura de diversos vertederos ilegales de residuos inertes con procedimiento de restablecimiento incoado o resuelto por parte de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en el marco del Dictamen 2015/2192, así como con la ejecución de la acción de restablecimiento y restauración paisajística de los terrenos afectados por la demolición de la granja de “El Gamonal” en el municipio de Santa Brígida. Expte. 1421/1992.

II.- Vista la propuesta de resolución suscrita por el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de la ACPMN, de fecha 19 de octubre de 2021.

III.- Teniendo en cuenta los siguientes

I) ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Actualmente, la Comunidad Autónoma de Canarias está inmersa en el procedimiento de infracción nº 2015/2192 sobre vertederos de residuos inertes, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

Con fecha 11 de diciembre de 2015 la Comisión Europea emitió Carta de Emplazamiento al Reino de España por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, respecto, como mínimo, a los 291 vertederos incontrolados mencionados en el Anexo I de la carta de emplazamiento.

Con fecha 4 de octubre de 2017, y en respuesta a las observaciones de las autoridades españolas, la Comisión Europea emitió una carta de emplazamiento complementaria al considerar que en España se venía produciendo un incumplimiento sistemático de las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2008.

A la vista de las observaciones realizadas por las autoridades españolas durante el ejercicio 2018, la Comisión Europea emitió un Dictamen motivado con fecha 8 de noviembre de 2018, donde se incluyen los vertederos objetos de las actuaciones indicando que necesitan la redacción, licitación, adjudicación y ejecución de los correspondientes proyectos de clausura, sellado y regeneración. En dicho Dictamen motivado se insta a la adopción de medidas necesarias para garantizar el tratamiento de residuos con arreglo a los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE.

Segundo.- En este punto, y en relación con la Comunidad Autónoma de Canarias, se informa de 47 vertederos inertes, entre los que se encuentran los que son objeto del presente encargo:

• Punta la Vaca en San Sebastian de La Gomera.

• TF64 Detrás Gasolinera en Granadilla de Abona.

• Las Chafiras en San Miguel de Abona.

• Los Abrigos en San Miguel de Abona.

• Barranco Muley en Antigua.

• El Majano I y III en Valverde.

Tercero.- La ACPMN ha constatado que la realización de la actividad de vertido de residuos en estos emplazamientos es constitutiva de una infracción tipificada en el artículo 39 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, a la vista de lo cual, ha procedido a la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento de reposición de la realidad física alterada en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del apartado primero de la Disposición adicional primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se atribuye a este organismo la incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de residuos, entre otras.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a la reposición de las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la indemnización correspondiente. En este punto se entiende por reposición de las cosas a su estado anterior, las actuaciones tendentes a la clausura, y en su caso sellado, de estos vertederos, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

En relación con la ejecución de resoluciones, regulada en el Capítulo VII del Título IV de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en el artículo 102.1, habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

El propio Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACPMN, recoge en su artículo 1, relativo a la naturaleza y objeto, que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las Administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental, entre otras.

Por tanto, es la ACPMN, en el marco de dichos procedimientos de restablecimiento, la que tiene la competencia para ejecutar subsidiariamente la clausura, y en su caso el sellado, de los suelos, en el caso de que los infractores no den cumplimiento a lo dictado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, por no ejecutar tales actuaciones de clausura y en su caso sellado. Dichas ejecuciones están siendo llevadas a cabo merced a proyectos redactados por encargo de la extinta Dirección General de Protección de la Naturaleza y cedidos a la ACPMN.

Ante la diversidad de circunstancias que afectan a los vertederos recogidos en el procedimiento de infracción, y con el objeto de intentar aportar justificación técnica suficiente y actualizada sobre las actuaciones a llevar a cabo sobre cada uno de ellos, en 2017 se contrató un servicio consistente en la elaboración de un estudio de viabilidad de actuaciones de restauración en 47 vertederos de residuos inertes en Canarias. El citado estudio, que forma parte integrante de este procedimiento, propuso actuaciones diversas sobre dichos suelos, entre las que se encontraba la redacción de los proyectos de clausura y la ejecución de tales obras. Sin embargo se consideró que en seis (6) vertederos no era necesaria la redacción de proyecto que encaminara las actuaciones a realizar, por entender que se trataba de actuaciones de pequeña entidad a modo de limpiezas y revegetación, que no requerían de documento técnico para dichos trabajos. Una vez realizada evaluación técnica sobre el terreno, el Servicio de Restablecimiento de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN), ha considerado que las actuaciones revisten de unos contenidos de ejecución y de unas dotaciones económicas, que deben ser gestionados y justificados mediante la redacción de su correspondiente Proyecto de Clausura/Sellado/Limpieza/Restauración paisajística, actualizando el criterio de restablecimiento sobre las consideraciones iniciales de los redactores del Estudio de Viabilidad.

Desde el punto de vista ambiental y económico, las actuaciones que se definan en cada proyecto deben contemplar el mayor aprovechamiento posible del material inerte existente para su uso en obras que lo demanden, evitando horadar el terreno para obtener material de sustitución. La urgente necesidad de tener redactados estos proyectos no acota las opciones de reflejar en ellos el mejor destino posible (valorización) para estos residuos inertes.

El artículo 13.3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, establece que “Las administraciones públicas fomentarán la utilización de materiales y residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, obras de acondicionamiento o relleno, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1. En particular, promoverán acuerdos voluntarios entre los responsables de la correcta gestión de los residuos y los responsables de la restauración de los espacios ambientalmente degradados, o con los titulares de obras de acondicionamiento o relleno.”

Cuarto.- A la vista de lo expuesto anteriormente, es necesario contratar la redacción de los proyectos de ejecución de las obras de clausura de determinados vertederos de residuos inertes existentes en Canarias que están inmersos en el procedimiento de infracción nº 2015/2192 abierto por la Comisión Europea al Reino de España, y que no contaban con proyectos redactados ya por la extinta Dirección General de Protección de la Naturaleza.

Quinto.- El 30 de junio de 2021, el Servicio de Restablecimiento de la Realidad Física Alterada, emite informe en el que se propone la contratación externa, ante la carencia de medios materiales y personales, de un contrato de obra, cuyo objeto es el restablecimiento de la realidad física alterada al estado anterior a las obras ilegales consistentes en la realización de obras y actuaciones continuadas para el desarrollo de una explotación ganadera mediante, entre otros, la construcción de edificación compuesta de tres cuerpos y cinco plantas, construcción de corrales, construcción de vivienda-cueva, movimiento de tierras, aperturas de pista, desmontes y vertido de tierras y residuos (escombros, purines, estiércol), en el lugar denominado “El Gamonal-Cuevas del Gasto”, en suelo clasificado como Rústico de Protección Paisajística, en el término municipal de Santa Brigida, en la isla de Gran Canaria, en ejecución de sentencia judicial firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Visto el informe de la Jefa de Servicio de Restablecimiento de la Realidad Física Alterada, donde se señala en cuanto a la necesidad del contrato, que “con los actuales medios personales y materiales de que dispone este Organismo resulta totalmente imposible abordar directamente los trabajos que conlleva la realización de la demolición y el restablecimiento descritos, así como que en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, no existen puestos de personal laboral o funcionario que puedan realizarla”.

Una vez realizadas dichas actuaciones es necesario para la ejecución de la acción de restablecimiento la contratación de la redacción de proyecto de restablecimiento y restauración paisajística de los terrenos afectados por la demolición de la granja de “El Gamonal” en el municipio de Santa Brígida. Expte. 1421/1992.

A tal fin, la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural cuenta con disponibilidad presupuestaria para afrontar estas actuaciones, por lo que se ha procedido a realizar relación valorada de las redacciones de Proyectos de Clausura y Documentos Ambientales necesarios, por un importe de setenta y cinco mil (75.000) euros, que resulta ser el importe global del encargo, y para lo cual, existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 4201 Programa 456A 6402200 “Estudios y trabajos técnicos” P.I. 206G0095 artículo 402.2 de la Ley 4/2017, que soporta los gastos de ejecución de trabajos técnicos requeridos para los restablecimientos de la realidad física alterada ordenados por la Agencia.

Sexto.- La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, contando con las correspondientes Órdenes de Ejecución para llevar a cabo el restablecimiento de los vertederos, mediante el dictado de las respectivas Órdenes de Restablecimiento voluntario y Órdenes de Ejecución subsidiaria; asumirá las obras de restauración de todos los vertederos sometidos al Dictamen, dado el corto plazo restante para finalizar el procedimiento por el que la Comisión Europea ha dictaminado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 13 y 15 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.

Séptimo.- Por razones de eficacia, resulta conveniente encargar a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental S.A. (Gesplan) la prestación de los servicios de redacción de referencia, al contar con facultativos que conocen las características de los trabajos concretos a ejecutar, y disponer de medios personales solventes para desempeñar tal labor, cumpliéndose el supuesto normativo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Octavo.- Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea, mediante el Programa Operativo de Canarias 2014-2020 FEDER en un 85%, con el objetivo de contribuir a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la Unión al estar este gasto contemplado en la Prioridad de Inversión 6d “Protección y restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 de infraestructuras ecológicas”.

Por lo tanto, deberá gestionarse conforme a la normativa que regula dicho programa operativo, respetando los criterios de selección de operaciones que lo rigen, de manera que puedan ser certificados a la Unión Europea en plazo suficiente como gastos elegibles. Igualmente deberán cumplirse los requisitos de publicidad y cartelería que exige el propio programa operativo. Debiendo prestar la total colaboración en todos los controles que desde el organismo intermedio se pudieran plantear.

II) FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley 10/1982, de 10 de agosto, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, “los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio”, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos Convenios Internacionales sobre la materia.

Segundo.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección del Consejero/a, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente y ordenación de los recursos naturales, tal como dispone el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, y como se deriva del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume la Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias. Asimismo, asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Tercero.- -La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 20:

1. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.

2. La Agencia, en el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la Ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, ejercerá la función preventiva mediante:

a) El asesoramiento técnico y jurídico a la ciudadanía y colectivos sociales, generando la información y los instrumentos que sean necesarios para evitar la vulneración de la normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones.

b) El desarrollo de las acciones formativas e informativas que redunden en beneficio de los objetivos de la agencia.

c) La cooperación y coordinación con otras administraciones para tales fines.

3. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en el desarrollo de sus competencias, podrá actuar directamente, o mediante convenio autorizado por el Gobierno, a través de empresas de titularidad pública cuando proceda.

Cuarto.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

Por acuerdo de Gobierno de 14 de agosto de 2019 dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Quinto.- Mediante las correspondientes escrituras públicas de los años 2018 y 2019, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente, Gesplan, S.A. acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El objeto social de Gesplan se establece en la escritura pública de 7 de marzo de 2008, nº 600, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.

El artículo 2 de los Estatutos de Gesplan, S.A. contempla, entre otros:

- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.

- La realización de estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.

Gesplan ajusta sus Estatutos a la LCSP 9/2017 mediante la escritura por la que se modificó el artículo 1º de los estatutos de 24 de julio de 2018 con nº de protocolo 1441 por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de la sociedad de fecha 25 de junio de 2018.

Se aporta por la entidad al expediente:

- Certificado de D. Manuel Agoney Piñero Ortíz, Consejero Delegado de la empresa Gesplan, de fecha de 19 de agosto de 2021, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Certificado de Gesplan de fecha 19 de agosto de 2021, de cumplimiento de artículo 12 de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.

Sexto.- De acuerdo con el artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el encargo a medio propio personificado regulado en dichos términos no tendrá la consideración de contrato, y se regirá por lo dispuesto en dicho artículo.

Séptimo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

El encargo de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Octavo.- El presente encargo se regirá por lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y no está sujeto por razón de cuantía a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 21 de enero de 2021, por el que se suspende, durante el ejercicio 2021 para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a la racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que en su apartado 1.e) establece: “Se aplicará Función Interventora a los siguientes gastos: los relativos a encargos a medios propios por importe superior a 100.000 euros y sus modificaciones cuando conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto inicial o a 2.000.000 de euros supere o no el porcentaje anterior.

Noveno.- Las tarifas oficiales de Gesplan se regirán por la Orden nº 187/2019, de 11 de julio, modificada por las Órdenes nº 39/2019, de 30 de septiembre de 2019, y nº 47/2019, de 7 de octubre de 2019, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por Gesplan, S.A. como medio propio personificado dependiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone: se modifica el apartado 9º del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: C) No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32, la realización de las actuaciones que se encarguen a Gesplan, S.A. no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario.

Décimo primero.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad que realiza el encargo.

En este sentido se informa que el motivo que justifica que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta esta ACPMN es por insuficiencia de medios personales y materiales propios con el perfil específico para realizar los servicios objeto del encargo, dada la urgencia de las acciones a ejecutar, así como por no disponer de los medios y las aplicaciones informáticos específicos.

Décimo segundo.- El órgano competente que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias es la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 19.10 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la APMUN.

Décimo tercero.- A la vista de los antecedentes y lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, esta Dirección Ejecutiva

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la relación de vertederos propuesta por el Servicio de Restablecimiento y de Asuntos Económicos, sometidos al Dictamen 2015/2192 y sujetos a trabajos de redacción de proyecto de clausura, según el estudio previo realizado a tal fin sobre el total de vertederos de la Comunidad Canaria objeto del referido Dictamen motivado de 8 de noviembre de 2018 en expediente de infracción 2015/2192.

• Punta la Vaca en San Sebastian de la Gomera.

• TF64 Detrás Gasolinera en Granadilla de Abona.

• Las Chafiras en San Miguel de Abona.

• Los Abrigos en San Miguel de Abona.

• Barranco Muley en Antigua.

• El Majano I y III en Valverde.

Segundo.- Aprobar el trabajo propuesto por el Servicio de Restablecimiento y de Asuntos Económicos, consistente en la redacción de proyecto de restablecimiento y restauración paisajística de los terrenos afectados por la demolición de la granja de “El Gamonal” en el municipio de Santa Brígida. Expte. 1421/1992.

Tercero.- Encargar a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan), el servicio denominado Redacción de Proyectos de Clausura y Redacción de Documentos Ambientales de vertederos ilegales con procedimiento de restablecimiento incoado o resuelto por parte de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en el marco del Dictamen 2015/2192, así como la obra de Clausura y Restauración Paisajística, con arreglo al siguiente presupuesto desglosado:

Ver anexo en la página 54547 del documento Descargar

El plazo de redacción de los Proyectos se fija en 45 días naturales contados a partir de la firma de la Resolución de la presente encomienda, siendo su formato de entrega firmado en fichero pdf protegido, y copia del mismo en formatos abiertos word, dwg y bc3.

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 42.01 Programa 456A 6402200 “Estudios y trabajos técnicos” P.I. 206G0095 artículo 402.2 Ley 4/2017 por importe de setenta y cinco mil (75.000) euros para la ejecución de los presentes trabajos.

De conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el importe del encargo será librado directamente a Gesplan en un único pago anticipado, a la firma de la presente Resolución y previa presentación de la factura electrónica (a fin de facilitar la cumplimentación de dicha factura se informa que el código a cumplimentar es DIR A05022869).

El abono anticipado a Gesplan, S.A. será por el importe de setenta y cinco mil (75.000) euros.

Quinto.- La facturación de los servicios encomendados se realizará conforme a los siguientes criterios:

- Los servicios de redacción y/o actualización de proyectos se justificarán a la entrega de los mismos en los plazos fijados en el punto tercero.

- La ejecución de los mismos se facturará en una única certificación del servicio ejecutado.

- La justificación total documental de facturación de este encargo tendrá como fecha límite el 23 de diciembre de 2021.

La justificación de los trabajos realizados deberá contar con un certificado de conformidad con los trabajos realizados, emitido por la Jefe de Servicio de Restablecimiento de la ACPMN (director técnico del encargo) y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.

Junto a las facturas se entregará la relación valorada del gasto incurrido, así como las facturas de terceros objeto de contratación, detallando la cuantía de los costes reales para la realización de la actividad. En cada una de las facturas debe diferenciarse el importe correspondiente a la ejecución material de las obras y los costes indirectos repercutidos por Gesplan, al objeto de la correspondiente justificación de los Fondos Europeos.

En caso de inclusión de gastos de personal de Gesplan, S.A, debe justificarse convenientemente el criterio de imputación del gasto de personal en la facturación. La imputación de las horas de personal de la encomienda debe de ser facturada por el coste real del personal considerando el número de personas dedicadas a su ejecución, así como su categoría profesional, coste de hora del personal, número de horas asignadas al proyecto… etc., acreditando en la factura el cálculo de dicha imputación.

En cuanto a la forma de pago, se realizará mediante transferencia bancaria y las cantidades correspondientes se abonarán a Gesplan, respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a Gesplan respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Sexto.- La empresa Gesplan comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de los trabajos, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a este encargo, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, con el fin de informar, a petición de la Agencia, del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, de recibir las instrucciones oportunas por parte de este Organismo, o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de este encargo.

Este tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Agencia, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Agencia del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

b) Informar a la Agencia sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

c) Resolver, a las personas integrantes del equipo de trabajo, aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del encargo.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Ejecutivo, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- La Directora Técnica del encargo.

- El Coordinador Técnico nombrado por Gesplan.

- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa Gesplan, siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.

Por parte de la ACPMN, nombrar como Directora Técnica del Encargo al Jefe de Servicio de Restablecimiento, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encargadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, así como resolverá las dudas que puedan plantearse durante su ejecución. La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Directora Técnica para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23.9.2013).

Séptimo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo estipulado en el presente encargo.

Una vez realizado el encargo y recibido en este Departamento, de acuerdo con los plazos de entrega previstos, se comunicará a la Intervención General, a efectos de que se designe un delegado que, en su caso, realice la comprobación material de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A fin de dar cumplimiento efectivo con las actuaciones de fiscalización detalladas, la empresa deberá garantizar la inmediata colaboración a los requerimientos que desde la ACPMN se le pudieran plantear en dicha actuación.

Octavo.- Las actuaciones las habrá de realizar Gesplan con sus propios medios humanos y materiales, no siendo posible la contratación con terceros, dada la urgente necesidad de tener redactados estos documentos técnicos.

Si fuera preciso la contratación de personal por Gesplan, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 3 de dicho artículo.

El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de Gesplan y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Tampoco se podrá producir, al finalizar la actuación, una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

La contratación que Gesplan realice con terceros habrá de observar respecto a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 9 de marzo, de Contratos del Sector Público, y la normativa que la desarrolle.

Noveno.- Gesplan queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplina, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, se fijan las siguientes condiciones:

• Los trabajadores de Gesplan tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral del resto de la Consejería.

• En las visitas a las dependencias de la Consejería deberán llevar en todo momento etiquetas distintivas de su pertenencia a Gesplan.

• Su horario será el establecido en el Convenio Colectivo de Gesplan.

• La actividad será ejercida por Gesplan, de forma totalmente autónoma.

En las posibles contrataciones que Gesplan realice con terceros, que dada la urgencia solo se contemplan en casos debidamente justificados y tras conformidad expresa de la ACPMN, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 316 al 318 de la LCSP, teniendo en cuenta que, para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 101 de la LCSP.

Asimismo, Gesplan se compromete a poner en conocimiento de la Agencia los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

Conforme al artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se fija el porcentaje límite para la subcontratación del encargo en el 50%.

Décimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

Consta Certificado del Consejero Delegado de la empresa Gesplan, de fecha de 16 de diciembre de 2020, donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.

Décimo primero.- La ejecución del presente encargo se ajustará al cumplimiento de la normativa comunitaria que sea de aplicación.

Además de la normativa general y sectorial aplicable a este tipo de actuaciones, dado que las actuaciones podrán ser cofinanciadas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, deberán cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:

• Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

• Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, por la que se aprueba el Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

• Orden de 30 de abril de 2015, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del “Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias”, promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

• Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Así mismo, se deberá cumplir, en lo que a cada parte corresponda, las siguientes obligaciones:

1.- Conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones realizadas hasta la finalización del Programa. Dicho plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

2.- Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación referida a las actuaciones cuando sea requerida, y a colaborar en las labores de control y verificación del proyecto, tanto de carácter administrativo como físico.

Décimo segundo.- El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, por ser este de más de 50.000 euros.

Décimo tercero.- La presente Resolución se notificará a Gesplan, S.A. Conforme a los artículos 32.6.b) y 63.6 de la LCSP se deberá publicar el encargo en la plataforma de contratación. Así mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el presente encargo, una vez firmado, deberá publicitarse por parte de la entidad que realiza el encargo.

Contra la formalización de este encargo cabe interponer con carácter potestativo el recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contracción (órgano que realizó el encargo) o en el órgano competente para la resolución del recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2021.- El Director Ejecutivo, Ángel Rafael Fariña Chinea.

© Gobierno de Canarias