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BOC Nº 266. Martes 28 de diciembre de 2021 - 5384

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5384 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2021-266-5384. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital, para emprendimiento y microempresas, dentro del Componente 23, Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Inversión 4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 2, la citada Ley atribuye al SCE la finalidad de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su integración laboral.

Segundo.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»),
cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad.”, que comprende la línea de inversión: y “Emprendimiento y microempresas”.

La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas” busca promover proyectos de emprendimiento y facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven el desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento.

Para ello, esta Resolución tiene como finalidad regular las bases y convocar subvenciones para la financiación de tales proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La política de empleo es un elemento imprescindible de desarrollo económico y territorial y ha de atender a las necesidades de los diferentes territorios. De acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la política de empleo ha de tener en cuenta su dimensión local, en su diseño y modelo de gestión, para ajustarla a las necesidades del territorio.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones.

De esta manera, la dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. Del mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países.

Los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, adoptando actuaciones específicas adecuadas para ellos. Para atender estas necesidades se ha previsto entre las reformas e inversiones del Componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado dinámico, resiliente e inclusivo”, la Inversión 4, que incluye “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”.

De esta manera, esta Resolución contribuye al cumplimiento del objetivo nº 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de que, al menos, 64.000 empresas hayan completado el “Programa territorial para el reequilibrio y la equidad para emprendimiento y microempresas”, correspondiendo a Canarias la atención a 4.498 iniciativas, para el periodo 2021-2023, conforme Anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo que corresponde al SCE, corresponde a este desarrollar esta Inversión en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ello conforme Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “plan nacional de competencias digitales” y 23 “nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el plan de recuperación, transformación y resiliencia, por la que se resuelve la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

Por ello, la presente Resolución aprueba las bases y convoca subvenciones que permitan desarrollar la inversión incluida en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas” tiene como objetivo promover proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

Quinto.- Mediante la presente Resolución se regulan las subvenciones que permitirán ejecutar, en el ámbito de gestión del SCE, los fondos correspondientes a las líneas de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas.” correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se recogen las actividades objeto de subvención, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, en cuanto la Resolución establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, y dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta Resolución se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario de las inversiones del componente 23 establecido en el Anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al proceder los fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.

Sexto.- De acuerdo con el citado Real Decreto-ley 36/2020, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta Resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptimo.- La presente Resolución cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Resolución es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Resolución, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Octavo.- Con fecha 29 de noviembre de 2021, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable.

Noveno.- Con fecha 26 de noviembre de 2021, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite el correspondiente informe.

Décimo.- Con fecha 21 de diciembre de 2021, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa plena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En este sentido, se ha de indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a la Presidencia del SCE la aprobación de las presentes bases y convocatoria.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. A fin de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la citada Ley, la presente iniciativa de empleo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE, para el
periodo 2021-2024, modificado por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 416/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021; cumpliéndose, asimismo, con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El presente acto se dicta al amparo del artículo 43 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala en su apartado 1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Conforme el artículo 44, tratándose de subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia no competitiva.

No se ha considerado oportuno establecer convocatoria abierta, tal como indica el artículo 45.1 de la citada Ley.

Cuarto.- Resultan de aplicación a la presente Resolución la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), así como la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

En virtud de lo anterior, vistos los informes del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad para la promoción de proyectos y líneas de intervención que favorezcan el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población en el ámbito rural, con especial atención a la transformación productiva y al avance hacia una economía verde y digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, para los ejercicios 2021-2023, de acuerdo con lo previsto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que figuran en el Anexo A a la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad” para la promoción de proyectos y líneas de intervención que favorezcan el emprendimiento y el empleo colectivo, así como la fijación de población en el ámbito rural, con especial atención a la transformación productiva y al avance hacia una economía verde y digital, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2021, de acuerdo con lo previsto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por importe de catorce millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve (14.054.439,00) euros, conforme al importe establecido en la citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, para la convocatoria destinada a la financiación de “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas”, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2021, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE, distribuyéndose el crédito total entre las siguientes partidas presupuestarias:

- Siete millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve (7.054.439,00) euros
para la Línea de Actuación “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”, en la partida presupuestaria 5070 241K 4800200 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167 “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Emprendimiento y microempresas- MRR”.

- Siete millones (7.000.000,00) de euros para la Línea de Actuación “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, en la partida presupuestaria 5070 241K 4700200 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167 “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Emprendimiento y microempresas- MRR”.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñéz Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS QUE FAVOREZCAN EL EMPRENDIMIENTO Y EL EMPLEO COLECTIVO, ASÍ COMO LA FIJACIÓN DE POBLACIÓN, CON ESPECIAL ATENCIÓN A LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y AL AVANCE HACIA UNA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL, DENTRO DEL PROGRAMA NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD, EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Base primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la inversión “Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Serán objeto de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, el desarrollo de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y el mantenimiento del empleo en microempresas y en empresas de emprendimiento colectivo, así como la fijación de población en el ámbito rural, para facilitar la transición de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

1.2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al SCE.

1.3. Las subvenciones de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, constituyen uno de los proyectos incluido en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021.

Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021 es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya, así como la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por consiguiente, las subvenciones reguladas en esta Resolución están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución.

1.4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa aplicable.

1.5. Las Ayudas de la Línea 1 de subvenciones no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

1.6. Las ayudas previstas en la Línea 2 de subvenciones se acogen al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215, de 7.7.2020).

Base segunda.- Destino de las subvenciones.

Las actuaciones tendrán el objeto de favorecer el emprendimiento, el mantenimiento del empleo y la fijación de población en el ámbito rural, facilitando la transición de la actividad hacia la economía verde y la economía digital; actuaciones alineadas con la protección del patrimonio natural y la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia la digitalización de los negocios, lo que elimina barreras y distancias y mejora la comunicación y competitividad empresarial.

Se distinguen dos líneas de actuación:

1. “Proyectos territoriales de Fomento y Apoyo a Iniciativas Emprendedoras”:

Estos proyectos podrán ser, entre otros, de la siguiente naturaleza:

- Proyectos de capacitación agraria y empleo.

- Proyectos dinamizadores del desarrollo local sostenible.

- Proyectos de fomento y apoyo a iniciativas emprendedoras de economía social.

- Proyectos de fomento y apoyo a iniciativas emprendedoras relativas a la acción cultural y artística, a la transición ecológica, al turismo rural, al patrimonio histórico-artístico, o a la economía azul.

Cada Proyecto deberá incluir una previsión de iniciativas emprendedoras participantes, entendiéndose por Iniciativa Emprendedora lo siguiente:

- Usuarios (persona o conjunto de personas, en el caso de emprendimiento colectivo) que tienen la intención de iniciar una actividad empresarial y que realizarán un itinerario de asesoramiento al autoempleo y al emprendimiento especializado en economía verde y digitalización. Dicho itinerario se especificará en la convocatoria.

- Microempresas ya constituidas que quieren recibir acompañamiento empresarial en el proceso de transición de su actividad hacia una economía verde o en su transformación digital.

Como actuaciones añadidas o complementarias a ese asesoramiento o acompañamiento, estos proyectos podrán incluir, entre otras, las siguientes:

- Realización de estudios de mercado local.

- Contratación de agentes de promoción y desarrollo local.

- Acciones de difusión.

- Networking o participación en jornadas.

- Intervenciones en Incubadoras y Viveros de empresas.

- Otras actuaciones dirigidas al fomento y apoyo a iniciativas emprendedoras.

2. “Iniciativas para el mantenimiento de empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”:

Tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal, o de las incorporaciones de socios-trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, efectuados con anterioridad a la solicitud de la subvención, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa a realizar en dicho plazo la correspondiente actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y/o digital. Estas acciones de apoyo se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en acciones de difusión, píldoras formativas o talleres, guías, documentación informativa, entre otras.

Se entenderá por microempresas aquellas empresas que no tengan más de diez trabajadores asalariados y cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros.

Se incluirán también las personas trabajadoras autónomas que cumplan estos dos requisitos.

Se entenderá por empresas de emprendimiento colectivo, las cooperativas y sociedades laborales.

Base tercera.- Criterios de distribución de los fondos y Cuantía de las subvenciones.

3.1. Los fondos disponibles para estas líneas de subvenciones se distribuirán como mínimo de la siguiente manera:

- Para los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”:

a) Un 50% para proyectos que faciliten la transición hacia la economía verde.

b) Un 50% para proyectos que faciliten la transformación digital.

Los fondos sobrantes para proyectos que faciliten la transición hacia la economía verde podrán incrementar los fondos para proyectos que faciliten la transformación digital, si existieran solicitudes sin atender, y viceversa.

- Para las “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como de los socios trabajadores o de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”:

a) Un 50% para el mantenimiento del empleo en entidades con iniciativas que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.

b) Un 50% para el mantenimiento del empleo en entidades con iniciativas que faciliten su transformación digital.

Los fondos sobrantes para iniciativas que faciliten la transición hacia la economía verde podrán incrementar los fondos para iniciativas que faciliten la transformación digital, si existieran solicitudes sin atender, y viceversa.

Asimismo, los fondos no asignados en alguna de las líneas de actuación pasarán a incrementar el crédito de la otra Línea de Actuación siempre que existan solicitudes no atendidas.

3.2. La cuantía de la subvención será:

- 5.000 euros por cada iniciativa emprendedora participante en el proyecto, en el caso de subvención para “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”.

- 5.000 euros por cada microempresa, persona trabajadora autónoma o empresa de emprendimiento colectivo solicitante, en el caso de la subvención para “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario de las inversiones del componente 23 establecido en el Anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho coste unitario ha sido determinado en informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para el proyecto Emprendimiento y Microempresas.

3.3. Las subvenciones reguladas en la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, siempre que quede identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste financiado por este instrumento.

El beneficiario deberá comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o por otros programas e instrumentos de la Unión.

Base cuarta.- Personas beneficiarias, físicas y jurídicas, y requisitos.

4.1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones dirigidas al desarrollo de “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras” las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

• Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales.

• Organizaciones empresariales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Organizaciones sindicales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

• Corporaciones de Derecho Público.

4.2. Podrán ser personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de las subvenciones dirigidas a “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, las microempresas, personas trabajadoras autónomas, cooperativas y sociedades laborales que cumplan los siguientes requisitos:

• Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de tener al menos un centro de trabajo.

• Que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados.

• Que tengan un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.

Estarán excluidas de esta Línea 2 de subvenciones, las personas físicas y jurídicas que ejerzan las siguientes actividades excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE): nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215, de 7.7.20):

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo;

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importado.

Si una empresa opera en los sectores contemplados en el artículo 1, letras a), b) o c), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de mínimis concedidas con arreglo al mismo.

4.3. Las personas, físicas y jurídicas, solicitantes de las subvenciones:

- Deberán estar dadas de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- No podrán acceder a las subvenciones si incurren en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.4. El incumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases dará lugar a la inadmisión de la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Base quinta.- Iniciativas destinatarias finales de las actuaciones subvencionadas.

5.1. Las destinatarias finales de las actuaciones incluidas en los “Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas” (Línea 1) serán personas en edad de trabajar, desempleadas u ocupadas por cuenta ajena que quieren emprender, demandantes de empleo y/o solicitantes de servicios previos, con especial atención a las personas desempleadas provenientes de los siguientes colectivos:

- Personas desempleadas demandantes del servicio de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento.

- Personas desempleadas con interés por optar por la capitalización de la prestación por desempleo.

- Personas desempleadas derivadas de los Servicios de Orientación Profesional.

5.2. También podrán ser destinatarias finales de las actuaciones de ambas líneas de subvenciones:

- Las personas trabajadoras autónomas.

- Empresas de emprendimiento colectivo (Cooperativas y Sociedades Laborales).

- Microempresas de cualquier otra forma jurídica.

Base sexta.- Financiación.

Las subvenciones previstas en este capítulo se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, a través de la citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, incluidos dentro del Plan Estratégico de subvenciones del SCE, modificado por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 416/2021, de 24 de septiembre de 2021.

Los fondos disponibles para la ejecución de las subvenciones reguladas en las presentes bases respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático, que se corresponden con el campo de intervención “047- Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de etiquetado digital, que se corresponden con el ámbito de intervención “100- Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”, del Anexo VII del mismo Reglamento y que han sido asignadas al C.23.14 Nuevos proyectos territoriales para el equilibrio y la equidad / emprendimiento y microempresas mediante la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

La distribución de los fondos entre las dos Intervenciones / etiquetados se podrá establecer en la convocatoria.

Base séptima.- Régimen e inicio del procedimiento de concesión de subvenciones.

7.1. El SCE podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.2. En aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU»
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones objeto de esta Resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las resoluciones de concesión se dictarán teniendo en cuenta el orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, pudiéndose acumular las concesiones estimadas en una única resolución; así mismo, las solicitudes desestimadas y las desistidas se podrán acumular en una única resolución.

7.3. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Resolución de la Presidencia del SCE, que será publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

La convocatoria se realizará de acuerdo con estas bases reguladoras y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

El SCE comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Base octava.- Designación Entidad Colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se prevé que la gestión, así como el abono, de las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro, microempresas, personas trabajadoras autónomas y entidades de emprendimiento colectivo beneficiarias, sea efectuada por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), designada a tal fin previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración publicado en BOC nº 230, de 9 de noviembre de 2021 y su Adenda posterior firmada el 13 de diciembre 2021, y el cumplimiento de los requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación.

Base novena.- Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.

9.1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes de concesión de estas subvenciones se establecerán en la convocatoria. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del SCE, conforme al modelo que se establezca en la misma. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas, físicas y jurídicas, interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar los medios electrónicos establecidos al efecto para relacionarse con el órgano convocante.

La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/

- Procedimiento Línea 1, subvenciones a “Proyectos territoriales de Fomento y Apoyo a Iniciativas Emprendedoras”: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7106

- Procedimiento Línea 2, subvenciones a “Iniciativas para el mantenimiento de empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7109

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

9.2. La solicitud incluirá declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que SCE consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que este expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, junto con la solicitud se presentará declaración responsable relativa a la evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, de acuerdo con lo previsto en la base decimoctava, y conforme al modelo que a tal fin se publique en la convocatoria.

9.3. La solicitud de la subvención de la presente Resolución se acompañará de la siguiente documentación general:

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En caso de que la entidad solicitante no esté inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones de este Organismo, circunstancia que deberá constar en la solicitud, se deberá aportar:

• Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

• Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

• Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de entidades que no sean Administraciones Públicas.

c) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y a la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al SCE para requerir directamente dicha información de la Agencia Estatal de Administración tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las entidades exentas de tributación al IGIC aportarán declaración responsable de exención al mismo.

Asimismo, deberá acompañarse de la documentación específica que se establezca en la convocatoria.

9.4. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tengan carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

9.5. Los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en la declaración responsable del solicitante podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

9.6. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

9.7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, el SCE requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le considerará desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el SCE podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria.

9.8. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Base décima.- Instrucción y tramitación.

10.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección de Economía Social, de acuerdo con las competencias atribuidas a dicho órgano ejecutivo en el artículo 12 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo.

Recibida la solicitud, la entidad colaboradora examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, conforme la base novena y la correspondiente convocatoria.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

10.2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, en su caso, y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 3 días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

10.3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.4. Se podrá fijar en la convocatoria límites en el número máximo de iniciativas emprendedoras participantes por cada entidad solicitante de subvención de la Línea 1 señalada en la base segunda , o de microempresas, personas trabajadoras autónomas o empresas de emprendimiento colectivo solicitantes de subvención de la Línea 2 señalada en la misma base segunda.

Base decimoprimera.- Resolución y pago de la subvención.

11.1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente, que será la Dirección del SCE, resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

Se procederá al registro de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

11.2. La resolución indicará los objetivos e hitos a cumplir por la entidad beneficiaria.

11.3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria y así se prevea en las bases reguladoras, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, pero que no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.

11.4. En resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no sea notificada.

11.5. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

11.6. Una vez dictada la resolución, la entidad colaboradora procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención concedida, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4 bis del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021) por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente por:

- En el caso de subvenciones a “Proyectos territoriales de Fomento y Apoyo a Iniciativas Emprendedoras”, porque las entidades beneficiarias de las mismas quedan exoneradas de la constitución de garantías, tal como se dispone en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

- En el caso de subvenciones a “Iniciativas para el mantenimiento de empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, dada la naturaleza, finalidad y objetivo de las actuaciones financiadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

11.7. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona, física o jurídica, beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En la convocatoria podrá determinarse las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, entre otras:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gastos, del proyecto inicialmente aprobado.

En ningún caso, las modificaciones referidas podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

Base decimosegunda.- Justificación de la subvención. Resolución de justificación.

12.1. Para los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras” recogidos en la base segunda, la entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computados desde la finalización del proyecto objeto de subvención, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del número de iniciativas emprendedoras participantes, actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Certificación denominada “Fin de proyecto” emitida desde la aplicación SISPECAN-Subvenciones.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1. Declaración del número de unidades consideradas como módulo, es decir, del número de iniciativas emprendedoras participantes.

2. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria justificativa de actuación presentada y los módulos contemplados en la base tercera, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios conforme a las condiciones que a los efectos se recoja en cada convocatoria. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de iniciativas emprendedoras participantes conforme se recoge en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Un detalle de la parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.

12.2. Para las “Iniciativas para el mantenimiento del empleo” recogidas en la base segunda, en el plazo de 15 días desde que finalice la actuación objeto de la subvención (mantenimiento del empleo durante 6 meses a contar desde el día de la solicitud de la subvención), la persona, física o jurídica, beneficiaria presentará la justificación del cumplimiento de la misma.

Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que comprenderá:

1. La acreditación de haber cumplimentado la acción de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con las previsiones de la convocatoria.

2. La acreditación de que se han mantenido en el empleo durante seis meses el mismo número de trabajadores con contrato indefinido y/o temporal con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvención, o los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su caso, en los centros de trabajo ubicados en Canarias.

3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

12.3. La entidad colaboradora llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en un plazo no superior a 3 meses a contar desde su presentación por la entidad beneficiaria, elevando informe-propuesta al órgano de instrucción, quien emitirá el definitivo informe de comprobación de la justificación. Excepcionalmente, el mencionado plazo podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual en atención al volumen de la justificación documental. El cómputo de dicho plazo quedará suspendido, en su caso, por el tiempo que medie entre la formulación de los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, y su efectiva contestación por parte de la entidad.

La falta de aportación de cualquiera de los documentos que se relacionen en cada convocatoria, tras la finalización del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo dispuesto en la base decimoquinta.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 73 de la LPACAP.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base decimotercera o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la entidad beneficiaria/persona física o jurídica beneficiaria junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Base decimotercera.- Obligaciones de las personas, físicas y jurídicas, beneficiarias.

13.1. Las entidades beneficiarias, así como las personas físicas o jurídicas beneficiaras están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente:

a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la memoria descriptiva que se adjunta a la solicitud, en el plazo establecido en las presentes bases y en la resolución de concesión.

b) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el SCE, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

c) Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

d) Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

13.2. Con carácter específico:

a) Atender las instrucciones y utilizar las metodologías y programas que establezca el SCE.

b) Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Mantener las condiciones y requisitos subjetivos y objetivos establecidos en la solicitud de la subvención, comunicando, en su caso, al SCE las alteraciones que se produzcan en los mismos.

d) Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Permitir el libre acceso a las dependencias donde se desarrolla la actuación subvencionada y a la documentación relacionada con el proyecto al personal del SCE y de la entidad colaboradora FUNCATRA, encargados de su supervisión y control.

f) Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Prestar los Servicios o desarrollar las actuaciones definidas en el ámbito de la economía verde y digital, en función de la línea de subvención a la que se acceda.

13.3. De manera particular, para los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”:

a) Atender a las personas usuarias que pudiera derivar el SCE y que tengan la consideración de destinatarias finales. Para ello el SCE podrá colaborar con la entidad beneficiaria en la captación de usuarios/as.

b) No percibir retribución económica alguna de las personas usuarias participantes en las actividades desarrolladas.

c) Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

d) En materia de contratación de servicios, cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias solo podrán subcontratar, es decir concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de subvención, un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada. Asimismo nunca podrá subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando las entidades beneficiarias concierten con terceros la ejecución parcial de las actividades superando el 20% del importe de la subvención y la cantidad de 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el contrato se celebre por escrito.

2) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Si se subcontratan actividades las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites porcentuales que se establecen en esta Resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

Asimismo los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

La Administración podrá comprobar, dentro del periodo de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

- Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado o que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

13.4. En el supuesto de “Iniciativas para el mantenimiento del empleo”:

a) Mantener el empleo de los trabajadores indefinidos y temporales que tuvieran contratados en su centro de trabajo en el momento de solicitar la subvención, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención.

En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a las personas socias-trabajadoras o de trabajo que tuvieran en alta en el momento de solicitar la subvención.

No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

b) Realizar, en dicho plazo, una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, de entre las que se recojan en la convocatoria.

13.5. En relación a la justificación:

a) Justificar ante el SCE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular para el desarrollo de la misma.

c) Facilitar toda la información relacionada con la actividad subvencionada que les sea requerida por el SCE y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias así como a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (“Reglamento Financiero”).

Igualmente, deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

h) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.6. De manera particular, en relación a la justificación de los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”:

a) Introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE o aplicación de gestión que se establezca al efecto, los datos del proyecto subvencionado.

Estos datos deberán estar incluidos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los mismos se determinen.

c) Emitir la Certificación denominada “Fin de proyecto”, que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN-Subvenciones. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita -en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente Resolución- los siguientes aspectos:

1º) Que la entidad beneficiaria cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

- Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

- Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

- Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

2º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto:

- Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

- Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

13.7. En relación a la justificación de las “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como de los socios trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”:

a) Justificar ante el SCE el cumplimiento del mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la concesión de la subvención de los trabajadores indefinidos y temporales que tuvieran contratados en su centro de trabajo, o de las personas socias-trabajadoras o de trabajo que tuvieran en alta las cooperativas o sociedades laborales en el momento de solicitar la misma.

b) Justificar ante el SCE la realización de la actuación dirigida a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.

13.8. Adicionalmente, las personas, fisicas o jurídicas, beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta Resolución y en la resolución de concesión.

Base decimocuarta.- Seguimiento, control y evaluación.

14.1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el SCE y la Inspección de trabajo y Seguridad Social. y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

14.2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Resolución estarán sometidas asimismo al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, el SCE recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

14.3. El personal técnico de la entidad colaboradora llevará a cabo actuaciones de comprobación de acuerdo con los procedimientos que establezca el SCE, que comprenderán:

- Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto, tanto en la preparación como en el desarrollo de las actividades para las que se concede la subvención.

- El SCE y FUNCATRA podrán realizar las visitas de seguimiento del proyecto que estime convenientes a fin de comprobar que se desarrollan los servicios o actuaciones con arreglo a lo establecido en la presente Resolución, en la convocatoria que la desarrolle, y a las directrices e instrucciones que se dicten al efecto.

- Seguimiento de los proyectos y actuaciones, pudiendo recabar para ello la información necesaria de la persona o entidad beneficiaria.

14.4. El SCE establecerá un sistema de muestreo para la verificación de la realidad de las actuaciones realizadas y de la valoración de las mismas efectuada por las entidades beneficiarias.

Base decimoquinta.- Reintegros y régimen sancionador.

15.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total, tal y como se recoge en la base decimosexta.

Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.

15.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Base decimosexta.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

16.1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los supuestos que se detallan a continuación.

16.2. Incumplimientos de los fines para los que se concedió la subvención que supondrán el reintegro TOTAL de la cantidad percibida:

• Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

• Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad.

• Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

• Incumplimiento en la obligación de justificar.

En el caso de los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”:

• El incumplimiento superior al 50% de los objetivos estimados de iniciativas emprendedoras participantes.

• Cuando se produzca una modificación total del proyecto, no autorizada previamente.

En el caso de las “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como de los socios trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”:

• No haber mantenido el empleo durante 6 meses.

• No haber realizado la acción de transformación productiva hacia una economía verde o digital.

16.3. Incumplimientos de los fines para los que se concedió la subvención que supondrán el reintegro parcial de la cantidad percibida, en el caso de los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”:

• Reintegro parcial del importe correspondiente cuando se produzca un incumplimiento igual o inferior al 50% de los objetivos estimados de iniciativas emprendedoras participantes.

• Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del Next Generation EU, referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

• Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades correspondientes a las iniciativas emprendedoras no justificadas debidamente.

16.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, no se exigirá reintegro parcial de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

16.5. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Base decimoséptima.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Base decimoctava.- Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

18.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

18.2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

18.3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01).

18.4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do not significant harm-DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Base decimonovena.- Obligaciones de publicidad.

Las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán incluir el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación, en los términos recogidos en la convocatoria, en concreto los elementos identificativos del origen de los créditos a que hace referencia el Anexo VI de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Base vigésima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

Además serán de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021).

Asimismo resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento
(UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

Base vigesimoprimera.- Terminología de género.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta Resolución, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Base vigesimosegunda.- Régimen de minimis.

Las ayudas de la Línea 2 están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en El Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE nº 352, de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 215, de 7.7.2020).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 3.2 del citado reglamento, el importe máximo de total de las ayudas de minimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales es de:

- 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El periodo de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD EN EMPRENDIMIENTO Y MICROEMPRESAS.

Primero.- Objeto y ámbito aplicación.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de dos líneas subvenciones de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, que constituyen uno de los proyectos incluido en la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión de la Comisión Europea de 16 de junio
de 2021.

Serán subvenciones destinadas a la ejecución de “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”, y de “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, que faciliten la transformación productiva y aborden el reto demográfico, en particular hacia una economía verde y digital, para el ejercicio 2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con sus bases reguladoras.

Segundo.- Personas, físicas y jurídicas, beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones dirigidas al desarrollo de proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas las personas, físicas y jurídicas, contempladas en la base cuarta reguladora de las mismas.

Tercero.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la convocatoria.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo al crédito aprobado en la LXXX Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 21 de julio de 2021, donde se acordó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2021.

La Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece las cuantías por Comunidades Autónomas que para esta convocatoria sería a través de las partidas presupuestarias 2021.50.70.241K.470.02 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167 “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Emprendimiento y Microempresas-MRR”, por un importe de 7.000,000 euros para la Línea 2 de Subvenciones y 2021.50.70.241K.480.02 Fondo 40M5005 Elemento PEP 504G1167 “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Emprendimiento y Microempresas- MRR” por un importe de 7.054.439 euros para la Línea 1 de Subvenciones. En total, 14.054.439 euros.

Transferencia de fondos realizada a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el mecanismo de recuperación y resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “plan nacional de competencias digitales” y 23 “nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el plan de recuperación, transformación y resiliencia, de fecha 6 de septiembre de 2021.

Cuarto.- Fondos disponibles y cuantía de las subvenciones.

4.1. Según lo establecido en la base tercera reguladora de estas subvenciones, la cuantía de las mismas en la presente convocatoria 2021 será:

- En el caso de subvención para “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”: 5.000 euros por cada iniciativa emprendedora participante.

- En el caso de subvención para “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”: 5.000 euros por cada microempresa, persona trabajadora autónoma o empresa de emprendimiento colectivo solicitante.

4.2. El importe consignado para esta convocatoria en 2021, que asciende a catorce millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve (14.054.439) euros, se distribuirá por Línea de Actuación y tipo de iniciativa, verde o digital.

7.054.439 euros para la Línea de Actuación “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”

- Iniciativa Verde: 3.527.219,50 euros.

- Iniciativa Digital: 3.527.219,50 euros.

7.000.000 euros para la Línea de Actuación “Iniciativas para el mantenimiento del empleo de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”.

- Iniciativa Verde: 3.500.000 euros

- Iniciativa Digital: 3.500.00 euros.

4.3. No obstante, los fondos no asignados en alguna de las líneas de actuación pasarán a incrementar el crédito de la otra Línea de Actuación siempre que existan solicitudes no atendidas.

Asimismo, los fondos no asignados a proyectos o iniciativas verdes, incrementarán el crédito para proyectos o iniciativas digitales, siempre que existan solicitudes no atendidas, y viceversa.

4.4. La cuantía mínima de los Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras a subvencionar asciende a trescientos mil (300.000) euros ascendiendo la cuantía máxima a subvencionar a setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

4.5. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará en ningún caso la partida presupuestaria destinada a la financiación de este programa.

Quinto.- Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones. Plazo de ejecución.

5.1. Requisitos de los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo a iniciativas emprendedoras”, que deberán incluir una previsión de iniciativas emprendedoras participantes, tal como se establece en la base reguladora segunda:

A) En el caso de asesoramiento previo al inicio de una actividad empresarial, el ITINERARIO de asesoramiento al autoempleo y al emprendimiento deberá contener las siguientes acciones:

I- Información a las personas emprendedoras sobre el proceso de emprender: Actuaciones de información general al Autoempleo y al Emprendimiento, con especial atención al ámbito de la economía verde y digital, así como en el ámbito de la economía social. No implica asesoramiento, sino visión general del acceso al mundo empresarial en estos sectores, con identificación y distinción de los distintos conceptos: autoempleo, emprendimiento, visión de negocio, empresa de economía social, etc.

II.a) - Orientación general sobre el proceso de emprender: orientación y planteamientos previos antes de crear una empresa, con entrega de documentación. Estudio de actitud y perfil emprendedor. Puede hacerse de forma presencial o telemática, individual o grupal. En la orientación por vía telemática se deberá asegurar la veracidad de los datos si fuera necesario proceder a la inscripción como demandante de servicios previos al empleo.

II.b) - Orientación sobre el proceso de emprender mediante una fórmula de Economía Social o societaria: en caso de interés por el emprendimiento colectivo, orientación teniendo en cuenta las características de las empresas de economía social o societaria, con entrega de documentación. Estudio de actitud y perfil emprendedor. Puede hacerse de forma presencial o telemática, preferentemente grupal.

III- Análisis de la idea y visión de negocio, del modelo de negocio: análisis de las necesidades de la/s persona/s emprendedora/s en función de su idea y visión de negocio, hasta definir el modelo de negocio más viable. Asesoramiento de carácter individual, puede hacerse de forma presencial o telemática.

III.a) - Orientación sobre el proceso de emprender (Modelo de negocio) de forma respetuosa con el medio ambiente. Incluirá cuestionario, píldora formativa o taller, entrega de guía y asesoramiento sobre ayudas y líneas de financiación.

III.b) - Orientación sobre el proceso de emprender (Modelo de negocio) aplicando la digitalización. Incluirá cuestionario, píldora formativa o taller, entrega de guía y asesoramiento de ayudas y líneas de financiación.

IV- Acompañamiento en la puesta en marcha: acompañamiento a la iniciativa emprendedora en el proceso de alta y puesta en marcha de la actividad.

Las fases I, II y III de esta acción tienen el carácter de obligatorias para la consideración del número de iniciativas atendidas.

B) En el caso de asesoramiento a iniciativas emprendedoras ya iniciadas:

I- Actuaciones de asesoramiento para la transformación o aplicación de actuaciones respetuosas con el medio ambiente o aplicando la digitalización al modelo de negocio o actividad productiva.

II- Actuaciones de apoyo y acompañamiento a empresas digitales o verdes.

Ambas incluirán cuestionario, píldora formativa o taller, entrega de guía y asesoramiento de ayudas y líneas de financiación, entre otras; asimismo, ambas actuaciones tienen el carácter de obligatorias para la consideración del número de iniciativas atendidas.

C) Posibles Actuaciones Complementarias en los Proyectos:

- Estudios de mercado local:

Los Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras podrán realizar estudios que tengan como objeto la identificación de oportunidades de negocio en los sectores digital y de economía verde.

Estos estudios se realizarán por mercados locales de trabajo e incluirán, como recomendaciones y conclusiones, además de los productos y/o servicios detectados como oportunidad de negocio, las necesidades en materia de formación, infraestructuras u otras que fueran necesarias para materializar estas potenciales oportunidades de negocio.

- Agentes de promoción y desarrollo local:

Esta acción comprenderá la contratación de personal técnico, vinculada a la atención a iniciativas emprendedoras, que realice las siguientes funciones:

1) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

2) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores.

3) Asesoramiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

El asesoramiento incluirá necesariamente dos talleres sobre:

a) Procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de los recursos.

b) Procesos de producción intensivos en digitalización.

4) Acompañamiento a promotores de las empresas, una vez constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

El acompañamiento incluirá necesariamente dos talleres sobre:

a) Procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de los recursos.

b) Procesos de producción intensivos en digitalización

Es obligatorio que el perfil de los técnicos contratados sea especializado y con competencias en al menos una de estas dos materias:

• Que estén capacitados en ayudar a las empresas y emprendedores a llevar a cabo procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia de los recursos.

• Que estén capacitados en ayudar a las empresas y emprendedores a llevar a cabo una actividad económica intensiva en digitalización.

- Acciones de difusión:

Todas las acciones anteriormente descritas podrán contemplar acciones de difusión de buenas prácticas respetuosas con el medio ambiente o sobre la digitalización y/o de captación de potenciales usuarios, tanto personas físicas como jurídicas.

- Networking y participación en jornadas:

Las acciones contempladas podrán planificar acciones de networking y de organización de jornadas cuyo objeto esté relacionado con la economía verde y/o digital.

- Incubadoras de empresas-viveros de empresas:

En los proyectos territoriales de apoyo de iniciativas emprendedoras podrán incluirse acciones relacionadas con el desarrollo o mantenimiento de viveros y/o incubadoras de empresas, siempre que se dirijan a iniciativas emprendedoras, de menos de un año de vida de sectores productivos verde y/o digital, o con aquellas iniciativas de otros sectores productivos se realicen talleres para la transición a la economía verde y la transformación digital.

- Otras actuaciones dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento y a las microempresas: las solicitudes deberán describir con detalle otras posibles actuaciones a desarrollar especificando los objetivos y los indicadores a lograr, siempre relacionadas con el etiquetado verde o digital.

5.2. Requisitos de las “Iniciativas para el mantenimiento del empleo”: las personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de esta Línea de Actuación, deberán realizar un taller o píldora formativa, de entre las facilitadas por el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del SCE, que contribuirán a la transición de su actividad hacia una economía verde, a la puesta en marcha de prácticas respetuosas con el medio ambiente, o que contribuya a su transformación digital.

Estos talleres o píldoras formativas se ofertarán en formato virtual y con la disponibilidad, multi programación y adaptabilidad necesaria para que la entidad o persona beneficiaria pueda cumplir con su compromiso.

Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención “047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes” del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención “100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” del Anexo VII del mismo Reglamento.

5.3. El plazo de ejecución de los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo a iniciativas emprendedoras” será de hasta doce meses a partir de la fecha de concesión de la subvención.

El plazo de ejecución de las “Iniciativas para el mantenimiento del empleo” será de seis meses desde la concesión de la subvención.

Sexto.- Iniciativas destinatarias finales.

6.1. Las destinatarias finales de las actuaciones incluidas en los “Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas” serán personas en edad de trabajar, desempleadas u ocupadas por cuenta ajena que quieren emprender, demandantes de empleo y/o solicitantes de servicios previos, con especial atención a las personas desempleadas provenientes de los colectivos señalados en la base reguladora quinta.

6.2. Asimismo podrán ser destinatarias finales de las actuaciones de ambas líneas de subvenciones: personas trabajadoras autónomas, microempresas y empresas de emprendimiento colectivo (Cooperativas y Sociedades Laborales).

Séptimo.- Presentación de solicitudes y plazo.

7.1. Las solicitudes se presentarán conforme lo establecido en la base novena reguladora de estas subvenciones, de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias:

- Procedimiento Línea 1, subvenciones a “Proyectos territoriales de Fomento y Apoyo a Iniciativas Emprendedoras”: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7106

- Procedimiento Línea 2, subvenciones a “Iniciativas para el mantenimiento de empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7109

Los interesados deberán presentar su solicitud, según los modelos normalizados que figuran en los Anexos I y II de la presente convocatoria y deberán dirigirla a la Dirección del SCE.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación general señalada en la base novena reguladora, así como de la siguiente documentación específica:

a) Declaración Responsable relativa a la evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, conforme modelo Anexo III a la presente convocatoria.

b) Con la solicitud de subvención para “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras” se presentará una Memoria descriptiva de actuaciones, que contendrá:

• Definición global del proyecto.

• Actuaciones a desarrollar: objetivos de cada actuación, señalando fases y temporalización, en su caso.

• Previsión de iniciativas emprendedoras participantes.

• Plan de financiación: previsión de ingresos y gastos señalando, en su caso, otras fuentes de financiación. Para el cálculo de la subvención se atenderá al coste máximo unitario señalado en la base tercera.

c) Con la solicitud de subvención para “Iniciativas para el mantenimiento de empleo” que faciliten la transición hacia la economía verde o digital se presentará:

• Relación de trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal, o de los socios-trabajadores y de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral, en su caso.

• Declaración escrita referente a las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 90 días naturales a contar, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

La valoración de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases, se realizará a la vista de la información contenida en la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.

Solo se podrá presentar una solicitud por entidad beneficiaria. Las solicitudes podrán contemplar la realización de más de una acción de las contempladas en el punto Segundo de la presente convocatoria.

Octavo.- Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en las bases séptima a decimoprimera de la norma reguladora de estas subvenciones y al resto de normativa de general y preceptiva aplicación.

Las personas de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), entidad colaboradora designada para la gestión de estas subvenciones, que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con modelo de declaración recogido en el Anexo V de la presente convocatoria.

Noveno.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

9.1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la base decimoprimera de la norma reguladora, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ya mencionada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Economía Social.

La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico de la página web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes se presentarán de forma electrónica, a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

9.2. La publicación en la sede electrónica del SCE de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia no competitiva.

9.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015 ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Décimo.- Pago de la subvención.

10.1. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4.bis del anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por última vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021) por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

10.2. Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 7269, de 2 de noviembre de 2020, modificada por Resolución nº 7587 de 11 de noviembre de 2020, se aprobó el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, correspondientes a los dos ejercicios anteriores, por lo que no es preceptiva la existencia en el expediente de concesión de la certificación prevista en el apartado 1.1 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.

10.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías, debiendo acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente por:

- En el caso de subvenciones a “Proyectos territoriales de Fomento y Apoyo a Iniciativas Emprendedoras”, porque las entidades beneficiarias de las mismas quedan exoneradas de la constitución de garantías, tal como se dispone en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

- En el caso de subvenciones a “Iniciativas para el mantenimiento de empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados de forma indefinida o temporal por microempresas y por personas trabajadoras autónomas, así como de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo”, dada la naturaleza, finalidad y objetivo de las actuaciones financiadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Justificación de la subvención. Resolución de la justificación.

11.1. Para los “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras” la entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computados desde la finalización del proyecto objeto de subvención, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aportando la documentación señalada en la base reguladora 12.1.

11.2. Para las “Iniciativas para el mantenimiento del empleo” recogidas en la base segunda, en el plazo de 15 días desde que finalice la actuación objeto de la subvención (mantenimiento del empleo durante 6 meses a contar desde el día de la solicitud de la subvención), la persona, física o jurídica, beneficiaria presentará la justificación del cumplimiento de la misma, aportando la documentación señalada en la base reguladora 12.2.

11.3. La entidad colaboradora realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la documentación presentada y formulará los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, de acuerdo con lo señalado en la base reguladora decimosegunda.

La falta de aportación de cualquiera de los documentos relacionados tras la finalización del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo dispuesto en la base decimoquinta.

Duodécimo.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

12.1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “AYUDAS Y SUBVENCIONES”, creado por Resolución nº 2761, de 25 de mayo de 2018, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución nº 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular de la dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 8 Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias:

• Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

• Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/ayudas-y-subv/

12.2. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el SCE. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La Entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la Entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Decimotercero.- Suministro de información concerniente a las personas participantes.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre las personas participantes para la evaluación y seguimiento de esta medida, dichas personas deberán autorizar al SCE para recabar sus datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la gestión del programa y su seguimiento y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018]: “Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes”.

A este respecto, en la base reguladora 13.6 se señala, en relación a la justificación de las subvenciones a “Proyectos territoriales de fomento y apoyo de iniciativas emprendedoras”, que las entidades beneficiarias de las mismas, como responsables del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, deberán acreditar que han recabado el consentimiento de las personas participantes para la consulta y tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

Ver anexo en las páginas 54505-54514 del documento Descargar

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