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BOC Nº 266. Martes 28 de diciembre de 2021 - 5382

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5382 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de diciembre de 2021, por la que se ordena la publicación de la Adenda segunda de prórroga del Convenio suscrito el 19 de diciembre de 2019 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Gran Canaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 19 de diciembre de 2019 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de esta Consejería y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Gran Canaria.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020 y nº RCO2020TF00001, tiene una vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de 6 de febrero de 2020.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, se ha firmado la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, por lo que se prorroga la vigencia del Convenio desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, y ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 10 de febrero de 2021.

Tercero.- Con fecha 10 de diciembre de 2021, se ha firmado la Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

A los anteriores, les es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda segunda de prórroga del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

ADENDA SEGUNDA DE PRÓRROGA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 19 DE DICIEMBRE DE 2019 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y LA FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.

En Canarias, a 10 de diciembre de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que el otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y con arreglo a lo previsto en los artículos 5.1 y 5.6 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

De otra parte, el Sr. D. Miguel Ángel Pereiro Amil con Documento Nacional de Identidad ***1181**, en nombre y representación de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con CIF G73038457, con domicilio social en la Avenida Ciudad de Almería, nº 10, código postal 30002-Murcia, y estando facultado para este acto en virtud de poder otorgado mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Murcia, D. Agustín Navarro Núñez, en fecha de 20 de diciembre de 2005, bajo el número de su protocolo 7377 y actualmente en vigor según certificación aportada por la entidad de fecha 17 de noviembre de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir la presente adenda y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 19 de diciembre de 2019 Convenio para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Gran Canaria, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020 con
nº RCO2020TF00001, publicado en el BOC nº 25, de 6 de febrero de 2020.

Segundo.- Con fecha 30 de diciembre de 2020 se firmó adenda primera de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, publicada en el
BOC nº 28, de 10 de febrero de 2021.

Tercero.- La cláusula vigésimocuarta del Convenio establece que el Convenio tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020 y que si ambas partes, antes del 1 de enero de 2021, lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, por el periodo que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima de este Convenio, con sus prórrogas incluidas, no supere los cuatro años, y siempre y cuando las prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga. En su consecuencia, la vigencia máxima de este Convenio, prórrogas incluidas, será hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cuarto.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución LRS2018MM1642, de 9 de agosto de 2018.

Consta en el expediente declaración responsable de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Consta en el expediente encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

Quinto.- Llegado el vencimiento del Convenio, procede prorrogar el marco de colaboración entre la Entidad Colaboradora y la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin de poder continuar con la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores en la isla de Gran Canaria, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 22 de enero de 2020 con nº RCO2020TF00001, publicado en el BOC nº 25, de 6 de febrero de 2020, suscrito el 19 de diciembre de 2019, se prorroga desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segunda.- La aportación máxima por parte del Departamento se fija, en atención al periodo que se prorroga y a los servicios que convenidos en la cantidad un millón doscientos veinticuatro mil quinientos setenta y cinco (1.224.575,00) euros que se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 “Ejecución de Medidas Judiciales Menores Infractores” quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.

El importe máximo indicado se corresponde con el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 54447 del documento Descargar

Tercera.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.

Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, cada una de las partes firma el presente documento, considerándose firmado el mismo en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- Por la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, Miguel Ángel Pereiro Amil.

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