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BOC Nº 263. Viernes 24 de diciembre de 2021 - 5339

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5339 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 13 de diciembre de 2021, del Secretario General, por la que se ordena la publicación de la Adenda de corrección de error del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la ejecución del “Plan de Empleo municipal Puerto del Rosario 2021-2022” para paliar los efectos de la pandemia por el COVID-19, suscrito el 8 de noviembre de 2021.

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BOC-A-2021-263-5339. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de corrección de error del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la ejecución del “Plan de Empleo municipal Puerto del Rosario 2021-2022” para paliar los efectos de la pandemia por el COVID-19, suscrito el 8 de noviembre de 2021, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2021.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

ADENDA DE CORRECCIÓN DE ERROR DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, PARA LA EJECUCIÓN DEL “PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL PUERTO DEL ROSARIO 2021-2022” PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19, SUSCRITO EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2021.

En Canarias, a 3 de diciembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en adelante FECAM, por acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

De otra parte, D. Domingo Juan Jiménez González en calidad de Alcade-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que le atribuye la competencia para la firma de convenios mediante acuerdo aprobado en el Pleno de fecha 27 de septiembre de 2021.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de corrección de error advertido en el Convenio citado y a tal efecto,

EXPONEN

Advertido error en el texto del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para al ejecución del “Plan de Empleo municipal Puerto del Rosario 2021-2022” para paliar los efectos de la pandemia por el COVID-19, suscrito el 8 de noviembre de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 22 de noviembre de 2021; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a subsanarlo mediante la correspondiente rectificación:

En la página 6 del Convenio, cláusula cuarta: plazo de vigencia del Convenio, donde dice: “El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de seis meses, contados a partir de la fecha de la Resolución del alcalde de inicio del Plan de Empleo municipal Puerto del Rosario 2021-2022, dicha resolución deberá comunicarse al SCE y a la FECAM. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga o su extinción.”

Debe decir: “El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de doce meses, contados a partir de la fecha de la Resolución del alcalde de inicio del Plan de Empleo municipal Puerto del Rosario 2021-2022, dicha resolución deberá comunicarse al SCE y a la FECAM. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga o su extinción.”

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.- Por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Domingo Juan Jiménez González.

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