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BOC Nº 261. Jueves 23 de diciembre de 2021 - 5319

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5319 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, de forma anticipada, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social en el ejercicio 2022.

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BOC-A-2021-261-5319. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 599742.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/599742).

Primero.- Beneficiarios.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social enmarcados dentro de los fines de dichas entidades.

Las entidades deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo creado por la Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.2008), han de disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, así como de centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 30.12.1997) y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2435/2004, de 20 de julio (BOE de 22.7.2004).

Segundo.- Objeto.

La financiación de los costes salariales de los trabajadores desempleados que, reuniendo los requisitos fijados en la presente Resolución, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social por un periodo de tiempo no superior a nueve meses. Dichas contrataciones se podrán realizar a tiempo completo o a tiempo parcial con una jornada mínima del 75% respecto de la jornada ordinaria establecida en el Convenio que corresponda aplicar en cada proyecto.

La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la cuantía fijada según el convenio colectivo vigente, en el momento de la solicitud, para cada trabajador desempleado contratado, con los límites máximos establecidos en el artículo 1.Uno de la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1997.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando la duración de la jornada sea inferior al 100 por ciento.

Se excluye como coste subvencionable la indemnización que corresponda por finalización de contrato.

Para aquellas entidades que por primera vez vayan a ser beneficiarias de la subvención, dado que se desconoce por el Servicio Canario de Empleo la capacidad de gestión de las mismas y en orden a garantizar la ejecución del proyecto que se les pueda subvencionar, el número de trabajadores a subvencionar quedará limitado a tres.

Para las entidades que colaboren por segunda vez con el Servicio Canario de Empleo a través de este programa, el número máximo de trabajadores a subvencionar quedará limitado a cinco.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (BOE de 30 de diciembre), modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio y por la Orden ESS/974/2013, de 20 de mayo; por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (BOE de 1 de abril); y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2022: Aplicación 2022.5001.241H.480.02 50400037 “Oportunidades de empleo y fomento a la contratación”, por un importe estimado de cuatro millones (4.000.000,00) de euros, quedando condicionado dicho crédito a la efectiva aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2022, así como al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial.

En el caso de que este importe sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el BOC con carácter previo a la Resolución de concesión.

Queda reservado el importe de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros correspondiente al 30% del presupuesto total, para aquellos proyectos con un nivel de contratación igual o superior al 70% de trabajadores desempleados con discapacidad.

El importe máximo de subvención por entidad, no podrá superar los ciento treinta mil (130.000,00) euros, para garantizar el mayor número y diversidad de entidades beneficiarias, evitando la concentración de ámbito de actuación, de tipo de servicio o localidad del demandante de empleo a contratar.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 al 31 de marzo de 2022, con independencia de la publicación de la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.

Sexto. Otros datos.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de PACAP, de forma electrónica, inexcusablemente a través del procedimiento abierto en la sede del SCE en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4351

Dicha solicitud se obtendrá del programa SISPECAN PCOL-Organismos del Servicio Canario de Empleo (https://sce.gobiernodecanarias.org/sispecan/inicio/), una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción “confirmar solicitud” por parte de la entidad solicitante, requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud (en caso de no realizar el trámite de confirmar la solicitud esta será denegada).

Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las entidades interesadas que no tengan acceso a la citada aplicación informática deberán solicitarlo al Servicio Canario de Empleo a través de la siguiente dirección de correo electrónico “colaboracion.sce@gobiernodecanarias.org”.

Documentación a presentar junto con la solicitud,

- Memoria descriptiva y económica del Proyecto (Anexo II).

- Ficha resumen (Anexo III).

- Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, obtenidas del aplicativo SISPECAN PCOL.

- Organismos.

-Tabla salarial vigente al momento de la solicitud del Convenio Colectivo de aplicación.

Dichos documentos se ajustarán a los modelos disponibles en las siguientes direcciones:

a) En la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, entrando en Procedimientos y Servicios.

b) En la página web del organismo, https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/subvenciones, a través del buscador de subvenciones.

El SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la resolución del procedimiento, y en concreto los siguientes:

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria Canaria, mediante la autorización expresa al SCE para obtener de oficio la certificación correspondiente.

En el caso de considerar que no se deben consultar los citados datos, además de aportar los correspondientes certificados emitidos por autoridad competente, deberá justificar motivadamente su oposición; ejerciendo su derecho a través del procedimiento habilitado para el ejercicio de sus derechos en materia de protección de sus datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios) y surtirán efectos de notificación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la presente Resolución de convocatoria y sus posibles modificaciones. Los requerimientos de subsanación y aportación de documentación al interesado. La declaración de desistimiento de solicitudes. La aceptación de renuncias. La desestimación de solicitudes. La propuesta de resolución provisional, en su caso. La resolución de concesión.

Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias: el extracto de la presente Resolución, las modificaciones de la presente Resolución y los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible, en su caso.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2021.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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