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BOC Nº 260. Miércoles 22 de diciembre de 2021 - 5299

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

5299 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 7 de diciembre de 2021, por la que se procede a la habilitación como Guías de Turismo de Canarias a los aspirantes que han superado las pruebas convocadas por Resolución de 21 de marzo de 2021.

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BOC-A-2021-260-5299. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de este centro directivo de 21 de marzo de 2021 (BOC de 31.3.2021) se procedió a efectuar convocatoria de pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, para el año 2021, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5.1 y 7 del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada al mismo por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre (BOC de 22.11.2012), así como en el Capítulo II del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 9/2013, del Presidente, de 15 de febrero (BOC de 28.2.2013).

Celebrados los tres ejercicios de que consta la prueba y vistas las propuestas de los Tribunales de cada una de las sedes y de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2 y 14.1 del Decreto 221/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, y en la base décima de la convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Habilitar como Guías de Turismo de Canarias, con el número de habilitación e idiomas que se reseñan, a los aspirantes que han superado las pruebas de habilitación convocadas por Resolución de 21 de marzo de 2021 (BOC de 31.3.2021):

Ver anexo en las páginas 53556-53557 del documento Descargar

Segundo.- 1. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y su inscripción en el Registro General Turístico.

2. Ordenar la expedición de los correspondientes carnés de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base 10.2 y en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, que tendrá una validez de cinco años prorrogables, a contar desde la fecha de la publicación de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Ilma. Viceconsejera de Turismo del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2021.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Ciprián Rivas Fernández.

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