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BOC Nº 260. Miércoles 22 de diciembre de 2021 - 5291

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5291 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Directora, por la que se rectifica error en la Resolución de 24 de septiembre de 2021, que concede subvenciones directas financiadas por la Unión Europea-Next Generation EU, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19, reguladas mediante Decreto ley 9/2021, de 28 de junio (BOC nº 205, de 6.10.2021).

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BOC-A-2021-260-5291. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación obrante en la sede del SCE, respecto de los expedientes de concesión de subvención identificados en el anexo de la presente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

I.- El 30 de junio de 2021 se publicaba el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio de 2021, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19 (BOC nº 133).

Las subvenciones previstas en el citado Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, son financiadas por la Unión Europea a través del instrumento financiero REACT-UE 1 relativo a “apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”, dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU).

II.- Evacuados los trámites procedimentales establecidos, y exigidos por la normativa de aplicación, en fecha 24 de septiembre de 2021 se emite Resolución nº 8119/2021, de la Dirección del SCE, por la que se conceden las subvenciones descritas.

En el Anexo I de la citada Resolución, consta, ordenada alfabéticamente, la relación de beneficiarios de subvención, decisión que se adoptó, dado el alto volumen de personas beneficiarias, a los solos efectos de permitirles una mejor y más fácil localización en dicho anexo.

III.- Ante el gran número de entidades beneficiarias de subvención, y de conformidad con lo previsto en el resuelvo sexto de la Resolución de concesión, se habilitó una dirección web electrónica, para consultar el citado Anexo I: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/ayuda-ertes/ siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IV.- Sin embargo, a la hora de conformar el orden de los beneficiarios, resultaba de aplicación lo dispuesto en el mencionado Decreto ley 9/2021, de 28 de junio de 2021, modificado por el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, así como en las instrucciones dictadas por la Dirección del Servicio Canario de Empleo aprobadas por Resolución nº 7909/2021, de 17 de septiembre de 2021.

A tenor de dicha normativa, la relación de beneficiarios, debía ordenarse de manera ascendente, atendiendo a la base reguladora a la que hace referencia el artículo 161 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y hasta el fin de la disponibilidad presupuestaria, y no de forma alfabética.

A los citados antecedentes, le son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano condente, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, modificado por el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, está facultada para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en el citado Decreto ley, conforme a lo dispuesto en su Disposición adicional tercera.

Segunda.- Resulta de aplicación al presente caso, lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que recoge “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”.

De esta forma, ha quedado acreditado la existencia de un claro error material en el anexo de entidades beneficiarias, toda vez que su orden no se corresponde con lo exigido en la normativa de aplicación. Tal error, no incide en forma alguna en el sentido ni resultados del acto de concesión, ni afecta negativamente al procedimiento ni a derechos legítimos de ninguno de los afectados.

Vistos los antecedentes y consideraciones expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar el error material detectado en el Anexo I de la Resolución nº 8119/2021, de 24 de septiembre, ya mencionada, que quedará redactado conforme se establece en el anexo de la presente, de tal forma que las personas beneficiaras que constan en el mismo, aparecen ordenadas, de forma ascendente, de menor a mayor media ponderada de su base reguladora y, a igual base reguladora, ordenadas por su identificador.

Segundo.- Habilitar la siguiente dirección web electrónica: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/ayuda-ertes/ para consultar el citado anexo, en el que se recoge la relación de personas beneficiarias de las subvenciones, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Tercero.- Rectificado tal error, el resto de la Resolución afectada permanecerá vigente y redactada en sus mismos términos.

Cuarto.- Notifíquese la presente Resolución por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por la persona interesada recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

ANEXO

Relación de beneficiarios

Dado su alto volumen, la relación de beneficiarios puede consultarse en la siguiente dirección web electrónica: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/ayuda-ertes/

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