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BOC Nº 258. Lunes 20 de diciembre de 2021 - 5251

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

5251 Dirección General de Pesca.- Resolución de 2 de diciembre de 2021, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo para el año 2022.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y actividades de ocio.

Por Real Decreto 2467/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo, y las correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades. Asimismo, llevará a cabo la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo
(BOC nº 41, de 28.2.2012) la Consejería competente en materia de pesca convocará y organizará anualmente las pruebas para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo.

La Dirección General de Pesca tiene atribuida la competencia en materia de programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo conferida por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificado por Decreto 24/2020, de 11 de marzo
(BOC nº 59, de 25.3.2020).

La obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo requiere la superación de las correspondientes pruebas teóricas de aptitud, que se adecuarán a los contenidos y criterios de evaluación establecidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE nº 247, de 11.10.2014), por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos acuáticas (BOE nº 104, de 1.5.2019).

Por todo lo anteriormente expuesto, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 14.1.D).c) del Decreto 24/2020, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio,

RESUELVO:

Primero.- Convocar durante el año 2022 los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones siguientes para el gobierno de embarcaciones de recreo: Patrón de Navegación Básica (en adelante PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (en adelante PER), Patrón de Yate (en adelante PY) y Capitán de Yate (en adelante CY), y aprobar las siguientes bases que han de regir la presente convocatoria:

Base primera.- Distribución de convocatorias.

Se establece la siguiente distribución de convocatorias por lugar y fecha de celebración, así como el plazo de matrícula para cada una de ellas:

- 19 de marzo en Gran Canaria y Tenerife, para la obtención de títulos PER y PNB.

Matrícula: de 11 de febrero a 21 de febrero.

- 23 de abril en Lanzarote, para la obtención de títulos PER y PNB.

Matrícula: de 15 de marzo a 23 de marzo.

- 21 de mayo en Gran Canaria y Tenerife, para la obtención de títulos PER y PNB.

Matrícula: de 12 de abril a 21 de abril.

- 11 de junio en Gran Canaria y Tenerife, para la obtención de la titulación de PY

Matrícula: de 2 de mayo a 11 de mayo.

- 8 de octubre en Lanzarote, para la obtención de títulos PER y PNB.

Matrícula: de 1 de septiembre a 9 de septiembre.

- 22 de octubre en Gran Canaria y Tenerife, para la obtención de títulos PER y PNB.

Matrícula: de 14 de septiembre a 22 de septiembre.

- 12 de noviembre en Lanzarote, para la obtención de títulos CY y PY.

Matrícula: de 4 de octubre a 13 de octubre.

Base segunda- Tribunales calificadores.

Para cada convocatoria de exámenes se constituirá un tribunal calificador nombrado por el Director General de Pesca a propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y estará formado por un Presidente, un Secretario y el número de Vocales que determine la correspondiente resolución de nombramiento. Los tribunales estarán sometidos en sus actuaciones a lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 11.- Exámenes, del Decreto 12/2012, de 17 de febrero (BOC nº 41, de 28.2.2012), por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, el tribunal será nombrado una vez conocido el número de candidatos aspirantes a realizar los exámenes, cuyos miembros y los del personal auxiliar tendrán derecho al abono de las indemnizaciones por asistencias que determine la legislación vigente.

Base tercera.- Inscripción.

3.1. El plazo de inscripción será según lo indicado para cada convocatoria, recogido en la base primera de esta Resolución. Los interesados solo podrán solicitar la inscripción para un solo examen para la obtención de una única titulación por fecha de convocatoria. Asimismo, las solicitudes, solo tendrán validez para un único examen.

Las solicitudes deberán presentarse, junto a la documentación indicada en los requisitos 1 y 2 relacionados a continuación, en las fechas mencionadas en la base primera, que se considerarán plazos improrrogables a todos los efectos, por lo que no serán admitidas a trámite y quedarán excluidas de forma automática las solicitudes de los aspirantes que se presenten fuera del plazo establecido, así como aquellas que no acrediten el cumplimiento de los mencionados requisitos 1 y 2 dentro del plazo de presentación de solicitudes, o que adolezcan de cualesquiera otros defectos que tuvieran la consideración de insubsanables.

Requisito 1. Solicitud de inscripción en la convocatoria correspondiente. En el supuesto de no especificarse la convocatoria en la que se matricula el interesado, será incluido en la correspondiente a la fecha más próxima a la de formalización en la provincia del domicilio del solicitante.

Requisito 2. Ejemplar para la administración del impreso de pago de la tasa de matriculación (tasas vigentes de la Comunidad Autónoma de Canarias: modelo 700) que acredite haber abonado los correspondientes derechos de examen para la obtención de las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, según la titulación a la que se desea acceder.

Para participar en las pruebas para la obtención de alguna titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas teóricas para la obtención de estas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán participar en los exámenes para la obtención del título de patrón para navegación básica, para cuya inscripción se deberá adjuntar en el momento de presentación de la solicitud el consentimiento por escrito de los progenitores o tutores legales del menor acompañada del documento de identidad.

Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, del interesado, o consentimiento expreso a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para recabar los datos de identidad del interesado.

En ningún caso el abono de las tasas de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en los exámenes. Asimismo, la falta de pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión definitiva de la convocatoria del aspirante.

3.2. Los referidos documentos deberán presentarse, preferentemente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4517 o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. La publicación de la información de los exámenes, las listas de admitidos y excluidos en la convocatoria, la fecha, lugar y hora de la celebración de las pruebas correspondientes a cada una de las titulaciones, las listas de calificaciones y cualesquiera otra que se estime de interés se hará, con la debida anticipación, en la dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/pesca/temas/titulaciones-nauticas/titulaciones-nauticas.html

3.4. En el supuesto de que, durante el plazo de presentación de solicitudes, una eventual incidencia técnica provoque la interrupción del normal funcionamiento del servicio de modo que afecte al acceso a la sede electrónica y dicha circunstancia fuera alegada por el interesado como impedimento para la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido para ello, dicha alegación únicamente podrá ser tenida en cuenta por el tribunal si quedara debidamente acreditado el intento fallido de acceso al procedimiento electrónico, al menos por dos veces, y en horas diferentes, dentro de un margen de diferencia de tres horas como mínimo entre cada uno de los intentos de acceso fallidos. Los accesos infructuosos al procedimiento a través de la sede electrónica deberán acreditarse mediante copia de pantalla del fallo informático producido, en que figure los datos referidos al día y la hora en que se produjeron, o mediante copia del aviso de interrupción del servicio publicado en la sede electrónica, en el supuesto de interrupciones programadas.

Base cuarta.- Normas generales.

4.1. Aquellos candidatos que se presenten a los exámenes para la obtención de los títulos de Patrón de Yate y Capitán de Yate deberán acreditar estar en posesión del título inmediatamente inferior en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a cuyo efecto deberán adjuntar a la solicitud de inscripción copia auténtica del título inferior, de no hacerlo así el candidato quedará excluido de la convocatoria. En los supuestos de títulos expedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no será necesaria la referida acreditación procediéndose a verificar de oficio dicho extremo.

4.2. La no presentación a examen no dará lugar al cambio de matrícula en otra convocatoria posterior ni a la devolución o compensación de la tasa abonada en concepto de inscripción. Únicamente se prevé la posibilidad de cambio de matrícula en los casos en que la ausencia sea debida a una enfermedad grave, circunstancia esta que deberá ser debidamente justificada por un facultativo médico y notificada en el plazo de los tres días siguientes al examen.

4.3. Una vez finalizado el plazo de solicitud de inscripción, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos conforme a la base 3.3, pudiendo los candidatos que figuren excluidos en las mencionadas listas subsanar aquellas deficiencias que no tenga la consideración de insubsanables conforme a la base tercera en el plazo de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.4. Los exámenes serán escritos y se ajustarán a los programas, forma y condiciones mínimas en vigor según el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y, en su caso, de las modificaciones publicadas.

Para la unidad teórica de balizamiento, la normativa IALA en la que se basan los exámenes es la Resolución del Presidente de Puertos del Estado de fecha 8 de junio de 2010.

4.5. Para la elección de observador de los centros de enseñanzas náuticas de navegación de recreo en esta Comunidad Autónoma, de conformidad al Decreto 12/2012, de 17 de febrero, se ha de presentar en un escrito dirigido al Director General de Pesca, hasta diez días antes de la fecha de celebración de los exámenes. Al representante elegido se le emitirá la correspondiente autorización, documento imprescindible para poder acceder a la realización de las pruebas. La fecha de celebración del examen, antes de su inicio, deberá acreditarse e identificarse como tal representante, ante el Presidente del Tribunal.

4.6. En los exámenes para la obtención de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y de Patrón de Yate, en las respuestas a las preguntas sobre el temario de Carta de navegación, las soluciones indicadas por la persona aspirante en la hoja de respuestas se deberán corresponder con las resoluciones gráficas obtenidas en la carta, de acuerdo con los márgenes permitidos, y deberán ser obtenidas mediante un único trazado conceptualmente correcto que tendrá que estar en su totalidad reflejado en la carta de navegación y deberán expresarse con la simbología, nomenclatura y unidades normalizadas, debiendo, además estar avaladas por el cálculo correspondiente.

4.7. Los temarios oficiales de examen para la obtención de las titulaciones de capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcación de recreo y patrón para la navegación básica, que se encuentran recogidos en el Anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, no obstante, los referidos temarios suponen un esquema no exhaustivo del contenido del examen, sin perjuicio de que el tribunal pueda incluir en el examen otros términos o conceptos que aprecie que deban ser conocidos por los aspirantes, para la correcta compresión de las definiciones enunciadas.

Base quinta.- Exámenes.

5.1. Los exámenes se realizarán en las fechas indicadas en la base primera. El lugar y los horarios se establecerán considerando el número de aspirantes matriculados y la disponibilidad de aulas adecuadas una vez conocido el número definitivo de candidatos.

5.2. En el supuesto excepcional de que el elevado número de aspirantes inscritos superase el aforo de las instalaciones disponibles para la celebración de los exámenes los Tribunales podrán adoptar las medidas organizativas que considere necesarias, tales como acordar la realización de las pruebas en más de un día, para lo cual se considerará la posibilidad de convocar un turno de examen adicional en la fecha que determine, sin que dicho turno adicional tenga la consideración de convocatoria diferenciada respecto de la que dio origen a la misma. Esta circunstancia excepcional deberá ser publicada conforme a la base 3.3, junto con las listas de admitidos y excluidos, estableciéndose el turno a ocupar en la lista por orden alfabético del primer apellido de los solicitantes comenzando por la letra A. Solo se permitirá el cambio de turno asignado por causas debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal que deberá solicitarse, acompañada del documento que lo justifique dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la publicación de las listas con la distribución de turnos.

Asimismo, por motivos de fuerza mayor, el órgano convocante, de oficio o a propuesta del tribunal, podrá aplazar la convocatoria, esta decisión se publicará en la web de la Dirección General de Pesca.

5.3. El lugar y los horarios de examen serán los anunciados por el presidente del tribunal conforme a la base 3.3, con al menos una semana de antelación a la fecha de celebración del examen.

5.4. Los aspirantes deberán ir provistos en el momento de la celebración de los exámenes teóricos de los documentos, materiales y útiles que a continuación se relacionan, dependiendo del examen al que se presenten:

- Patrón para la Navegación Básica: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor y bolígrafo azul. En caso de ser menor de edad se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul y material necesario para la resolución de las cartas de navegación.

- Patrón de Yate: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul, tabla de correcciones aditivas e intervalos y material necesario para la resolución de los ejercicios de Navegación.

- Capitán de Yate: documentación acreditativa de la identidad del interesado en vigor, bolígrafo azul, almanaque náutico del año en curso y material necesario para la resolución del cálculo de navegación, no admitiéndose calculadora programada. Asimismo, en la materia de inglés no se podrá utilizar diccionario.

Para la realización de los exámenes correspondientes a las titulaciones de Patrón de Yate y Capitán de Yate puede ser preciso el uso de tablas náuticas sin fundamentos teóricos, de las que deberán ir provistos los candidatos.

No se permitirá el uso de calculadoras programables, relojes inteligentes ni reglas superiores a 40 cm, ni se podrá utilizar el teléfono móvil como calculadora (debiendo mantenerlo apagado y fuera de su alcance).

5.5. Las listas provisionales de calificaciones de los exámenes se publicarán conforme la base 3.3.

5.6. Los candidatos podrán, en su caso, formular las reclamaciones por escrito que estimen oportunas, ante el Presidente de cada Tribunal, en el plazo de 5 días, a contar desde la fecha en que sean publicadas las mencionadas listas. Las reclamaciones deberán estar debidamente razonadas, con indicación de los datos personales, teléfono, domicilio y código postal de la localidad.

5.7. Las calificaciones se elevarán a definitivas una vez finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas.

Base sexta.- Solicitud de títulos y tarjetas de identidad marítimas.

6.1. Aprobado el examen teórico y superadas las prácticas básicas y el curso de formación para operar los equipos de radiocomunicaciones correspondiente, la administración convocante del examen teórico, previa solicitud del interesado y pago de las tasas correspondientes procederá a la realización de la anotación registral constitutiva del título y a la expedición de la tarjeta.

El plazo máximo para proceder a la solicitud de una titulación náutica de recreo será de 24 meses, contados desde la fecha en que se hayan publicado las notas definitivas o se hayan superado las prácticas básicas o se haya realizado el curso de formación en radiocomunicaciones oportuno (la que primero tenga lugar). La superación de dicho plazo implicará el decaimiento en los derechos del interesado y la necesidad de aprobar un nuevo examen teórico.

6.2. Para la expedición de las tarjetas será preciso cumplimentar los siguientes requisitos:

- Solicitud de expedición de titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, conforme al modelo normalizado.

- Ejemplar para la administración del impreso de pago de las tasas vigentes de la Comunidad Autónoma de Canarias (modelo 700) para la expedición de los títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con certificación mecánica del abono de la misma, sello o firma autorizada de la entidad colaboradora, o sello electrónico y código NRC para el supuesto de formalizado del pago de modo telemático.

- Acreditación de la aptitud psicofísica, ajustada a la normativa del artículo 21 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

- Certificado de superación de las prácticas y cursos correspondientes de seguridad y navegación. Las prácticas básica son de carácter obligatorio y su superación será requisito imprescindible para la obtención del título correspondiente. Dichos certificados serán expedidos por las escuelas autorizadas, conforme a lo estipulado en el Decreto 12/2012, de 17 de febrero, por el que se regulan los centros que imparten enseñanzas náuticas de navegación de recreo, así como en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y, en su caso, las modificaciones publicadas. Para la obtención de las atribuciones complementarias se deberá presentar certificado realizado conforme a los Anexos V o VI del mencionado Real Decreto 875/2014.

6.3. Para la solicitud de expedición del título de patrón para la navegación básica por los menores de edad que hayan cumplido 16 años se deberá adjuntar el consentimiento por escrito de sus padres o tutores.

Base séptima.- Finalización de la convocatoria.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas a las calificaciones provisionales de los exámenes las calificaciones serán elevadas a definitivas. Los exámenes se conservarán durante un plazo de un año contado desde la fecha de su realización.

Segundo.- Recursos administrativos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Vinceconsejería de Sector Primario en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2021.- El Director General de Pesca, Carmelo Dorta Morales.

ANEXO

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