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BOC Nº 256. Viernes 17 de diciembre de 2021 - 5231

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5231 Dirección General de Deportes.- Resolución de 3 de diciembre de 2021, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Orden 26 de noviembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, correspondientes al cuarto periodo.

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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Examinado el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 2 de diciembre de 2021 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 2 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021 subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- El resuelvo tercero de la citada Orden de convocatoria, señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco (2.144.745,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.

Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá, entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al cuarto de ellos un importe de ciento diecinueve mil setecientos cuarenta y cinco
(119.745,00) euros.

Quinto.- Por Resolución de 1 de diciembre del Director General de Deportes se resolvió con carácter definitivo la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 26 de noviembre de 2020, destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas correspondientes al tercer periodo. El resuelvo segundo de la citada resolución indica que se trasladarán al cuarto periodo la cantidad de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos noventa euros con sesenta y cuatro céntimos (151.490,64 euros), cuantía no ejecutada en ese tercer periodo. Por lo tanto, la cuantía total para el cuarto periodo asciende a un total de doscientos setenta y un mil doscientos treinta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (271.235,64 euros).

Sexto.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria de 26 de noviembre
de 2020, relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el cuarto periodo (1 de julio de 2020 a 31 de agosto
de 2021), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 15 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 189 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Séptimo.- Por Resolución Director General de Deportes, de fecha 9 de marzo de 2021, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado 3 de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.

Octavo.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 18 de noviembre de 2021, recogiendo los extremos previstos en el artículo 12,
apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emitió informe propuesta de fecha 18 de noviembre de 2021, a los efectos de que se dictara la Resolución provisional.

Noveno.- Por Resolución nº 1123/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021,
del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 26 de noviembre de 2020, correspondiente al cuarto periodo, publicándose ese mismo día en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no acepta la subvención. Estableciéndose el mencionado plazo desde el 19 al 25 de noviembre de 2021.

Décimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto noveno, todas las solicitudes estimadas han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, excepto la correspondiente al expediente 0126/04 de Saulo Tejada Dámaso.

Undécimo.- Dado que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes estimadas es de ciento cincuenta y ocho mil setenta y un euros con un céntimo (158.071,01 euros) y por tanto, inferior a la cuantía asignada a este cuarto periodo, que es de un total de doscientos setenta y un mil doscientos treinta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (271.235,64 euros), no es necesario aplicar el coeficiente corrector previsto en el artículo dos apartado cuatro de las bases reguladoras.

Decimosegundo.- De conformidad con artículo cinco apartado cuatro de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar no hubo expedientes con estas características.

Decimotercero.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 2 de diciembre de 2021, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

Expediente 0020/4P - Adrián Gavira Collado: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con cuatro desplazamientos. En la actividad denominada “King of the court Utrech 2021”, se detecta error material, y donde dice destino Internacional, debe decir Península, y en el apartado de “% Financiación”, que aparece con 0,00%, debe decir 100,00%. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración acuerda realizar los cambios descritos para la Resolución definitiva.

Expediente 0050/4P - Irene Vigara Ramos: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos. Con fecha 23 de noviembre de 2021 y número de registro general 1896104/2021 y EUCD 329366/2021, la representante legal de la deportista presenta alegación con el siguiente texto: “Alegación al desplazamiento campeonato infantil de España” y aporta documento de alegaciones. En el mismo expone que no se ha abonado la vuelta del acompañante de la menor, indicando que por error material de transcripción al cumplimentar las casillas en la solicitud rellenaron la correspondiente a otros ingresos, solicitando la modificación de este apartado puesto que no han recibido ninguna subvención ni pública ni privada. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone la modificación de la solicitud y su correcta valoración para la Resolución definitiva.

Expediente 0064/4P - C.D. Chugui Pérez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con dos desplazamientos, y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, con la siguiente causa de exclusión: “Otro: tipo de desplazamiento excluido de las bases reguladoras (artículo 4, apartado 4.d)”. Con fecha 22 de noviembre de 2021 y número de registro general 1890397/2021 y EUCD 327698/2021, el representante legal de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Queremos reclamar la resolución del expediente 2021/04/0064. Dado que el motivo ha sido: tipo de desplazamiento excluido de las bases reguladoras. Resulta que en la anterior convocatoria (ya está reclamado) se excluye por el código 19, y en esta con un motivo diferente, siendo el mismo tipo de desplazamiento. Volvemos a recordar que nuestro equipo participa en la Liga de Canarias de Pádel (competición oficial), que organiza la Federación Canaria de Pádel. Y que tal y como alegamos en la anterior convocatoria, los expedientes 2021/030104 del Club Deportivo Unión Deportiva Baga Tazo 2008 y 2021/03/0341 del C.D. Abraham 20x10 Pádel se encuentran en la misma situación que la nuestra y han sido aceptados y valorados correctamente. Si no resuelven nuestros expedientes con el mismo criterio que los demás, entenderemos que hay discriminación hacia nuestra entidad deportiva, y lo denunciaremos donde estimemos oportuno”. Además, aporta certificado de la Federación Canaria de Pádel. Revisado el desplazamiento excluido de fecha 17 de julio de 2021 realizado a la competición denominada “Liga Canaria Interclub”, que se celebró en la isla de
Gran Canaria, isla sede de la entidad, y atendiendo a lo que establecen las bases reguladoras de la subvención en su artículo 4, punto 4, letra d), quedan excluidos los desplazamientos d) Realizados con motivo de la participación en competiciones o actividades en la isla en la que el club o Sociedad Anónima Deportiva tenga su sede social. Excepto para los/las deportistas que participen en competiciones o actividades que sean a título individual. Por tanto, la Comisión de Valoración propone mantener este desplazamiento en el Anexo III de desplazamientos excluidos para la Resolución definitiva.

Expediente 0076/4P - Yerove Rodríguez Machín: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas), y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con tres desplazamientos, con las siguientes causas de exclusión:

- Desplazamiento de fecha 26 de agosto de 2021 (Lanzarote-La Palma): “Otro: inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial”.

- Desplazamiento de fecha 29 de agosto de 2021 (La Palma - Península): “Otro: no aporta la documentación requerida. Actividad no subvencionable”.

- Desplazamiento de fecha 16 de julio de 2021 (Lanzarote - Península): “Otro: desplazamiento sin derecho a subvención y justificación incorrecta (no se subvenciona material deportivo)”.

Con fecha 20 de noviembre de 2021 y número de registro general 1880223/2021 y EUCD 325522/2021, la representante del interesado presenta alegación con el siguiente texto: “En el Anexo III de la Resolución provisional, pag. 24, en el nº exp. 0076, en el desplazamiento intertinsular con origen Lanzarote y destino La Palma el 26 de agosto
de 2021, en estado de solicitud pone: inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial. Alego que Yerove Rodríguez Machín acudió al y participó en el Triatlón de Puerto Naos celebrado el 28 de agosto de 21 en La Palma, quedando primero en la clasificación. Para justificar dicho desplazamiento aportó compra del billete realiza el 7 de agosto de 2021 donde se ve perfectamente fecha y trayecto de dicha compra, factura de billetes (compañía Binter), justificante de inscripción a la prueba, resultados de la prueba y enlace de los mismos publicados por y en su propia página de la Federación Canaria de Triatlón. También aportó fotos”.

Revisada la solicitud y concretamente los desplazamientos de fecha de agosto, se detecta lo siguiente:

- Solicitó trayecto de ida el día 26 de agosto de Lanzarote a La Palma y de vuelta el día 30 de agosto de 2021 para el Campeonato denominado “Triatlón de Puerto Naos”.

- Solicitó trayecto de ida el día 29 de agosto de La Palma a Península y de vuelta el día 4 de septiembre de 2021 para la actividad denominada “II Campus Joven de Triatlón”.

De la documentación que obra en el expediente se confirma que solicita la cantidad total correspondiente a dichos trayectos de ida y vuelta para los desplazamientos anteriormente indicados.

Al haber solicitado el trayecto de vuelta el día 30 de agosto desde La Palma a Lanzarote, y habiendo a su vez solicitado el trayecto de ida el día 29 de agosto desde
La Palma a Península, y dado que no es compatible esta situación, se indicó en la Resolución provisional la respectiva causa de exclusión del desplazamiento de fecha 26 de agosto de 2021 al Campeonato denominado “Triatlón de Puerto Naos”. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone mantener el citado desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) con el mismo motivo de exclusión para la Resolución definitiva.

Expediente 0085/4P - Joel Rodríguez Sosa: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión nº 03 de “No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales”. Con fecha 20 de noviembre de 2021 y número de registro general 1880679/2021 y EUCD 325742/2021, el interesado presenta alegaciones con el siguiente motivo “El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias está solicitado desde hace varios días pero nos dicen que el tramite puede tardar hasta 20 días”. Al no constar el certificado de las obligaciones tributarias estatales de forma correcta, la Comisión de Valoración propone mantener el expediente en el Anexo II (solicitudes desestimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 0096/4P - Noah Rubén López Cherubino: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión nº 3 de “No estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales”. Con fecha 25 de noviembre de 2021 y número de registro general 1913125/2021 y EUCD 332244/2021, el representante legal de la interesada presenta alegaciones con el siguiente motivo “Hola aquí dejo el certificado de la Hacienda estatal de Noah Rubén López Cherubino, gracias”, y aporta el certificado de Hacienda Estatal correcto. Por tanto, la Comisión de Valoración propone trasladar este expediente al Anexo I de solicitudes estimadas para la Resolución definitiva.

Expediente 0112/4P - Federación Canaria de Ajedrez: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo la entidad figura en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión nº 20 de “Solicitud con desplazamientos excluidos” y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con dos desplazamientos con el código de exclusión de justificación incorrecta. Con fecha 25 de noviembre de 2021 y número de registro general 1917045/2021 y EUCD 332795/2021, el representante legal de la entidad presenta alegaciones con el siguiente motivo “Justificante de ida de Omar García Blanco, abonado por su cuenta”. Al no constar en el expediente la totalidad de la documentación justificativa, la Comisión de Valoración propone mantener el expediente en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos) para la Resolución definitiva.

Expediente 0137/4P - Club Adasat Gran Canaria: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con dos desplazamientos y en el Anexo II (solicitudes desestimadas), con el código de exclusión nº 20 de “Solicitud con desplazamientos excluidos”. Con fecha 23 de noviembre de 2021 y número de registro general 1899719/2021 y EUCD 329946/2021, la representante de la entidad presenta alegación con el siguiente texto: “Al no haber justificado el pago de los billetes del viaje del Campeonato de España Sub 16 realizado en Lleida. Y subsanando enviando dicho justificante de los dos vuelos (ida y vuelta), en el día de ayer. Los billetes tanto de ida y vuelta de Pablo González Villares (deportista) y Jonay Medina González (técnico) fueron pagados por Encarnación Villares Castellano madre del deportista. Cuando se realizó la subvención, en datos del pagador se indicó en nombre del padre (Alfonso González Valverde), ya que la cuenta es en común, pero el justificante de pago fue sacado por la madre (Encarnación Villares Castellano) y por ello sale ella como pagadora. En el justificante de pago aparecen 3 conceptos: -Bintercanarias 3Dw billete de vuelta a Gran Canaria en el que en el justificante aparece una cantidad de 215,28 que corresponde a 4 billetes (padres del deportista, deportista y técnico) en el que se ha pedido la subvención de 107,64 que es lo que corresponde a los billetes del técnico (53,82 factura OT0003926339) y del deportista (53,82 factura OT0003926356), como se justifica en las facturas presentadas. -Vueling Airlines: billetes de ida al campeonato. Aparecen 2 conceptos, uno es del pago de los billetes de los padres (49,54) y otro del deportista y técnico (49,54), este último siendo la cantidad que se ha pedido a subvención. Siendo la factura aportada C202100000177850. Espero que aclarando esto la subvención sea subsanada. Para que no haya confusión vuelvo a aportar las facturas y justificante”. Revisada la documentación que obra en el expediente, la justificación sigue siendo incorrecta, al no constar la factura C202100000177850 a nombre de la entidad. Sin embargo, queda justificado el desplazamiento de las facturas OT0003926356 y OT0003926339. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone mantener el desplazamiento de fecha 17 de julio de 2021 en el Anexo III (desplazamientos excluidos) y trasladar el de fecha 18 de julio de 2021 al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 0157/4P - Real Club Náutico de Tenerife: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta entidad figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con ocho desplazamientos. En la actividad denominada “Mundial Ilca7 Sub 21 de Vela”, se detecta error material, al no haberse imputado el kilometraje en el aplicativo de la subvención. Por todo ello, esta Comisión de Valoración acuerda incluir los kilómetros relativos al citado desplazamiento en la Resolución definitiva.

Expediente 0164/4P - Rogelio Luis Peñate López: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo el interesado figura en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con un desplazamiento, por la causa de exclusión: “Otro: desplazamiento a actividades exclusivamente subvencionables para clubes (artículo 3, punto 1). El contenido del desplazamiento no permite la valoración”. Y, en el Anexo II (solicitudes desestimadas) con el código de exclusión nº 20, “Solicitud con desplazamientos excluidos”. Con fecha 22 de noviembre de 2021 y número de registro general 1890057/2021 y EUCD 327903/2021, el interesado presenta alegación con el siguiente texto: “En relación a las listas provisional y con intención de subsanar el error de la documentación. Adjuntamos la URL con el calendario de la actividad deportiva: https://www.ewrc-results.com/timetable/69568-louna-eesti-ralli-2021/”. A la vista de lo expuesto, no quedando resueltas las causas de exclusión, y no constando en el expediente certificado de la federación deportiva correspondiente, esta Comisión de Valoración propone mantener el citado desplazamiento en el Anexo III (desplazamientos excluidos) y la solicitud en el Anexo II (solicitudes desestimadas) para la Resolución definitiva.

Expediente 0173/4P - Marta Gayoso de los Ríos: en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo esta interesada figura en el Anexo I (solicitudes estimadas), con un desplazamiento y en el Anexo III (desplazamientos excluidos), con el motivo de exclusión “Justificación incorrecta”. Revisado de oficio toda la documentación que obra en el expediente, se detecta que la actividad solicitada está justificada. A la vista de lo expuesto, esta Comisión de Valoración propone trasladar el desplazamiento al Anexo I (solicitudes estimadas) para la Resolución definitiva.

Decimocuarto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimoquinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo diecisiete, apartado tres de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados, verificándose un total de 5 expedientes. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se han detectado algunas incidencias que han sido trasladadas a la Comisión de Valoración y han sido reflejadas en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenidas en cuenta las referidas incidencias y tomadas las medidas oportunas se ha comprado la adecuada aplicación de la subvención.

Expediente 0029/4P - C.D. Voleibol San Roque: la entidad aporta la documentación justificativa correctamente.

Expediente 0088/4P - C.D. Los Magos de Tenerife: con fecha 12 de septiembre de 2021, número general 1477375/2021 y número registro EUCD 252486/2021, la entidad deportiva presenta, a través de su representante legal, D. Jorge Luis Giraut Ponte, solicitud de subvención correspondiente al cuarto periodo. Dicha solicitud incluye un desplazamiento internacional con 18 deportistas y 2 auxiliares desplazados. El presidente de la entidad, en la propia solicitud, señala lo siguiente a través de la declaración responsable: “Si, que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, así como la documentación que se acompaña”. A la vista de la documentación que se aporta para el muestreo (actas, facturas y movimiento de pagos), y tras consulta de la documentación presentada, se detecta inexactitud y falsedad de datos, por lo que la solicitud no cumple con las bases reguladoras. A la vista del contenido del artículo 4, apartado f) de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 19 de diciembre de 2019, que establece que: “Quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, aquellos desplazamientos: ... f) En los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión, de datos o información que se incorpore a la solicitud de subvención y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.” El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Declaración responsable y comunicación: 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.” Por todo lo anteriormente expuesto, y dado que el desplazamiento ha quedado incorrectamente justificado y la solicitud no cumple con las bases reguladoras, al detectarse inexactitud y falsedad documental, siendo declarado por parte del representante legal que todos los datos son ciertos, la Comisión de Valoración propone excluir el desplazamiento por justificación incorrecta e inexactitud, falsedad u omisión de datos o información de carácter esencial.

Expediente 0146/4P - Federación Canaria de Pádel: La entidad aporta la documentación justificativa correctamente.

Expediente 0163/4P - C. de Tenis de Mesa Adelantados-Laguna: la entidad aporta la documentación justificativa correctamente.

Expediente 0170/4P - C.D. Marlins Puerto Cruz: la entidad aporta la documentación justificativa correctamente.

Decimosexto.- De conformidad con el artículo 12, apartado 8, detectados errores en la Resolución definitiva del segundo periodo, se corrigió de oficio el siguiente expediente:

Expediente 0178_2021/2P Ainhoa Gómez Alemán: en la Resolución definitiva del segundo periodo la interesada figuraba en el Anexo I de solicitudes estimadas, con una asignación de 116,03 euros correspondientes a un desplazamiento entre Gran Canaria y Península. Finalizado el plazo de presentación de aceptaciones, fijado desde el 7 de octubre al 21 de octubre de 2021, consta en el expediente aceptación de la subvención registrado con fecha 25 de octubre de 2021, y por tanto fuera del plazo legalmente establecido por lo que se entiende que la interesada no acepta la subvención. Por error se le abonó la subvención correspondiente al segundo periodo, existiendo solicitud de la interesada en el cuarto periodo, la Comisión de Valoración procede a descontar la cantidad de 116,03 euros, de la cantidad asignada en la fase provisional del presente cuarto periodo, trasladándose esta corrección para la Resolución definitiva.

Decimoséptimo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimoctavo.- Mediante Resolución nº 1123/2021, de fecha 18 de noviembre de 2021, del Director General de Deportes, se declaró de urgencia el procedimiento, por el que se han reducido a la mitad los plazos del procedimiento ordinario.

Decimonoveno.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Segundo.- Por Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2021, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.

Tercero.- Las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 10 de diciembre
de 2019, dispone que las presentes subvenciones se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero de la Orden de convocatoria de 26 de noviembre de 2020, así como en el apartado uno del artículo ocho de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo seis de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo 3 apartado 2 de las citadas bases reguladoras.

Sexto.- Conforme al artículo 12, apartado 8 de las bases reguladoras, si se advirtiesen errores, una vez dictada la resolución definitiva correspondiente a cada uno de los periodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación o compensación económica que corresponda, en las resoluciones provisionales o definitivas del/los siguiente/s periodo/s.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo trece, apartado uno de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Octavo.- De conformidad con el artículo dos, apartado tres de las bases reguladoras, si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones correspondientes, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. El órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en que se aplicarán.

Noveno.- Conforme al artículo trece apartado cinco de las bases reguladoras, las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Las razones de interés público quedaron perfectamente acreditadas en la presente convocatoria de subvenciones debido a la fecha en la que nos encontramos y la multitud de trámites preceptivos que se han de ejecutar en el Departamento, y sobre todo la resolución del cuarto periodo de desplazamientos que depende de la finalización del tercer periodo. Se debe realizar una óptima organización del trabajo y finalizar todos los procedimientos de subvenciones convocadas en la Dirección General de Deportes y así evitar el grave perjuicio que conllevaría a los clubes deportivos y a los deportistas canarios la no resolución de los mismos.

Undécimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en el artículo diecisiete de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil euros (60.000,00) euros.

Decimosegundo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del citado artículo diecisiete de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Decimotercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo 5.2, letra j) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de julio de 2021 al 31 de agosto de 2021), ascendiendo el importe total a la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil setenta y un euros con un céntimo (158.071,01 euros), con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de cinco (5) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III, respectivamente, de la presente Resolución de concesión provisional por los motivos que en el mismo se consignan.

Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.

Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2021.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (Cuarto periodo: julio - agosto 2021)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 53081-53095 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (Cuarto periodo: julio - agosto 2021)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en las páginas 53096-53096 del documento Descargar

ANEXO III

DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (Cuarto periodo: julio - agosto 2021)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en la página 53097 del documento Descargar

ANEXO IV

SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (Cuarto periodo: julio - agosto 2021)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Ver anexo en la página 53098 del documento Descargar

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