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BOC Nº 256. Viernes 17 de diciembre de 2021 - 5219

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

5219 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 13 de diciembre de 2021, por la que se adjudican definitivamente las subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional correspondiente a la convocatoria pública del año 2021.

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BOC-A-2021-256-5219. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Director General de Relaciones Exteriores de fecha 13 de diciembre de 2021 para la adjudicación definitiva de las subvenciones destinadas a financiar proyectos y actividades de cooperación al desarrollo internacional realizados por los agentes de la cooperación canaria correspondientes a la convocatoria pública del año 2021.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Decreto nº 55/2021, de 5 de agosto, del Presidente, se aprobaron las bases reguladoras permanentes de la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en los años 2021, 2022 y 2023 (BOC nº 168, de 17.8.2021) de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria.

Segundo.- Mediante Resolución de Viceconsejero de Acción Exterior de fecha 24 de agosto de 2021, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 180 de 2 de septiembre, se efectuó la convocatoria de subvenciones para el año 2021 destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizadas por los agentes de la cooperación canaria, por un importe total de un millón seiscientos mil (1.600.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.34.143A.790.00 L.A 167G0038 denominada “Fondo de Cooperación“ de la Ley Territorial 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.

Tercero.- Siguiendo la tramitación según lo previsto en las bases reguladoras, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, elevó la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, a los efectos de adoptar la resolución de concesión provisional.

Cuarto.- Mediante Resolución del Viceconsejero de Acción Exterior nº 345, de fecha 29 de noviembre de 2021, se resolvió la adjudicación provisional con los importes concedidos.

La resolución provisional se publicó en el tablón de anuncios del departamento de acuerdo con lo previsto en la base undécima, concediéndoles a los siguientes solicitantes un plazo máximo de 10 días para que presentaran la aceptación expresa de la subvención, a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica para la presente convocatoria de cooperación del año 2021, habiendo procedido a aceptar la subvención todos los beneficiarios propuestos por los importes que se relacionan:

Ver anexo en las páginas 52916-52920 del documento Descargar

Quinto.- La variación del importe propuesto a conceder no es en ningún caso superior al 20% del importe que figura en la solicitud presentada, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la base reguladora decimoctava, no se instó a los beneficiarios a la reformulación de las solicitudes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segunda.- El artículo 18. 2, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado mediante Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Relaciones Exteriores la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Acción Exterior.

Tercera.- Mediante Decreto nº 159/2019, del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.

En base a lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar definitivamente las subvenciones a los solicitantes beneficiarios que se relacionan en el siguiente listado:

Ver anexo en las páginas 52921-52926 del documento Descargar

Segundo.- Excluir a las siguientes ONGs y entidades por no haber alcanzado la puntuación mínima de 60 puntos, de conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta en su apartado tercero.

Ver anexo en las páginas 52926-52927 del documento Descargar

Tercero.- Desestimar las siguientes solicitudes que han incumplido las bases reguladoras.

Ver anexo en las páginas 52927-52928 del documento Descargar

Cuarto.- Excluir las siguientes solicitudes por no aportar documentación requerida por las bases reguladoras, no subsanando correctamente en la fase de requerimiento.

Ver anexo en la página 52928 del documento Descargar

Quinto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base vigésima de las bases reguladoras.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Canarias, a 13 de diciembre de 2021.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

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