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BOC Nº 254. Miércoles 15 de diciembre de 2021 - 5188

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5188 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de noviembre de 2021, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del Plan de Empleo municipal San Bartolomé 2021-2022 para paliar los efectos de la pandemia por el COVID-19.

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BOC-A-2021-254-5188. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el boletín oficial de canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del Plan de Empleo municipal San Bartolomé 2021-2022 para paliar los efectos de la pandemia por el COVID-19, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2021.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE
SAN BARTOLOMÉ PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL
SAN BARTOLOMÉ 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19.

En Canarias, a 24 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en adelante FECAM, por acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

De otra parte, D. Victoriano Antonio Rocío Romero (Concejal del Ayuntamiento de
San Bartolomé, desde el 15 de junio de 2019; por Decreto de la Alcaldía nº 2240/2019, de 15 de junio, fue nombrado Teniente de Alcalde, por lo que hasta la fecha de elección de nuevo Alcalde-Presidente, ejerce dichas funciones por vacante, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y artículo 47.1 del Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que le atribuye la competencia para la firma de convenios mediante acuerdo aprobado en el Pleno (competencia delegada en la Junta de Gobierno Local por Acuerdo en sesión extraordinaria celebrada el 21 de junio de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 81, de 5 de julio de 2019), se aprueba en la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2021.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del SCE que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Entre estas entidades se encuentran las Administraciones Locales Canarias, realizando preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinarlas actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.”

Tercero.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita en su artículo 25 que los municipios, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo como competencias propias una serie de materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a las relaciones interadministrativas, su artículo 55.e) establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Cuarto.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán,en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Sexto.- Tanto la Constitución Española, como el Estatuto de Autonomía y la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establecen que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Séptimo.- La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la Disposición adicional 5ª de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normativa de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, según lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015.

Asimismo la FECAM tiene entre sus fines, el apoyo, dentro de sus competencias, de toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”.

También la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su Disposición adicional 3ª reconoce que los municipios canarios podrán constituir asociaciones sujetas a la legislación que las regula para la defensa y representación de sus intereses, y que estas asistirán a los municipios adheridos en la protección y promoción de los intereses comunes de todos ellos, reconociendo que la FECAM ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Por último, en la Disposición adicional 5ª permite, a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas”.

Octavo.- La situación de crisis sanitaria que estamos viviendo desde marzo de 2020 producida por la pandemia por el coronavirus (COVID-19), ha provocado una crisis económica con el incremento de personas en situación de desempleo. Es por ello que este Ayuntamiento, disponiendo de recursos económicos, intenta aliviar la situación en la que se encuentran numerosas personas de este municipio, ejecutando un proyecto/plan de empleo municipal para reactivar la economía creando empleo y mejorando la calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía de este municipio.

Noveno.- El objeto de este Convenio encuentra encaje en la Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (ECAE), en cuyo marco estratégico señala tendencias y políticas internacionales como por ejemplo la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Concretamente, el Objetivo 8 tiene como fin “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Antes de la irrupción de la COVID19, ya existía una previsión fundamentada de aumento del desempleo a nivel internacional, de acuerdo con los informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): es probable que en 2021 haya
212 millones de personas más sin empleo y muchas más atrapadas en una situación laboral vulnerable y precaria en todo el planeta.

A pesar de las dificultades de la crisis económica y financiera de ese periodo, las “Orientaciones Integradas Europa 2020” derivadas de la Decisión 2010/707/UE del Consejo Europeo, ya perseguían una mayor participación del conjunto de la ciudadanía en el mercado laboral mediante el “incremento de la tasa de empleo, el desarrollo de una fuerza de trabajo capacitada a través de la formación continua y el establecimiento de sistemas que ayuden a reconocer las competencias adquiridas por las personas”.

La Unión Europea emitió la decisión “2020/1512 del Consejo de 13 de octubre de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros” que resume algunas de las cuestiones importantes para el fomento de las políticas activas de empleo (PAE): (1) impulso de la demanda de mano de obra; (2) aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y competencias; (3) mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social; (4) promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza. Todas ellas constituyen un marco de referencia más de la presente estrategia.

Cabe destacar también la importancia de los VI Acuerdos de Concertación Social y el Plan Reactiva Canarias que en su prioridad estratégica 4, establece una serie de medidas para el mantenimiento y la recuperación del empleo con medidas concretas que afectan a diversas líneas de las PAE. Además, se encuentra en fase de aprobación el Plan de Emprendimiento, que ampliará la capacidad de actuación de diversas instituciones en este ámbito.

Décimo.- Tanto el SCE, como la FECAM, y el Ayuntamiento de San Bartolomé han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación para la realización del Plan de Empleo Municipal San Bartolomé 2021-2022, una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago.

Undécimo.- Con la suscripción de este Convenio, las partes persiguen el interés público, contribuyendo a eliminar duplicidades administrativas, al actuar la entidad local como “colaboradora” del SCE, según se hace constar en el Informe de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de 4 de agosto de 2021; garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de San Bartolomé para la ejecución del Plan de Empleo Municipal San Bartolomé 2021-2022, para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio que especialmente afectadas por la situación de crisis económica sobrevenida por la situación de pandemia por el COVID-19.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones:

Por el SCE:

Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el SCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1.- Comprobación de requisitos: verificación de la situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la persona candidata a contratar en la ocupación propuesta por el Ayuntamiento.

2.- Vinculación a la demanda de empleo: una vez confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, este vinculará a las personas propuestas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento, lo comunicará al Ayuntamiento para que remita nueva candidatura.

3.- Para el caso de que el Ayuntamiento no pudiera, en todo o en parte, seleccionar a las personas candidatas de la manera descrita, dicha selección podrá hacerse mediante oferta genérica al SCE, debiendo la entidad municipal especificar los requisitos que deben cumplir las personas candidatas de acuerdo al Plan de Empleo Municipal San Bartolomé 2021-2022.

- Tener entre 18 y 65 años.

- Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el SCE en el momento de la selección de candidaturas, con una antigüedad mínima de 6 meses en los últimos 12 (podrán ser periodos interrumpidos); cuando no existan personas candidatas con este perfil no se tendrá en cuenta la antigüedad.

- No haber sido contratadas por el Ayuntamiento en los 12 meses anteriores, en cualquier programa de fomento del empleo.

- Se aplicará en todo caso el criterio de rotación y no repetición en la participación en otros proyectos de empleo.

• Si no existieran personas desempleadas suficientes para cubrir la oferta presentada, el Ayuntamiento solicitará al SCE informe de ausencia de personas candidatas que justificará el cambio de ocupación o categoría profesional del proyecto junto con la presentación de nueva oferta de empleo.

Por la FECAM:

1. Impulso y promoción de este Convenio con su difusión a los ayuntamientos.

2. Apoyo, asistencia, colaboración y coordinación con el SCE y Ayuntamientos para el desarrollo de este Convenio.

3. Participación en la Comisión de Seguimiento.

4. Velar por el buen funcionamiento de este Convenio.

Por el Ayuntamiento:

- Realizar la memoria descriptiva del Plan de Empleo Municipal San Bartolomé 2021-2022, con los requisitos mínimos establecidos.

- Una vez definidos y aprobados los requisitos y criterios de selección de las personas participantes en el Plan de Empleo Municipal San Bartolomé 2021-2022, cumpliendo con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres: entre otros preceptos, la aplicación de los principios generales que informan la actuación de la administración pública establecidos en el artículo 4 y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo establecidas en el artículo 24.

A) El Ayuntamiento realizará el proceso de preselección de las personas candidatas con sus propios recursos, comprobando que cumplen los requisitos exigidos por el SCE.

B) El Ayuntamiento remitirá al SCE la oferta de empleo para cada una de las ocupaciones o categorías profesionales que se vayan a contratar, junto con un listado de las personas preseleccionadas firmado por la persona representante de la entidad, a los efectos de que se verifiquen los anteriores requisitos.

C) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que justifiquen la contratación será conservada por el Ayuntamiento y estará disponible para cualquier actuación de comprobación.

D) Confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, este vinculará a las personas candidatas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento lo comunicará al Ayuntamiento para que remita nuevo o nueva candidata.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio del Plan de Empleo Municipal San Bartolomé 2021-2022, que se hará constar por Resolución del alcalde, dicha Resolución deberá comunicarse al SCE y a la FECAM. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, la cual será paritaria y estará compuesta por dos miembros, designados por el SCE, dos miembros por la FECAM y dos por el Ayuntamiento de San Bartolomé, todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En la ejecución del Convenio deben respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable en cada momento en materia de datos personales.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

El Ayuntamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales de las personas candidatas que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este Convenio.

Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida Ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Duodécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Nuñez.- Por el Ayuntamiento de San Bartolomé, Victoriano Antonio Rocío Romero.

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