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BOC Nº 253. Martes 14 de diciembre de 2021 - 5180

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

5180 ANUNCIO de 26 de noviembre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Auditorio de Tenerife, S.A. y la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria para la organización y realización del proyecto cultural de interés general y de carácter autonómico denominado Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur, MAPAS 2021.

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BOC-A-2021-253-5180. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Auditorio de Tenerife S.A. y la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria, para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1372-21 137º para la organización y realización del proyecto cultural de interés general y de carácter autonómico denominado Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de noviembre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A., EL AUDITORIO DE TENERIFE S.A. Y LA FUNDACIÓN CANARIA DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DE GRAN CANARIA PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL DE INTERÉS GENERAL Y DE CARÁCTER AUTONÓMICO DENOMINADO MERCADO DE LAS ARTES PERFORMATIVAS DEL ATLÁNTICO SUR, MAPAS 2021.

Expte: V1372-21 137º

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

De otra parte, D. Alejandro Krawietz Rodríguez, en calidad de Presidente de la entidad Auditorio de Tenerife, S.A.U., con CIF A38543252 y domicilio social, a estos efectos, en la Avenida La Constitución, nº 1, código postal 38003, municipio de Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad Auditorio de Tenerife, S.A.U., según acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el día 29 de noviembre de 2019.

Y, de otra parte, Dña. Guacimara Medina Pérez con NIF ***5575**, en calidad de Consejera de Cultura del Cabildo de Gran Canaria y Presidenta de la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria, con CIF G76065688 y dirección en calle Viera y Clavijo, s/n, código postal 35002, municipio de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, actuando en nombre y representación de la citada Fundación, en virtud de las facultades y competencias conferidas por Decreto nº 71/2019, de 8 de octubre de 2019, del Presidente del Cabildo de Gran Canaria, por el que se regula el “nombramiento de la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria y el Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Las Palmas de Gran Canaria”.

Reconociéndose las partes, respectivamente, competencia y capacidad legal suficientes para suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

I. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en adelante ICDC, es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II. Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, encontramos el programa de Incentivos al Sector Cultural, que está formado por diferentes líneas de actuación consistentes en:

• Línea A: Apoyo a proyectos y actividades promovidos por el tejido empresarial privado y apoyo a proyectos y actividades promovidos por el tejido cultural asociativo.

• Línea B: Apoyo a proyectos y actividades promovidos por las Instituciones públicas y sus organismos mediante acuerdos de colaboración que apoyen en un sentido amplio la oferta cultural en Canarias.

• Línea C: Apoyo a proyectos y actividades de contenido cultural, de gran formato, con repercusión social y cultural de relevancia debidamente acreditada.

• Línea D: Programación, ejecución y coordinación técnica de Acciones/Proyectos culturales para el fomento de la Promoción y Creación Cultural.

• Línea E: Costes indirectos.

III. Que Auditorio de Tenerife, S.A.U., constituida mediante escritura pública de fecha 30 de abril de 1999, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. José Manuel García Leis, con el número de protocolo 1.050, inscribiéndose en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en la hoja TF-21815, folio 28 del tomo 1.918 de la Sección General, inscripción 1ª, entidad dependiente del Cabildo Insular de Tenerife, tiene interés en la celebración del presente Convenio de colaboración al tratarse de una entidad dependiente del Cabildo Insular de Tenerife que tiene entre sus objetos sociales “el impulso a la libre creación y representación de las artes musicales, líricas y coreográficas en todas sus variedades”, así como el establecimiento de relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, de cualquier clase, en el ámbito de la cultura.

IV. La Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria, es una entidad privada sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, y lleva a cabo una función de servicio público, que tiene entre sus fines promover y difundir las artes escénicas y la música entre la ciudadanía canaria, la exhibición de espectáculos escénicos, procurando siempre mostrar al público insular un abanico nacional e internacional de propuestas escénicas variadas y estimulantes.

V. MAPAS es el primer mercado profesional de artes performativas del Atlántico Sur, espacio geográfico que incluye: África, Latinoamérica y Sur de Europa. Su primera edición se desarrolló en Santa Cruz de Tenerife en julio de 2017, le siguieron las ediciones de 2018 y 2019 ambas en julio y en Santa cruz de Tenerife. La cuarta edición prevista para julio de 2020 hubo de aplazarse por circunstancias sanitarias y se prevé su celebración, finalmente, el próximo diciembre, esta vez en las dos capitales: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Su propósito fundacional de convertirse en el espacio de encuentro de referencia internacional para los profesionales de la música en vivo, el teatro de calle, la danza contemporánea, el circo y el teatro de sala interesados en los mejores espectáculos de la rama, que se están produciendo en estos tres territorios, se ha cumplido a exitosamente, teniendo un gran impacto en sus tres primeras ediciones.

VI. Que, de acuerdo con las determinaciones anteriores, existe un interés en todas las partes que suscriben el presente documento en la celebración del Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS), en su edición 2021, habiéndose realizado tres ediciones anteriormente, todas ellas con gran éxito.

Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es la ejecución del Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS), en su edición 2021. Este Mercado se basará en la ejecución de actividades de carácter cultural en las islas de Tenerife y Gran Canaria durante el mes de diciembre de 2021, de acuerdo con las determinaciones que se señalan a continuación:

- El Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur, MAPAS, se celebrará del 14 al 18 de diciembre en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

- Se han seleccionado un total de 169 agrupaciones escogidas por los diferentes comités curatoriales de música, artes escénicas y danza, de las cuales, 51 han sido elegidas además para mostrar su trabajo sobre los escenarios en los showcases abiertos al público, de estas, 25 son de procedencia canaria. La mayoría de los proyectos seleccionados para participar en estas muestras artísticas proceden del sur de Europa, un total de 35. Le sigue Latinoamérica, con 5 proyectos procedentes de 4 países, y después África, de donde hay invitadas 7 compañías y artistas de 7 países diferentes. Se suman, además, cuatro agrupaciones procedentes de Estados Unidos (1) y Francia (3) cuyos integrantes son latinoamericanos o africanos. En cuanto a la distribución por sectores, de todas las agrupaciones y agencias seleccionadas para las muestras artísticas, 30 son de música, mientras que 21 corresponden a la categoría de artes escénicas en sus diferentes modalidades: 10 de teatro, 2 de artes de calle, 8 de danza y 1 de circo.

- Los escenarios para las muestras estarán repartidos entre Santa Cruz de Tenerife, donde se desarrollarán las actuaciones de música, y Las Palmas de Gran Canaria, que acogerá las muestras de artes escénicas. Las ruedas de negocios, actividades formativas y encuentros sectoriales se distribuirán de la misma manera: todo lo relacionado con las artes escénicas tendrá lugar en los espacios de Gran Canaria y la industria musical se reunirá en Tenerife.

- Se dará comienzo en Las Palmas de Gran Canaria, el día 14 de diciembre con los encuentros sectoriales, asambleas, mesas redondas, charlas y conferencias para profesionales, arrancando el programa de muestras artísticas o showcases por la tarde. El 15 de diciembre tendrá lugar la rueda de negocios de artes escénicas en el Edificio Miller y esa tarde continuarán las muestras artísticas, que se extenderán durante toda la jornada del jueves 16. La programación musical en Santa Cruz de Tenerife seguirá el mismo esquema, pero comenzará el jueves 16 con actividades formativas y encuentros, siendo el 17 por la mañana la rueda de negocios en TEA Tenerife Espacio de las Artes y presentando ambos días actuaciones por la tarde. Esta segunda parte finalizará el sábado, día 18, con actuaciones musicales durante la mañana y la tarde.

- Dentro de la programación de encuentros y reuniones sectoriales, MAPAS acogerá la asamblea de la Junta Directiva de la Red Nacional de Teatros y Auditorios así como la de la comisión de teatro de ese organismo. Además del programa de charlas, se celebrará una mesa de distribuidores de carácter internacional con personalidades relevantes de España y Latinoamérica. Es el caso de Daniel Álvarez Mikey y la española Lucía Bebiá, y para la que se ha contactado también con la Asociación de Empresas de Distribución y Gestión de las Artes Escénicas de España. En cuanto a las asociaciones sectoriales canarias, se espera la participación de Réplica, Pie de Base y APCIC, la Asociación de Profesionales del Circo de las Islas Canarias. Además, MAPAS 2021 acogerá una mesa redonda especial integrada por ministras de distintos países del entorno, con la participación de la ministra de Cultura de Colombia, Angélica Mayolo Obregón, la ministra de Cultura de Costa Rica, Sylvie Durán Salvatierra, y la representación de Mozambique en la persona de la Ministra de Cultura de Eldevina ‘Kika’ Materula además de la Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández, como representante del Ministerio de Cultura del Gobierno de España.

- La presencia canaria en las muestras artísticas de esta esta cuarta edición de MAPAS tendrá un mayor porcentaje que en otras ocasiones, suponiendo el 50% de las actuaciones presentadas. En el proceso de inscripción se pudo comprobar que las solicitudes procedentes de España y Portugal habían aumentado un 40% respecto al año anterior, con un incremento aún mayor (52%) de participación canaria. En esa línea, esta cuarta edición se presenta no solo como una gran oportunidad de crecimiento para los profesionales que participen en el mercado, sino también para la población canaria y los visitantes de las islas, gracias a las muestras de espectáculos en vivo que contribuirán a la recuperación de la vida cotidiana y la convivencia con nuevos escenarios tras el cambio de paradigma ocasionado por la COVID-19.

Por tanto, a través del presente acuerdo, se perseguirá la ejecución de un proyecto cultural estratégico de interés general que promueve los valores culturales de las islas en el proceso de exhibición de creaciones culturales durante el presente ejercicio 2021, siendo la formalización de acuerdos de cooperación a través del Convenio la herramienta para su concreción, propiciando así el impulso del sector cultural como sector económico, y fomentar la progresiva generación de público y el consumo de bienes y servicios culturales en la población de las islas.

Para la ejecución de las citadas actividades, se ha realizado un reparto de funciones, así como asumidos una serie de compromisos económicos cuya finalidad es la óptima ejecución de las actividades objeto del Convenio, a través de la colaboración entre las entidades que suscriben.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ) del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Auditorio de Tenerife S.A.U. y la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria coinciden en el interés de cooperar en la ejecución de la celebración del Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS), en su edición 2021, a través de las siguientes acciones:

• Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco de dos aportaciones dinerarias, por una lado, la denominada la cual dispone de cobertura económica suficiente con un importe de cuatro millones seicientos ochenta y cinco mil ciento veintitres (4.685.123,00) euros, mediante Orden nº 466/2021 de fecha 30 de julio de 2021, firmada por la Consejera Manuela Armas Rodríguez, y por otro, en virtud de la aportación dineraria “Nuevos Públicos Nuevos Mercados” dotado con un importe de ciento cuarenta y un mil (141.000,00) euros, mediante Orden nº 600/2021 de fecha 11 de octubre de 2021, firmada por la Consejera Manuela Armas Rodríguez, de cuyas obligaciones se materializarán de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento, y ambas procedentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias conforme a lo establecido en la Ley de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2021. También el ICDC pone a disposición el Teatro Guiniguada y el Espacio la Granja.

• Por parte del Auditorio de Tenerife, S.A., se asume el compromiso de colaborar con la puesta a disposición de las instalaciones propias del Edificio del Auditorio de Tenerife Adán Martín, así como con la correspondiente aportación económica.

• Por su parte, la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria asume el compromiso de colaborar con la puesta a disposición de las instalaciones propias del Edificio Teatro Cuyás, la correspondiente aportación económica, el personal técnico propio, y el rider técnico propiedad de la Fundación.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

• El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- A realizar la aportación económica de seiscientos diecisiete mil (617.000,00) euros impuestos incluidos.

- Poner a disposición de la consecución de los objetivos del Convenio los teatros Guiniguada y Espacio La Granja que gestiona el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A para las actividades que se programen en el marco de la 4ª edición de MAPAS 2021, contando con la ficha técnica existente en cada uno de los teatros.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

• La Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria:

- A realizar la aportación económica de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros impuestos incluidos.

- A poner a disposición de la consecución de los objetivos del Convenio, las instalaciones propias del Edificio Teatro Cuyás, el personal técnico propio, y el rider técnico propiedad de la fundación.

- A poner a disposición los recursos necesarios, de cualquier otra índole, especialmente los relacionados con el rider técnico (de los que no disponga la fundación será por cuenta de la compañía).

• El Auditorio de Tenerife, S.A.U.:

- A realizar la aportación económica de doscientos mil (200.000,00) euros impuestos incluidos.

- A poner a disposición de la consecución de los objetivos del Convenio, las instalaciones propias del Edificio del Auditorio de Tenerife.

- A la aportación de medios personales y materiales para la gestión de la actividad administrativa y técnica necesaria, durante toda la duración del Convenio.

Quinta.- Aportaciones económicas.

Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco de dos aportaciones dinerarias, por un lado, la denominada “Programa Incentivos al sector cultural”, la cual dispone de cobertura económica suficiente con un importe de cuatro millones seicientos ochenta y cinco mil ciento veintitres (4.685.123,00) euros, mediante Orden nº 466/2021 de fecha 30 de julio de 2021, firmada por la Consejera Manuela Armas Rodríguez destinándose la cantidad de cuatrocientos setenta y siete mil (477.000,00) euros impuestos incluidos para el Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS), en su edición 2021, y, por otro lado, y en virtud de la aportación dineraria al programa Nuevos Públicos Nuevos Mercados, dotado con un importe de ciento cuarenta y un mil (141.000,00) euros, mediante Orden nº 600/2021 de fecha 11 de octubre de 2021, firmada por la Consejera Manuela Armas Rodríguez, se destina la cantidad de ciento cuarenta mil (140.000,00) euros impuestos incluidos; cuyas obligaciones se materializarán de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento, y ambas procedentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. En concreto el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. aportará la cantidad de seiscientos diecisiete mil (617.000,00) euros.

Por su parte, la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria aportará la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros para el desarrollo del programa MAPAS 2021.

Así, el Auditorio de Tenerife, S.A.U. aportará la cuantía de doscientos mil (200.000,00) euros para la consecución de los objetivos de este Convenio.

De acuerdo con todo lo anterior, la ejecución del presente Convenio tendrá un presupuesto total previsto de novecientos sesenta y siete mil (967.000,00) euros. Sin perjuicio de lo anterior, dicho presupuesto, así como las obligaciones asumidas por las partes, podrán ser objeto de modificación posterior, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, a través del régimen establecido en la cláusula séptima del presente Convenio.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2021. La citada duración englobará el periodo necesario para la gestión de las actividades propias de MAPAS, así como todas aquellas posteriores necesarias para la liquidación del presente Convenio.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

• Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

• Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado o persona en quien este delegue, el Auditorio de Tenerife S.A.U. designa a D. Alejandro Krawietz Rodríguez, presidente, o persona en quien este delegue, y la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria designa a Dña. Guacimara Medina Pérez, presidenta, o persona en quien esta delegue.

Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.

Octava.- Modificación.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: kgarcia@icdcultural.org, mpineda@artesescenicasgc.com y dcerezo@auditoriodetenerife.com

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidos en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras anteriores.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., sito en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org.

La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos

Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Undécima.- Protección de los derechos de imagen.

La Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria y Auditorio de Tenerife, S.A.U garantizan que contarán con la expresa autorización o consentimiento de los músicos invitados y de los artistas participantes en el desarrollo de MAPAS 2021, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los espacios de su titularidad.

Del mismo modo garantiza que es de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3 2º párrafo de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio, de la programación que se lleva a cabo en instalaciones de su titularidad.

Duodécima.- Autorización para la grabación y reproducción en streaming.

Se autoriza la grabación y reproducción vía Streaming de las actuaciones que tendrán lugar según lo indicado en la cláusula primera, en el seno del desarrollo de la programación artística de MAPAS 2021, y que será transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Todo ello con la finalidad de facilitar el acceso y la difusión de los conciertos a todo el público, en consonancia con las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2.

Decimotercera.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria y Auditorio de Tenerife, S.A.U autorizan al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de las citadas entidades, facilitados directamente por estas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimocuarta.- Suspensión de las actuaciones.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria y Auditorio de Tenerife, S.A.U, no vendrán obligados a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria o al Auditorio de Tenerife, S.A.U, estos deberán justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, alertas sanitarias, etc.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosexta.- Responsabilidad.

La Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria y Auditorio de Tenerife, S.A.U, deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoséptima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimoctava.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimonovena.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicado ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Presidente de Auditorio de Tenerife, S.A.U., Alejandro Krawietz Rodríguez.- La Presidenta de la Fundación Canaria de las Artes Escénicas y de la Música de Gran Canaria, Guacimara Medina Pérez.

Ver anexo en la página 52568 del documento Descargar

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