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BOC Nº 253. Martes 14 de diciembre de 2021 - 5175

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5175 EXTRACTO de la Orden de 7 de diciembre de 2021, por la que se incrementa el crédito destinado a la convocatoria de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, para el año 2021, efectuada por Orden de 6 de octubre de 2021.

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BOC-A-2021-253-5175. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 589097.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589097).

Examinado el expediente tramitado por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información para la tramitación de incremento de crédito destinado a la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la Red Canaria de Centros de Innovación y Desarrollo Empresarial DIGITAL (en adelante Red CIDE Digital), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- Mediante Orden de 3 de septiembre de 2021, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital (BOC nº 191, de 16.9.2021).

2º.- En la base 10 contenida en el anexo de dicha Orden se regula el procedimiento de concesión para la participación en la Red CIDE Digital, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, publicándose una convocatoria anual, pudiéndose establecer en la misma la posibilidad de que las subvenciones que se concedan tengan carácter plurianual.

3º.- Mediante Orden nº 434/2021, de 7 de octubre de 2021, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 214, de 18 de octubre de 2021, se convocan para el año 2021 las citadas subvenciones, ascendiendo la dotación económica a 350.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467B.480.02, L.A. 154G0966 “CIDE Digital”.

4º.- En el apartado primero de la parte resolutiva de dicha convocatoria se establece que la dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva se publique en los mismos medios que la convocatoria, con carácter previo a la resolución de la concesión.

5º.- Dado que existe crédito disponible en la aplicación presupuestaria de referencia, se requiere una ampliación del crédito presupuestario consignado en la convocatoria con objeto de atender las solicitudes presentadas que cumplen los requisitos para ser entidades beneficiarias.

6º.- Teniendo en cuenta que se cumple con lo establecido en el tercer párrafo de la base décima de la Orden de bases reguladoras.

7º.- La Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo emite informe de fiscalización previa favorable con fecha 3 de diciembre de 2021.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como la normativa declarada de carácter básico en la Disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El Decreto 36/2009, establece, en su artículo 3.1, que los titulares de los Departamentos serán competentes para conceder subvenciones. Por otra parte, en su artículo 14, establece que podrá incrementarse el crédito asignado a una convocatoria de subvenciones sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria, ni implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Tercera.- La Orden de 3 de septiembre de 2021 (BOC nº 191, de 16.9.2021), que aprueba las bases reguladoras, establece, en la base décima, que a los importes consignados en cada convocatoria, se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la misma, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, así como la posibilidad de incrementar el número de centros convocados.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida

RESUELVO:

Primero.- Incrementar en 350.000,00 euros el crédito asignado en la Orden nº 434/2021, de 7 de octubre de 2021, por la que se convocan subvenciones para la participación en la Red CIDE Digital, para el año 2021.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo Feder de Canarias 2014-2020:

Eje Prioritario 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Objetivo Temático: 01 Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Objetivo Específico: 1.2.2 “Transferencia de conocimiento y cooperación entre empresas y centros de investigación”.

Actuación: IC.1.2.2.001.2 Redes de apoyo a la innovación y al emprendimiento basado en la innovación.

La dotación económica de la convocatoria pasa a ser de 700.000,00 euros.

Segundo.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitud, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la resolución de concesión las solicitudes presentadas en el plazo fijado por la Orden de convocatoria.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2021.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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