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BOC Nº 253. Martes 14 de diciembre de 2021 - 5169

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

5169 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de noviembre de 2021, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias correspondiente a la convocatoria del año 2020, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

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BOC-A-2021-253-5169. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SA (ITC) PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2020, COFINANCIADAS POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANARIAS 2014-2020.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, con DNI nº ***1588**, en representación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con CIF nº A35313170, domicilio a estos efectos en calle Cebrián, nº 3, código postal 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con teléfono nº (928) 379000 y con fax nº (928) 379813; en calidad de Gerente, según escritura de poder especial nº 2.195, otorgada con fecha 22 de octubre de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Juan Alfonso Cabello Cascajo, e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, tomo 2119, folio 140, hoja GC-4588, inscripción 110ª.

Ambos comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal fin,

EXPONEN

1º.- Que, mediante Orden nº 72/2016, de 12 de mayo de 2016, de la extinguida Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 97, de 20.5.2016), se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, modificadas por las Órdenes nº 66/2017, de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.2017); 97/2017, de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.2017); 235/2018, de 18 de diciembre de 2018 (BOC nº 1, de 2.1.2019); 7/2019, de 31 de enero de 2019 (BOC nº 28, de 11.2.2019); y 91/2020, de 2 de marzo de 2020 (BOC nº 51, de 13.3.2020) y 161/2020, de 25 de mayo de 2020 (BOC nº109, 
de 3.6.2020).

2º.- Que, mediante Orden nº 178/2020, de 11 de junio de 2020, se convoca para el año 2020 el procedimiento de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias -en lo sucesivo, “la Orden de convocatoria”-. El extracto de la convocatoria es publicado en el BOC nº 126, de 24 de junio de 2020.

En la Disposición quinta del anexo de la Orden de convocatoria, se designa a la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”, como entidad colaboradora de la Consejería, Conocimiento y Empleo, para la gestión de la presente convocatoria, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración, de acuerdo con lo previsto en la base tercera, apartado 7, de la Orden de bases reguladoras, en la redacción operada por las Órdenes de modificación de las bases reguladoras.

3º.- Que, con fecha 31 de julio de 2020, se suscribe el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en canarias correspondiente a la convocatoria del año 2020, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020. Dicho Convenio es publicado mediante Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 167, de 19.8.2020).

4º.- Que el citado Convenio regula la compensación económica a la entidad colaboradora en la cláusula cuarta que, al efecto, dispone:

“Cuarta.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITC recibirá, como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis (144.846) euros, de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, que figura como Anexo I a este Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 52498 del documento Descargar

El importe total arriba indicado responde a la aplicación de tarifas (coste/hora), para el ejercicio 2020, de la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden 202/2019, de 6 de noviembre de 2019. Dicho importe se entiende sin perjuicio de la actualización que pueda experimentar en el ejercicio 2021, que requerirá la suscripción de una adenda al presente Convenio para llevarse a efecto.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez que el ITC haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC”.

5º.- Que el Anexo I del referido Convenio contiene el presupuesto para la gestión de la convocatoria para el año 2020, de concesión de subvenciones a proyectos de Inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, con el siguiente desglose:

Ver anexo en las páginas 52499-52499 del documento Descargar

Los precios están fijados según las tarifas para 2020 de la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden 202/2019, de 6 de noviembre de 2019.

6º.- Que la cláusula tercera del Convenio establece que el plazo de vigencia será desde la fecha de firma del mismo (31 de julio de 2020) hasta el 31 de octubre de 2021.

7º.- Que la convocatoria del procedimiento de concesión es abierta, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de las bases reguladoras. En este sentido, la misma se divide en dos procedimientos, con dos resoluciones de concesión y las siguientes características:

a) Primer procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9 horas del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta las 14 horas del día en el que finaliza el plazo.

b) Segundo procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14 horas del 8 de octubre de 2020.

8º.- Que, mediante Orden nº 520/2020, de 25 de noviembre de 2020, se incrementa el crédito destinado a la convocatoria aprobada por Orden de 11 de junio de 2020, que convoca para el año 2020 el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

De acuerdo con lo establecido en el apartado resolutivo primero, se incrementa en 9.450.000 euros (nueve millones cuatrocientos cincuenta mil euros) el crédito asignado en la Orden de 11 de junio de 2020, correspondiendo 5.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14 433C 770.02 P.I. 157G0042 Apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las PYMES (FEDER), dentro de los ejes 1 y 3, objetivos específicos 1.2.1, 3.1.2 y 3.2.1 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una cofinanciación del FEDER del 85%, y 4.450.000 con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, P.I. 207G0385 Plan Reactiva Canarias. Por tanto, la cuantía global disponible es de 16.935.578,56 euros (dieciséis millones novecientos treinta y cinco mil quinientos setenta y ocho con cincuenta y seis céntimos euros).

9º.- Que, mediante Orden nº 568/2020, de 18 de diciembre, se resuelve de manera definitiva la convocatoria correspondiente al primer procedimiento de selección para el año 2020 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

10º.- Que, mediante Orden nº 611/2020, de 29 de diciembre, se resuelve de manera definitiva la convocatoria correspondiente al segundo procedimiento de selección para el año 2020 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

11º.- Durante la vigencia del procedimiento de concesión de las subvenciones, se ha solicitado la prórroga del plazo de justificación de la actividad por parte de numerosas entidades beneficiarias, extendiéndose el plazo de dicha prórroga hasta el próximo 30 de abril de 2022.

Asimismo, el incremento del crédito presupuestario por un importe de 9.450.000 euros, conforme a lo expuesto en el antecedente 8º, ha supuesto la gestión de un número de expedientes por parte del ITC, muy superior al inicialmente previsto.

Ello hace necesaria la modificación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el ITC, mediante la suscripción de una adenda por la que se acuerde la modificación de la duración del Convenio, así como la modificación de los aspectos relativos a la compensación económica al ITC en su condición de entidad colaboradora.

12º.- Que, con fecha 25 de octubre de 2021, se reúne la Comisión de Seguimiento, habiendo acordado las partes, por unanimidad, elevar la propuesta de modificación de las cláusulas tercera y cuarta, así como el Anexo I del Convenio, según consta en la Certificación del Acuerdo de modificación, expedida con fecha 26 de octubre de 2021 por la Secretaria de la Comisión.

13º.- Que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente al gasto derivado del incremento de la cuantía correspondiente a la compensación económica a favor de la entidad colaboradora.

14º.- Que, en atención a lo manifestado, interesa a las partes la modificación de las cláusulas tercera y cuarta, así como el Anexo I del Convenio, y según lo dispuesto en la misma, deciden suscribir una Adenda al citado Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Se modifica la cláusula tercera del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, SA (ITC) para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, correspondiente a la convocatoria del año 2020, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, que quedará redactada en los siguientes términos:

“Tercera.- Plazo de vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de firma del mismo hasta el 31 de octubre de 2022”.

Segunda.- Se modifica la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración, que quedará redactada en los siguientes términos:

“Cuarta.- Compensación económica a la Entidad Colaboradora.

De conformidad con el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el ITC recibirá, como compensación económica por los costes en que incurra derivados de su participación en la gestión de las convocatorias, la cantidad de doscientos sesenta y dos mil doscientos dieciséis euros con setenta céntimos (262.216,70 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, que figura como Anexo I a este Convenio, con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 52502 del documento Descargar

El importe total arriba indicado responde a la aplicación de tarifas (coste/hora), para el ejercicio 2020, de la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden 202/2019, de 6 de noviembre de 2019. Dicho importe se entiende sin perjuicio de la actualización que pueda experimentar en los ejercicios 2021 y 2022, que requerirán la suscripción de una adenda al presente Convenio para llevarse a efecto, así como la existencia de crédito adecuado y suficiente.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas e instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la suscripción del presente Convenio.

El libramiento del importe de los fondos públicos se realizará una vez que el ITC haya acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda, mediante certificaciones cuyo modelo se inserta como Anexo II.

El incumplimiento de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida llevará aparejado el reintegro de los mismos por parte del ITC”.

Tercera.- Se modifica el Anexo I del Convenio de Colaboración, que quedará redactado en los siguientes términos:

“ANEXO I

Presupuesto para la Gestión de la convocatoria para el año 2020, de concesión de Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias

ANTECEDENTES

La Dirección General de Promoción Económica solicita al ITC presupuesto para la gestión administrativa de la Convocatoria para el año 2020 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Las tareas a realizar por el ITC, serán las siguientes:

a) Suministrar a las empresas solicitantes de subvenciones información sobre los aspectos relativos a la convocatoria de subvención y sus bases reguladoras.

b) Atender las incidencias que generen las empresas solicitantes de subvenciones al introducir las solicitudes y la documentación exigida.

c) Revisar las solicitudes presentadas así como toda la documentación exigida en la convocatoria de subvención, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas para ser beneficiario y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.

d) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente.

e) Remitir un informe de valoración técnica y económica de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración y de gastos subvencionables establecidos en las bases reguladoras.

f) Revisar la aceptación de la subvención y la documentación que se ha de presentar con ella, indicando aquellas empresas que no han aceptado la subvención en plazo y aquellas que no la han presentado correctamente, especificando los defectos y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas solicitantes.

g) Revisar la documentación justificativa presentada por cada empresa solicitante exigida en las bases reguladoras, indicando aquella que no ha sido presentada y/o carece de los datos requeridos o no cumple con las condiciones exigidas y comprobar el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto así como la finalidad que determina la concesión y, en su caso, realizar actuaciones de comprobación y aclaración directamente con las empresas beneficiarias.

h) Introducción en el aplicativo informático de la documentación y observaciones que es necesario requerir de cada expediente en la fase de justificación.

i) Remitir un informe de cumplimiento/incumplimiento de cada expediente comprensivo de todos los datos relevantes para dictar la Resolución que proceda, de justificación o de no exigibilidad de la subvención, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.

j) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.

k) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.

l) Cumplir con las obligaciones que para las entidades colaboradoras establecen la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

PRESUPUESTO

El presupuesto necesario para la realización de estas tareas, desglosado por anualidades y por categorías laborales, asciende a la cantidad de doscientos sesenta y dos mil doscientos dieciséis euros con setenta céntimos (262.216,70 euros), con el siguiente detalle:

Ver anexo en las páginas 52504-52505 del documento Descargar

NOTA: Precios según Tarifas para 2020 de la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, aprobadas mediante Orden 202/2019, de 6 de noviembre de 2019.

El número de efectivos por categoría que intervendrá en las diferentes tareas es el siguiente:

- Jefe de Departamento: 1.

- Titulado Superior: 2.

- Técnicos medios: 4.

- Administrativo: 2

No obstante, para los ejercicios 2021 y 2022, se adscribirán los siguientes medios materiales:

- Jefe de Departamento: 1.

- Técnicos Medios: 6.

- Administrativo: 1”.

Y, en prueba de conformidad, firman, por triplicado, la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), Gabriel Andrés Megías Martínez.

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