Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 252. Lunes 13 de diciembre de 2021 - 5154

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Radiotelevisión Canaria. Televisión Pública de Canarias, S.A.

5154 Televisión Pública de Canarias, S.A.- Anuncio por el que se hace público Acuerdo de 23 de noviembre de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Pequeño Valiente para fomentar el apoyo de las familias y los niños que padecen enfermedad y, en concreto, de la Gran Gala Solidaria “Pequeño Valiente”.

7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 193.77 Kb.
BOC-A-2021-252-5154. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Pequeño Valiente para fomentar el apoyo de las familias y los niños que padecen enfermedad y, en concreto, de la Gran Gala Solidaria “Pequeño Valiente”.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2021.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN PEQUEÑO VALIENTE Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA FOMENTAR EL APOYO DE LAS FAMILIAS Y LOS NIÑOS QUE PADECEN ENFERMEDAD Y, EN CONCRETO DE LA GRAN GALA SOLIDARIA “PEQUEÑO VALIENTE”

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte D. José Jerez Castro, con DNI ***6110** en representación de la Fundación Canaria “Pequeño Valiente”, en calidad de Presidente de la entidad, inscrita como Fundación en el Registro Autonómico de Fundaciones con el nº 366, con CIF G76349273 y con domicilio a efectos de comunicaciones en calle Bravo Murillo, nº 52 bajo, código postal 35003-Las palmas de Gran Canaria. A esta parte se la denominará en lo sucesivo la Asociación.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias S.A., con CIF A-38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en su nombre y representación D. Francisco Moreno García, en calidad de Administrador Único de la sociedad en virtud de su nombramiento mediante Decreto 346/2019, de 29 de octubre (BOC nº 210, de 30.12.2019), y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 21 bis y 19 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. En adelante, TVPC.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que la Asociación Pequeño Valiente es una asociación autonómica sin ánimo de lucro, formada por padres y madres de Canarias con hijos afectados de Cáncer que desarrolla diferentes proyectos y actividades en reconocimiento a las cuales, en el año 2012 obtuvo la Declaración de Utilidad Pública con el nº de registro 14221. Sus objetivos son:

Proporcionar a las familias y a los niños que tienen la enfermedad todo el apoyo necesario en las mejores condiciones posible, intentando mejorar la calidad de vida durante toda la enfermedad.

• Potenciar y mejorar la asistencia sanitaria de los niños.

• Difundir en la sociedad la existencia del cáncer infantil.

• Apoyo y atención psicológica.

• Apoyo y atención social.

• Apoyo humano y moral.

• Facilitar la integración educativa del niño (por ejemplo a través de información a los maestros).

• Información puntual a las familias y socios de la asociación de las actividades organizadas por Pequeño Valiente.

• Disponer de las instalaciones necesarias para evitar gastos de estancia en los padres con niños de largos ingresos hospitalarios, que residen en otras islas pertenecientes a la provincia de Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife.

• Mejoras de las instalaciones.

• Ayudas económicas.

• Ayudar a las familias en los desplazamientos fuera de la isla.

Segundo.- Que TVPC, tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello de conformidad con lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Que existe interés de la Asociación en la promoción televisiva de sus actividades sociales e interés de TVPC en la difusión de su imagen corporativa asociada a los fines sociales perseguidos por la Asociación.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Asociación y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión de la Gran Gala solidaria “Pequeño Valiente” organizada por la Asociación para el apoyo a las familias y niños que padecen la enfermedad que se celebrará el próximo 26 de noviembre de 2021.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots promocionales comenzarán desde la firma de este Convenio antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Asociación del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

Asimismo, la Asociación asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Asociación asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a Televisión Canaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

En este sentido, la Asociación garantiza ostentar las autorizaciones y derechos para el uso de la imagen y la voz de los artistas participantes, staff técnico y demás intervinientes necesarios para la celebración y difusión del evento y se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudiera sufrir por causa del presente Convenio, pagando cuantas indemnizaciones, condenas,  o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ella por causa del presente Convenio, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A., queda además está facultada para provocar la intervención de la Asociación e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la Gran Gala de la Asociación indicadas a través de los programas de TVPC, según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, la Asociación se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería, material promocional y en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) Para el caso de que la Asociación suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, la Asociación se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción y finalizará el día de celebración del evento, 26 de noviembre de 2021.

Quinta.- La Asociación facilitará a Televisión Canaria y el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en los recintos en que estos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con la Asociación y al único fin de dicha actividad informativa.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto de la acción social de la Asociación citada en la cláusula primera, siendo así que, en el supuesto de efectuarse un adicional evento en su programación en el año 2021, su difusión, promoción y fomento por parte de TVPC, tendrán carácter retribuido y deberán ser abonadas a TVPC.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por Resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC y RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Octava.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de la Asociación ni de TVPC.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- La colaboración entre TVPC y la Asociación se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC de responsabilidad alguna en la organización de la programación citada. En consecuencia, la Asociación exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá a la Asociación del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décima tercera.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Décima cuarta.- La Asociación y TVPC se comprometen a cumplir con la legislación que regula el tratamiento de datos de carácter personal, las obligaciones y responsabilidad, que le correspondan como titular de los tratamientos que se generen, integrada por el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, su normativa de desarrollo, así como con el Esquema Nacional de Seguridad.

Décima quinta.- El presente Acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Décima sexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y/o Santa Cruz de Tenerife capital.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC, Perqueño Valiente, Francisco Moreno García.- Por la Fundación Niños con Cáncer, José Jérez Castro.

© Gobierno de Canarias