Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 252. Lunes 13 de diciembre de 2021 - 5149

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5149 Secretaría General Técnica.- Resolución de 25 de noviembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas académicas externas por el alumnado de las titulaciones de grado y de máster, supervisadas por profesorado, en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 214.65 Kb.
BOC-A-2021-252-5149. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la realización de prácticas académicas externas por el alumnado de las titulaciones de grado y de máster, supervisadas por profesorado, en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS POR EL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y DE MÁSTER, SUPERVISADAS POR PROFESORADO, EN CENTROS DOCENTES DE CANARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

En Canarias, a 24 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio (BOC nº 123, de 20 de junio), del Presidente, y en el ejercicio de la competencia para la suscripción del convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.

De otra parte, Dña. Nancy Anne Konvalinka, en calidad de Vicerrectora de Coordinación Académica y Calidad de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con domicilio a los efectos del presente Convenio en calle Bravo Murillo 38, 28015-Madrid, con CIF Q2818016D, en nombre y representación de la misma, aptitud que le viene otorgada de acuerdo con el apartado 10, lebra b), de la parte resolutiva de la Resolución del Rectorado de 16 de octubre de 2020 (BOE nº 292, de 5.11.2020), en cuya virtud, se le delega la competencia para firmar convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares en empresas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados conducentes a la obtención de un título oficial de grado o máster.

Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que entre los fines de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se encuentra el cooperar con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado.

Segundo.- Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con las leyes que la regulan, al objeto de desarrollar los fines docentes y formativos para los que ha sido constituida.

Tercero.- Que es deseo de las partes establecer una cooperación para el desarrollo de acciones en aras a la formación de futuros docentes.

Cuarto.- Que las prácticas académicas externas del alumnado universitario son una fase de la formación cuya peculiar organización la diferencia del resto de materias teórico-prácticas, ya que supone una toma de contacto reflexiva, vivencial y profesionalizadora, concibiéndose como un periodo de inmersión en la vida real de un centro educativo. Además de tomar contacto con las actividades lectivas propias, el alumnado universitario tiene la oportunidad de conocer directamente los diversos ámbitos que caracterizan el funcionamiento ordinario de un centro educativo, lo que le permitirá entender las nuevas competencias profesionales del docente que la sociedad demanda.

El interés por favorecer la calidad de la oferta formativa de grado o postgrado, no se limita a las instituciones universitarias que la promueven sino también es compartido por la Administración educativa y por los propios centros docentes, en la medida en que se trata de un elemento fundamental en la formación inicial del profesorado que en los próximos años se integrará en nuestro sistema educativo.

Quinto.- Que el marco jurídico viene constituido por:

• La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.2006), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 340, de 30.12.2020).

• La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13.4.2007).

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPGDP).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

• La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto).

• La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29 de julio)

• El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.2007), en su redacción actual.

• El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE nº 318, de 31.12.2010), especialmente su artículo 24.

• El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE nº 184, de 30.7.2014).

• Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Infantil (BOE nº 312, de 29.12.2007).

• La Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro de Educación Primaria (BOE nº 312, de 29.12.2007).

• La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas (BOE nº 312, de 29.12.2007), en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007 (BOE nº 310, de 26 de diciembre).

• Las Directrices para la organización de las Prácticas Profesionales en los títulos de Grado y Máster de la UNED, aprobado por Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2010 y publicado en el BICI de la UNED, número 31/2010, que la entidad colaboradora manifiesta conocer y aceptar.

• En relación con la normativa sobre los centros educativos colaboradores, se estará a las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

• La restante normativa general de aplicación que afecte al presente Convenio.

Sexto.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la realización, por parte del alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de las prácticas académicas asociadas a los planes universitarios de grados y másteres, como son el grado de Maestro en Educación Infantil, grado de Maestro en Educación Primaria, Máster en formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, la Formación Pedagógica y Didáctica equivalente para Profesorado Técnico de Formación Profesional, así como cualquier otra titulación de grado o postgrado que requiera el desarrollo de prácticas supervisadas por profesorado de centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los periodos mínimos y máximos de realización de las prácticas, así como los requisitos que deben cumplir los estudiantes, serán los previstos en los correspondientes planes de estudio de las respectivas titulaciones.

Segunda.- Compromiso de las partes.

a) Solicitud de autorización para que el alumnado realice su fase de prácticas supervisado por profesorado del centro asignado.

1. La Universidad se compromete a comunicar a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, los alumnos y alumnas que realizarán sus prácticas durante el correspondiente curso escolar. Así mismo, antes del inicio de la fase de prácticas, solicitará a dicha Dirección General, autorización para que estas se realicen en los centros docentes elegidos, por parte de los responsables universitarios, de entre los que hayan obtenido confirmación directa y solicitado colaborar completando previamente, cada curso académico, los datos requeridos en la plataforma destinada a este efecto, alojada en la dirección web: https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/practicum/

2. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, en base a los términos indicados en las instrucciones sobre procedimientos y plazos, enviadas al centro universitario al inicio de cada curso escolar, se compromete a dictar la correspondiente Resolución de autorización, poniéndola a disposición de la Universidad y de los centros educativos en los que se vayan a realizar las prácticas, en la plataforma mencionada.

b) Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por la póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad.

- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas. La gestión y los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

c) Proyecto formativo para el centro educativo.

La universidad elaborará y enviará a los centros educativos asignados y autorizados con antelación al inicio de la fase de prácticas, un proyecto formativo, para cada estudiante que realice las prácticas que se desarrollen de acuerdo a este Convenio conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que contendrá, como mínimo, los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante.

Así mismo, la Universidad reflejará en el apartado correspondiente de la web ya mencionada, las guías didácticas con la información relativa a las previsiones de: asignatura/s vinculada/s a las prácticas, titulación, horas totales a desarrollar y enlaces a las guías docentes si procede.

d) Formación y evaluación.

- Formación. Se designará una persona supervisora de prácticas por parte del centro educativo en el que el alumnado universitario las realice, y otra por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Ambas serán las encargadas del seguimiento y control de la formación del alumnado universitario durante el periodo de prácticas.

- Evaluación. La persona supervisora del centro educativo donde se realizan las prácticas emitirá un informe sobre las actividades realizadas por el alumnado universitario durante el periodo de prácticas. Además, deberá participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas a través de la encuesta de valoración de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, cuando así se requiera. Será responsabilidad de la Universidad, a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por cada alumno o alumna, emitir la calificación final.

La Universidad certificará al profesorado participante, la tutorización de las prácticas en el centro educativo por la supervisión realizada, según los datos aportados por los tutores y tutoras universitarios, así como la información descargada de la plataforma ya mencionada, alojada en la dirección web siguiente: https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/perfeccionamiento/practicum/

Tercera.- Derechos y deberes del alumnado universitario en prácticas.

El alumnado que realice las prácticas al amparo de este Convenio tendrá los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El alumnado universitario en prácticas respetará las normas del centro, estando sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en el mismo y se aplicará con diligencia en las tareas realizadas, manteniéndose en contacto directo y continuo con los supervisores o las supervisoras.

El alumnado en prácticas, en ningún momento, podrá suplir al profesorado titular, debiendo estar siempre acompañado por profesorado del centro en presencia de alumnado del mismo, debiendo ser considerado como un colaborador en las distintas tareas educativas.

El régimen de permisos a que tenga derecho el estudiantado será regulado por la Universidad, con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta su calendario escolar y el del centro educativo asignado. La Universidad deberá informar con antelación al centro y consensuar con el mismo dichos permisos, con el fin de fomentar la comunicación y colaboración entre ambos que asegure el desarrollo óptimo de la fase de prácticas del alumnado.

Por Resolución motivada de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad podrá interrumpirse la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado universitario presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo. Tal resolución supondrá la rescisión definitiva de las prácticas. Tras esta interrupción acordada por Resolución administrativa, el alumnado infractor referido no podrá ser objeto de una nueva o distinta práctica formativa en cualquier otro centro educativo.

La realización de prácticas de formación por parte del alumnado universitario al amparo del presente Convenio no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre este y las partes firmantes. Así mismo, no existirá contraprestación económica alguna entre las partes, realizándose por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad las actuaciones necesarias tendentes a la constatación de tal extremo. No se contempla la existencia de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiantado.

El centro educativo en el que el alumnado universitario autorizado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad realice sus prácticas, emitirá al término de dicha fase un documento por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado, si procede.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión de carácter paritario para el desarrollo del Convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad o persona en quien delegue.

- Vocales: un representante de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y dos representantes de la Universidad.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

• Velar por el cumplimiento de los objetivos del convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

• Interpretar las cuestiones derivadas del Convenio.

• Resolver las incidencias planteadas por los supervisores de las prácticas.

• Resolver los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

• Emisión de informe que permita valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o proceder a la resolución del presente Convenio.

• Dictar instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actuaciones del convenio.

• Informar a las partes de las incidencias acaecidas.

• Formular propuesta razonada de modificación.

• Cualquiera otra que resulte necesaria para el desarrollo y seguimiento del Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, a través de medios telemáticos, con carácter ordinario, una vez por curso académico, y con carácter extraordinario, cuando sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente Convenio. Esta comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.

Las personas designadas en la cláusula segunda, apartado d, “Formación”, serán las encargadas de resolver en primera instancia las incidencias que pudieran producirse, debiendo informar a la Comisión mixta de Seguimiento.

Quinta.- Protección de datos.

Todas las partes implicadas en el procedimiento recogido en este convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y normativa de desarrollo.

Los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas, así como para la realización de acciones destinadas al fomento del empleo, respetándose en todo momento los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y su normativa de desarrollo.

Ambas partes suscribientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal de tales alumnos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Asimismo, el alumnado universitario firmará con su Universidad un compromiso que garantice el deber de sigilo y confidencialidad, en aras de proteger los datos personales así como los derechos de imagen de toda la comunidad educativa que conforma el centro o centros para los que se ha emitido autorización.

Sexta.- Duración y prórroga del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro años desde el momento de su firma.

No obstante, previa conformidad de las partes, podrá ser prorrogado, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. Tales prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.

Séptima.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

• El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, se respetará la finalización de las prácticas iniciadas al amparo de este acuerdo siempre que no se hayan contravenido por el alumnado universitario las obligaciones previstas y por la Universidad con las obligaciones de cobertura de riesgos de los alumnos.

Octava.- Protección jurídica del menor.

1. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de a Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal.

A tal efecto quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa en el Registro Central de delincuentes sexuales.

A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de trata de Seres Humanos.

Consecuentemente, será obligación de la Universidad exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

No obstante, resultarán aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, por aplicación del artículo 4 de la referida ley.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Nancy Anne Konvalinka.

© Gobierno de Canarias