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BOC Nº 252. Lunes 13 de diciembre de 2021 - 5148

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5148 DECRETO 113/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se incorpora la especialidad de Timple.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las enseñanzas profesionales de música.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye en su artículo 133 a la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria.

El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su Disposición adicional primera que la relación de especialidades instrumentales o vocales de las enseñanzas profesionales de música que se establecen en dicha norma legal podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad. La creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las Comunidades Autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas. El establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en los artículos 6 y 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus redacciones actuales introducidas por la citada Ley 3/2020, de 29 de diciembre.

En el ejercicio de su competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza no universitaria, el Gobierno de Canarias estableció mediante Decreto 364/2007, de 2 de octubre, la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando en su artículo 6 las distintas especialidades de las enseñanzas profesionales de música que se pueden impartir en nuestro ámbito territorial de gestión.

A iniciativa de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno ha ampliado la citada relación de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de música con la aprobación del Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, por el que se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, y se modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En consecuencia, a raíz de la creación de la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música, procede modificar el Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de ampliar las especialidades a las que se refiere su artículo 6.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo correspondiente a la especialidad de Timple, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituye las enseñanzas mínimas de la citada especialidad.

El currículo de la especialidad de Timple que se regula en el presente Decreto responde a las necesidades y al contexto social y cultural de Canarias, precisando los objetivos educativos, contenidos, criterios de evaluación, tiempos lectivos por asignatura y curso y orientaciones metodológicas.

Por otra parte, procede modificar el artículo 15 del citado Decreto 364/2007, relativo a la titulación, en lo que se refiere a la obtención del título de Bachiller para aquel alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales de música, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, así como lo establecido en la Disposición final quinta, apartado 2.c) de la citada ley orgánica modificativa, relativa al calendario de implantación.

Por último, se incorpora para la especialidad de Instrumentos de Púa un anexo con la distribución de tiempos lectivos por asignatura y curso, teniendo en cuenta que se trata de una especialidad cuyo currículo fue aprobado en el decreto objeto de modificación sin que hasta la fecha haya sido establecida la citada distribución.

En la tramitación de este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido de modificar el Decreto 364/2007, de 2 de octubre, respetando la normativa básica estatal para estas enseñanzas. En relación al principio de necesidad no se ha considerado necesario añadir aspectos complementarios al currículo establecido con carácter básico en el Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, en tanto la norma estatal ha sido aprobada a iniciativa de la Administración educativa canaria, respondiendo al contexto social y cultural de esta comunidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 364/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6.- Especialidades de las enseñanzas profesionales.

Son especialidades de las enseñanzas profesionales de música, las siguientes:

Acordeón

Arpa

Bajo eléctrico

Cante flamenco

Canto

Clarinete

Clave

Contrabajo

Dulzaina

Fagot

Flabiol i Tamborí

Flauta travesera

Flauta de pico

Gaita

Guitarra

Guitarra eléctrica

Guitarra flamenca

Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco

Instrumentos de púa

Oboe

Órgano

Percusión

Piano

Saxofón

Tenora

Tible

Timple

Trompa

Trompeta

Trombón

Tuba

Txistu

Viola

Viola da gamba

Violín

Violoncello”

Dos.- El artículo 15.2, que queda redactado como sigue:

“2. El alumnado que haya superado las enseñanzas profesionales de música y las materias comunes del bachillerato podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes”.

Tres.- El Anexo I “Asignaturas propias de cada especialidad”, incorpora las asignaturas propias de la especialidad de Timple, quedando su redacción como sigue:

“Especialidad: Timple

Obligatorias: Conjunto, Coro, Piano complementario/Guitarra complementaria, Música de Cámara, Improvisación y Acompañamiento e Historia de la Música”.

Cuatro.- El Anexo IV “Asignaturas que constituyen el currículo de las Enseñanzas profesionales de música”, incorpora al apartado de Instrumentos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de Timple y Guitarra complementaria, así como la distribución de tiempos lectivos por asignatura y curso de la especialidad de Timple, con la redacción que figura en el Anexo 1º del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Distribución de tiempos lectivos de la especialidad de Instrumentos de púa.

La distribución de tiempos lectivos por asignatura y curso de la especialidad de Instrumentos de púa será la establecida en el Anexo 2º del presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 25 de noviembre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO 1º

TIMPLE

Introducción.

La asignatura de Timple se orienta al dominio técnico y estético progresivo del instrumento, tanto en su papel de instrumento solista como acompañante.

En relación a la técnica, el alumnado adquirirá el perfeccionamiento de toda la gama de articulaciones y modos de ataque; estudiará además el rasgueo en el Timple y la utilización de los efectos característicos de este instrumento, así como las habilidades de improvisación como forma de desarrollo del pensamiento creativo, buscando el propio estilo y utilizando las audiciones comparadas de diferentes intérpretes actuales y antiguos para analizar, de manera crítica, las características de sus versiones personales.

En el ámbito del dominio sonoro y expresivo del instrumento, adquirirá el equilibrio de los niveles y calidades del sonido resultante, incidiendo en la proyección del sonido; estudiará además la digitación y su problemática en un instrumento de afinación recurrente, así como la polifonía y la conducción de las distintas voces.

En relación al repertorio, se adquirirá de forma gradual el conocimiento de los diversos estilos y formas tradicionales de la música canaria y otras tendencias relacionadas con ella a través de las distintas escuelas interpretativas en sus diferentes épocas y estilos. Asimismo, el alumnado estudiará los instrumentos afines al Timple y se iniciará en la interpretación de música contemporánea y en el conocimiento de sus grafías y efectos.

Objetivos.

Las enseñanzas correspondientes a la asignatura de Instrumento o voz de las enseñanzas profesionales de Timple tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Dominar en su conjunto la técnica y las posibilidades sonoras y expresivas del Timple.

b) Alcanzar y demostrar la sensibilidad auditiva necesaria para perfeccionar gradualmente la calidad del sonido y su afinación.

c) Conseguir la autonomía necesaria en la utilización de los conocimientos musicales para solucionar cuestiones relacionadas con la interpretación: digitación, articulación, fraseo, tempo, agógica, etc.

d) Conocer el repertorio para Timple a través de la interpretación de obras de diferentes compositores, estilos, lenguajes y técnicas de importancia musical y dificultad adecuada.

e) Comprender las diversas convenciones interpretativas vigentes, tanto para los diversos estilos tradicionales como para los diferentes períodos de la historia de la música instrumental.

f) Conocer y estudiar la música tradicional, su evolución y estilo para poder apreciarla y valorarla como parte del patrimonio cultural.

g) Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria musical.

h) Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista en el instrumento.

i) Aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos para la improvisación con el instrumento como forma de desarrollo del pensamiento creativo.

Contenidos.

La postura del intérprete. La coordinación entre ambas manos. Perfeccionamiento de toda la gama de articulaciones y modos de ataque. El rasgueo en el Timple. Utilización de los efectos característicos del instrumento. La afinación del instrumento. El equilibrio de los niveles y calidades de sonido resultantes. Proyección del sonido. Técnicas y hábitos de estudio. La digitación y su problemática en un instrumento de afinación recurrente. La polifonía y la conducción de las distintas voces. Rítmica, métrica y agógica: sus indicaciones y adecuada realización. El repertorio para Timple de diferentes épocas y estilos. Iniciación a la interpretación de música contemporánea y al conocimiento de sus grafías y efectos. Los instrumentos afines al Timple. Práctica de transcripción y adaptación al Timple de repertorio proveniente de otros instrumentos. El fraseo y su adecuación a los diferentes estilos. Aplicación de las reglas de ornamentación de acuerdo con las exigencias de las distintas épocas y estilos en el repertorio de los instrumentos de cuerda pulsada. La evolución de la interpretación del instrumento a través de los grandes timplistas de la historia. Estudio fonográfico y bibliográfico sobre la música tradicional canaria y otras tendencias relacionadas con ella. La memoria y su entrenamiento permanente y progresivo. La lectura a primera vista con Timple. La improvisación y la variación sobre melodías de corte tradicional. Armonía tradicional en el Timple. Armonía moderna en el Timple. Estructuras formales de coplas, estribillos y solos.

Criterios de evaluación.

1. Ejecutar con solvencia, relajación y calidad sonora, el repertorio trabajado teniendo en cuenta los aspectos técnicos y musicales de la interpretación.

Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requiere la ejecución instrumental y el grado de relajación necesaria para evitar tensiones que conduzcan a una pérdida de control en la ejecución, así como evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades.

2. Demostrar la adecuada capacidad auditiva para percibir, de forma crítica y reflexiva con el sonido propio, una correcta afinación e interpretación de calidad.

Con este criterio se pretende evaluar la capacidad del alumnado para buscar la mejora de la afinación y calidad del sonido instrumental mediante la escucha activa y la experimentación.

3. Demostrar capacidad para abordar individualmente el estudio e interpretación de las obras del repertorio, solucionando autónomamente dificultades generadas dentro del propio estudio.

Con este criterio se pretende valorar la autonomía del alumnado y su competencia para emprender el estudio individualizado, la autocrítica y la Resolución de los problemas que se le planteen durante su trabajo diario.

4. Tocar en público un programa compuesto de obras de diferentes épocas y estilos adecuado a su nivel, demostrando capacidad comunicativa y calidad artística.

Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y grado de madurez de su personalidad artística. Se trata de evaluar el conocimiento que el alumnado posee del repertorio de su instrumento y de sus obras más representativas, así como el grado de sensibilidad para aplicar los criterios estéticos correspondientes.

5. Aplicar correctamente los conocimientos estilísticos adquiridos a la interpretación de los diferentes períodos históricos.

Con este criterio se pretende constatar el grado de asimilación y utilización de las diversas corrientes estéticas, estilos musicales y prácticas específicas de intérpretes reconocidos.

6. Elaborar y desarrollar pequeños estudios sobre la música tradicional, así como su evolución y reinterpretación.

Con este criterio se pretende evaluar la capacidad investigadora del alumnado, así como valorar su implicación en el mantenimiento del patrimonio de la cultura tradicional de su ambiente más cercano.

7. Interiorizar y conseguir interpretar de memoria obras completas del repertorio trabajado.

Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumnado posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de las mismas.

8. Leer al Timple con solvencia partituras y tablaturas de obras musicales no trabajadas con anterioridad.

Este criterio pretende evaluar la competencia progresiva que adquiere el alumnado en la lectura a primera vista.

9. Mostrar progreso en la improvisación con el instrumento en los ejercicios y obras que requieran de esta práctica.

Este criterio evalúa cómo el alumnado se sirve progresivamente de recursos y cómo los aplica de forma solvente a la hora de realizar pasajes que requieren de la técnica de la improvisación.

GUITARRA COMPLEMENTARIA

Introducción.

Con la incorporación al currículo de esta asignatura se pretende ofrecer una enseñanza orientada a complementar la formación de los estudiantes de la especialidad de Timple.

Para cualquier músico la práctica de un instrumento polifónico es una herramienta de trabajo de indudable eficacia ya que potenciará el desarrollo tanto de la audición interna como del sentido armónico y contrapuntístico del estudiante. Con este objetivo, la enseñanza se orienta no tanto hacia el desarrollo de una gran capacidad técnica cuanto a potenciar otros aspectos tales como percepción global de la polifonía, audición interna, habilidad de lectura a primera vista, etc.

Objetivos.

Las enseñanzas correspondientes a la asignatura de Guitarra complementaria en las enseñanzas profesionales de Timple tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

a) Conocer las distintas posibilidades del instrumento.

b) Adquirir un grado de destreza en la ejecución que permita desenvolverse con la mayor soltura posible, enfrentándose a dificultades de un cierto nivel.

c) Alcanzar progresivamente rapidez de reflejos en la lectura a primera vista.

d) Comprender las estructuras y procedimientos armónicos y contrapuntísticos, especialmente del sistema tonal.

e) Desarrollar la percepción interna de la propia relajación.

f) Fomentar la improvisación como una práctica que desarrolla la imaginación musical y estimula la creatividad.

g) Cultivar el desarrollo del oído interno a través de la escucha consciente.

Contenidos.

Asentar las bases de una buena técnica, así como de una utilización e identificación consciente del instrumento. Aprendizaje de una correcta posición corporal. Afinación y escucha interna. Desarrollo de la sensibilidad auditiva. Digitación y su ejercicio. Articulación y modos de ataque. Efectos característicos del instrumento. Dinámica y su realización. El equilibrio de los niveles y calidades de sonido resultantes. Proyección del sonido. La polifonía y la conducción de las distintas voces. El fraseo y su adecuación a los diferentes estilos. Rítmica, métrica y agógica: sus indicaciones y adecuada realización. Enlaces armónicos. Análisis armónico-formal. Reducción armónica. Patrones de acompañamiento. Lectura a primera vista. Improvisación de melodías. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria. Técnicas y hábitos de estudio.

Criterios de evaluación.

1. Leer fragmentos u obras a primera vista.

Este criterio de evaluación pretende constatar la capacidad del alumnado para desenvolverse con cierto grado de autonomía en la repentización de fragmentos y obras.

2. Mostrar en los estudios y obras la capacidad de aprendizaje progresivo individual.

Este criterio pretende verificar que el alumnado es capaz de aplicar en su estudio las indicaciones del profesor y, con ellas, desarrollar una autonomía de trabajo que les permita una cierta valoración del rendimiento.

3. Interpretar obras de acuerdo con los criterios de estilo correspondientes.

Mediante este criterio de evaluación se podrá valorar la capacidad del alumnado para utilizar el tiempo, la articulación y la dinámica como elementos básicos de la interpretación.

4. Analizar la estructura armónica y formal interna de un fragmento u obra para este instrumento con dificultades adecuadas al nivel del alumnado.

Mediante este criterio se podrá valorar la capacidad del alumnado para utilizar el análisis como medio para hallar la estructura armónica subyacente de un fragmento de música u obra y determinar los diferentes tratamientos a que la misma ha sido sometida para la realización de la obra.

5. Reducir armónicamente un fragmento sencillo u obra escrito para un instrumento polifónico.

Este criterio pretende evaluar los conocimientos analíticos del alumnado en lo referente a la identificación de las estructuras armónicas básicas, mediante un ejercicio de lectura basado principalmente en la eliminación de todo aquello que no sea esencial desde el punto de vista de dichas estructuras.

6. Acompañar a primera vista melodías sencillas de cualquier estilo.

Este criterio pretende evaluar la capacidad del alumnado para aplicar los conocimientos armónicos y guitarrísticos de manera intuitiva, usando como referencia el oído interno.

7. Crear pequeñas piezas musicales.

Mediante este criterio se podrá valorar la capacidad de crear pequeñas piezas musicales a partir de esquemas propuestos por el profesorado o propios.

Ver anexo en las páginas 52264-52265 del documento Descargar

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