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BOC Nº 252. Lunes 13 de diciembre de 2021 - 5147

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5147 Dirección General de Diversidad.- Resolución de 1 de diciembre de 2021, por la que se determina, con carácter definitivo, el resultado de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGTBI para el presente ejercicio económico.

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Diversidad correspondientes a la convocatoria efectuada en virtud de la Orden, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de septiembre de 2021 se dicta Orden nº 795, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 197, de 24.9.2021).

Segundo.- Con fecha 25 de octubre, se produce la finalización del plazo para presentar solicitudes a la subvención, recibiéndose un total de 13 solicitudes.

Tercero.- Con fecha 29 de octubre de 2021 se dicta Resolución del Director General de Diversidad declarando la urgencia del procedimiento de resolución de la convocatoria de subvenciones.

Cuarto.- Con fecha 3 de noviembre de 2021 se procede a efectuar los requerimientos oportunos para subsanar un total de 6 solicitudes y solicitar las aclaraciones necesarias para la mejor valoración de los proyectos presentados por cada solicitante. Las restantes solicitudes se deben considerar inadmitidas a trámite por expresa indicación de las bases reguladoras de la subvención.

Quinto.- Con fecha 12 de noviembre de 2021 se reúne la Comisión de Valoración de las Subvenciones, emitiéndose informe ese mismo día en donde se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes proponiendo un listado de entidades con solicitud estimada y desestimada por cada una de las líneas de actuación subvencionables.

En el referido informe se decide por el órgano colegiado acrecentar la Línea de Actuación “Apoyo a la Diversidad” con 2.423,70 euros procedentes de la línea “Prevención de la LGTBIFOBIA”, todo ello de acuerdo con lo establecido en la base 9.6 de las bases reguladoras que rigen la convocatoria.

Sexto.- Con fecha 23 de noviembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 240 la Resolución por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGTBI para el presente ejercicio económico.

Séptimo.- En el Anexo I de la citada Resolución provisional consta el listado de entidades con solicitud estimada provisionalmente y en el Anexo II, aquellas con solicitud desestimada provisionalmente, otorgándose un plazo a las interesadas de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Boletín Oficial de Canarias para presentar la aceptación expresa o presentar alegaciones, con indicación expresa que, en el caso de que no se otorgue la citada aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la interesada no acepta la subvención.

Octavo.- Con fecha 23 de noviembre, apreciado error material en el fundamento jurídico décimo de la citada Resolución, de 15 de noviembre de 2021, por la que se determina, con carácter provisional, el resultado de la convocatoria de las subvenciones, se procede a su corrección y a su notificación a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Se presentan a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias y en el plazo referido de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución provisional de concesión de subvenciones, un total de (5) aceptaciones y (0) alegaciones.

A los que resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con base en lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, es competencia de la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, convocar y, en su caso, conceder subvenciones y otras prestaciones económicas destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

Segundo.- De conformidad con la previsión establecida en el resuelvo cuarto de la Orden de 7 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGBTI, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico, se delega a la persona titular de la Dirección General de Diversidad la resolución de la convocatoria de subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se le faculta para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden y para dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Tercero.- El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Cuarto.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de dicha ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base sexta de la Orden reguladora de la subvención y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe de la Comisión de Evaluación que ha sido elevado al órgano concedente.

Quinto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por Resolución del Director General de Diversidad nº 34, de 29 de octubre de 2021, se reducen a la mitad los plazos establecidos para la tramitación del presente procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recurso.

Sexto.- Con base en lo establecido en el apartado primero de la base duodécima de las bases reguladoras de la subvención, la resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Por su parte, el apartado segundo de la misma base reguladora establece que, con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas. En esta modalidad de abono anticipado se deberá tener en cuenta el acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción dada en su última modificación, por Acuerdo de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021), establece en su apartado 1.1 que “con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que la entidad beneficiaria no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Séptimo.- Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a las entidades que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.

Octavo.- Según establece la base reguladora decimotercera de la subvención, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero al 15 de diciembre de 2021, en el caso que las subvenciones se abonen una vez se acredite la realización de la actividad y su coste real.

No obstante lo anterior, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá ejecutarse desde el 1 de enero de 2021 al 28 de febrero de 2022, en el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada.

En ambos casos no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.

Noveno.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada. Así las cosas y según establece la base reguladora decimoquinta, la justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Según dispone el apartado sexto de la base novena de las bases reguladoras de la subvención, en el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación. Por todo ello se decide por el órgano de valoración de solicitudes acrecentar la línea de actuación “Apoyo a la diversidad” con 2.423,70 euros procedentes de la línea “Prevención de la LGTBIFOBIA”.

Undécimo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria, asciende a la totalidad de 320.000 euros distribuidos, finalmente y tras el incremento de la línea de Apoyo a la Diversidad, de la siguiente forma:

Ver anexo en las páginas 52248-52249 del documento Descargar

Duodécimo.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria, en consonancia con lo dispuesto en la base decimoséptima de las bases reguladoras de la subvención, estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Diversidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la citada Dirección General de Diversidad, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Diversidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar a la Dirección General de Diversidad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 18.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación.

p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece en su Título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser la entidad beneficiaria un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Asimismo de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta Ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.

q) Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con la actividad subvencionada, dimanen de la Dirección General de Diversidad.

r) Entregar a la Dirección General de Diversidad, si en ejecución de la actividad subvencionada se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas, 2 ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.

s) Comunicar a la Dirección General de Diversidad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con 15 días de antelación.

t) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución de la actividad subvencionada.

Vistos los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder de forma definitiva a las entidades relacionadas en el Anexo I, las subvenciones aprobadas por Orden de 7 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias para el presente ejercicio presupuestario, por los importes que se indican en el mismo y con cargo a las líneas de actuación que se señalan.

Segundo.- Desestimar, de forma definitiva, las solicitudes indicadas en el Anexo II por las causas que se indican.

Tercero.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado e interesar a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos con la Unión Europea, el pago de las mismas.

Cuarto.- Los medios y forma de justificación de la subvención son los establecidos en la base decimoquinta de las bases reguladoras de la subvención y se hará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para los supuestos en los que las subvenciones se abonen a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, la presentación de la justificación, en la forma indicada en la base decimoquinta anterior, se realizará hasta el 22 de diciembre de 2021, sin que en ningún caso exista posibilidad de prórroga.

En el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada, la presentación de la justificación en la forma ya indicada en la base decimoquinta anterior, el plazo de justificación no excederá del 31 de marzo de 2022 sin que, en ningún caso, exista posibilidad de prórroga.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentado en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Quinto.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las obligaciones relacionadas en la base decimoséptima de las bases reguladoras de la subvención.

Sexto.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de la subvención de fecha 7 de septiembre de 2021, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Séptimo.- Notifíquese esta Resolución a las interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias comunicándole a las interesadas que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2021.- El Director General de Diversidad, Víctor Manuel Ramírez Pérez.

ANEXO I

ENTIDADES CON SOLICITUD ESTIMADA DEFINITIVAMENTE

Ver anexo en la página 52253 del documento Descargar

ANEXO II

ENTIDADES CON SOLICITUD DESESTIMADA DEFINITIVAMENTE

Ver anexo en la página 52254 del documento Descargar

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