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BOC Nº 252. Lunes 13 de diciembre de 2021 - 5141

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

5141 Secretaría General.- Resolución de 10 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que autoriza la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3.

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BOC-A-2021-252-5141. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2021, el Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se autoriza la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, que figura como anexo.

Canarias, a 10 de diciembre de 2021.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2021, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 26.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE LOS HORARIOS DE CIERRE DE AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES QUE CON ANTERIORIDAD A LA PANDEMIA NO TUVIERAN FIJADO UN HORARIO DE CIERRE, O TUVIERAN FIJADO UNO SUPERIOR, PARA LOS NIVELES DE ALERTA 1, 2 Y 3 (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

Por Acuerdo de Gobierno de 30 de septiembre de 2021 se autorizó la ampliación de los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, para los niveles de alerta 1, 2 y 3, con una duración hasta las 24 horas del 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica. Duración que fue objeto de una primera prórroga por Acuerdo de Gobierno de 28 de octubre de 2021, hasta las 24 horas del 30 de noviembre de 2021, y de una segunda prórroga por Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2021, hasta las 24 horas del 14 de diciembre de 2021.

El Acuerdo inicial y sus dos prórrogas han sido adoptados a la vista de la situación epidemiológica existente en cada momento y con la debida cautela conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre. Situación epidemiológica que ha empeorado durante dicho periodo, asistiendo actualmente a un repunte sostenido de la incidencia en la propagación del virus, con la aparición de nuevas cepas preocupantes.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha actualizado el 30 de noviembre de 2021 el sistema de indicadores epidemiológicos establecido para la evaluación del riesgo y de los niveles de alerta sanitaria establecido en el documento denominado “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, actualización de 2 de junio de 2021”, sustituyéndolo por el documento denominado “Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19, actualización de 29 de noviembre de 2021”.

La actualización está motivada por la necesidad de adaptar las estimaciones de los niveles de alerta a la situación específica de cada territorio por “el nuevo escenario de transmisión y riesgo generado tanto por las coberturas de vacunación como por la reducción de las medidas de control de la transmisión”. Añade que en el contexto actual de altas coberturas de vacunación que ha llevado a un marcado descenso de la proporción de casos graves y de la letalidad entre los casos infectados, justifica una revisión al alza de los umbrales de los indicadores de incidencia de la enfermedad. Con la última revisión, el Ministerio ha ampliado los umbrales de riesgo por incidencia acumulada, tanto a 14 como a 7 días, entre otros.

Si bien la propagación del virus ha continuado al alza a pesar de la modificación de indicadores, no se puede ignorar la modificación el sistema de indicadores epidemiológicos establecido para la evaluación del riesgo y de los niveles de alerta sanitaria y su incidencia inmediata en el sistema de determinación de los niveles de alerta sanitaria, ya que el artículo 21 del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, en referencia a los Niveles de alerta sanitaria, señala que “son los estadios de gestión de la crisis sanitaria de COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, para una respuesta proporcional al mismo”. Añadiendo que “Los niveles de alerta sanitaria se configuran mediante la evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos, de capacidad asistencial y de salud pública que se establezcan en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como aquellos otros que pueda establecer la autoridad sanitaria autonómica y la determinación de sus umbrales máximos cuya superación determinará, conforme a los criterios que se establezcan, la aplicación de los distintos niveles de alerta”.

Procede, por ello, acordar una nueva ampliación de horarios de cierre, si bien más prudente que la efectuada por medio del Acuerdo anterior, haciendo uso de la previsión del artículo 23.3 del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, conforme al cual “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

No obstante, esta autorización debe realizarse con la cautela debida conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 del Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, acordando la medida por un periodo limitado de tiempo, tras la cual se volverá a realizar una nueva evaluación de la evolución de la situación epidemiológica a los efectos de determinar la procedencia o improcedencia de una prórroga.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Ampliar los horarios de cierre de aquellos establecimientos y actividades que con anterioridad a la pandemia no tuvieran fijado un horario de cierre, o tuvieran fijado uno superior, en los términos siguientes:

Nivel 1 hasta las 4:00 horas.

Nivel 2 hasta las 3:00 horas.

Nivel 3 hasta las 2:00 horas.

En los establecimientos y locales de juegos y apuestas se permitirá el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura.

Segundo.- Esta medida será de aplicación desde las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2021, hasta las 24:00 horas del 10 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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