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BOC Nº 251. Viernes 10 de diciembre de 2021 - 5119

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

5119 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de noviembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Acuerdo Institucional de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) y la Diputación del Común.

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BOC-A-2021-251-5119. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo Institucional de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) y la Diputación del Común, suscrito con fecha 18 de noviembre de 2021, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

ANEXO

ACUERDO INSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD) Y LA DIPUTACIÓN DEL COMÚN

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Rafael Yanes Mesa, Diputado del Común de Canarias, designado por el Pleno del Parlamento de Canarias (BOPC nº 259, de 14.6.2018), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 1 de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, y del artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Ambas partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Acuerdo de Cooperación, y al efecto,

EXPONEN

Primero.- En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, la actividad convencional viene regulada en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Acuerdos del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo artículo 4 señala que dicha actividad refleja un acuerdo de voluntades, formalizado por escrito, que se concierta con cualquiera de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, previstas en esta norma para la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias y en igualdad de condiciones, cualquiera que sea la denominación del documento a través del cual se formalice.

En particular, conforme al artículo 6.c) del citado Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por razón del contenido del presente acuerdo se formaliza un Acuerdo de Cooperación, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 7.

Segundo.- La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad coordina, impulsa y desarrolla las competencias en materia de Administración de Justicia y gestiona las competencias institucionales y administrativas en dicha materia. En particular, ejecuta programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia y es responsable de la organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- A su vez, la Diputación del Común es la Institución a la que el Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos canarios a cuyo efecto supervisará las actividades de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- La Diputación del Común, en el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 7/2001, de 31 de julio, reguladora de la Institución, esto es, la defensa de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, viene prestando especial atención a las víctimas de violencia de género en sus actuaciones.

Para garantizar y fortalecer la eficacia de la intervención de la Diputación del Común en esta materia, la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, introdujo, a través de la Disposición adicional 4.2, el artículo 11 bis, en la citada
Ley 7/2001, la figura auxiliar de la Adjuntía Especial de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Violencia de Género.

Quinto.- En atención a lo expuesto, y conforme a los principios que rigen las relaciones interadministrativas, así como los de eficacia y eficiencia, ambas partes reconocen el beneficio y la procedencia de compartir los datos estadísticos dimanantes de los órganos judiciales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de delitos contra la integridad moral, contra la trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales y delitos de violencia de género.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Acuerdo Institucional de Cooperación (en adelante, Acuerdo) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) y la Diputación del Común para compartir los datos estadísticos dimanantes de los órganos judiciales y obrantes en los aplicativos informáticos de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia delitos contra la integridad moral, contra la trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales y delitos de violencia de género y reforzar la investigación de la Diputación del Común respecto de los mismos, en los términos previstos en las siguientes cláusulas de este Acuerdo.

Segunda.- Compromisos de las partes.

• Colaboración: mediante el presente Acuerdo, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias y la Diputación del Común se comprometen a profundizar y acrecentar la colaboración que han venido manteniendo hasta el momento.

• Cooperación y auxilio: cooperarán y se auxiliarán mutuamente, para el mejor desarrollo de sus respectivas competencias en aras a la mejora de la Administración de Justicia en Canarias.

La cooperación se efectuará siempre directamente entre ambas Instituciones, procurando en lo posible la fluidez, mejor información y rapidez en las comunicaciones entre las mismas.

• Información: la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y la Diputación del Común se comprometen a suministrarse mutuamente toda la información que pueda resultar de interés a los efectos del presente Acuerdo, en especial, las memorias y demás documentos que en relación con la Administración de Justicia en Canarias puedan producirse entre ambas Instituciones.

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se compromete a ceder a la Diputación del Común los datos estadísticos dimanantes de los órganos judiciales y obrantes en los aplicativos informáticos de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de delitos contra la integridad moral, contra la trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales y delitos de violencia de género.

Tercera.- Contenido económico.

1.- El presente Acuerdo carece de contenido económico, no generándose para ninguna de las partes respecto de la otra, ni derecho ni obligación económica alguna.

2.- Cada parte firmante asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias de su personal.

Cuarta.- Vigencia y eficacia del Acuerdo.

1.- El presente Acuerdo tiene una vigencia de cuatro años a contar desde el día de su firma.

2.- En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto
anteriormente, los firmantes podrán acordar de mutuo acuerdo la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante un acuerdo expreso de las partes.

Quinta.- Modificación, resolución y extinción del Acuerdo.

1.- El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por las mismas.

2.- El Acuerdo podrá resolverse de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con los efectos reseñados en el artículo 52 de la misma.

3.- El Acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Sexta.-Comisión Mixta de Seguimiento.

1.- Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Acuerdo, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, de carácter paritario, compuesta por dos representantes de cada una de las partes.

2.- A los solos efectos de formalizar las convocatorias de la Comisión de Seguimiento, fijar el orden del día y ordenar los debates, en cada periodo de vigencia de este Acuerdo, una de las personas miembros ejercerá la presidencia, de forma rotatoria, comenzando por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez al año, así como en cualquier momento que lo solicite cualquiera de las partes firmantes.

4.- La constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos administrativos colegiados por la normativa vigente, adoptándose los acuerdos por consenso entre las partes.

Séptima.- Naturaleza jurídica, régimen jurídico y orden jurisdiccional.

1.- El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y carece de carácter contractual.

2.- Resultarán de aplicación al presente Acuerdo: la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Acuerdos del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las demás normas de derecho administrativo que por razón del objeto del presente Acuerdo resulten de aplicación, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con su interpretación y aplicación.

Así mismo resultarán de aplicación con carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Acuerdo que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado, en el lugar y la fecha arriba indicado.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Pérez Hernández.- El Diputado del Común, Rafael Yanes Mesa.

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