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BOC Nº 250. Jueves 9 de diciembre de 2021 - 5102

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5102 DECRETO 114/2021, de 25 de noviembre, por el que se acuerda la ejecución del proyecto denominado “Central hidroeléctrica de bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II” (nº expte. AT 18R161), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., y se ordena la modificación del planeamiento afectado.

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BOC-A-2021-250-5102. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Energía.

Considerando que el objeto del proyecto es la construcción de una central hidroeléctrica de bombeo cuyo fin es mejorar la calidad de la frecuencia de la señal eléctrica en la red procedente de las energías renovables, así como almacenar parte del excedente de dicha energía, lo que contribuiría a la flexibilidad del sistema eléctrico, que podrá ser más seguro ante perturbaciones. Con esto se contribuiría a la integración de las energías renovables en Gran Canaria.

Visto que la central hidroeléctrica de bombeo, será reversible, en caverna, con una potencia nominal de 220 MW en bombeo y 200 MW en turbinación, aprovechando la existencia del embalse de Soria, que actuaría como depósito inferior, y del embalse de Chira, que actuaría como depósito superior. El salto bruto máximo entre ambos embalses es de 357,23 m.

Visto que para complementar las aportaciones naturales que llegan a los embalses de Soria y Chira, el proyecto incluye una Estación Desalinizadora de Agua de Mar, con una capacidad de desalinización mediante el sistema de ósmosis inversa de 1,8 hm³/año, ampliable a 2,7 hm³/año. El agua desalinizada se bombeará hasta el embalse inferior de Soria por medio de una Conducción de Impulsión de Agua Producto de 19,11 km que discurre siguiendo el curso del Barranco de Arguineguín.

Visto que con esta última instalación se prevé asegurar un aporte inicial de 5 hm3 útiles al embalse de Soria, en un plazo máximo de cinco (5) años, el cual, una vez que la central hidroeléctrica de bombeo entre en funcionamiento, servirá para el mantenimiento de su volumen de operación durante el resto de la vida útil del proyecto, compensando así las pérdidas por infiltración y evaporación en ambos embalses y permitiendo el uso de los volúmenes de agua excedentarios en la zona del centro de la isla.

Visto que mediante Resolución nº 1028, de 10 de agosto de 2021, de la Dirección General de Energía, se declaran de interés general por razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas “central hidroeléctrica de bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II”, promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U. (Expediente nº AT 18R161).

Visto que la citada Resolución fue convalidada mediante Orden nº 247, de 17 de septiembre de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, al ser el órgano competente para declarar el interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Resultando que el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (BOE nº 254, de 23.10.2015), prorrogado hasta la fecha de entrada en vigor del futuro Plan de Desarrollo 2021-2026, de acuerdo con la Resolución de 22 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020 al respecto, contempla la incorporación de la central hidráulica proyectada al sistema eléctrico de Gran Canaria con el objetivo de alcanzar los objetivos sectoriales principales de la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias (Plan Canarias) aprobada por Consejo de Ministros del 9 de octubre de 2009.

Resultando que los objetivos sectoriales principales de la estrategia antes indicada consisten en potenciar las fuentes energéticas autóctonas para que las energías renovables aporten el 30% de la generación eléctrica y reducir el grado de dependencia energética de Canarias, de tal forma que la central hidráulica proyectada permitirá el máximo uso de energía renovable mediante el almacenamiento de los excedentes no integrables de energía renovable y, a la vez, dotará de mayor estabilidad al sistema eléctrico de Gran Canaria, y en un futuro al de Fuerteventura-Lanzarote si se materializara la conexión de dichos sistemas eléctricos según se prevé también la planificación eléctrica, por la rapidez de respuesta que dicha tecnología aportará al parque de generación actual, mejorando como consecuencia la garantía y calidad del suministro eléctrico, la seguridad del sistema y la integración de las energías renovables. Por otro lado, la ejecución de la central proyectada permitirá disminuir los costes del sistema eléctrico y reducir las emisiones contaminantes de CO2 y Nox.

Considerando que el Gobierno de Canarias acordó el pasado 30 de agosto de 2019 la Declaración de Emergencia Climática con la finalidad de comprometer todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las administraciones públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático. Dicho Acuerdo fija como meta alcanzar la descarbonización de la economía canaria en el año 2040. Asimismo, marca entre sus objetivos la máxima penetración de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Considerando que actualmente se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética, en cuyo Título II, “Planificación de la Acción Climática”, se crean y regulan los instrumentos que deberán amparar las medidas necesarias a implementar en la acción climática, bajo el paraguas de la legislación europea y la legislación básica estatal. En concreto, el Proyecto de Ley diseña un sistema de planificación en el que el Gobierno asume la tarea de fijar la planificación de las políticas de acción climática dirigidas a la mitigación de gases de efecto invernadero de todos los sectores generadores y la adaptación a los impactos del cambio climático sobre los sistemas naturales, los sectores socioeconómicos, los territorios y la población.

Considerando que en el citado Proyecto de Ley se asigna al Gobierno de Canarias el establecimiento de los objetivos, así como su periódica actualización, relativos al ahorro, eficiencia y consumo de energía renovable en las instalaciones públicas que sean titularidad de la administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades de su sector público, los sistemas de movilidad y en aquellas en las que figuren como arrendatarios, siempre y cuando las condiciones contractuales permitan el cumplimiento de estos objetivos.

Considerando que entre las finalidades de la Ley, está el establecimiento de un modelo energético basado en el uso racional de la energía, el incremento de las energías renovables y su capacidad de gestión a través del almacenamiento energético y la gestión de la demanda en todos los sectores de la economía de Canarias. Y como principio general, la priorización de la producción de energía renovable, almacenamiento y autoconsumo.

Considerando que en dicho sistema destaca la Estrategia Canaria de Acción Climática en el marco de la cual debería aprobarse un Plan de Transición Energética de Canarias que está llamado a contener las acciones dirigidas a la consecución en plazo de los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a avanzar en la descarbonización de Canarias, promoviendo el desarrollo de un modelo energético sostenible, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, identificando las acciones que contribuirán a la descarbonización de la economía en el horizonte de 2040. Entre sus contenidos, están las acciones destinadas a la reducción de emisiones mediante el fomento de la eficiencia energética a todos los niveles, implantación de energía renovable, aumento de la seguridad de abastecimiento energético, movilidad sostenible, almacenamiento y edificaciones e infraestructuras en las materias competenciales de la Administración pública; y cualesquiera otras que contribuyan a esta reducción.

Resultando que la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible establece como objetivo de desarrollo sostenible para las islas la consecución de una energía asequible y no contaminante, garantizando el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, y recogiendo entre sus metas de aquí a 2030, aumentar progresivamente la proporción de la energía renovable producida en Canarias y de la capacidad de almacenamiento energético, planificando el territorio para permitir este desarrollo y aumentar progresivamente la proporción de la energía renovable producida en Canarias y de la capacidad de almacenamiento energético, planificando el territorio para permitir este desarrollo.

Considerando que conforme a lo expuesto, nos encontramos ante una situación energética excepcional que requiere el impulso de las todas las medidas posibles por las Administraciones Públicas para la implantación urgente de las infraestructuras de aprovechamiento y almacenamiento de las energías renovables, contribuyendo la central proyectada a la consecución de los objetivos planteados.

Considerando que, a la vista de lo anterior, existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo 6 bis especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declarados de interés general por la Consejería competente en materia de energía, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Resultando que el Decreto 41/2010, de 23 de abril, se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria (en adelante, Decreto 41/2010).

Visto que se ha evacuado la preceptiva consulta al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Ayuntamiento de Mogán y al Cabildo de Gran Canaria, al objeto de que informasen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial y urbanístico en vigor, de conformidad con el citado artículo 6 bis, apartado 3, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Vista la Resolución de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, de 3 de septiembre de 2021, en la que señala que las determinaciones del proyecto denominado Central Hidroeléctrica de Bombeo Chira Soria, Reformado de Proyecto de Construcción Modificado II no son incompatibles con el planeamiento territorial y urbanístico municipal, esto es, con el Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana de 1996.

Visto que por el Ayuntamiento de Mogán se emite informe técnico el 8 de octubre de 2021 en el cual se hace un análisis detallado de la conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico de las obras objeto del proyecto, concluyendo lo siguiente:

• Las obras contempladas en el proyecto “Depósito de inertes Cañada del Burro” y “Depósito de inertes Barranco de Vento”, para las categorías de suelo afectadas (Suelo Rústico Potencialmente Productivo y Suelo Rústico de Protección Paisajística) son disconformes con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mogán, no quedando amparadas en el régimen transitorio que se estableció para las citadas normas, según lo dispuesto en el citado Decreto 41/2010.

• Las obras contempladas en el proyecto “Depósito de inertes” para la categoría de suelo urbano turístico urbanizado son incompatibles con el Proyecto de urbanización de Puerto Rico destinado a “Espacio Libre Bajo Riego” denominado ELBR (7) conforme al Documento Urbanístico de Formalización de Cesión e Terrenos al Ayuntamiento, correspondientes a la Urbanización Puerto Rico. La citada obra queda además fuera del ámbito del Decreto 41/2010 por lo que se concluye que la actuación pretendida es disconforme con la Ordenanza Municipal provisional Zonas Libres del municipio.

• El planeamiento urbanístico de Mogán no incorpora la ordenación pormenorizada que legitime las obras contempladas en el proyecto que afecten al cauce del Barranco de Arguineguín así como al margen izquierdo de la GC-505 (conforme al sentido de discurrir de las aguas) a la altura de El Horno, existiendo por tanto ausencia de la ordenación concreta.

Visto que por el Cabildo de Gran Canaria se emite informe el 21 de octubre de 2021 en el que de forma sistematizada recoge las conclusiones de las distintas Consejerías de la Corporación, según los servicios afectados, concretamente el servicio de medio ambiente y el servicio de planeamiento, determinando que el proyecto es conforme con el planeamiento territorial, excepto en los siguientes elementos:

• La conducción de captación de aguas en el medio marino, cuyo trazado final contempla una mayor longitud, definido como ampliación de la traza primigenia por el Órgano Ambiental, es un uso no regulado en los cuadros de regulación específica para la tubería de captación de aguas y, por lo tanto, disconforme con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria aprobado mediante Decreto 277/2003, de 1 de noviembre (BOC nº 234, de 1.12.2003) (en adelante PIO/GC) para la zona marina.

• El emisario submarino en el medio marino, cuyo trazado final contempla una mayor longitud, definida como ampliación de la traza primigenia por el Órgano Ambiental, es disconforme con la Zonificación y Regulación de Usos del PIO/GC para la zona marina.

• La línea eléctrica de evacuación de la central hidroeléctrica, la denominada LAT,
es disconforme con el PIO/GC y con el Plan de Gestión de la ZEC ES7011004 Macizo de Tauro II aprobado mediante Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de fecha de 18 de noviembre de 2013 (BOC nº 227, de 25.11.2013). No obstante, ha sido evaluada por el Órgano Ambiental como la mejor solución por lo que queda justificada desde el punto de vista técnico y ambiental según lo previsto en el Plan Territorial Especial de Ordenación de los Corredores de Energía Eléctrica.

• La instalación fotovoltaica, prevista en la plataforma de la chimenea de equilibrio superior, es disconforme con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, cuya eficacia ha decaído, y contraria a lo establecido en el documento de tramitación
del PORN.

• El lugar de depósito o vertido de excedentes de desmontes y excavaciones en la zona norte, el Depósito de Cañada de la Vaca Sur, es disconforme con el PIO/GC.

• El lugar de depósito o vertido de excedentes de desmontes y excavaciones en la zona sur, el Depósito de Barranco del Vento, definido como opción complementaria a la Cantera de San José, es disconforme con el PIO/GC.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, en caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Visto el informe de impacto ambiental de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en el que se determina que a los efectos ambientales procede la realización del proyecto, estableciendo una serie de condicionantes, de manera que se eviten o minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales (BOC nº 167, de 13.8.2021).

Visto el informe propuesta de la Dirección General de Energía de 26 de octubre de 2021.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto denominado “Central hidroeléctrica de bombeo Chira-Soria. Reformado del proyecto de construcción. Modificado II” (nº expte. AT 18R161), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., y que obra en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Dicha ejecución deberá sujetarse a los condicionantes establecidos en el informe de impacto ambiental emitido por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental
(BOC nº 167, de 13.8.2021).

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mogán, la Ordenanza Municipal provisional Zonas Libres del municipio de Mogán, así como la Orden del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de fecha de 18 de noviembre de 2013 en lo relativo al Plan de Gestión de la ZEC ES7011004 Macizo de Tauro II. Todo ello, en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto o bien no resulten suficientes para legitimar la ejecución del proyecto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 25 de noviembre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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