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BOC Nº 250. Jueves 9 de diciembre de 2021 - 5099

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5099 ORDEN de 23 de noviembre de 2021, por la que se corrige error en la Orden de 28 de junio de 2021, que modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2021 (BOC nº 139, de 8.7.2021).

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BOC-A-2021-250-5099. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta, de fecha 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, y de conformidad con lo propuesto con fecha 17 de noviembre de 2021, por el Secretario General Técnico de este Departamento y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden departamental nº 404/2021, de 28 de junio, se acordó la modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades para el presente ejercicio, aprobado por la Orden departamental nº 203/2021, de 16 de abril.

Segundo.- Que en el anexo de la mencionada Orden nº 404/2021, de 28 de junio, se incluye, en su apartado 2.1.8, la línea de subvención siguiente: “Subvenciones destinadas a Escuelas de Educación Infantil Municipales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los servicios de los centros de titularidad pública municipal autorizados, que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Estas ayudas se canalizarán a través de un instrumento de colaboración con los ayuntamientos, según recoge el Decreto Ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantía de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, para el correcto funcionamiento durante los meses siguientes: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Procedimiento de concesión: subvención concurrencia competitiva.

(...)”.

Tercero.- Que se ha detectado un error material en la expresada línea de subvención, concretamente en los apartados relativos al objetivo y efectos y al procedimiento de concesión señalados en el expositivo anterior.

En primer lugar, y respecto al objetivo y efectos, se procedió a la errónea e involuntaria inclusión de la forma a través de la cual se canalizará la concesión de las subvenciones resultando improcedente citar la misma en dicho apartado. En segundo lugar, el procedimiento de concesión es el de subvención directa, habiéndose incluido erróneamente el de concurrencia competitiva por mera confusión con otras líneas de subvención contenidas en el mismo anexo.

A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Segundo.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 29 de marzo de 2012) condiciona la viabilidad de la rectificación de errores a la concurrencia de los siguientes requisitos:

“1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión”.

Estos requisitos se cumplen en el presente supuesto resultando pertinente proceder a la corrección señalada en el antecedente de hecho segundo.

Tercero.- El órgano competente para llevar a cabo las actuaciones a que se refiere la presente Orden es la titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de confomidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y la restante normativa de pertinente aplicación.

En virtud de las potestades administrativas que me confiere la precitada normativa,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar la Orden nº 404/2021, de 28 de junio de 2021, por la que se aprueba la modificación parcial del Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2021, debido a la existencia de un error material en el siguiente apartado:

2.1.8.- Subvenciones destinadas a Escuelas de Educación Infantil Municipales autorizadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Donde dice:

“Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los servicios de los centros de titularidad pública municipal autorizados, que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Estas ayudas se canalizarán a través de un instrumento de colaboración con los ayuntamientos, según recoge el Decreto Ley 22/2020, de 23 de diciembre, de garantía de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal, para el correcto funcionamiento durante los meses siguientes: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Procedimiento de concesión: subvención concurrencia competitiva.”

Debe decir:

“Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana, sufragando parte de los servicios de los centros de titularidad pública municipal autorizados, que impartan el primer ciclo de educación infantil (0-3 años), para el correcto funcionamiento durante los meses: septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Procedimiento de concesión: subvención directa.”

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere oportuno conforme a Derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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