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BOC Nº 250. Jueves 9 de diciembre de 2021 - 5095

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5095 Dirección General de Dependencia y Discapacidad.- Resolución de 1 de diciembre de 2021, por la que se resuelve la concesión y se interesa el abono de las subvenciones convocadas por Orden de 6 de mayo de 2021, que convoca subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos y actividades que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia y establece las bases reguladoras de la misma.

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BOC-A-2021-250-5095. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 6 de mayo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de 20 de mayo de 2021.

Vista la propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 6 de mayo de 2021 (BOC nº 103, de 20.5.2021), se aprueban las bases por las que se ha de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad de 26 de mayo de 2021 (BOC nº 114, de 4.6.2021), se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la mencionada convocatoria.

Tercero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad nº 14974/2021, de 26 de mayo de 2021, se designa al Área Económica de Dependencia y Discapacidad, actualmente denominado Servicio de Gestión Económica, como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas en situación de dependencia y personas con discapacidad y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico aprobado por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 20 de mayo de 2021.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad nº 15124/2021, de 27 de mayo, se nombra la Comisión de Evaluación a que hace referencia la base decimotercera de la citada Orden de 6 de mayo de 2021, que recoge las bases de la convocatoria, y mediante Resolución de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad nº 39775/2021, de 26 de noviembre, se modifica el nombramiento de la Comisión de Evaluación.

Quinto.- El día 15 de octubre de 2021 se reúne la Comisión de Evaluación a efectos de analizar las solicitudes subvencionables, procediendo a su evaluación mediante la aplicación de los criterios recogidos en la base decimocuarta de las bases que rigen la presente convocatoria.

Sexto.- Con fecha 27 de octubre (BOC nº 222, de 27.10.2021) se dicta Resolución por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 6 de mayo de 2021, otorgando a las entidades beneficiarias un plazo de cinco días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, así como las alegaciones que estimen oportunas.

En la invocada Resolución se resuelve en el apartado séptimo ampliar en tres meses el plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión, previsto en el apartado dos de la base decimoquinta de las bases que han de regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia aprobadas por Orden de 6 de mayo de 2021. Y en el apartado octavo se rectifica el error aritmético acaecido en el sumatorio de discapacidad, ascendiendo la cantidad correcta a un importe de 1.200.000 euros, en lugar del importe de 1.300.000 euros establecido anteriormente.

Séptimo.- El día 1 de diciembre de 2021 se reúne la Comisión de Evaluación a efectos de analizar los escritos de alegaciones recibidas, procediendo a la evaluación de las que fueron inadmitidas o desestimadas y procede su estimación, mediante la aplicación de los criterios recogidos en la base decimocuarta de las bases que rigen la presente convocatoria.

Octavo.- La estimación de los proyectos solicitados se ha efectuado con arreglo a su concordancia o conformidad con lo previsto en la Orden reguladora, en relación con cada una de las áreas así como los criterios de valoración contenidos en la base decimocuarta de la misma.

Noveno.- El órgano instructor constata que todas las entidades a las que se les había concedido provisionalmente subvenciones habían aceptado o renunciado a las mismas, por lo que procede dictar resolución definitiva.

Dentro de las distintas situaciones producidas, también se resuelven aquellas solicitudes que fueron presentadas fuera del registro indicado en la base undécima de la convocatoria, de conformidad con lo expuesto en el párrafo cuarto de la base décima, punto uno. El sentido de la resolución de estas solicitudes está contenido en el Anexo II de la presente Resolución.

Décimo.- Partiendo de la puntuación obtenida por los proyectos, reflejada en las actas de la Comisión de Evaluación, se concluye que, en el Área de Discapacidad, existe crédito suficiente para atender las solicitudes estimadas en la actividad 2.1 y en la actividad 4.1, recogidas en la convocatoria, siendo insuficiente el crédito en las restantes actividades (1.1. Atención temprana, 1.2. Modelos experimentales, 1.3. Integración Social, 3.1. Respiro familiar, 3.2. Acompañamiento familiar, 3.3. Formación y apoyo para familiares, 4.2. Asistencia en domicilio, 4.3. Transporte, 5.1. Adecuación de servicios, 5.2. Adecuación de edificios públicos no administrativos).

El crédito sobrante de la actividad 2.1 asciende a 12.765,05 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, dicho crédito se distribuye asignando 12.765,05 euros a la solicitud estimada parcialmente con el presupuesto inicial de la actividad 1.1 quedando de la siguiente forma:

Los créditos previstos para la actividad 1.1 ascienden a 200.000 euros, a los que hay que sumar 12.765,05 euros sobrante de la actividad 2.1. Sumando ambas cifras, los créditos a repartir entre la solicitud mencionada de la Actividad 1.1 asciende a 212.765,05 euros.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 1.1. Atención temprana, suponen un importe de subvención a conceder de 382.485,22 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, cuatro solicitudes quedaron fuera del crédito disponible, por tener menor puntuación que el resto; y otra solo se puede cubrir de forma parcial.

El crédito sobrante de la actividad 4.1 asciende a 16.393,38 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, dicho crédito se distribuye asignando 16.393,38 euros a la solicitud estimada parcialmente con el presupuesto inicial de la actividad 4.2 quedando de la siguiente forma:

Los créditos previstos para la actividad 4.2 ascienden a 100.000 euros, a los que hay que sumar 16.393,38 euros sobrante de la actividad 4.1. Sumando ambas cifras, los créditos a repartir entre la solicitud mencionada de la Actividad 4.2 asciende a 116.393,38 euros.

Las solicitudes estimadas en la actividad 4.2. Asistencia en domicilio ascienden a 281.157,28 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, cinco solicitudes quedaron fuera del crédito disponible, por tener menor puntuación que el resto; y otra solo se puede cubrir de forma parcial.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 1.2. Modelos Experimentales, suponen un importe de subvención a conceder de 187.973,36 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, dos solicitudes quedan fuera del crédito disponible y otra solo se puede cubrir de forma parcial.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 1.3. Integración Social, suponen un importe de subvención a conceder de 1.758.125,71 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, dieciocho solicitudes quedaron fuera del crédito disponible, por tener menor puntuación que el resto, y otra solo se pudo cubrir de forma parcial.

Tres de las solicitudes concedidas y la concedida parcialmente han obtenido la misma puntuación. A su vez, todas cuentan con otro proyecto propuesto para recibir subvención. Por lo tanto, tratándose de un empate, prevalecen las entidades que tengan una menor cantidad de subvención propuesta.

Como consecuencia de lo anterior, a las tres solicitudes con menor cantidad de subvención propuesta, se les concede la subvención, mientras que la cuarta queda financiada hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 3.1 Respiro familiar, suponen un importe de subvención a conceder de 164.246,19 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, una solicitud queda fuera del crédito disponible y otra solo se puede cubrir de forma parcial. Ambas han obtenido la misma puntuación; una tiene otros proyectos propuestos para recibir subvención y la otra ninguno.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 3.2. Acompañamiento familiar, suponen un importe de subvención a conceder de 357.910,28 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, cuatro solicitudes quedaron fuera del crédito disponible, y otra solo se pudo cubrir de forma parcial.

De todas ellas dos han obtenido la misma puntuación, superior a las otras tres solicitudes. A su vez, estas dos solicitudes cuentan con otro proyecto propuesto para recibir subvención. Por lo tanto, tratándose de un empate, prevalece la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.

Como consecuencia de lo anterior, tanto las tres solicitudes de menor puntuación como la objeto de empate con mayor cantidad de subvención propuesta, quedan desestimadas por falta de financiación. Por último, a la entidad con menor cantidad de subvención propuesta de las dos empatadas, se le concede parcialmente hasta agotar el crédito disponible.

Las solicitudes estimadas en la actividad 3.3. Formación y apoyo para familiares suponen un importe de subvención a conceder de 187.983,13 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, una solicitud queda fuera del crédito disponible y otra solo se puede cubrir de forma parcial. Ambas han obtenido la misma puntuación; una tiene otros proyectos propuestos para recibir subvención y la otra ninguno.

Las solicitudes estimadas en la actividad 4.3. Transporte ascienden a 138.483,57 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, una solicitud ha quedado fuera del crédito disponible y otra solo se pudo cubrir de forma parcial.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 5.1. Adecuación de servicios suponen un importe de subvención a conceder de 1.347.104,56 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, dieciocho solicitudes quedaron fuera del crédito disponible y otra solo se pudo cubrir de forma parcial.

Dos de las solicitudes concedidas, la concedida parcialmente y una de la desestimadas por falta de financiación han obtenido la misma puntuación. A su vez, las cuatro solicitudes cuentan con otro proyecto propuesto para recibir subvención. Tres de ellas tienen el mismo importe y la cuarta tiene un importe inferior. Por lo tanto, tratándose de un empate, prevalece la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.

Como consecuencia de lo anterior, se concede subvención a la de menor importe y para resolver el empate de las otras tres solicitudes, se han priorizado los dos proyectos de mayor puntuación en los distintos criterios de evaluación según consta en las bases de la convocatoria, siendo que uno se concede, otro solo se puede cubrir de forma parcial, y el tercero queda desestimado por falta de financiación.

Las solicitudes estimadas en la Actividad 5.2. Adecuación de edificios públicos no administrativos, suponen un importe de subvención a conceder de 769.046,84 euros. Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, cuatro solicitudes quedaron fuera del crédito disponible y otra solo se pudo cubrir de forma parcial.

Una de las solicitudes concedidas, la concedida parcialmente y una de la desestimadas por falta de financiación han obtenido la misma puntuación, además dos de ellas cuentan con otro proyecto propuesto para recibir subvención. Por lo tanto, tratándose de un empate, prevalece la entidad que no tenga otro proyecto propuesto, y de las que sí lo tengan, prevalece la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.

Como consecuencia de lo anterior, se concede subvención a la entidad que no tiene otro proyecto propuesto y para resolver el empate de las otras dos solicitudes, se ha priorizado la entidad que tiene una menor cantidad de subvención propuesta a la que se le concede parcialmente hasta agotar el crédito disponible, y la otra queda desestimada por falta de financiación.

En el Área de Dependencia, se observa que existe crédito suficiente para atender las solicitudes estimadas en todas las actividades recogidas en la convocatoria, excepto en las actividades 3.2. Acompañamiento familiar, la 3.3. Formación y apoyo para familiares y la 4.2. Asistencia en domicilio donde el crédito es insuficiente.

Resultando un crédito sobrante de las actividades y las cuantías siguientes: de la 1.2 un importe de 17.652,47 euros, de la 1.3 un importe de 101.751,39 euros, de la 3.1 un importe de 49.484,38 euros, siendo la suma de todos los importes de 168.888,24 euros. Además de un importe de 49.012,55 euros de la 5.1 cantidad que, según determina el punto seis de la base duodécima de la convocatoria, solo puede destinarse a financiar proyectos de la actividad 5.1 en el área de dependencia, por lo que queda sin asignar.

Teniendo en cuenta las reglas recogidas en la base duodécima punto seis de las bases de la convocatoria, dicho crédito se dispone asignando 167.774,02 euros a distribuir en las solicitudes estimadas de la actividad 3.2, quedando una solicitud concedida parcialmente hasta agotar el crédito disponible, 790,38 euros a la actividad 3.3, y 20.000 euros a la actividad 4.2, quedando concedidas de esta forma todas las solicitudes estimadas en el Área de Dependencia, salvo una de la actividad 3.2 concedida parcialmente hasta agotar el crédito disponible.

Una de las solicitudes concedidas y la concedida parcialmente han obtenido la misma puntuación, y además ambas no tienen otro proyecto propuesto para recibir subvención. Por lo tanto, tratándose de un empate, prevalece la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.

Los resultados están recogidos en los anexos adjuntos a la presente Resolución.

Undécimo.- Con fecha 1 de diciembre de 2021, la responsable de la unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, eleva al Director General de Dependencia y Discapacidad propuesta de resolución de concesión de subvenciones, así como de disposición del abono anticipado del 100% del importe de las subvenciones concedidas, para aquellas entidades que la habían solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Dependencia y Discapacidad la competencia para dictar la resolución de la presente convocatoria y para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la Orden de 6 de mayo de 2021, según la delegación efectuada en la base decimoquinta de las bases reguladoras en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2021 (BOC nº 103) y las bases reguladoras de la convocatoria unidas a la misma, así como lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa procedente.

Cuarto.- En el resuelvo tercero de la Orden de 6 de mayo de 2021, se autoriza el gasto y se publican los créditos para el presente ejercicio.

El importe total del crédito destinado a la resolución de la convocatoria asciende a la cantidad de 5.000.000 de euros, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

23.08 231M 4800100 L.A. 234G0173 “Prestaciones Sistema Dependencia”, por un importe de 800.000 euros.

23.08 231M 7800200 L.A. 197G0076 “Fomento Accesibilidad Personas Dependientes”, por un importe de 500.000 euros.

23.08 231N 4800100 L.A. 234G0174 “Servicio de Atención Personas con Discapacidad”, por un importe de 2.700.000 euros.

23.08 231N 7800200 L.A. 197G0077 “Fomento Accesibilidad Personas con Discapacidad”, por un importe de 1.000.000 de euros.

Quinto.- Se procederá conforme a lo previsto en la base duodécima, apartado seis, respecto de la asignación de créditos, que se realizará por el órgano instructor una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, agrupándolas por áreas y actividades; y por orden decreciente de puntuación hasta que se agoten los mismos.

Si el crédito asignado al último expediente de una actividad fuese inferior al solicitado se comunicará a la entidad ofreciéndole la oportunidad de reformular su solicitud, con el fin de ajustar los costes a la financiación disponible.

Si en alguna actividad sobrasen fondos, se distribuirán entre las solicitudes de la misma línea de actuación que hayan quedado sin subvención, comenzando por la primera solicitud no subvencionada de la actividad de menor número de identificación y siguiendo por las primeras solicitudes de las siguientes actividades en orden creciente de numeración. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes.

Si una vez satisfechas las solicitudes de una línea de actuación sobrase presupuesto, se podrán atender el resto de las solicitudes que no hubiesen obtenido subvención en las otras líneas de actuación, empezando por la primera solicitud de la actividad con el número de identificación más bajo y siguiendo con las primeras solicitudes de las siguientes actividades en orden creciente de numeración. El proceso se reiniciará cuantas veces fuese preciso hasta que se agote el presupuesto o las solicitudes. Solo se podrá repartir el sobrante dentro de cada área (dependencia o discapacidad) entre las líneas 1 a la 4, no pudiéndose repartir con la línea 5 y viceversa.

En caso de empate que condicione el acceso a la subvención, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se primará a la solicitud de una entidad que no tenga otro proyecto propuesto para recibir subvención y, si no resolviese el empate, la de la entidad que tenga una menor cantidad de subvención propuesta.

2. Si se mantiene el empate, se priorizará el proyecto que alcance mayor puntuación en los distintos criterios de evaluación, en orden decreciente.

Sexto.- Para el abono de las subvenciones se procederá de conformidad con lo establecido en la base decimosexta de las bases reguladoras.

Cuando se trate de pago previa justificación, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y de la realización del proyecto para el que se concedió, en los términos que establezcan la presentes bases y la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Cuando se trate de pago anticipado, el pago de la subvención se efectuará en la resolución de concesión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.3 del invocado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en la redacción dada en su última modificación, por Acuerdo de 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46, de 8.3.2021), establece en su apartado 1.1 que “con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).”

Y en su apartado 1.2, que “la acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior.”

Del mismo modo, en su apartado 2 recoge que “tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:

1º.- Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten.

En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados.

2º.- Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta.

3º.- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.

La acreditación de la existencia de un Plan de Acción aprobado por el Departamento y comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el párrafo anterior. Dicho Plan tendrá las mismas características, contenido mínimo y procedimiento que el señalado en el apartado 1.2 anterior.”

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud está dando cumplimiento al apartado 1.2 y al último párrafo del apartado 2 del Acuerdo de Gobierno de fecha 1 de octubre de 2020 que modifica el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, habida cuenta que mediante Orden Departamental nº LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019, se aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la hacienda pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, modificada por la Orden nº 527, de 20 de agosto de 2020, por la que se establece la prórroga el plazo de ejecución del citado Plan de Acción del departamento. Por lo expuesto, la existencia del Plan de acción sustituye la certificación acreditativa establecida en el apartado 1.1 del citado Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021.

Séptimo.- En la base vigésima de las bases reguladoras se recoge que “El plazo de realización de los proyectos subvencionados será:

- En los supuestos de pago anticipado, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, sin posibilidad de prórroga.

- En los supuestos de pago previa justificación, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de octubre de 2021, sin posibilidad de prórroga”.

Octavo.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

En virtud de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos,

RESUELVO:

Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones para la financiación de los proyectos presentados al amparo de la Orden de 6 de mayo de 2021 (BOC nº 103, de 20 de mayo), de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos que fomenten los derechos de las personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- Estimar o desestimar, según el caso, las alegaciones presentadas recogidas en el Anexo I, por los motivos indicados en el mismo.

Tercero.- Inadmitir a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al previsto como único admisible en la base décima de las bases reguladoras de la convocatoria, así como aquellas presentadas fuera de plazo, relacionadas en el Anexo II, que se adjunta a la presente.

Cuarto.- Declarar el desistimiento y aceptar la renuncia de las solicitudes relacionadas en el Anexo III, por las causas que se especifican en cada una de ellas.

Quinto.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo IV por las causas que se especifican para cada una de ellas.

Sexto.- Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo V.1, para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto. En el Anexo V.2 se recoge la puntuación desglosada obtenida por cada uno de los proyectos.

Séptimo.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo V.1 que así lo hayan solicitado, e interesar de la Consejería de Hacienda el pago de las mismas.

Octavo.- Otorgar a los solicitantes incluidos en la relación contenida en el Anexo V.1 de la presente Resolución que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, un plazo de 5 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención:

Ver anexo en la página 51578 del documento Descargar

El mismo plazo se otorga a los solicitantes incluidos en el mismo Anexo (V.1) que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, y a los que en la presente Resolución se le modifica el importe de la subvención concedida, debiendo presentar, junto a la aceptación expresa de la subvención, memoria técnica y el plan de financiación del proyecto adaptados al nuevo importe:

Ver anexo en la página 51579 del documento Descargar

El mismo plazo se otorga a los solicitantes que, habiendo aceptado la subvención concedida en la resolución provisional, el importe aceptado no coincide con el de la resolución definitiva, debiendo presentar nueva aceptación expresa:

Ver anexo en la página 51579 del documento Descargar

El mismo plazo se otorga a los solicitantes que, habiendo aceptado la subvención concedida en la resolución provisional, y a los que en la presente Resolución se le modifica el importe de la subvención concedida, debiendo presentar, junto a la aceptación expresa de la subvención, memoria técnica y el plan de financiación del proyecto adaptados al nuevo importe:

Ver anexo en las páginas 51579-51580 del documento Descargar

En los cuatro supuestos anteriores, la no presentación de la aceptación expresa de la subvención, así como de la reformulación del plan de financiación, en su caso, se entenderá como la no aceptación de la subvención concedida.

Para aceptar la subvención, los interesados deberán cumplimentar el Formulario V contemplado en la base duodécima, apartado ocho de las bases de la convocatoria, conforme al modelo recogido en las mismas, si bien debe entenderse la mención realizada en el mismo a la Resolución provisional como Resolución definitiva del procedimiento.

Deberá aportarse la documentación requerida por la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, a través del enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/identificacionmenu

Noveno.- Establecer que la concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

• Se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello y se abonarán previa justificación aquellas subvenciones que no hayan solicitado el abono anticipado. Todas las entidades quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado de la subvención.

• El plazo de realización de los proyectos subvencionados estará comprendido:

- En los supuestos de pago anticipado, entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, sin posibilidad de prórroga.

- En los supuestos de pago previa justificación, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de octubre de 2021, sin posibilidad de prórroga.

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

• Se autoriza la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en la convocatoria y en el resto de normativa de aplicación.

• La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimonovena de las bases reguladoras.

• La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base vigesimoprimera de las bases reguladoras y el plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención finalizará, para las subvenciones con abono anticipado, de proyectos de servicios, a los dos meses siguientes de la conclusión del plazo de ejecución. En el caso de proyectos de inversiones a los cuatro meses siguientes de la conclusión del plazo de ejecución. Para las subvenciones con abono previa justificación, al mes siguiente de la notificación de la resolución de concesión, en el caso de que la actividad ya hubiese finalizado, o en el caso contrario, al mes siguiente del plazo de conclusión del plazo de ejecución.

• Según la base vigesimoprimera apartado dos, respecto a los medios de justificación, esta se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en la base vigesimosegunda apartado uno de las bases reguladoras, con arreglo al procedimiento regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia a lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta.tres de las bases que han de regir la convocatoria.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2021.- El Director General de Dependencia y Discapacidad, (p.d. Orden de 6.5.2021; BOC nº 103, de 20.5.2021), Miguel Montero Naranjo.

Ver anexo en las páginas 51582-51683 del documento Descargar

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