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BOC Nº 250. Jueves 9 de diciembre de 2021 - 5090

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II. Autoridades y personal - Consejería de Sanidad

5090 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 17 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, o por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021”.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo, previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose lo siguiente en su instrucción tercera:

• Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso), en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el
Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud y la Instrucción nº 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).

El indicado plazo se vio afectado por la suspensión de términos y plazos previstos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y reanudándose los mismos con efectos al 1 de junio de 2020, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

En virtud de lo anterior, la Instrucción nº 17/2020, del Director, establece en su instrucción cuarta, que el plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2020.

Sexto.- Mediante Resolución nº 3143/2020, de 31 de agosto, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se amplía hasta las 23:59 horas del día 4 de septiembre de 2020, el plazo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020.

Séptimo.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Octavo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Noveno.- Mediante Resolución nº 203/2021, de 19 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya composición es modificada por la
Resolución nº 2161/2021, de 23 de junio.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección Gerencia ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario, régimen excepcional.

Decimoprimero.- Con fecha 22 de abril de 2021, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en algún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, y desestimar las que no alcancen dicho mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018 y la instrucción cuarta, apartado B), e instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, teniendo en consideración el periodo de evaluación recogido en la instrucción quinta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud:

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Una vez identificada cuál es la categoría/especialidad correspondiente a la profesión principal en la que el interesado quiere desarrollar su carrera y, en su caso, a la profesión asimilada de acuerdo con lo señalado en el apartado 2.b) de la instrucción segunda de la Instrucción nº 10/2019, procede determinar si se cumplen o no los periodos mínimos de ejercicio profesional previo.

En cuanto a la cifra mínima de créditos por factor y grado requerida para superar la evaluación de méritos acreditados, es la siguiente:

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De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción quinta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, el periodo a evaluar se inicia:

• El día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario o por su régimen excepcional al grado inmediatamente inferior al solicitado.

• El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos) si se ha accedido al mismo a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

• Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, al personal que le haya sido reconocido un determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el periodo a evaluar a efectos de la obtención de méritos, desde el 1 de julio de 2018.

En cuanto a la fecha de finalización del periodo a evaluar, inicialmente fijada en el 31 de agosto de 2020, se amplió hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Decimosegundo.- El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su evaluación por el Comité, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2.a) de Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud y que son: situación administrativa en activo o asimilado en el plazo al que se refiere el apartado D).1; y tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión principal en la que el interesado quiere desarrollar su carrera y, en su caso, asimilada, de acuerdo a lo señalado en el apartado 2.b) de la instrucción segunda, en los términos requeridos en el apartado D).2 de la instrucción quinta.

Decimotercero.- Con fecha 12 de agosto de 2021, el Comité de Evaluación de carrera profesional eleva a esta Dirección Gerencia, Acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de denegación, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la evaluación de méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas que superan la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados.

Decimocuarto.- Mediante Resolución nº 3128/2021, de 20 de agosto, de esta Dirección Gerencia, se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La indicada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 187, de 10 de septiembre de 2021.

Decimoquinto.- Una vez finalizado el trámite de audiencia, con fecha 9 de noviembre de 2021, se reúne el Comité de Evaluación, al objeto de examinar las reclamaciones presentadas frente a la Resolución de 20 de agosto de 2021, dentro del plazo legalmente establecido, y se procede a resolver cada una de ellas, acordando por unanimidad, el siguiente resultado:

1.- Los/as siguientes interesados/as reclaman el encuadramiento en el grado solicitado, tras su desestimación en la resolución provisional, por no superar la evaluación de los méritos acreditados, aportados con su solicitud. Para ello, aportan nuevos méritos en el trámite de audiencia.

Los nuevos méritos de formación aportados no pueden ser evaluados, por exceder del periodo previsto para su presentación, esto es, del 4 de septiembre de 2020, de acuerdo a lo previsto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en relación con la instrucción tercera de la
Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, y con el artículo 12.1, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008; c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008).

Por consiguiente, se desestiman sus reclamaciones, puesto que la acreditación de los méritos debió aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes:

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2.- Los/as siguientes interesados/as reclaman el encuadramiento en el grado solicitado, tras su desestimación en la resolución provisional, por no superar la evaluación de los méritos acreditados, aportados con su solicitud. Para ello, aportan el diploma de méritos ya aportados junto a su solicitud, mediante certificado, aportándose en el trámite de audiencia exclusivamente el correspondiente diploma.

Por consiguiente, se estiman sus reclamaciones, pues al no tratarse de nuevos méritos, sino subsanarse la acreditación de méritos ya aportados en tiempo y forma, procede su valoración:

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3.- Los/as siguientes interesados/as reclaman el encuadramiento en el grado solicitado, tras su desestimación en la resolución provisional, por no ostentar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría profesional en la que pretenden acceder/promocionar, en el encuadramiento en el grado solicitado. Para ello, solicitan que se computen los servicios prestados en otra/s categorías profesionales.

De conformidad con lo dispuesto en la instrucción segunda de la Instrucción
nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 4 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre: “El acceso y progresión en el sistema de carrera profesional puede hacerse de forma independiente en cuantas profesiones se ejerzan durante la vida administrativa del profesional, y en virtud de los méritos alcanzados durante los periodos de ejercicio efectivo de la respectiva profesión o relacionados con la misma.

De acuerdo con ello, tendrán la consideración de una única profesión a efectos de carrera: a) la profesión principal, que se corresponde con aquella categoría/especialidad susceptible de provisión directa mediante convocatoria de procedimiento de selección de personal fijo realizada en el ámbito del SCS, en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional. b) la profesión asimilada, que se corresponde con aquellas categorías/especialidades para cuyo acceso se exige titulación superior, que (1) estando encuadradas en el mismo subgrupo de clasificación -tanto del Estatuto Básico del Empleado Público como del Estatuto Marco- que la profesión principal, (2) hayan sido ejercidas por el profesional en alguno de los supuestos que se señalan (…)

A1 Personal Licenciado Universitario de Gestión y Servicios Categorías a las que puede acceder con el mismo título universitario (ejemplo: Técnico Titulado Superior Licenciado en Derecho con períodos de ejercicio efectivo como Grupo Técnico de la Función Administrativa).

A2 Personal Diplomado Universitario de Gestión y Servicios Categorías a las que puede acceder con el mismo título universitario (ejemplo: Técnico Titulado Medio Ingeniero Técnico con periodos de ejercicio efectivo como Grupo Gestión de la Función Administrativa).

C1 Personal Técnico Superior de Gestión y Servicios Categorías a las que se puede acceder con el mismo título de formación profesional (ejemplo: Técnico/a Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información con periodos de ejercicio efectivo como Técnico Superior de Gestión y Servicios)”.

Examinadas las categorías profesionales cuyo cómputo pretenden los/as interesados/as que se añada a la categoría profesional que consta en sus respectivas solicitudes, se concluye, conforme a la normativa citada, que son categorías independientes, no cumpliendo con los requisitos recogidos en la mencionada Instrucción.

Por consiguiente, se desestiman su reclamaciones, al no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para encuadrar en el grado solicitado en la categoría profesional en la que pretenden desarrollar su carrera profesional:

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4.- Los/as siguientes interesados/as reclaman el encuadramiento en el grado solicitado, tras su desestimación en la resolución provisional, por no ostentar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría profesional en la que pretenden acceder/promocionar.

Examinada la documentación que adjuntan a su reclamación, y la información sobre los servicios prestados que obran en su expediente de carrera profesional, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción nº 10/2019, del Director del SCS, en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 11, apartado c), al no contar con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo para el encuadramiento en el grado solicitado, en la categoría profesional en la que pretenden acceder/promocionar, se desestiman las siguientes reclamaciones:

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5.- La siguiente interesada reclama el encuadramiento en el grado solicitado, tras su desestimación en la resolución provisional, por no ostentar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría profesional en la que pretende promocionar.

Examinada la documentación aportada, y la información sobre los servicios prestados que obran en su expediente de carrera profesional, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción nº 10/2019, del Director del SCS, en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en relación con el artículo 11, apartado c), se constata que cuenta con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo para el encuadramiento en el grado solicitado, en la categoría profesional en la que pretende promocionar, por lo que procede su estimación:

Ver anexo en la página 51526 del documento Descargar

6.- La siguiente interesada reclama el encuadramiento en el grado solicitado, tras su desestimación en la resolución provisional, por no ostentar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría profesional en la que pretende promocionar, instando la rectificación de la categoría que erróneamente figura en su solicitud, de Limpiadora, por la categoría profesional de Operaria de Lavandería:

Ver anexo en la página 51527 del documento Descargar

Se estima la rectificación de la categoría profesional, en la que cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo para promocionar, y se procede a su valoración como Operaria de Lavandería, dando como resultado su desestimación, por no superar la evaluación de méritos acreditados, al no estar relacionada la formación aportada con la profesión en la que pretende desarrollar su carrera profesional, conforme a lo establecido en los apartados A.3.b) y c) del baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional.

Por consiguiente, se estima parcialmente su reclamación, en cuanto cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo para optar al grado 3, en la categoría profesional de Operaria de Lavandería, pero no supera la evaluación de méritos acreditados, de acuerdo con la evaluación que se hace constar en el Anexo II.

7.- El siguiente interesado reclama el encuadramiento en el grado solicitado, tras su desestimación en la resolución provisional, por no ostentar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría profesional en la que pretende promocionar, instando la rectificación de la categoría que erróneamente figura en su solicitud, de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, por la categoría profesional de Administrativo:

Ver anexo en la página 51527 del documento Descargar

Examinado el tiempo de ejercicio profesional previo en la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, opta al grado 3, si bien no supera la evaluación de méritos acreditados para el encuadramiento en dicho grado, de acuerdo con la evaluación que se hace constar en el Anexo II, por lo que procede el reconocimiento del grado 2.

Por consiguiente, se estima parcialmente su reclamación, en cuanto cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo para optar al grado 3, en la categoría profesional de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa, pero no supera la evaluación de méritos acreditados para su encuadramiento en dicho grado, reconociéndole el grado 2.

8.- Los/as siguientes interesados/as renuncian el encuadramiento en el grado solicitado:

Ver anexo en la página 51527 del documento Descargar

Por consiguiente, se aceptan las renuncias presentadas.

Decimosexto.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado (Anexo I), la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no superar la evaluación de méritos acreditados (Anexo II), así como la relación definitiva de solicitudes de interesados/as estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo III), relativas al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria, por cada una de las profesiones a evaluar y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“a) (Declarado nulo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, de 21 de octubre de 2020, en procedimiento abreviado 65/2019).

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción nº 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional “De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.

Quinto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y, de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008 por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero.- Aprobar, una vez transcurrido el plazo de diez días otorgado para presentar reclamaciones o renuncias referidas a la relación provisional, y una vez valoradas y resueltas las mismas, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del personal de gestión y servicios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008; c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008), y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020:

• Anexo I.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del personal de gestión y servicios desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.

• Anexo II.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del personal de gestión y servicios desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Anexo III.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del personal de gestión y servicios, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación del grado reconocido.

Respecto al personal de gestión y servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en los artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 17 de noviembre de 2021.- La Directora Gerente, p.s. (Resolución nº 4216/2021, de 21 de octubre, del Director del SCS); la Directora Médica, María Sagrario Bustabad Reyes.

ANEXO I

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ANEXO II

Ver anexo en la página 51538 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 51539-51556 del documento Descargar

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