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BOC Nº 250. Jueves 9 de diciembre de 2021 - 5088

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

5088 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 17 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, o por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero
de 2021”.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo, previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose lo siguiente en su instrucción tercera:

• Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso), en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud y la Instrucción nº 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).

El indicado plazo se vio afectado por la suspensión de términos y plazos previstos en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y reanudándose los mismos con efectos al 1 de junio de 2020, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

En virtud de lo anterior, la Instrucción nº 17/2020, del Director, establece en su instrucción cuarta, que el plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2020.

Sexto.- Mediante Resolución nº 3143/2020, de 31 de agosto, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se amplía hasta las 23:59 horas del día 4 de septiembre de 2020, el plazo de presentación de solicitudes para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020.

Séptimo.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción
nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Octavo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario.

Noveno.- Mediante Resolución nº 214/2021, de 21 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección Gerencia ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario, régimen excepcional.

Decimoprimero.- Con fecha 22 de abril de 2021, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en algún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, y desestimar las que no alcancen dicho mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018 y la instrucción cuarta, apartado B), e instrucción quinta,
apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, teniendo en consideración el periodo de evaluación recogido en la instrucción quinta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud:

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Una vez identificada cuál es la categoría/especialidad correspondiente a la profesión principal en la que el interesado quiere desarrollar su carrera y, en su caso, a la profesión asimilada de acuerdo con lo señalado en el apartado 2.b) de la instrucción segunda de la Instrucción nº 10/2019, procede determinar si se cumplen o no los periodos mínimos de ejercicio profesional previo.

En cuanto a la cifra mínima de créditos por factor y grado requerida para superar la evaluación de méritos acreditados, es la siguiente:

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De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción quinta de la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, el periodo a evaluar se inicia:

• El día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario o por su régimen excepcional al grado inmediatamente inferior al solicitado.

• El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos) si se ha accedido al mismo a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

• Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, al personal que le haya sido reconocido un determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el periodo a evaluar a efectos de la obtención de méritos, desde el 1 de julio de 2018.

En cuanto a la fecha de finalización del periodo a evaluar, inicialmente fijada en el 31 de agosto de 2020, se amplió hasta el 4 de septiembre de 2020, fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Decimosegundo.- El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado/a, acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su evaluación por el Comité, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2.a) de Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud y que son: situación administrativa en activo o asimilado en el plazo al que se refiere el apartado D).1; y tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión principal en la que el interesado quiere desarrollar su carrera y, en su caso, asimilada, de acuerdo a lo señalado en el apartado 2.b) de la instrucción segunda, en los términos requeridos en el apartado D).2 de la instrucción quinta.

Decimotercero.- Con fecha 21 de septiembre de 2021, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, eleva a esta Dirección Gerencia, Acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de denegación, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la evaluación de méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas que superan la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados.

Decimocuarto.- Mediante Resolución nº 3399/2021, de 23 de septiembre, de esta Dirección Gerencia, se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de conformidad con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, de solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La indicada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 209, de 11 de octubre de 2021.

Decimoquinto.- Una vez finalizado el trámite de audiencia, con fecha 8 de noviembre de 2021, se reúne el Comité de Evaluación, con el objeto de examinar las reclamaciones presentadas frente a la Resolución de 23 de septiembre de 2021, dentro del plazo legalmente establecido, y se procede a resolver cada una de ellas, acordado por unanimidad, el siguiente resultado:

1.- Del Pino García, María Cleofé ***6868**: reclama el encuadramiento en el grado 4. Aporta certificado de tiempo trabajado en el IASS. Una vez verificado el tiempo de ejercicio profesional previo en la categoría profesional de Enfermera, se constata que cumple con el tiempo necesario para optar al grado 4 y supera la correspondiente evaluación de méritos acreditados.

Por consiguiente, se estima su reclamación, encuadrándola en el grado 4.

2.- Domingo Maldonado, Ana Deogracias ***3248**: reclama el encuadramiento en el grado 4, el cual había sido desestimado por no superar la evaluación de méritos acreditados. Una vez revisados los méritos aportados con su solicitud, se detecta error en su valoración, superando la evaluación de méritos.

Por consiguiente, se estima su reclamación, encuadrándola en el grado 4.

3.- García Cruz, María del Carmen ***5795**: reclama el encuadramiento en el grado que le corresponda en la categoría profesional de Enfermera, figurando inadmitida en la resolución provisional por no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para promocionar de grado. Se comprueba que en su solicitud instó el encuadramiento en el grado 4, si bien, a 4 de septiembre de 2020, no cumple con el periodo mínimo de 23 años de servicios prestados en dicha categoría profesional.

Una vez revisado el tiempo de ejercicio profesional previo, se constata que cumple con el periodo mínimo necesario para acceder al grado 3 y que supera la evaluación de méritos acreditados.

Por consiguiente, se estima su reclamación, encuadrándola en el grado 3.

4.- González López, Natalia ***2874**: reclama el encuadramiento en el grado 1, el cual fue inadmitido en la resolución provisional, por no cumplir con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo. Aporta certificado de servicios prestados en la categoría profesional de Enfermera en otra Administración Pública, reconocidos, asimismo, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 1181/1989, de 29 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en su instrucción cuarta, apartado B).

Examinado el certificado aportado y los datos que obran en poder del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se constata que la interesada cumple con el tiempo de ejercicio profesional previo para acceder al grado solicitado.

Por consiguiente, se estima su reclamación, encuadrándola en el grado 1.

5.- González Suárez, Carlos Gustavo ***9737**: reclama el encuadramiento en el
grado 4, el cual fue inadmitido en la resolución provisional, por no cumplir el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo. Alega que se le compute como tiempo de ejercicio profesional, el tiempo que ha prestado servicios como Enfermero en emergencias humanitarias en Médicos Sin Fronteras, al amparo de lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

Examinada la reclamación y el expediente personal del interesado, se comprueba que no resultan computables los periodos en los que prestó servicios en Médicos Sin Fronteras, entre los años 1995 y 2009, de conformidad con lo establecido en la indicada norma.

En este sentido, dispone la Disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, lo siguiente:

“El personal que presta servicios en los Centros e Instituciones del Sistema Nacional de Salud podrá disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias. Este permiso tendrá la condición de no retribuido o retribuido parcialmente, tal y como se encuentra actualmente regulado para el personal estatutario de los servicios de salud, por el artículo 61.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de los servicios de salud. Esta configuración del permiso es compatible con el carácter habitualmente profesional y remunerado de la actividad de cooperación en emergencias humanitarias, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes. El profesional durante la vigencia del permiso mantendrá la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.

El personal estatutario y el personal funcionario de carrera tendrá derecho, durante la vigencia del permiso, al cómputo de este periodo a efectos de trienios. El personal estatutario también tendrá, además, derecho a su cómputo a efectos de carrera profesional”.

En los periodos cuyo cómputo insta el interesado, previos a la entrada en vigor de la citada norma, el mismo no se encontraba disfrutando de permisos para participar en emergencias humanitarias, sino bajo la situación administrativa de excedencias voluntarias y permisos sin sueldo.

Asimismo, examinado el expediente administrativo del interesado, consta la desestimación de la inclusión de dichos periodos a efectos de trienios, por idéntico motivo, mediante escrito de la Dirección de Recursos Humanos, de 5 de agosto de 2016 (nº 422848, SCS 93513) notificado al interesado el 5 de octubre de 2016.

Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no resultar computables los periodos en los que prestó sus servicios en la ONG Médicos Sin Fronteras.

6.- Gutiérrez Henares, Juan de Dios ***5788**: reclama el encuadramiento en el grado de carrera profesional que le corresponda, alegando que no pudo presentar en tiempo y forma su solicitud, por error en la sede electrónica, quedando en su bandeja de “solicitudes pendientes”, y aduciendo que el Servicio Canario de la Salud no habilitó la presentación física, resultando en perjuicio de sus derechos, lo que le impidió ejercer su derecho a presentar la solicitud de forma física.

De acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para en el encuadramiento en los distintos grados de carrera profesional del personal del SCS en el ejercicio 2020, en su instrucción sexta “se establece la obligatoriedad de que los interesados formalicen las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos, a los que pueden acceder desde cualquier dispositivo con conexión a la red (…)”.

Por tanto, la presentación de la correspondiente solicitud de encuadramiento para el ejercicio 2020, a través de la sede electrónica del SCS, se estableció con carácter obligatorio, sin que conste que el interesado haya comunicado y acreditado en tiempo y forma la existencia de un error en su presentación, formulado incidencia a través de la propia aplicación en el apartado habilitado al efecto, o solicitado asistencia para su presentación.

Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no figurar su solicitud presentada en tiempo y forma.

7.- Llabres Solé, María Rosa ***2701**: reclama el encuadramiento en el grado 4, el cual fue desestimado en la resolución provisional, al no haber superado la evaluación de méritos acreditado, en el factor A, relativo a la capacitación profesional. Alega que existe un error en el cómputo de los méritos, al figurar 30 puntos en el factor A.3 (formación continuada) y 14,30 en el total, debiendo figurar 44,00 puntos.

Examinada la resolución provisional, se detecta un error material, de hecho o aritmético, pues donde dice “30,00” debió decir “0,30”, siendo correcto el total 14,30, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede su rectificación, manteniéndose la desestimación de su solicitud por el mismo motivo.

Asimismo, se revisa nuevamente la formación presentada con su solicitud, y se detecta que la formación continuada que aporta no cumple con el requisito de haber sido adquirida durante su periodo de evaluación, por lo que su puntuación en el factor A.3, no debe ser 0,30 sino 0,00, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción nº 2010/2019, del Director de Servicio Canario de la Salud, instrucción quinta, apartado D).6, e Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, en su instrucción octava, apartado D).3, en relación con la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, instrucción tercera.

En este sentido, de conformidad a la citada normativa “serán tomados en consideración los méritos relacionados con la profesión principal/asimilada que (1) se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes y (2) hayan sido adquiridos durante el periodo a evaluar. Periodo que finaliza en dicha fecha y se inicia:

• El día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado.

• El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos) si se ha accedido al mismo a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

En el supuesto de la interesada, la misma accedió al grado 1 de carrera profesional, en la categoría de Enfermera, mediante el procedimiento ordinario del ejercicio 2019, por lo que su periodo de evaluación abarca desde el 1 de julio de 2019 al 4 de septiembre de 2020, y la formación continuada aportada no fue adquirida en dicho periodo.

Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no superar la evaluación de méritos acreditados para el grado reclamado.

8.- Lorenzo Pérez, Desiree de Jesús ***7698**: reclama el encuadramiento en el grado 3. Aporta certificado de tiempo trabajado en el IASS. Una vez verificado el tiempo de ejercicio profesional previo en la categoría profesional de Enfermera, se constata que cumple con el tiempo necesario para optar al grado 3 y supera la correspondiente evaluación de méritos acreditados.

Por consiguiente, se estima su reclamación, encuadrándola en el grado 3.

9.- Rodríguez García, David ***2547**: reclama el encuadramiento en el grado 2 de carrera profesional, el cual fue desestimado en la resolución provisional al no superar la evaluación de méritos acreditados. Aporta méritos en el trámite de audiencia, no aportados previamente con su solicitud.

Los nuevos méritos de formación aportados no pueden ser evaluados, por exceder del periodo previsto para su presentación, esto es, del 4 de septiembre de 2020, de acuerdo a lo previsto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, en relación con la instrucción tercera de la
Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, y con el artículo 14.1 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006).

Por consiguiente, se desestima su reclamación, puesto que la acreditación de los méritos debió aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

10.- Rodríguez López, Dácil ***0700**: reclama el encuadramiento en el grado 3. En la Resolución provisional se le reconoció el grado 2, al no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para optar al grado 3.

Revisado el tiempo de ejercicio profesional previo de la interesada, se comprueba que, a 4 de septiembre de 2020, no cuenta con el tiempo mínimo de 16 años de servicios prestados, para acceder al grado 3, debido a que el periodo de formación para la especialidad de Matrona, no computa a efectos de carrera profesional, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, apartado B), el cual dispone que “el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados”.

Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para optar al grado 3.

Decimosexto.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado (Anexo I), la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no superar la evaluación de méritos acreditados (Anexo II), así como la relación definitiva de solicitudes de interesados/as estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo III), relativas al procedimiento ordinario previsto en la
Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta,
apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el
Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la Resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción nº 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional
“De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS, y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.

Quinto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y, de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud, establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción
nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero.- Aprobar, una vez transcurrido el plazo de diez días otorgado para presentar reclamaciones o renuncias referidas a la relación provisional, y una vez valoradas y resueltas las mismas, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del personal diplomado sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud
(BOC nº 195, de 5.10.2006), y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020:

• Anexo I.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del personal diplomado sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.

• Anexo II.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del personal diplomado sanitario desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

• Anexo III.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del personal diplomado sanitario, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación del grado reconocido.

Respecto al personal diplomado sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 17 de noviembre de 2021.- La Directora Gerente, p.s. (Resolución nº 4216/2021, de 21 de octubre, del Director del SCS); la Directora Médica, María Sagrario Bustabad Reyes.

Ver anexo en las páginas 51425-51430 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 51431 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en las páginas 51432-51464 del documento Descargar

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