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BOC Nº 249. Martes 7 de diciembre de 2021 - 5081

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

5081 ORDEN de 22 de noviembre de 2021, de segunda modificación del encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO, como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, conferido mediante Orden de 20 de diciembre de 2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, nº 967, de 28 de diciembre de 2020, se encargó a la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante, IDEO) como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (en adelante, LORPM) desde el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021 (BOC nº 15, de 22.1.2021).

2º.- Mediante Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, nº 564, de 29 de junio de 2021, se modificó y prorrogó el citado Encargo con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 (BOC nº 140, de 9.7.2021).

3º.- Obra en el expediente acta de la sesión de la Comisión Técnica de Seguimiento del Encargo celebrada el día 29 de octubre de 2021.

4º.- Obra en el expediente el informe-propuesta de modificación de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia.

5º.- La presente modificación del Encargo, dado que no conlleva incremento de gasto no se encuentra sometida a la función interventora. La presente modificación no requiere de la previa autorización del Gobierno de Canarias al no afectar al gasto autorizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

El artículo 45 de la LORPM atribuye a las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas la competencia administrativa para la ejecución de ciertas medidas judiciales penales impuestas por los juzgados de menores, correspondiéndole el establecimiento, dirección y supervisión de los recursos, programas y servicios a través de los cuales se dé ejecución a tales medidas judiciales.

El artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de menores infractores sin perjuicio de la legislación civil y penal.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud ha asumido las competencias en materia de infancia y familia, conforme dispone el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019).

En el marco de dicho ámbito de competencias se incluyen las relativas a la ejecución de medidas judiciales penales conforme a lo previsto en los artículos 1.d), 5.2.c) y 18.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado mediante Decreto 43/2020, de 16 de abril, de forma que le corresponde a la Consejera los encargos a entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medio propio personificado de esta Administración Pública, en el ámbito de sus competencias.

Segundo.- Cooperación vertical.

El artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que las entidades pertenecientes al sector público pueden cooperar entre sí, sin que el resultado de dicha cooperación pueda calificarse de contractual, mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados a través del oportuno encargo.

Tercero.- IDEO como medio propio personificado y servicio técnico.

IDEO es una Fundación titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene la consideración de medio propio personificado.

Cuarto.- Régimen económico del Encargo.

La cláusula 14ª a la que se ajusta el Encargo establece su régimen económico cuya finalidad, señala el apartado 2, es retribuir a IDEO por la ejecución de las actividades esenciales encargadas diferenciando a tal efecto entre gastos de carácter transversal, fijos y variables.

En el apartado de Gastos Fijos se incluyen en el Encargo los gastos de personal y los gastos corrientes fijos en que incurre IDEO por la apertura, explotación y mantenimiento de los recursos y programas encargados.

En el apartado de Gastos Variables se retribuyen los gastos corrientes variables en que puede incurrir IDEO como consecuencia de la efectiva ocupación de las plazas establecidas en el Encargo.

El Encargo asigna a cada tipo de gasto un coste diario y lo distribuye a su vez en distintas áreas de gasto (o programas y recursos).

Por tanto, conforme al régimen económico previsto en el Encargo, dentro del importe máximo de este durante su vigencia, queda determinado el importe máximo que puede imputarse como gasto transversal, como gasto fijo (de personal y/o corriente) y como gasto variable (corriente).

El régimen económico prevé que con carácter trimestral IDEO deberá presentar una memoria justificativa de la efectiva aplicación de los importes abonados diferenciado por los distintos conceptos.

El Encargo prevé también un régimen de rendición de cuentas en su cláusula 17 en virtud del cual IDEO tiene la obligación de rendir cuenta de los ingresos y de los gastos imputables a este encargo y de conservar durante los plazos legalmente establecidos la documentación acreditativa de tales ingresos y gastos, a disposición de la Entidad Pública. Esta Cuenta Final podrá servir, en su caso, para la revisión del régimen económico recogido en este encargo. La Cuenta Final se estructurará en los tres siguientes capítulos: 1) Personal, 2) Gasto Corriente, y 3) Ejecución de Medidas Judiciales. En el Capítulo 1, Gastos de Personal, se diferenciarán al menos las partidas de retribuciones brutas, los gastos sociales, las indemnizaciones por razón del servicio y las ayudas sociales. En el Capítulo 2, Gastos Corrientes, se diferenciarán al menos las partidas de arrendamientos de inmuebles, arrendamientos financieros de bienes muebles, suministros de servicios generales, adquisición de mobiliario, seguros obligatorios derivados de este encargo y otros legalmente exigidos. En el Capítulo 3, Ejecución de Medidas Judiciales, se diferenciarán al menos las partidas de gasto educativo para la adquisición de material didáctico, gastos derivados de la implementación de talleres, y en general, actividades colectivas e individuales para la ejecución de medidas judiciales, ayudas económicas a menores, incentivos económicos por evolución favorable, gastos derivados de actividades de ocio y tiempo libre, adquisición de equipamientos informáticos para uso de los menores, bibliografía de consulta y de entretenimiento.

El Encargo prevé de otra parte que en los casos en que su ejecución pudiera comportar a IDEO un coste económico superior al establecido como consecuencia, única y exclusivamente de la obligación de garantizar las ratios profesionales establecidas, la asunción de obligaciones legales en materia retributiva o como consecuencia de un exceso de ocupación conforme a la prescripción 15ª, y tal circunstancia pusiera en riesgo la continuidad en la ejecución del encargo, deberá ponerlo de manifiesto, lo antes posible, a la Entidad Pública mediante informe justificativo. Previo análisis de las circunstancias concurrentes y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan los requisitos de estabilidad presupuestaria, la Entidad Pública, a fin de garantizar la prestación de los servicios encargados, podrá promover la modificación del régimen económico de este encargo.

De otra parte el Encargo prevé que si bien se establece un máximo mensual de gastos variables, la cantidad mensual imputable a cada mes podrá superarse cuando se diere una mayor ocupación de algún o algunos recursos, pero manteniendo el coste fijo y variable de la plaza por cada día de ocupación, siempre y cuando la suma total anual no supere el máximo recogido para el periodo de vigencia de este Encargo.

En la Comisión Técnica de Seguimiento a la que se refiere el antecedente de hecho 3º, así como en el informe-propuesta de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia se pone de manifiesto que la ejecución del Encargo en el presente ejercicio 2021 no está suponiendo un coste económico superior al establecido pero sí está produciendo que los importes asignados en el régimen económico a cada tipo de gasto, lo cual fue una previsión inicial, no se ajusten a la dinámica de la ejecución de las actividades encargadas de forma que se están produciendo economías en cierto tipo de gastos y déficit en otros.

En concreto, se pone de manifiesto que la gestión de los recursos, programas y servicios encargados ha estado presidida por una política de racionalización eficiente de los recursos humanos lo que ha permitido generar en este gasto (fijo) determinadas economías si bien que por el contrario las mayores necesidades de atención e intervención con la población destinataria de los recursos, máxime teniendo en cuenta las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria, así como del exceso de ocupación en determinados programas o recursos, han traído consigo que los importes asignados al gasto corriente sean insuficientes, además por dos aspectos.

Por un lado, porque en términos absolutos la atención e intervención ha comprendido un mayor volumen de gasto que el previsto inicialmente, y por otro lado, porque ese aumento del gasto en buena parte se ha de imputar conforme al Encargo como gasto variable, esto es, vinculado a la efectiva ocupación, habiéndose puesto de manifiesto que estos se han generado igualmente con independencia del nivel de ocupación efectiva.

Así pues, se hace necesario la presente Orden de modificación del Encargo a fin de adaptar este a la dinámica real de ejecución de las actividades encargadas permitiendo que dentro del respeto al límite máximo del coste autorizado y sin afectar sustancialmente la distribución de dicho coste entre los distintos tipos de gastos, sí sea posible la redistribución parcial de los importes a fin de adecuar el régimen económico a la dinámica de ejecución del Encargo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia,

RESUELVO:

Primero.- Modificación del Encargo.

Modificar el Anexo de la Orden nº 967, de 28 de diciembre de 2020, de encargo a la Fundación Canaria de Juventud IDEO (en adelante, IDEO) como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de determinadas actividades esenciales en el ámbito de la ejecución de medidas judiciales conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores (en adelante, LORPM), en los términos del anexo de la presente Orden.

Segundo.- Eficacia.

La modificación operada en el Encargo a través de la presente Orden surtirá efectos desde su notificación a la Fundación Canaria de Juventud IDEO.

Tercera.- Notificación y publicación.

La presente Orden se notificará a la Fundación Canaria de Juventud IDEO y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2021.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

ANEXO

SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL ENCARGO A LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO Y SERVICIO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES, CONFERIDO MEDIANTE ORDEN NÚMERO 967, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2020.

Primero.- Modificación de la prescripción decimocuarta “Régimen económico”.

Se modifica la prescripción decimocuarta “Régimen Económico” mediante la adición de un apartado 6 en los siguientes términos:

“6. Redistribución de importes por necesidades sobrevenidas de la ejecución del Encargo.

IDEO podrá imputar a lo largo de la vigencia del presente Encargo, a cada tipo de gasto previsto en el apartado 2, como máximo, los importes consignados en los apartados 3, 4
y 5 con sujeción, en su caso, a los costes diarios y totales.

Cuando como consecuencia de la dinámica de la ejecución de las actividades encargadas se ponga de manifiesto la necesidad de atribuir a un determinado tipo de gasto un mayor importe que el consignado en esta prescripción y se hubieren producido economías en otro u otros tipos de gastos, IDEO deberá comunicar tal extremo a la Entidad Pública, motivando la situación, y podrá solicitar que esta autorice una modificación en los importes asignados, siempre y cuando ello no comporte un coste superior al importe total del Encargo ni dicha modificación implique una reducción o aumento superior al 20% del importe total asignado a cada tipo de gasto. En los casos en que dicha modificación presupuestaria fuere superior a dicho porcentaje procederá la modificación del presente Encargo.”

Segundo.- Modificación de la prescripción decimosexta “Forma de abono”.

Se modifica la prescripción decimosexta “Forma de abono” mediante la adición de un apartado 5 en los siguientes términos:

“5. Variación extraordinaria de los importes facturados.

Los importes consignados en la presente prescripción se modificarán por parte de IDEO cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 6 de la prescripción decimocuarta, en los términos en que fuere autorizado por la Entidad Pública y siempre y cuando el importe total de la facturación no supere el coste total del presente Encargo durante su vigencia.”

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