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BOC Nº 248. Viernes 3 de diciembre de 2021 - 5069

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

5069 DECRETO 125/2021, de 2 de diciembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y para autorizar la celebración de convenios con los Ayuntamientos con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe, durante el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-248-5069. Firma electrónica - Descargar

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública.

Considerando que corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 (en adelante, Ley 7/2020, de 29 de diciembre).

Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (en adelante, Ley 14/1990), será preciso el previo acuerdo del Gobierno para la celebración de convenios de colaboración que impliquen obligaciones de contenido económico, quedando exceptuados de dicha autorización la suscripción de aquellos que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas, cualquiera que sea su importe.

Considerando que conforme al artículo 27.4 de la citada Ley 7/2020, de 29 de diciembre, los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los Ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Por tanto, a sensu contrario, siguen estando sujetos a autorización, con arreglo a esta última Ley, los convenios con Ayuntamientos que instrumenten subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe.

Considerando que el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración; previsión recogida en el mismo sentido en el artículo 31 de la Ley 14/1990.

A la vista de la próxima finalización del ejercicio presupuestario, y teniendo en cuenta los trámites aún pendientes de realizar en el ámbito de las competencias de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para proceder a la concesión de subvenciones por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros con cargo a determinadas líneas de actuación y/o proyectos de inversión presupuestarios correspondientes a la citada Consejería, así como para la celebración de convenios entre ese Departamento y los Ayuntamientos con el fin de instrumentar subvenciones directas por cuantía superior al citado importe; y con el ánimo de agilizar la tramitación y dar cumplimiento al fin primordial para el que han sido previstos los créditos asignados, se estima oportuno y conveniente acordar la delegación para lo que resta del ejercicio 2021 de:

a) La competencia atribuida al Gobierno en el artículo 27.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, para autorizar el otorgamiento de la subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a 150.000 euros.

b) La competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con los Ayuntamientos para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a 150.000 euros, prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, en relación con el artículo 27.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de diciembre de 2021,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para lo que resta del ejercicio 2021, la competencia prevista en el artículo 27.1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, en el ámbito de las competencias de este Departamento.

Segundo.- Delegar en la persona titular de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, para lo que resta del ejercicio 2021, la competencia del Gobierno para autorizar la celebración de convenios con los Ayuntamientos para instrumentar la concesión de subvenciones directas por importe superior a 150.000 euros, prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 27.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en el ámbito de las competencias de este Departamento.

Tercero.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial dará cuenta al Gobierno en el primer trimestre de 2022.

Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 2 de diciembre de 2021.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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