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BOC Nº 247. Jueves 2 de diciembre de 2021 - 5038

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

5038 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 17 de noviembre de 2021, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario y de régimen excepcional previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes de interesados/as de personal de Gestión y Servicios presentadas entre el 1 de junio y el 4 de septiembre de 2020 que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el Decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.”

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo previsto en la Ley 19/2019 antes citada, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 17/2020, estableciendo en su instrucción tercera:

• Procedimiento ordinario. Se rige por lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019 relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo el personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del período anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.

Quinto.- Por Resolución nº 2194/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del citado Complejo Hospitalario, modificada por la Resolución nº 2228/2021, de 10 de mayo de 2021, se designan algunos nuevos miembros en el Comité.

Sexto.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Séptimo.- El 22 de octubre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 25 de mayo de 2021 se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de junio y el 4 de septiembre de 2020, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Habiendo continuado dichas reuniones los días 17 de junio y 7 de julio de 2021.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018 y la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel/grado, de acuerdo con el procedimiento ordinario y procedimiento excepcional, teniendo en consideración el “Periodo a Evaluar” que recoge la instrucción quinta de la Instrucción nº 17/2020:

• Al día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario o por su régimen excepcional al grado inmediatamente inferior al solicitado.

• El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos), si se ha accedido al mismo a través de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el Decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

• Excepcionalmente y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, al personal que le haya sido reconocido determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el periodo a evaluar a efectos de la obtención de méritos, desde el 1 de julio de 2018.

En la reunión celebrada el 7 de julio de 2021, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional previsto en la Instrucción nº 17/2020 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Noveno.- Mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC nº 161, de 5.8.2021).

Décimo.- El 20 de agosto de 2021 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y, en las sesión celebrada el día 29 de octubre de 2021, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, al objeto de valorar las mismas.

Revisadas las reclamaciones presentadas y las subsanaciones recibidas en plazo por los participantes en el procedimiento, se llegaron a los siguientes acuerdos:

1.- Estimar las renuncias al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de los siguientes participantes con categoría de Auxiliar Administrativo, Celador, Mecánico y Peón, motivo por el cual, no deben aparecer en el Anexo I de la relación definitiva:

- González Suárez, Antonia Rosa con DNI ***6950**.

- Rivero González, Rafael con DNI ***8389**.

- Ojeda Ojeda, José Tomás con DNI ***0241**.

- Reyes Ramírez, Aníbal con DNI ***7137**.

2.- Estimar las siguientes solicitudes, detallando el grado reconocido y el motivo de su estimación:

Ver anexo en la página 50920 del documento Descargar

3.- Desestimar las siguientes solicitudes, tal y como se recoge en el Acta nº 4 del Comité de la sesión del día 29 de octubre de 2021:

3.1.- Desestimar la solicitud de Ceballos González, Esther Lidia con DNI ***4337**, en la categoría de Auxiliar Administrativo, debido a que aporta un Certificado de Trienios pero no alcanza el tiempo mínimo de 16 años necesarios para llegar al nivel/grado solicitado debido a que cuenta con un total de 12 años, 8 meses y 11 días, por lo que se confirma el encuadramiento dado en la Resolución Provisional del nivel/grado 2.

3.2.- Desestimar la solicitud de González López, Olga Delia con DNI ***5798**, en la categoría de Auxiliar Administrativo, tiene el tiempo mínimo de 23 años necesarios para llegar al nivel/grado 4 solicitado pero no cuenta con méritos suficientes en el apartado A3: Capacitación Profesional, debido a que presenta un curso de 100 horas que no le fue valorado por no estar comprendido dentro del período de méritos a evaluar que, en su caso, va del 2 de julio de 2019 al 4 de septiembre de 2020, de acuerdo a la instrucción 5ª de la Instrucción 17/2020, continúa encuadrada en el nivel/grado 3.

3.3.- Desestimar la solicitud de Meneses Suárez, Blasina del Carmen con DNI ***6263**, en la categoría de Auxiliar Administrativo, debido a que aporta un Certificado de Servicios Prestados del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Empleo), contando con un total de 21 años, 5 meses y 13 días por lo que tampoco tendría los 23 años necesarios para acceder al nivel/grado 4, por lo que continúa encuadrado en el nivel/grado 3.

3.4.- Desestimar la solicitud de Sánchez Gorriz, María Teresa con DNI ***9161**, en la categoría de Auxiliar Administrativo, debido a que aporta un Certificado de Servicios Prestados del Servicio Aragonés de Salud, cuenta con 15 años, 5 meses y 12 días no alcanzando así el tiempo mínimo de 16 años de tiempo trabajado necesario, por lo que continúa encuadrada en el nivel/grado 2.

3.5.- Desestimar la solicitud de Domínguez Borrego, María Soledad con DNI ***0011**, en la categoría de Celador, de reclamación de efectos económicos desde el 1 de julio de 2020 y no puede serle reconocido debido a que los efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2021, tal y como establecen las diferentes Instrucciones de Carrera Profesional así como el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, por lo que se confirma el encuadramiento en el nivel/grado 3.

3.6.- Desestimar la solicitud de Montesdeoca Santana, María Ascención con DNI ***6663**, en la categoría de Celador, debido a que aporta un Certificado de Servicios Prestados de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y ese tiempo trabajado ya está incluido, cuenta con 15 años, 5 meses y 12 días no alcanzando así el tiempo mínimo de 16 años de tiempo trabajado necesario, por lo que continúa encuadrada en el nivel/grado 2.

3.7.- Desestimar la solicitud de Mendoza Pérez, Matías con DNI ***4341**, en la categoría de Electricista, interpuso reclamación solicitando que se le compute el tiempo trabajado de Pinche para alcanzar el nivel/grado 3 de Electricista. El reclamante tiene su plaza en propiedad en la categoría de Pinche y está en situación de Promoción Interna Temporal (PIT) en la categoría de Electricista en la que tiene 14 años, 7 meses y 25 días. Tiene reconocido el nivel 1 de la categoría Pinche con efectos económicos de 1 de enero de 2018, tal como consta en el Boletín nº 206, de 24 de octubre de 2018.

No se pueden computar tiempo de Electricista (PIT) con la categoría de origen que es la de Pinche, tal y como establece el artículo 35.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y no a la inversa:

“2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas (...)”

De acuerdo al anterior artículo, se le hubiera podido computar el tiempo en la categoría de Electricista si hubiera solicitado en la categoría de origen Pinche, pero no a la inversa. Además, como establecen los artículos 7 y 9 del Decreto, los periodos a computar será el tiempo de servicio activo en la categoría correspondiente, sin que pueda computarse el mismo período para el acceso a dos carreras profesionales, Pinche/Electricista, siendo posible como le ocurre, tener dos niveles en distintas categorías, cobrando el más alto de los dos.

3.8.- Desestimar la solicitud de Brito Quintana, Santiago Alexis con DNI ***5359**, en la categoría Grupo Técnico de la Función Administrativa (GTFA), interpuso reclamación solicitando que se le compute el tiempo trabajado de Enfermero para alcanzar el nivel/grado 4 de GTFA. El reclamante tiene su plaza en propiedad en la categoría de Enfermero y está en situación de Promoción Interna Temporal (PIT) en la categoría de GTFA en la que tiene 14 años y 26 días. Tiene reconocido el nivel 2 de la categoría Enfermero con efectos económicos de 1 de julio de 2008, de acuerdo al Procedimiento Extraordinario de encuadramiento del apartado B de la Disposición transitoria primera del Decreto nº 129/2006 de Diplomados Sanitarios.

No se puede computar el tiempo en la categoría de GTFA con la categoría de origen que es la de Enfermero, tal y como establece el artículo 35.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y no a la inversa:

“2. Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas (...)”

De acuerdo al anterior artículo, se le hubiera podido computar el tiempo en la categoría de GTFA (PIT) si hubiera solicitado en la categoría de origen Enfermero, pero no a la inversa.

Además, como establecen los artículos 7 y 12 del Decreto, los períodos a computar será el tiempo de servicio activo en la categoría correspondiente, sin que pueda computarse el mismo período para el acceso a dos carreras profesionales, Enfermero/GTFA, siendo posible como le ocurre, tener dos niveles en distintas categorías, cobrando el más alto de los dos.

3.9.- Desestimar la solicitud de González González, María Lourdes con DNI ***4412**, en la categoría de Pinche, debido a que aporta un Certificado de Servicios Prestados de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y ese tiempo trabajado ya está incluido, cuenta con 9 años, 8 meses y 24 días no alcanzando así el tiempo mínimo de 10 años, por lo que continúa encuadrada en el nivel/grado 1.

3.10.- Desestimar la solicitud de Melián Santiago, María Concepción con DNI ***6229**, en la categoría de Técnico Titulado Medio (Asistente/Trabajador Social), solicitó un Certificado de Servicios Prestados en el que se refleja que cuenta con 9 años y 12 días, no alcanzando así el tiempo mínimo de 10 años, por lo que continúa encuadrada en el nivel/grado 1.

4.- Recuperaciones de solicitudes que han sido reasignadas de otras Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, por haber sido presentadas erróneamente y haber sido subsanado el requerimiento efectuado por los interesados, mediante los registros que se detallan. Se procede a baremarlas de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario excepcional, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 50923 del documento Descargar

Transcurridos los 10 días del trámite de audiencia individual otorgado sin presentar reclamaciones, se eleva a definitiva las mismas con esta propuesta.

5.- Aprobar, como documentos anexos a la presente Propuesta, los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados Personal de Gestión y Servicios desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Personal de Gestión y Servicios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC nº 6, de 9.1.2008; BOC nº 7, de 10.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 6, de 9.1.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud, que establece el procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 50925 del documento Descargar

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Acumular el procedimiento ordinario y de régimen excepcional previsto en la Instrucción nº 17/2020 para el acceso y/o encuadramiento de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, de las solicitudes presentadas entre el 1 de junio y el 4 de septiembre de 2020.

Segundo.- Aprobar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente décimo, así como los anexos a la presente Resolución del Personal de Gestión y Servicios que, habiendo presentado la oportuna solicitud en el 1 de junio y el 4 de septiembre de 2020, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, la Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de interesados Personal de Gestión y Servicios desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Personal de Gestión y Servicios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), b.4 (docencia) y b.5 (investigación).

Tercero.- La Resolución estimatoria de la presente, despliega efectos económicos y administrativos a partir del 1 de enero de 2021.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional” y en la Intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2021.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.2010, del Director del SCS; BOC nº 182, de 15.9.2010), la Directora Gerente, María Alejandra Torres Afonso.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 50927-50935 del documento Descargar

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