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BOC Nº 246. Miércoles 1 de diciembre de 2021 - 5035

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarollo Cultural, S.A.

5035 ANUNCIO de 17 de noviembre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de 1 de julio de 2021, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la realización del 37º Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC) año 2021.

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BOC-A-2021-246-5035. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V305-21 31º para la realización del 37º Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC) año 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA REALIZACIÓN DEL 37º FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS (FIMC), AÑO 2021.

En las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante “ICDC”.

De otra parte, D. Antonio Sergio Lloret López, con DNI ***3154**, actuando como presidente del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, con CIF P3500003C, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 57.b) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular según acuerdo adoptado en sesión de fecha 28 de junio de 2021. En adelante “El Cabildo”.

EXPONEN

I. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre). La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II. Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, el Festival Internacional de Música de Canarias, es el único festival de música clásica en toda Europa que se celebra en invierno y que, por las condiciones meteorológicas del archipiélago, su excelente organización, y la respuesta del público, ocupa un lugar preferente en las agendas de todos los grandes de la música y de su público.

III. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. tiene entre sus objetivos el fomento y la difusión de las artes escénicas y la música. En los últimos años, y a través del Festival de Música de Canarias, tras haber cumplido treinta y seis ediciones, busca continuar con la línea de la excelencia en la interpretación del repertorio tanto sinfónico como de cámara.

Concretamente, los tres objetivos fundacionales, hoy vigentes y motor de cada edición, son:

1. Enriquecer la oferta cultural de una región que goza de una secular tradición musical desde los albores del siglo XIX, cuando las compañías de ópera europeas hacían escala en Canarias en su camino a Sudamérica, aprovechando la estancia para ofrecer una serie de representaciones que fueron creando un importante acervo musical. Además, no debemos olvidar que en Las Palmas de Gran Canaria se encuentra la sociedad privada de organización de conciertos más antigua del país, la Sociedad Filarmónica de Las Palmas, con más de ciento cincuenta años de existencia y de la que fue presidente el mismísimo Camille Saint-Saëns.

2. Prestigiar internacionalmente el nombre de Canarias más allá del tradicional cliché de ‘sol y playa’, favoreciendo así la tercera meta.

3. Promocionar la afluencia a las Islas de un turismo cultural de un nivel superior al habitual.

IV. Con el fin de contribuir al fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural, y posibilitar a la ciudadanía canaria poder disfrutar de orquestas, directores y solistas de primer orden mundial, situando a Canarias en el mapa internacional de la música clásica con un evento cultural de gran prestigio, surge la necesidad de cooperar en el desarrollo y ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas que se enmarcan dentro del Festival.

Canarias tiene que seguir favoreciendo la celebración de eventos como el mencionado, facilitando herramientas encaminadas a la excelencia en cuanto su planificación, gestión, producción y difusión para, de ese modo, hacer llegar las manifestaciones de la cultura al público de Canarias, y a su vez, prestigiar internacionalmente el Archipiélago y promocionar la afluencia a las islas de un turista interesado por la cultura.

V. Que el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura tiene por fines, entre otros, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música, teatro exposiciones, cine, conferencias, etc., en los diferentes municipios de Fuerteventura, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.

En este sentido, y habida cuenta de un fin común y recíproco en cooperar en el desarrollo y ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas que se enmarcan dentro del Festival anteriormente descrito, el Convenio se constituye como el instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas entidades en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, por lo que no existiendo un interés de carácter patrimonial, y dada la naturaleza de la Corporación local interviniente, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

Por tanto, a los fines aludidos, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, es deseo de las partes cooperar en el desarrollo y ejecución de las conciertos y actuaciones artísticas incardinadas en el Festival Internacional de Música de Canarias (37 FIMC), con sus respectivas aportaciones, por lo que están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el “Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.” y “el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura “para la realización del 37 Festival Internacional de Música de Canarias (FIMC), durante el año 2021.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- -Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución de la 37ª edición del Festival Internacional de Música de Canarias, a través de las siguientes acciones:

• Por parte del ICDC, mediante la organización, desarrollo y ejecución de la 37ª Edición del “Festival Internacional de Música de Canarias”, con un programa de conciertos, actuaciones artísticas y actividades paralelas destinadas a promover la música clásica entre el público local y extranjero, asumiendo la gestión y control de todas y cada una de las acciones y actuaciones relacionadas y destinadas a la celebración de este evento.

• Por parte del Cabildo, mediante la realización de las actividades necesarias de servicios logísticos y técnicos para la correcta ejecución de los conciertos desarrollados en los diferentes espacios habilitados en la isla.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

• Asumir la gestión, organización, ejecución y seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

• Garantizar y asumir la gestión, organización, ejecución y desarrollo de todos los conciertos y actividades programadas y organizadas al objeto “37 Festival Internacional de Música de Canarias”, asumiendo, por ende, las contrataciones de los artistas, formaciones y orquestas que llevarán a cabo tales actuaciones, desde los honorarios, alojamientos, manutención, alquiler y transporte de instrumentos y otros gastos relacionados, según las condiciones pactadas, a excepción de los traslados terrestres que se efectuarán por el Cabildo.

• Poner a disposición del Cabildo la información de los conciertos (con biografías de los artistas), datos y necesidades técnicas de los mismos.

• El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se reserva un porcentaje del aforo, que permanecerá bloqueado en función de las restricciones sanitarias del momento en el que se celebre el evento.

• Los ingresos de la venta de las entradas serán al 100% para el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

• Los derechos que devengan por parte de la SGAE sobre la utilización de las obras de los programas interpretados serán sufragados al 100% por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

B) El Cabildo:

• Transporte terrestre de los artistas reseñados.

• Poner a disposición para la realización de los conciertos mencionados, de forma completamente gratuita los recintos, taquilla, con todo el personal para carga y descarga de instrumentos de las orquestas y su montaje en el escenario, así como los instrumentos solicitados de la mejor calidad disponible, material técnico, las sillas y atriles, las luces y todo aquello que fuera necesario para la normal realización de los conciertos, además de al menos dos camerinos en perfectas condiciones para los integrantes de las actuaciones.

• El Cabildo hará promoción y publicidad de los conciertos mediante campaña publicitaria constituida por elementos o anuncios en radio, medios escritos y digitales incluyendo el logotipo del Gobierno de Canarias.

• Impresión de vinilos-carteles y distribución de carteles digitales con la inclusión del logotipo del “Gobierno de Canarias”.

• Calefacción o aire acondicionado en las salas en las que por las condiciones meteorológicas de la temporada así lo requieran.

• El Cabildo pondrá en los camerinos: agua, café, té, frutas y sándwiches variados para los grupos participantes.

• El Cabildo será el coordinador y enlace con los municipios donde se realicen los conciertos.

• El Cabildo se hace cargo de la ejecución de las instrucciones del rider técnico y el plano de escenario y pone a disposición el material necesario para la apropiada consecución de los conciertos.

• Poner a disposición de la organización todos los medios técnicos, materiales y personales necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa y recomendaciones en materia de prevención de contagios en el marco de la pandemia por Covid-19.

• En lo que se refiere a la venta de las localidades para cada concierto, El Cabildo retendrá para su propio uso 5 entradas para cada uno de los conciertos.

• El informe de la liquidación de venta de entradas correspondiente le será entregado al representante del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la noche del concierto, para su revisión previamente al ingreso en la cuenta corriente de la entidad, por parte del Cabildo. El ingreso deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la celebración de cada concierto.

• Garantizar la cobertura de todos los posibles riesgos que se deriven del uso de los espacios mediante la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente.

• Realizar la Coordinación de Actividades Empresariales en el espacio escénico antes de comenzar los trabajos, en caso de que la compañía no pueda realizar la Coordinación en el espacio deberá designar por escrito una persona en su nombre. Asimismo, el Cabildo se compromete a certificar que la realización del espectáculo cumple con la Ley de Riegos Laborales.

A tal propósito el Cabildo se compromete a realizar todos los trámites necesarios con los espacios escénicos donde se ejecutarán las actividades objeto del presente Convenio, para garantizar la correcta ejecución del espectáculo programado.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El Cabildo, por su parte, aportará para la realización de cada uno de los conciertos lo siguiente:

Arriaga Trío.

Sábado 10 julio 2021 - 20:00h.

Casa de los Coroneles - Fuerteventura.

Orquesta Filarmónica de Cámara de Baviera.

Domingo 18 julio 2021 - 20:00h.

Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura - Fuerteventura.

Necesidades:

• 15 sillas.

• 1 taburete contrabajo.

• 16 atriles.

• 1 atril director.

• 1 podio.

• Camerinos.

• Agua en sala.

• Transporte 18.07 Puerto-Hotel 21 personas.

• Transporte 18.07 Hotel-Sala-Hotel X2.

• Transporte 19.07 Hotel-Aeropuerto.

Orquesta Barroca de Friburgo.

Sábado 24 julio 2021 - 20:00h.

Palacio de Formación y Congresos de Fuerteventura - Fuerteventura.

Necesidades:

• 20 sillas.

• 1 taburete contrabajo.

• 1 butaca de piano.

• 20 atriles.

• 1 atril director.

• 1 podio.

• Camerinos.

• Agua en sala.

• Transporte 24.07 Aeropuerto-Hotel 23 personas.

• Transporte 24.07 Hotel-Sala-Hotel X2.

• Transporte 25.07 Hotel-Aeropuerto.

Asimismo, el ICDC, por su parte, asumirá los gastos inherentes a la organización de los conciertos y, en particular, los gastos correspondientes a los instrumentos especiales y al contrabajo.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta la finalización de los conciertos y actuaciones artísticas en el marco de la programación del Festival referenciado, sin que se admita prórroga.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado, y El Cabildo designa a D. Antonio Sergio Lloret López, Presidente del Cabildo.

Así mismo, con voz, pero sin voto el ICDC designa a D. Jorge Perdigón Cabrera y el Cabildo de Fuerteventura a D. Rayco León Jordán, Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Innovación, Transparencia y Participación Ciudadana, o las personas en quienes estos deleguen.

Octava.- Modificación de las actuaciones.

Debido a la situación de crisis sanitaria, en el caso de modificaciones relativas a la ejecución de los espectáculos objetos del presente Convenio, salvo el precio que será inalterable, los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico cultura@cabildofuer.es

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación serán tratados de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, así como del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales que para la ejecución del Programa objeto del presente Convenio sean recogidos por las entidades participantes del presente Convenio, serán tratados de forma adecuada conforme a las previsiones legales establecidas por la normativa de protección de datos vigente y con aplicación de las medidas de seguridad y las obligaciones legales que en cada caso se establezcan.

Decimoprimera.- Protección de los derechos de imagen.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. garantiza que contará con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza ser de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio.

Decimosegunda.- Autorización para la grabación y reproducción en streaming.

En su caso, se autoriza la grabación y reproducción vía Streaming de la actuación que tendrá lugar según lo indicado en la cláusula primera, en el seno del Festival Internacional de Música de Canarias, y que será transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y el ICDC.

Todo ello con la finalidad de facilitar el acceso a los conciertos a todo el público, en consonancia con las medidas de prevención para evitar la propagación de contagios por SARS-CoV-2.

Decimotercera.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, el Cabildo autoriza al ICDC para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la Institución facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente contrato o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimocuarta.- Suspensión del programa del Festival.

El ICDC no vendrá obligada a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, etc.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosexta.- Responsabilidad.

El Cabildo deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoséptima.- Modificación.

La modificación de los términos del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificatoria.

Decimoctava.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimonovena.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Antonio Sergio Lloret López.

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