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BOC Nº 246. Miércoles 1 de diciembre de 2021 - 5034

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5034 ANUNCIO de 17 de noviembre de 2021, por el que se hace público el Acuerdo de 5 de febrero de 2020, que ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio entre el Cabildo Insular de La Palma y Canarias Cultura en Red, S.A. para la organización de los conciertos a realizar en el marco del 36º Festival Internacional de Música (FIMC).

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BOC-A-2021-246-5034. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de modificación entre el Cabildo Insular de La Palma y Canarias Cultura en Red S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V725-19 80º para la organización de los conciertos a realizar en el marco del 36º Festival Internacional de Musica de Canarias (FIMC)

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2021.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y CANARIAS CULTURA EN RED, S.A. PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONCIERTOS A REALIZAR EN EL MARCO DE LA 36º FESTIVAL INTERNACIONAL DE MÚSICA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en su condición de Consejero Delegado de la sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

De otra parte, D. Mariano Hernández Zapata, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, provisto de CIF P3800002B y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en Avenida Marítima, nº 3, 38700-Santa Cruz de La Palma, actuando en representación dicha Corporación en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la Disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de cabildos insulares, y facultado para formalizar convenios según autorización del Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2020.

Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes para obligarse en los términos del presente Convenio, a tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

I.- Que entre Canarias Cultura en Red, S.A y el Cabildo Insular de La Palma existe un fin común y recíproco en cooperar en el desarrollo y ejecución de los conciertos y actuaciones artísticas que se prevén dentro de la programación de la trigésimo sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias (36º FIMC), habida cuenta que la primera tiene por objeto social, entre otros, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos; y la segunda tiene por fines, además de los previstos, la promoción e impulso de la cultura y las actividades vinculadas a la música y la cultura en los diferentes municipios de La Palma, así como colaborar con las corporaciones locales y entidades culturales de la isla para el fomento del acervo cultural en todos sus aspectos, tanto históricos como actuales.

La figura del convenio es el mejor instrumento que puede garantizar la cooperación de ambas entidades en una actuación conjunta con destino al cumplimiento de este fin compartido, en cuanto, no existiendo un interés de carácter patrimonial y según la naturaleza de la corporación local interviniente, no procede acudir a ninguno de los negocios jurídicos sometidos a la legislación en materia de contratos del sector público ni así tampoco tiene encaje en el resto de las figuras jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la normativa convencional.

II.- Con fecha de 12 de diciembre de 2019, se da traslado de borrador de Convenio a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de La Palma para que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a someter dicho Convenio a la previa aprobación del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración Funcionamiento de esta Corporación, en relación las atribuciones que le confiere el artículo 62, letra k) de la Ley 8/2015, de cabildos insulares.

Por ello, el día 24 de enero de 2020 se reúne, en sesión ordinaria, el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma a efectos del cumplimiento del trámite descrito.

III.- Una vez aprobado por el referido Consejo, y trasladados los ejemplares del Convenio a los Servicios Jurídicos de Canarias Cultura en Red, se procede a formalizar el documento entre las entidades citadas en fecha de 27 de enero de 2020.

A la vista de lo anteriormente expuesto, se constata que la fecha de efectos del Convenio es extemporánea a la realización de las actuaciones previstas a fin del mejor desarrollo de los compromisos y finalidades propuestas en el marco del citado Festival; por lo que, en el ejercicio de sus respectivas facultades o competencias, y para adecuarlo los requisitos de validez y eficacia de los convenios, considerando lo indicado en el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes reunidas acuerdan lo siguiente:

CLÁUSULA MODIFICATORIA

Primera y única.- Modificar la fecha de efectos del Convenio que se indica en la cláusula sexta, párrafo I.

La redacción definitiva queda como sigue:

“Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos retroactivos con vigencia desde la fecha que tuvo lugar la conformidad por las partes intervinientes de las condiciones y compromisos pactados al objeto de garantizar aquellos conciertos y actuaciones acordadas en el marco de la programación de la trigésimo sexta edición del Festival Internacional de Música de Canarias (36 FIMC), y que se recogió en el Borrador de Convenio remitido al efecto.

No se admite prórroga (…)”

En prueba de conformidad, lo firman las partes intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- El Consejero Delegado de Canarias Cultura en Red, S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Presidente del Cabildo Insular de La Palma, Mariano Hernández Zapata.

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