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BOC-A-2021-246-5023.
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Por Resolución nº 9610, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de 12 de noviembre de 2021, se resuelve la Remesa 7 relativa a las subvenciones reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, efectuada según Informe-Propuesta de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 11 de noviembre de 2021, y en cuyo resuelvo primero se acordaba conceder subvención directa a las personas relacionadas en el Anexo I de dicha Resolución, correspondiente a un total de 129 solicitudes, por las cuantías establecidas en el mismo.
Advertido error material en las cuantías incluidas en el referido Anexo I de la Resolución nº 9610, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y visto el nuevo Informe-Propuesta elevado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 16 de noviembre de 2021, en el que se solicita la corrección de los importes concedidos a determinadas personas interesadas y proceder a la rectificación del Anexo I.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a tenor del cual “1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico” así como “... rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
RESUELVO:
Primero.- Modificar la Resolución nº 9610, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de 12 de noviembre de 2021, por la que se resuelve la Remesa 7 relativa a las subvenciones reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España dejando sin efecto el Anexo I de la misma.
Segundo.- Rectificar la Resolución identificada en el párrafo precedente y, en consecuencia, conceder subvención directa a las personas relacionadas en el anexo de la presente Resolución, correspondiente a un total de 129 solicitudes, por las cuantías establecidas en el mismo con cargo a la aplicación 2021.50.01.241K 470.02, Fondo 4150007, LA: 504G1138 “Apoyo a la solvencia y endeudamiento”, y por un importe global de trescientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis euros con seis céntimos (366.646,06 euros).
Tercero.- Los abonos de los importes de las presentes subvenciones directas concedidas se realizarán a través de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, con CIF nº Q3873003B, en su condición de entidad colaboradora en la gestión del procedimiento de concesión directa de estas subvenciones, a las cuentas corrientes designadas por cada beneficiario en el momento de la solicitud.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en la forma establecida en las bases reguladoras, procediéndose asimismo a la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2021.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 50783-50785 del documento Descargar
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