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BOC Nº 243. Viernes 26 de noviembre de 2021 - 4967

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

4967 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 18 de noviembre de 2021, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 7 de mayo de 2021, que establece las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.

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BOC-A-2021-243-4967. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2021 (BOC nº 103, de 20.5.2021) de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y en base a los siguientes.

Vista la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 20 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 103 la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 10.400.000,00 euros, distribuida en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en la página 49743 del documento Descargar

Tercero.- Con fecha 7 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 116 la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.

Cuarto.- Con fecha 1 de octubre de 2021 (BOC nº 209, de 11.10.2021) se dicta la Resolución por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 7 de mayo de 2021.

Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, con fecha 11 de noviembre de 2021 se reúne la Comisión de Evaluación emitiendo informe en el que se detalla todos los incidentes en relación con aquellos interesados que no aceptan expresamente, renuncian o alegan a la resolución provisional.

Y en este sentido, se hace constar que dicha acta que, una vez expirado el plazo de presentación de las mismas, se constatan las siguientes incidencias fundamentales que inciden en la resolución definitiva:

1) Se ha recibido renuncia en el siguiente caso: SII2021TF00053 - Asociación Cultural y Solidaria Alis Canarias-Programa de inclusión social “Itinera Sureste”-50.988,35 euros.

2) Asimismo, se ha detectado que algunos escritos de aceptaciones no son presentados en la forma establecida expresamente en las bases reguladoras, y reiterada en la resolución provisional. Concretamente se trata de los expedientes SII2021GC00160, SII2021GC00080, SII2021GC00096, SII2021TF00058 y SII2021TF00095.

Así, la base séptima de la Orden de convocatoria establecía:

Uno. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base sexta, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base sexta, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica única, en la dirección señalada en la citada base: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135 (...)

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la entidad, y presentarse, exclusivamente, por la misma vía expuesta en el párrafo primero de este punto.

Esa obligatoriedad de presentar toda la documentación correspondiente a este procedimiento, no ya solo la solicitud sino la contestación a los requerimientos efectuados, la aceptación y alegaciones y en último término, la justificación posterior, en la carpeta personal que se crea para cada expediente con la propia presentación de la solicitud en el inicio de un procedimiento de concurrencia competitiva, vinculándolo a la propia convocatoria (trámite 5135) se encontraba igualmente reiterado en la resolución provisional de 1 de octubre de 2021, cuando se detalla la forma de presentar las aceptaciones o alegaciones en su caso (resuelvo séptimo de la misma).

Hay que tener en consideración el hecho de que algunos escritos de solicitud no fueron tomados en consideración por incumplimiento en cuanto a la forma de presentarlos, por no realizarse dentro de este cauce establecido para la convocatoria, por lo que considerar válida la entrada de documentación posterior (ya sean aceptaciones o alegaciones) supondría una incongruencia y una discriminación con respecto a aquellos expedientes que no entraron a valorarse por no haber solicitado en la forma establecida.

Por ese motivo, toda la documentación que haya sido presentada a través de un cauce distinto al establecido específicamente en las bases no ha sido tomada en consideración.

3) Por otra parte, se producen algunas aceptaciones parciales motivadas fundamentalmente por reajustes en el plazo de ejecución previsto u otras modificaciones del plan de financiación inicial, que implican reformulaciones presentadas con menor importe en el coste total del proyecto y subvención solicitada. Revisadas las mismas, se considera que debe procederse a su aceptación, y se analizan igualmente otras memorias modificadas presentadas junto con algunas aceptaciones, que no implican reajustes de importe, pero sí modificación en el plan de financiación presentado inicialmente y que considerándose ajustadas, su inclusión en el listado de concesión implica que son aprobadas con dichas modificaciones.

Sexto.- Las subvenciones propuestas para su concesión en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área en su caso, con las siguientes puntualizaciones:

1.- En el área de Mayores se produce una redistribución del crédito inicialmente previsto por cuanto que en las líneas de “Envejecimiento activo e inclusión social de las personas mayores” así como en la de “Mayores tutelados”, las solicitudes que cumplen requisitos no superan el crédito disponible, por lo que el importe sobrante de ambas acrece a la línea de “Intervención en Soledad”, en la forma establecida en el Anexo I.

2.- En el área de Inclusión social, en la línea de “Programas de intervención para la inclusión social”, en primer término el crédito no ha sido suficiente para atender todas las solicitudes que cumplían requisitos, pero ha quedado incrementado asimismo por el sobrante generado en la línea de “Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad” y la dirigida a Intervención integral de personas sin hogar”, en la forma señalada en el Anexo I.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la base duodécima apartado uno de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de las reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2021, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución provisional, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.

Octavo.- De conformidad con la Resolución de 28 de mayo de 2021, por la que se acordó de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2021, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por delegación de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- En este sentido el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base décima de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.

Cuarto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento en cuanto que desarrollan proyectos en los que concurren razones de interés público o social.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2021, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, regulada por Orden de 7 de mayo de 2021.

Segundo.- Otorgar subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (Inmigración, Voluntariado, Mayores, e Inclusión Social, estas dos últimas con el correspondiente desglose en líneas), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Tercero.- Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias señaladas en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.

Quinto.- Estimar o desestimar, según los casos, las alegaciones presentadas señaladas cuadro Anexo IV, por los motivos indicados en el mismo.

Sexto.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado, y cumplan los requisitos establecidos en la base decimocuarta, siete; e interesar de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el pago de las mismas.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, teniendo en cuenta las puntualizaciones establecidas en el antecedente de hecho sexto. El desglose de las puntuaciones figura en el Anexo III de la presente.

Octavo.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

• El plazo máximo de realización del proyecto subvencionado será del 1 de enero de 2021 al 30 de junio de 2022 en los supuestos de abono anticipado, y hasta el 30 de noviembre en los supuestos de pago previa justificación.

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

• Se autoriza con carácter general la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en las bases y normativa de aplicación.

• En aquellos supuestos en los que no se haya presentado o la presentación de la documentación del subcontratista sea incompleta, se condiciona dicha autorización a la presentación de la documentación del subcontratista establecida en la base cuarta, y en caso de no presentación de la misma, no se entenderá justificada la subcontratación y se procederá a la solicitud de reintegro del importe de la subcontrata.

• La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base decimosexta de las bases que han de regular la convocatoria.

• La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimoctava de las bases que han de regular la convocatoria y los plazos establecidos en la base decimoséptima que establece que se producirá en los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de ejecución, en caso de abono anticipado. En caso de subvenciones con abono previa justificación, al mes siguiente de la conclusión del plazo de ejecución.

• Respecto a los medios de justificación, de conformidad con la base decimoctava, en aquellas solicitudes de entidades cuyo importe a conceder propuesto sea de 10.000 euros o más, deberá aportarse justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Si el importe es inferior se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, salvo que opten por informe de auditor. Tratándose de Administraciones Públicas se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

• Si de la justificación se deduce el incumplimiento de alguno de los límites establecidos en la base tercera en relación con la aplicación del convenio a los gastos de personal subvencionables, o en relación con los conceptos señalados genéricamente en el plan de financiación, ello dará lugar a la solicitud de reintegro de los importes que superen esos límites o que incumplan lo señalado en dicha base en cuanto a la correcta ubicación de los gastos corrientes o de actividades.

Noveno.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarios en un importe superior o inferior al solicitado y que ahora se amplíe la concesión al total, se les concederá un plazo de cinco días hábiles, en aplicación de la reducción de plazos establecida por Resolución de 28 de mayo de 2021, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado a la sede disponible en el siguiente enlace https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5135?codWebform=699

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación.

La presentación de la aceptación, o documentación adjunta deberá realizarse exclusivamente a través la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal incorporando la documentación a través de la carpeta de consulta de expedientes

Asimismo, los beneficiarios que deban aceptar por haberse producidos cambios respecto a la provisional, además de la aceptación deberán presentar plan de financiación y en su caso memoria, ajustados al importe finalmente concedido, en los correspondientes modelos incorporados a la sede en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135

Décimo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 29 de mayo de 2019, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Undécimo.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2021.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración (p.d. Orden de 7.5.2021), Francisco Javier Bermúdez Díaz.

Ver anexo en las páginas 49750-49818 del documento Descargar

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