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BOC Nº 242. Jueves 25 de noviembre de 2021 - 4946

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

4946 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 8 de noviembre de 2021, por la que se ordena la publicación, a propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Gerencia y de acuerdo con el régimen excepcional del procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 17/2020 del Director Servicio Canario de la Salud, de la relación provisional de las solicitudes de interesados estimadas, de las solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

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BOC-A-2021-242-4946. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, tras la realización de las funciones previstas en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), así como en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, acuerda aprobar la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, elevando propuesta a esta Gerencia para su publicación y apertura de trámite de audiencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- Conforme lo previsto en los Decretos autonómicos, para el acceso o promoción de nivel/grado era preciso ostentar la condición de personal fijo en la categoría/especialidad correspondiente a la profesión en la que el interesado pretenda desarrollar la carrera profesional, con independencia de la naturaleza estatutaria, funcionarial o laboral del vínculo jurídico que la une a la Administración Sanitaria.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarando de forma reiterada (Sentencias de 18 de diciembre de 2018, 21 de febrero de 2019 y 6 de marzo de 2019) que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo. Criterio formulado por el Tribunal Supremo que debe de considerarse plenamente aplicable de conformidad con lo previsto el artículo 1.6 de nuestro Código Civil, que le atribuye la función de completar el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente. Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.”

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo previsto en la Ley 19/2019 antes citada, la Dirección del Servicio Canario de la Salud dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud; que establece en la instrucción tercera:

• Procedimiento ordinario. Rige por lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019 relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y el procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo el personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.

Quinto.- Mediante Resolución nº 1343, de 7 de mayo de 2018, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal de gestión y servicios. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal de gestión y servicios.

Sexto.- Mediante Resolución nº 3437/2019, de 18 de septiembre, de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se designa a los miembros del Comité evaluador de carrera profesional, para el encuadramiento del personal de Gestión y Servicios, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife. La composición de dicho Comité fue modificada en varias ocasiones mediante sendas Resoluciones, así la nº 3890/2019, de 25 de octubre, la Resolución nº 2029/2021, de 1 de junio, y la Resolución nº 2623/2021, de 8 de julio de 2021.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción nº 2/2018 y la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y régimen excepcional y con arreglo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. Asimismo se consideran desistidas por los propios interesados, las solicitudes de encuadramiento que a continuación se relacionan, todos incluidos en el Categoría de Auxiliar Administrativo F.A., Grupo C2:

1. Pérez Santos, Claudina; DNI ***9685**,

2. Izquierdo Pérez, Juan Pedro; DNI ***8856**

3. Díaz Coello, Carmen de la Concepción; DNI ***3799**

Octavo.- Con fecha 25 de junio de 2021, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, teniendo lugar su primera reunión, en la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos aportados por el personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y régimen excepcional de la Instrucción nº 17/2020.

En reunión celebrada el 19 de octubre de 2021, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios acordó publicar la relación provisional de las solicitudes de promoción o encuadramiento en carrera profesional, con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento, diferenciando las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones, las estimadas y desestimadas; así como dar trámite de audiencia a los mismos, elevando propuesta a esta Gerencia para su publicación y apertura de dicho trámite de audiencia.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta,
apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2018), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008, c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional que han de ser interpretados de conformidad a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de que la naturaleza temporal de la relación de servicio no puede ser un elemento que impida el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional, al formar parte de las condiciones de trabajo que rigen la relación de empleo:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- Dentro del procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 17/2020 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado; el Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos.

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007.

Sexto.- Se acuerda acumular en este mismo procedimiento todas las solicitudes que se estiman y todas las que se deniegan provisionalmente al incumplir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, al guardar identidad sustancial conforme lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria, del acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, de esta Gerencia, que se recoge en la presente Resolución y donde se contiene, la relación provisional del personal sanitario de formación profesional que, habiendo presentado la oportuna solicitud en plazo, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008, c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008, modificado por el Decreto 231/2008, de 25.11.2008) y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud; aprobando conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación, los siguientes anexos:

- Anexo I. Relación provisional de solicitudes del personal de Gestión y Servicios estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

- Anexo II. Relación provisional de solicitudes del personal de Gestión y Servicios desestimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

-Anexo III. Relación provisional de solicitudes del personal de Gestión y Servicios denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en nivel/grado solicitado.

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los períodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020 del Director del Servicio Canario de la Salud.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la Intranet de esta Gerencia de Atención Primaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2021.- El Gerente, p.d. (Resolución de 10.1.2008; BOC nº 21, de 30.1.2008), El Director de Gestión de Atención Primaria, p.a. (Resolución nº 3856/2021, de 21.10.2021, del Director del Servicio Canario de la Salud), José Raya Herrera.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTIMADAS TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS

Ver anexo en las páginas 49423-49428 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS.

Ver anexo en la página 49429 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NIVEL/GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en las páginas 49430-49431 del documento Descargar

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