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BOC Nº 241. Miércoles 24 de noviembre de 2021 - 4916

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

4916 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de noviembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Cabildo Insular de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para la prestación del servicio Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2021.

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BOC-A-2021-241-4916. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Cabildo Insular de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para la prestación del servicio Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2021, que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2021.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR-VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA EL EJERCICIO 2021.

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma, Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante el Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

De otra parte, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, en calidad de Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 57.b) y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.n) del Reglamento Orgánico de este Cabildo Insular, que le atribuye la competencia para la firma de acuerdos con otras Administraciones Públicas.

Y de otra parte, D. Santiago Sesé Alonso, en calidad de Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, tras su nombramiento por mayoría acordada en sesión plenaria con carácter extraordinario de fecha 20 de diciembre de 2016, en virtud de las atribuciones y competencias que en la representación que ostenta le confiere el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, así como el artículo 15 de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias en materia de planificación y promoción de la actividad económica, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.b) del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC nº 44, de 4.3.2020).

Segundo.- El Cabildo Insular de Tenerife, al igual que el resto de Cabildos Insulares, gozan una doble funcionalidad, por un lado son órganos de gobierno, administración y representación de las Islas, y por otro lado son Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cuanto a su regulación, además de la Ley de Bases de Régimen Local, hay que atender a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

En cuanto a la competencia de la Corporación Insular para formalizar convenios en la presente materia, en la referida Ley, en concreto en su artículo 8.1.d) (reiterando la previsión del artículo 36.1.d de la LBRL) se atribuye expresamente a los Cabildos Insulares la competencia para “la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social”.

La propia definición del término “desarrollo”, en la acepción económica que se recoge por la Real Academia de la Lengua, hace referencia a la “Evolución de una economía hacia mejores niveles de vida”; ello implica que la competencia reconocida a los Cabildos insulares ha de proyectarse no únicamente con relación a la creación de empresas, sino también con respecto de medidas relacionadas con el mantenimiento y apoyo a las mismas durante su existencia.

En este sentido, indicar que el Decreto 1306 de la Presidencia de esta Corporación, de fecha 18 de febrero de 2021, estableció la modificación de la organización y estructura de la Corporación, creándose, dentro del Área de Empleo, Desarrollo Socioeconómico, Comercio y Acción Exterior, la Dirección Insular de Desarrollo Socioeconómico. El Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, celebrado en sesión ordinaria el 3 de septiembre de 2019, además de acordar el nombramiento de la titular de la Dirección Insular de Desarrollo Socioeconómico en la citada Área, estableció la atribución de sus competencias, entre otras, la promoción y desarrollo del comercio y la industria.

Asimismo, el artículo 123.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos, faculta a los Cabildos Insulares a celebrar convenios con la Administración Pública Canaria en el ámbito de sus respectivas competencias. A través de los convenios, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, en este caso junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, reguladas tanto por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, como por la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias y se configuran con carácter general como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas para la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios.

Asimismo, cabe resaltar que, entre las distintas funciones atribuidas por Ley, y atendiendo al presente acuerdo de colaboración, destacan la prestación de servicios de información y asesoramiento empresarial, además de ser órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas, pudiendo actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes, colaborando en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales en su respectiva demarcación territorial, en nuestro caso, la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarto.- Que con fecha 28 de diciembre de 2012, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife en el marco del Programa de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano-Ventanilla Única Empresarial con el objeto de contribuir a la creación de empresas y la simplificación de los trámites administrativos necesarios para ello.

En este sentido, desde la VUE se informa, asesora y orienta al emprendedor sobre el proyecto empresarial y los medios privados de financiación del mismo, sobre las formas jurídicas que puede adoptar la empresa, sobre las líneas públicas de ayuda a la creación, y sobre los requisitos y trámites estatales, autonómicos y locales necesarios para su creación, además se facilita la tramitación mediante la gestión y resolución, en el menor tiempo posible, de los trámites necesarios para iniciar la actividad.

La VUE pone al servicio del emprendedor unas estructuras administrativas ágiles, que eliminan la carga burocrática que le supone el proceso de creación de las empresas al ser realizado directamente por funcionarios de las distintas administraciones intervinientes.

Quinto.- Que con la publicación del Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de Ventanilla Única Empresarial y la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), se produjo un proceso de redefinición de los centros VUE de toda España, y con ellos los de Canarias, para su integración en los citados PAE. Consecuencia de dicho proceso de integración de las VUEs en la red PAE, la Administración General del Estado postuló el repliegue de su personal funcionario destacado en las VUEs con el propósito de canalizar exclusivamente a través de medios electrónicos (el Documento Único Electrónico y el sistema CIRCE) las demandas de tramitación empresarial, al menos en lo que se refiere a los trámites generales de competencia estatal (Agencia Tributaria y Seguridad Social).

Por lo tanto, tras la entrada en vigor del Real Decreto 127/2015, mencionado, las partes en este Convenio consideraron oportuno mantener su colaboración conjunta en el nuevo marco del centro PAE-VUE, apostando por la máxima extensión de los servicios ofrecidos, ampliándolos a las diferentes fases del ciclo vital de la empresa, en línea con las previsiones del apartado 6 del artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y de la Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, al amparo de las previsiones del artículo 5.1.h de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y aprovechando el innegable valor que tras más de veinte años de andadura tiene la marca “Ventanilla Única Empresarial”, las partes en este Convenio coinciden en la oportunidad de hacer uso de una identificación del servicio conjunto que conjugue la denominación de “Punto de Atención al Emprendedor” con el concepto de “Ventanilla Única Empresarial/VUE”, al que la citada Ley de Cámaras le hace acreedor.

Sexto.- Que el 30 de octubre de 2015, se suscribió Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para el establecimiento de los citados Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrados en la Red CIRCE.

Séptimo.- Que, por lo tanto, habida cuenta de que ambos modelos (VUE y PAE) no son incompatibles, sino más bien complementarios, y dado que sin la representación de la administración autonómica y local, el proceso de creación de empresas quedaría incompleto, las partes intervinientes tienen el deseo de dar continuidad a su colaboración para el desarrollo de las Ventanillas Únicas Empresariales complementando a los PAEs, sin alterar la esencia de estos últimos y la representación de la Administración General del Estado.

Octavo.- Dicha colaboración se ha venido materializando con la suscripción de diferentes Convenios entre el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, para la prestación del Servicio Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial de Santa Cruz de Tenerife, el último de ellos rubricado con fecha 21 de julio de 2017, para el periodo 2017-2020.

Noveno.- La participación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para la prestación de un servicio integral para la tramitación de la creación de empresas a través del Punto de Atención al Emprendedor, se ha materializado con la firma de distintos Convenios bilaterales con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, el último a través de Decreto de concesión de subvención nominativa de fecha 24 de noviembre de 2020.

Décimo.- Asimismo, con fecha 22 de enero de 2018 se ha renovado el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red Circe, con una duración de cuatro años desde su firma.

Decimoprimero.- Los gastos de funcionamiento del Servicio, se han venido financiando por periodos anuales con las aportaciones del Gobierno de Canarias, el Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Decimosegundo.- Que habiendo finalizado la vigencia del Convenio suscrito el 21 de julio de 2017, es voluntad de las administraciones e institución firmantes, seguir colaborando en el mantenimiento de la Ventanilla Única Empresarial complementado por el Punto de Atención al Emprendedor, en pro del interés público y garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, para lo cual previamente puestas de acuerdo, firman el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Cabildo Insular de Tenerife y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, ofreciendo un servicio integral para la tramitación en la creación de empresas, a través del Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial y, en su caso, apoyándose también en otros procedimientos y, siempre que los recursos lo permitan, extender su ámbito de actuación al conjunto de fases del ciclo de la vida empresarial.

A los efectos mencionados y con el fin de propiciar la continuidad de la cooperación conjunta que las partes han mantenido en la Ventanilla Única Empresarial y habida cuenta de la integración de dicho centro en la red PAE, este Convenio toma como base de referencia el acuerdo para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE del que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife es parte.

Segunda.- Principios de financiación y aportaciones económicas.

Las Administraciones firmantes se comprometen a financiar, en la proporción que anualmente se determine, el funcionamiento del Servicio.

Para el año 2021 el presupuesto de funcionamiento del Servicio asciende a la cantidad de 102.500,00 euros, que será sufragado de la siguiente forma:

- Aportación del Gobierno de Canarias: 40.000,00 euros.

- Aportación del Cabildo Insular de Tenerife: 40.000,00 euros.

El resto del presupuesto será sufragado por aportación del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través de Decreto o acuerdo separado firmado con la Cámara de Comercio, por lo que no le vincula el presente Convenio.

Para estas aportaciones, así como para las de los ejercicios posteriores podrá solicitarse su abono anticipado, procurando que todo el proceso de concesión y abono se resuelva dentro del primer trimestre de cada ejercicio, dada la imposibilidad de mantener el Servicio sin la financiación comprometida.

En el supuesto de que se prorrogue este Convenio conforme a lo dispuesto en su cláusula quinta, la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula novena aprobará, con al menos dos meses antes del inicio del ejercicio siguiente, el presupuesto anual del Servicio, así como la propuesta de aportación que realizará cada Administración o Institución participante, en la proporción que igualmente se apruebe.

Dichos acuerdos se harán constar en el acta de la reunión correspondiente de la Comisión y se le adjuntará un certificado emitido por el Secretario/a de la misma en el que consten las aportaciones de cada organismo/institución aprobadas, así como cualquier otra documentación que se estime necesaria. Este certificado servirá de solicitud a las diferentes administraciones para tramitar la prórroga, mediante la adenda correspondiente.

El presupuesto aprobado para cada ejercicio se destinará a sufragar los gastos de funcionamiento ordinario, así como el personal de Cámara de Comercio adscrito al Servicio. Dicho presupuesto no cubrirá los gastos del personal que, en su caso, destinen las administraciones públicas intervinientes en el servicio.

La gestión de las operaciones de pago de los gastos para el establecimiento y funcionamiento del Punto de Atención al Emprendedor-Ventanilla Única Empresarial se encomiendan por todos los firmantes a la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. A tales efectos, dará cuenta a los miembros de la Comisión establecida en la cláusula novena, entregándoles junto a la documentación justificativa de los gastos realizados, un informe detallado de todas las actividades realizadas y que sean conforme al objeto del Convenio. En todo caso, en las operaciones correspondientes a los gastos para el establecimiento y funcionamiento, la Cámara de Comercio se sujetará a los criterios de funcionamiento, contabilidad, gestión y fiscalización que le son propios, incluida la auditoría de cuentas.

La Cámara trasladará al resto de los firmantes la documentación económica que estos precisen de acuerdo con sus respectivos criterios de funcionamiento, contabilidad, gestión y fiscalización.

Los acuerdos que se adopten respecto al presupuesto anual y demás expresados en los párrafos anteriores, se harán constar en el Acta de la reunión correspondiente de la Comisión de Seguimiento, a la que se adjuntará un certificado emitido por el Secretario/a de la misma en el que consten las propuestas de aportaciones de cada participante igualmente acordadas, y en su caso, su presupuesto detallado, que servirá para articular la solicitud y el abono de la subvención correspondiente de cada Administración.

Tercera.- Obligaciones del Gobierno de Canarias y el Cabildo de Tenerife.

Sin perjuicio de las obligaciones que, en su caso, pudieran corresponderles conforme a las demás cláusulas, los firmantes se comprometen a:

1.- Participar en la financiación de los gastos necesarios para asegurar su viabilidad y el pleno desarrollo de sus actividades; entre otros, sin ánimo exhaustivo, gastos derivados de la utilización del local, suministros, material de oficina, consumibles, suscripciones, desplazamientos, publicidad y promoción, coste y formación del personal, edición de materiales, estudios de seguimiento, o cualquier otra partida financiera o gasto necesario, y todo ello de acuerdo a las aportaciones económicas señaladas en la cláusula segunda. En su caso, las Administraciones intervinientes podrán aportar personal especializado que se encargará de las actividades de información, gestión y tramitación que le sean propios.

2.- Garantizar el mantenimiento y actualización de la información sobre los trámites, procesos y gestiones de su competencia que se refieran a la creación, desarrollo y cese de la actividad de las empresas, comprometiéndose a notificar cuantos cambios normativos o procedimentales les afecten; así como proporcionar y actualizar los documentos y/o formularios asociados a los trámites introducidos.

Cuarta.- Obligaciones específicas de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife como gestora del proyecto.

La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife se compromete a:

1.- Gestionar las operaciones de pago correspondientes a los gastos para el funcionamiento de la oficina.

2.- Facilitar un espacio físico adecuado y el equipamiento informático y de comunicaciones preciso en sus propias dependencias.

3.- Gestionar los gastos derivados del funcionamiento ordinario de la oficina garantizando el adecuado suministro de los servicios/productos necesarios para ello, tales como limpieza, vigilancia, suministro eléctrico, equipos ofimáticos e informáticos, suministros de agua, climatización, comunicaciones precisas (teléfono, correo, mensajería) de voz, suministro de material de oficina, papelería de uso común y fotocopiadora, mobiliario y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

4.- Proveer de los recursos humanos precisos para atender al servicio en lo que le corresponda.

5.- Justificar el empleo de los fondos percibidos de cada Administración, en la forma, plazos y demás condiciones que se recojan en las resoluciones de concesión que se dicten por cada una de las concedentes.

Quinta.- Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes adoptado antes del fin de su vigencia de acuerdo con lo señalado en la cláusula segunda.

Serán objeto de este Convenio las actuaciones y los gastos que se realicen o hayan realizado desde el 1 de enero de 2021.

No obstante lo anterior, podrá extinguirse la vigencia si el Convenio es denunciado, previa audiencia de la Comisión de Seguimiento y comunicación a las otras partes firmantes, por aquella parte que considere que se ha vulnerado el espíritu del mismo o se ha incumplido alguna de sus cláusulas. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas.

En cualquier momento antes del fin de su vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar expresamente su prórroga por periodos de un año y hasta un máximo de tres anualidades más, mediante acuerdo expreso unánime de las partes, aprobado en la reunión al efecto de la Comisión de Seguimiento.

Sexta.- Modificación.

Durante el periodo de vigencia, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de sus cláusulas, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma.

Las propuestas de modificación serán debatidas y acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, requiriendo acuerdo expreso y unánime de las partes, y materializándose mediante la correspondiente adenda de modificación.

Séptima.- Extinción del Convenio.

1.-Son causas de extinción del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo máximo de vigencia pactado y sus prórrogas.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado de forma expresa y escrita.

c) El incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, que deberá seguir los trámites previstos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, y exigirá un pronunciamiento expreso de la Comisión de Seguimiento a los efectos de adoptar, en atención a las circunstancias concretas, las medidas necesarias para el cumplimiento debido del Convenio, así como los efectos del incumplimiento, que en ningún caso conllevarán indemnización económica.

d) La voluntad unilateral de alguna de las partes, comunicada a las demás de forma fehaciente y por escrito, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha en que haya de surtir efectos.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2.- La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones ya contraídas por cualquiera de las partes, cuya tramitación no haya finalizado.

Octava.- Difusión.

Cualquier acción de difusión que se realice sobre el PAE-VUE de Santa Cruz de Tenerife por cualquiera de las partes firmantes del Convenio hará referencia en igualdad de condiciones a la denominación oficial de todas ellas. Asimismo, utilizará la imagen que de forma conjunta se acuerde por la Comisión de Seguimiento del Convenio, tomando en consideración las previsiones del acuerdo para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la red CIRCE del que la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife es parte.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Con el objetivo de vigilar y controlar el correcto desarrollo y ejecución del presente Convenio, de los acuerdos anuales que en el marco del mismo se adopten, así como resolver las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por un mínimo de un miembro designado por cada una de las partes

Cada uno de los miembros de la Comisión Mixta podrá acudir a sus reuniones acompañados de los representantes institucionales o personal técnico que estimen necesarios.

Asimismo podrán asistir a las sesiones de trabajo de la Comisión otras personas, con voz, pero sin voto, en calidad de invitadas, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día.

La Comisión trabajará responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados por las partes en el presente documento, impulsando la cooperación y facilitando la efectiva ejecución de los acuerdos sobre procedimientos y metodología de trabajo. Cada reunión tendrá un orden del día consensuado por las partes, y se levantará acta de los acuerdos alcanzados, que serán adoptados igualmente mediante consenso.

Para la sesión inicial que se celebre, formarán parte de la misma, pudiendo delegar su asistencia, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Económica del Gobierno de Canarias, el/la titular del Área/Dirección Insular competente en materia de Desarrollo Socioeconómico y Comercio del Cabildo Insular de Tenerife y el/la Director/a General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz Tenerife, pudiendo asistir como invitado el/la Concejal/a competente en materia de Promoción Económica del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La presidencia la ostentará de forma alternativa, por anualidades, el/la titular de la Dirección General competente en materia de Promoción Económica del Gobierno de Canarias y el/la titular del Área/Dirección Insular competente en materia de Desarrollo Socioeconómico y Comercio del Cabildo Insular de Tenerife, correspondiendo la secretaría de la Comisión de Seguimiento, a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo, una vez cada seis meses, correspondiendo una de estas reuniones a la aprobación del presupuesto que, necesariamente, deberá celebrarse con anterioridad al último trimestre del año, con el fin de que las Administraciones participantes puedan adoptar los acuerdos que procedan respecto de sus propios presupuestos.

Corresponde a la Comisión Mixta:

• La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar, el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización y el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

• Aprobar los presupuestos anuales de funcionamiento, así como las propuestas de participación acordadas de cada Administración.

• Interpretar el presente Convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado.

• Adoptar cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación, en su caso, de las Administraciones intervinientes.

• Ordenar los procesos administrativos relacionados con la creación de empresas e identificar los procedimientos susceptibles de simplificación.

• Acordar las modificaciones que resulten necesarias del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia atribuida a los órganos de cada una de las partes para formalizar la suscripción de las citadas modificaciones.

• Acordar la prórroga, así como en su caso la extinción del Convenio.

• Acordar los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

• Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este acuerdo.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Las entidades firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Asimismo, deberán formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos están obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas profesionales para la prestación de los servicios objeto del presente Convenio, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo las entidades firmantes de las infracciones legales que incurran por incumplimiento.

Decimoprimera.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Decimosegunda.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Publicación e inscripción del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y el artículo 20 del Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas al mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y se procederá a su inscripción registral en los términos establecidos en el apartado 2 del citado artículo 20.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé Alonso.

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