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BOC Nº 240. Martes 23 de noviembre de 2021 - 4903

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4903 Patronato de Turismo de Gran Canaria.- Anuncio de 11 de noviembre de 2021, por el que se hacen públicos los Estatutos del Organismo Autónomo “Turismo de Gran Canaria”.

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Aprobado inicialmente por el Pleno Ordinario del Excmo. Cabildo de Gran Canaria con fecha 30 de julio de 2021, el Proyecto de Estatuto del Organismo Autónomo “Turismo de Gran Canaria”, y aprobado definitivamente por el Pleno Ordinario del Excmo. Cabildo de Gran Canaria con fecha 29 de octubre 2021, y de conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se procede a la publicación íntegra del texto de los Estatutos del Organismo Autónomo “Turismo de Gran Canaria” en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2021.- El Director Gerente, Pablo Llinares.

ESTATUTOS DE “TURISMO DE GRAN CANARIA”, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

Artículo 2.- Domicilio.

Artículo 3.- Página web, sede electrónica y portal de transparencia. Registro electrónico. Perfil del contratante.

Artículo 4.- Adscripción.

CAPÍTULO II.- FINES, COMPETENCIAS Y POTESTADES ADMINISTRATIVAS.

Artículo 5.- Fines.

Artículo 6.- Competencias.

Artículo 7.- Potestades administrativas.

CAPÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECTIVOS.

Artículo 8.- Órganos de Gobierno y Directivos.

Artículo 9.- Naturaleza y composición del Consejo Rector.

Artículo 10.- El/La Presidente/a y Vicepresidente/a del Consejo Rector y sus competencias

Artículo 11.- Vocales del Consejo Rector.

Artículo 12.- El/La Secretario/a del Consejo Rector.

Artículo 13.- Régimen de Funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 14.- Competencias del Consejo Rector.

Artículo 15.- Comité Consultivo.

Artículo 16.- Asesoría Jurídica.

Artículo 17.- Órgano directivo, designación y competencias.

CAPÍTULO IV.- PATRIMONIO E INVENTARIO.

Artículo 18.- Patrimonio y Régimen Jurídico.

Artículo 19.- Recursos económicos.

CAPÍTULO V.- CONTRATACIÓN.

Artículo 20.- Régimen de contratación.

Artículo 21.- Autorización de la Consejería de adscripción.

CAPÍTULO VI.- PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, TESORERÍA Y CONTROL INTERNO.

Artículo 22.- Régimen normativo.

Artículo 23.- Órganos competentes.

CAPÍTULO VII.- RECURSOS HUMANOS.

Artículo 24.- Régimen de Recursos Humanos.

CAPÍTULO VIII.- DURACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE TURISMO DE GRAN CANARIA Y MODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS.

Artículo 25.- Duración.

Artículo 26.- Modificación y supresión de Turismo de Gran Canaria.

Artículo 27.- Modificación de los Estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Referencias normativas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Publicación y entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Disposición Transitoria 1ª del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo Insular de Gran Canaria (en adelante, ROGA), publicado en el BOP de 9-12-2016, ordena la adecuación de los Organismos Autónomos y sus Estatutos al régimen jurídico previsto en dicho Reglamento Orgánico, y muy especialmente, en el Título IV del ROGA (“De los organismos públicos del Cabildo de Gran Canaria”), además de ajustarse en lo que respecta a su organización y funcionamiento a los principios generales reconocidos en el Título Preliminar y, en particular, la regulación relativa a la Secretaría, Intervención, Tesorería, Órgano de Contabilidad y Presupuestos y Asesoría Jurídica, de acuerdo con el artículo 69.3 del ROGA, y siendo el contenido mínimo de los Estatutos el relacionado en el artículo 74.2.

En el presente documento se incorporan las adaptaciones de los Estatutos a la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, fundamentalmente, artículos 80 (Organización descentralizada) y 98 y ss. (Transparencia informativa); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) (fundamentalmente, artículo 85 bis y DA 12ª); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), (fundamentalmente, artículos 13.a) y b) y 14 (Derecho y, en su caso, obligación de relación electrónica con la Administración), 16 (Registro electrónico General), 17 (Archivo electrónico) y 112 a 126 (Recursos administrativos); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), artículos 38 y ss (Funcionamiento electrónico del Sector Público), 81 a 102 (Sector Público institucional) y disposiciones básicas que, según la DF 14ª resulten de aplicación a la Administración Local y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI del Título Preliminar; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; y la normativa específica sobre Turismo de Canarias, fundamentalmente la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, artículo 6 (Competencias de las Administraciones insulares); el Decreto 156/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de promoción y policía del turismo insular, y el artículo 6.2.f de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (Atribución a los Cabildos de competencias en materia de Turismo).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

1.1. “TURISMO DE GRAN CANARIA” es un Organismo Autónomo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, con personalidad jurídica pública diferenciada así como patrimonio propio y autonomía de gestión, todo ello en los términos de la normativa aplicable, sometiéndose en todo caso a las directrices que se apliquen desde el Cabildo de Gran Canaria.

1.2. Turismo de Gran Canaria actúa con sujeción al Derecho administrativo y le corresponde la realización de actividades de fomento, prestacionales y de gestión de servicios públicos en relación con el turismo, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de la Consejería del Cabildo Insular a la que esté adscrito.

Artículo 2.- Domicilio.

El domicilio de Turismo de Gran Canaria se halla en la calle Triana nº 93 de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (código postal 35002), sin perjuicio de la posibilidad de modificación de su domicilio por acuerdo del Consejo Rector, haciéndolo público en su página web y en el BOP.

Artículo 3.- Página web, sede electrónica y portal de transparencia. Registro electrónico. Perfil del contratante.

3.1. Turismo de Gran Canaria dispondrá de página web propia, así como de sede electrónica, al objeto de garantizar la relación electrónica con la ciudadanía y el cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de transparencia.

3.2. Turismo de Gran Canaria dispondrá, igualmente, de Registro y Archivo electrónicos.

3.3. Deberá contar, igualmente, con un perfil del contratante y con facturación electrónica.

Artículo 4.- Adscripción.

Turismo de Gran Canaria se halla adscrito a la Consejería Insular de Gobierno o de Área competente en materia de Turismo.

CAPÍTULO II

FINES, COMPETENCIAS Y POTESTADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 5.- Fines.

5.1. Son fines de Turismo de Gran Canaria:

A.- Promocionales.

1.- Impulsar el desarrollo turístico insular en todas sus manifestaciones, en materia de estudio, planificación, organización, programación, publicidad y ejecución de acciones promocionales turísticas a nivel insular, interinsular, nacional e internacional.

2.- Coordinar la labor promocional con los Ayuntamientos, el Gobierno Autónomo de Canarias, Gobierno Central, Instituciones de la Unión Europea y otros organismos, tendentes a la consecución de la promoción turística de Gran Canaria.

3.- Promover Asociaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles, Fundaciones con entidades públicas o privadas, participando incluso en el capital social de estas últimas, al objeto de incentivar y desarrollar las actividades turísticas.

B.- De Medio ambiente y entorno turístico.

1.- Mejorar la imagen turística, mediante el desarrollo de los recursos y atractivos turísticos en el destino insular, así como la potenciación de la red de Paradores y Miradores, Escuelas de Formación de Hostelería, y en todo lo concerniente al desarrollo de los distintos productos turísticos.

2.- Ejecutar programas en temas de urbanismo, embellecimiento del entorno turístico y medio-ambiental y elaborando propuestas específicas a las instituciones y organismos insulares en estas materias.

3.- Realizar estudios y colaborar en actividades tendentes a desarrollar el conocimiento del Folklore, Costumbres Populares, Fiestas Tradicionales, Gastronomía, Artesanía, Deportes y Espectáculos de neto carácter autóctono.

4.- Propiciar hermanamientos de carácter turístico con otras Entidades nacionales o foráneas y cualquier actividad que redunde en la buena imagen de GRAN CANARIA en el mundo.

5.- Realizar Conferencias, Simposios y actividades culturales relacionadas con el turismo en Gran Canaria.

6.- Editar publicaciones de información turística (folletos, libros, etc.) dedicados a divulgar los recursos, patrimonios y servicios turísticos de la isla.

En general, desarrollar aquellas funciones y servicios propios y transferidos por el Gobierno, que le encomiende el Cabildo insular de Gran Canaria y cuantas actividades tiendan al logro de los fines de Turismo de Gran Canaria.

Artículo 6.- Competencias.

6.1. Corresponden a Turismo de Gran Canaria aquellas competencias propias o transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes:

1.- La promoción turística de la isla de Gran Canaria en coordinación con los municipios turísticos, conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley.

2.- La coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla de Gran Canaria.

3.- El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la isla de Gran Canaria, especialmente dentro de los Planes Insulares de Ordenación.

4.- La coordinación de las actuaciones que, en materia de infraestructuras turísticas, verifiquen los municipios de la isla de Gran Canaria.

5.- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de la isla de Gran Canaria, en materia turística.

6.- La gestión y explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial, especialmente, marcas turísticas.

7.- El apoyo a la comercialización de la imagen de la isla y su defensa, así como de los productos turísticos en el territorio nacional e internacional, a cuyo efecto podrá organizar y participar en ferias o eventos que se celebren en el territorio nacional o en el extranjero, pudiendo para ello colaborar o cooperar con otras entidades públicas y/o privadas.

8.- El estudio e investigación y difusión de todo lo relativo a la imagen de Gran Canaria.

9.- Promoción, fomento y ejecución de lo relativo a la formación en materia turística, destinado tanto a empresarios como a trabajadores.

10.- Fomentar la conciencia, beneficio y respeto tanto de los ciudadanos como de las instituciones y empresas por la actividad turística y su trascendencia en nuestra sociedad.

11.- Cualquiera otras expresamente atribuidas al Cabildo Insular de Gran Canaria o a Turismo de Gran Canaria por una norma de rango legal o reglamentaria y la normativa sectorial que le sea de aplicación.

Artículo 7.- Potestades administrativas.

7.1. Turismo de Gran Canaria en el ejercicio de sus competencias tiene atribuidas las siguientes potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines:

a) Potestad de autoorganización.

b) Potestad de programación o planificación.

c) Presunción de legitimad y la ejecutividad de sus actos.

d) Potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

e) potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

f) Prelaciones y preferencias y demás prerrogativas de los entes públicos respecto de sus créditos, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

7.2. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de potestades administrativas son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECTIVOS

Artículo 8.- Órganos de gobierno y directivos.

a) Órganos de gobierno:

- Consejo Rector.

- Presidente/a.

- Vicepresidente/a.

b) Órgano directivo:

- Director/a-Gerente.

c) Órgano de participación o representativo de sectores:

- El Comité Consultivo.

Artículo 9.- Naturaleza y composición del Consejo Rector.

9.1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno, al que le corresponde la suprema dirección del Organismo, la fijación de las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de sus objetivos.

9.2. Está integrado por el/la Presidente/a y los/as Vocales en número de 14, y por el Secretario (este último con voz, pero sin voto).

9.3. También asistirán a las sesiones del Consejo rector, con voz, pero sin voto, el/la
Director/a-Gerente, el Interventor y, potestativamente, quien realice las funciones de Tesorería, así como el personal de Turismo de Gran Canaria competente por razón de las materias a tratar en las distintas sesiones y que sean convocados al efecto por el/la Presidente.

Artículo 10.- El/La Presidente/a y Vicepresidennte/a y sus competencias.

10.1. La Presidencia de Turismo de Gran Canaria recaerá en quien ostente la Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, sin perjuicio del nombramiento como Presidente/a de un/a Consejero/a insular.

10.2. Son competencias del/la Presidente/a:

a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo, sin perjuicio de que el Presidente del cabildo de Gran canaria ejerza dicha representación institucional en supuestos de especial trascendencia.

b) Nombrar, de entre los Vocales del Consejo Rector, a un/a Vicepresidente/a.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día de estas, dirigir los debates y decidir los empates con su voto de calidad, así como suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector.

d) Firmar con su visto bueno las actas del Consejo Rector levantadas por el Secretario/a y las certificaciones que este/a expida.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados y suspender aquellos otros que estén en contradicción con las leyes y disposiciones de obligada observancia, así como los preceptos de los presentes Estatutos, debiendo dar cuenta inmediata al Consejo Rector.

f) Ejercer, como órgano de contratación, las competencias y facultades previstas en la legislación de contratación del sector público, dentro de los límites que cada año fijen las Bases de Ejecución del Presupuesto de Turismo de Gran Canaria.

g) Conceder las subvenciones que otorgue Turismo de Gran Canaria.

h) Autorizar con su firma toda clase de convenios y acuerdos con entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines de Turismo de Gran Canaria, previa aprobación de los mismos por el Consejo Rector cuando incluyan compromisos económicos superiores a los 600.000 euros.

i) Autorizar y disponer gastos y reconocer o liquidar obligaciones, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector respecto del reconocimiento extrajudicial de créditos.

j) Elevar la propuesta de liquidación del Presupuesto al Presidente del Cabildo Insular y dar cuenta al Consejo Rector.

k) Resolver las discrepancias frente a los reparos formulados por el Órgano interventor del Organismo.

l) Ejercer la superior inspección y dirección de todos los servicios e instalaciones de Turismo de Gran Canaria.

m) Desempeñar la jefatura superior del personal.

n) Proponer al Consejo Rector la adopción de cuantas medidas estime necesarias en materia de ordenación del personal.

ñ) Resolver los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.

o) Resolver los procedimientos en el ejercicio de la potestad sancionadora y disciplinaria atribuida a Turismo de Gran Canaria.

p) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que correspondan a Turismo de Gran Canaria, previo informe de la Asesoría Jurídica.

q) Revisar de oficio sus propios actos y resoluciones.

r) Solicitar el asesoramiento que precise del/la Secretario/a o de la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

s) Las que el Consejo Rector le delegue expresamente o le reconozcan los presentes Estatutos.

t) Elevar al Consejo de Gobierno Insular la propuesta de nombramiento del Director/a-Gerente.

u) Gestionar el patrimonio de Turismo de Gran Canaria, exceptuando las competencias atribuidas en materia de gestión del patrimonio al Consejo Rector.

v) Cualquier otra competencia atribuida normativamente al Cabildo de Gran Canaria o a Turismo de Gran Canaria en materia de turismo, así como las relacionadas en artículo 6 y no atribuidas expresamente al Consejo Rector o al Director/a-Gerente.

10.3. El/la Vicepresidente/a suple al titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o impedimento para ejercer sus competencias y desempeña las funciones que le atribuya por delegación el/la Presidente/a o el Consejo Rector.

10.4. El/la Presidente/a podrá delegar en el Director/a-Gerente las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos, salvo aquellas que expresamente se excluyan por razón de su naturaleza o previsión legal.

10.5. Los actos y resoluciones del/la Presidente/a y del/la Vicepresidente/a agotan la vía administrativa.

Artículo 11.- Vocales del Consejo Rector.

11.1. Once de los catorce Vocales del Consejo Rector de Turismo de Gran Canaria, además del Presidente, han de tener la condición de Consejeros/as del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. Todos los Grupos políticos integrantes de la Corporación insular tiene derecho a participar en el Consejo Rector mediante la presencia de Consejeros/as pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Consejeros que tengan en el Pleno.

11.2. Tres de los catorce Vocales del Consejo Rector de Turismo de Gran Canaria han de tener la condición de representantes del sector empresarial en la forma que se indica a continuación: 1 Vocal será el Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios o la persona en quien delegue; 1 Vocal será el Presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas o la persona en quien delegue; 1 Vocal será el Presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Comercio de Gran Canaria o la persona en quien delegue.

11.3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular se nombrarán y, en su caso, se cesarán a los Vocales del Consejo Rector. Para la adopción de los acuerdos, los Grupos Políticos del Cabildo y las organizaciones empresariales citadas en el apartado anterior remitirán sus respectivas propuestas al Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

11.4. La duración del mandato de los miembros del Consejo Rector coincidirá con la del mandato de la Corporación, si bien continuarán en sus funciones, a los solos efectos de la administración ordinaria de asuntos, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros designados.

11.5. La condición de miembro del Consejo Rector se pierde por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Concurrir causa originaria o sobrevenida de incompatibilidad o por condena penal firme que lo inhabilite.

c) Por pérdida de la condición de Consejero del Cabildo o de representante de las organizaciones empresariales citadas en el apartado dos de este artículo.

d) Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular.

11.6. El ejercicio del cargo será obligatorio y gratuito, si bien el/la Presidente/a y los miembros del Consejo Rector percibirán las dietas de asistencia que se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Artículo 12.- El/la Secretario/a del Consejo Rector.

12.1. Tiene la condición de Secretario/a del Consejo Rector el/la Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular y ejerce en Turismo de Gran Canaria las funciones públicas de asesoramiento legal preceptivo y de fe pública que la legislación de régimen local, el ROGA y los presentes Estatutos encomiendan a la Secretaría, sin perjuicio de que dichas funciones puedan llevarse a cabo mediante otros puestos de trabajo que tengan atribuidas estas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, o mediante delegación en un funcionario del Grupo A, subgrupo A1, del Cabildo de Gran Canaria o del propio Organismo, quienes ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del/la Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

12.2. Le corresponderán también las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente/a en la fijación del orden del día de las sesiones del Consejo Rector.

b) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Rector.

d) Archivar y custodiar las convocatorias y actas, así como vigilar la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

e) Formar los Libros de Registro de las Resoluciones dictadas por los órganos competentes, así como los Libros de Actas de las sesiones del Consejo Rector.

f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos del Consejo Rector, así como los antecedentes, libros y documentos del Organismo.

12.3. El/la Secretario/a intervendrá en las sesiones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.

Artículo 13.- Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

13.1. Lugar de las sesiones.

Las sesiones se celebrarán en la sede de Turismo de Gran Canaria o en diferente lugar conforme establezca la convocatoria. Asimismo, podrán convocarse las sesiones para su celebración de forma no presencial mediante videoconferencia.

13.2. Clases de sesiones.

a) Ordinarias: serán convocadas por el/la Presidente/a para el despacho de los asuntos regulares que afecten al Consejo Rector y tendrán la periodicidad que señale mediante acuerdo el Consejo Rector.

b) Extraordinarias: serán convocadas por el/la Presidente/a cuando lo estime o a petición de una tercera parte, al menos, de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de dos al año.

c) Extraordinarias de carácter urgente: serán convocadas por el/la Presidente/a cuando no puedan ser convocadas las sesiones con la antelación mínima necesaria.

13.3. Convocatoria.

a) Las sesiones ordinarias y extraordinarias no urgentes se convocarán con dos días hábiles de antelación.

b) Las sesiones extraordinarias urgentes podrán convocarse hasta el mismo día de celebración de la sesión.

c) De no alcanzarse el quórum exigido en primera convocatoria, se entenderá convocada la sesión automáticamente en segunda convocatoria media hora más tarde.

d) Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el/la Presidente/a dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

e) La convocatoria se realizará a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar la recepción por sus destinatarios.

13.4. Orden del día.

a) Corresponde al Presidente/a, asistido por el/la Secretario/a, la fijación del orden del día, que será expresado en la convocatoria. El/la Presidente/a tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo Rector, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

b) En la convocatoria se expresará que la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día se halla en el servicio de Asuntos Generales de Turismo de Gran Canaria, desde el momento de la misma, para su examen por los convocados y obtención, si se solicita, de copia de documentos.

c) El/la Presidente/a podrá, por razones que estime de urgencia, en las sesiones ordinarias, someter a deliberación asuntos no incluidos en el orden del día, precisándose su ratificación mediante acuerdo que requiere voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.

13.5. Informes.

Los asuntos del orden del día vendrán dictaminados jurídica y/o técnicamente, según proceda, y acompañados de una propuesta de acuerdo que será suscrita por el/la Presidente/a de Turismo de Gran Canaria.

13.6. Quórum de asistencia y de votación.

Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector, en primera convocatoria, deberán estar presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, o quienes le suplan y, al menos, un tercio de los Vocales que tengan la condición de Consejeros/as del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. En segunda convocatoria, bastará que concurran, además de Presidente/a y Secretario/a, al menos, tres Vocales que tengan la condición de Consejeros/as insulares.

El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo cuando se proponga al cabildo de Gran Canaria la modificación de los Estatutos o la disolución del Organismo, que deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.

13.7. Deliberaciones y acuerdos.

El/la Presidente/a dirigirá y moderará los debates y deliberaciones y someterá a votación las propuestas de acuerdo que obren en el expediente. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la Presidente/a.

Los miembros del Consejo Rector podrán formular ruegos y preguntas al Presidente/a.

13.8. Notificaciones y actas.

a) los acuerdos se notificarán y, en su caso, publicarán, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

b) El/la Secretario/a extenderá el acta de cada sesión, haciendo constar, como mínimo, su carácter, la fecha y hora de comienzo y fin, los nombres de los asistentes y la calidad en que asisten, los asuntos tratados, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados, recogiéndose sucintamente las opiniones emitidas.

c) La aprobación del acta se incluirá como primer punto del orden del día de la siguiente reunión que se celebre.

d) Todos los miembros del Consejo Rector y los asistentes tendrán derecho a que se les expida copia del acta o/y certificaciones de los acuerdos adoptados.

e) Las actas se harán públicas en la sede electrónica de Turismo de Gran Canaria.

13.9. Régimen supletorio.

El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el anteriormente relacionado, aplicándose supletoriamente la normativa de régimen local y la legislación de régimen jurídico del sector público.

Artículo 14.- Competencias del Consejo Rector.

14.1. Sus competencias son:

a) Proponer al Cabildo Insular la aprobación de normas reglamentarias, así como la aprobación y modificación de las normas de organización interna del Organismo.

b) Aprobar el Anteproyecto de presupuesto anual.

c) Aprobación de la propuesta de la Cuenta General para su posterior elevación al Cabildo Insular.

d) Proponer al Pleno del Cabildo de Gran Canaria el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando no exista dotación presupuestaria.

e) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público y el anexo de personal, así como las convocatorias y bases de selección de personal y provisión de puestos.

f) Establecer los criterios generales sobre la ordenación del personal, movilidad, clasificación profesional y retribuciones, siempre dentro de las instrucciones o circulares que establezcan las Consejerías competentes en materia de hacienda y recursos humanos.

g) Aprobar el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario y el convenio colectivo del personal laboral sin perjuicio de su elevación, cuando corresponda, al Cabildo Insular para su aprobación definitiva.

h) Aprobar los programas de actuación de Turismo de Gran Canaria.

i) Aprobar la Memoria Informativa Anual.

j) Aprobar los convenios y acuerdos con entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines de Turismo de Gran Canaria cuando incluyan compromisos económicos superiores a los 600.000 euros.

k) Adquirir y enajenar el patrimonio, así como otorgar concesiones y autorizaciones sobre los bienes de Turismo de Gran Canaria y gestionar los derechos sujetos a la legislación patrimonial.

l) Aprobar el Inventario ya formado, su rectificación anual y comprobación.

m) La declaración de lesividad de cualquier acto o acuerdo del Organismo.

n) Proponer al Pleno del Cabildo de Gran Canaria la modificación de los Estatutos.

ñ) Proponer al Pleno del Cabildo de Gran Canaria la extinción o disolución del Organismo.

o) Establecer logotipos y anagramas de Turismo de Gran Canaria, sin perjuicio de los acuerdos que tuviere que adoptar el Cabildo de Gran Canaria, en su caso.

p) Actuar como órgano de contratación respecto de los contratos que celebre el Organismo que no sean competencia de la Presidencia.

q) Cualquier otra que le reconozcan los presentes Estatutos.

14.2. El Consejo Rector podrá delegar en el/la Presidente/a y en el/la Director/a-Gerente las competencias que le atribuyen los presentes Estatutos, salvo aquellas que expresamente se excluyan por razón de su naturaleza o previsión legal.

14.3. Los actos y resoluciones del Consejo Rector agotarán la vía administrativa.

Artículo 15.- Comité Consultivo.

El Comité Consultivo es un órgano de participación de las organizaciones representativas de los intereses económicos y sociales del sector del turismo en Turismo de Gran Canaria.

El Comité Consultivo asesorará a los órganos de gobierno de Turismo de Gran Canaria e impulsará o elevará las propuestas a dichos órganos que considere de interés para su toma en consideración y estudio.

El Comité Consultivo adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.

La composición del Comité Consultivo, que necesariamente deberá proceder de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales representativas en el ámbito del turismo o de personas de reconocida competencia en materia turística, será la siguiente:

1. Presidente de Turismo de Gran Canaria, que lo presidirá.

2. Vocales por designación presidencial: Presidente de la Confederación Canaria de Empresarios y Presidente de la Comisión de Turismo de la Cámara de Comercio de Gran Canaria.

3. Presidente de la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo.

4. Presidente de la Asociación Empresarios de Hoteles.

5. Presidente de la Asociación Empresarios de Alojamientos Extrahoteleros.

6. Presidente de la Asociación Empresarios de Bares, Cafeterías y Restaurantes.

7. Presidente de la Asociación Empresarios de Salas de Fiestas y Ocio.

8. Dos representantes de asociaciones sindicales (1 por UGT y 1 por CCOO).

9. Presidente de la Asociación de Agencias de Viajes de Las Palmas.

10. Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria.

11. Director del Aeropuerto de Gran Canaria.

12. Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

13. Presidente del Centro de Iniciativas y Turismo de Las Palmas.

14. Presidente d ella Federación Empresarial Canaria de Ocio y Restaurantes.

15. Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

16. Alcalde o Concejal de Turismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

17. Alcalde o Concejal de Turismo del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

18. Alcalde o Concejal de Turismo del Ayuntamiento de Mogán.

19. Presidente de la Mancomunidad del Norte de Gran Canaria.

20. Presidente de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria.

21. Presidente de la Mancomunidad de municipios de las medianías de Gran Canaria.

Asistirán también un empleado público del Organismo Autónomo que ejercerá las labores de Secretaría y el/la Director/a-Gerente de Turismo de Gran Canaria.

En los casos de ausencia los miembros del Comité Consultivo podrán delegar su asistencia a la sesión a favor de otra persona.

El mandato del Comité Consultivo concluirá con la expiración del mandato del Consejo Rector.

En todo caso el/la Presidente/a de Turismo de Gran Canaria podrá invitar a las sesiones del Comité Consultivo a personas que tengan un amplio conocimiento y reconocido prestigio en el secytor del turismo con voz, pero sin voto.

Artículo 16.- Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria realiza las funciones de representación y defensa en juicio. En el caso que se designe abogado colegiado de acuerdo con la legislación vigente, se realizará siempre bajo la supervisión del/la Titular de la Asesoría Jurídica y a propuesta del Consejero insular de adscripción o del Presidente/a de la Corporación Insular.

Artículo 17.- Órgano Directivo, designación y competencias.

17.1. El órgano directivo de Turismo de Gran Canaria es el/la Director/a-Gerente.

17.2. El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/la Presidente/a de Turismo de Gran Canaria, nombrará al Director-Gerente de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y en el ROGA.

17.3. El Titular del máximo órgano de dirección del Organismo autónomo, deberá ser un funcionario/a de carrera o personal laboral de las Administraciones públicas, o un/a profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional, en el segundo, que guarde relación con el contenido y funciones del puesto.

17.4. La designación debe atender a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia. Cuando el seleccionado reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

17.5. Tiene la consideración de órgano directivo en los términos previstos en el ROGA.

17.6. Queda sometido/a al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, así como a las limitaciones y declaraciones previstas en la legislación de régimen local y transparencia.

17.7. El/la Director/a-Gerente ejercerá, bajo la autoridad del Presidente/a, las funciones superiores de gerencia en los términos establecidos en los Estatutos, culminando así la estructura administrativa.

17.8. Sus atribuciones son:

a) Asumir la dirección del personal, bajo la jefatura superior del/la Presidente/a de Turismo de Gran Canaria.

b) Ordenar pagos.

c) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en poder de Turismo de Gran Canaria y velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia.

d) Elaborar los anteproyectos de los presupuestos anuales, estado de cuentas y memoria informativa anual.

e) Coordinar todas y cada una de las actividades a desarrollar por Turismo de Gran Canaria.

f) Las que el Consejo Rector o el/la Presidente/a le deleguen expresamente o le reconozcan los presentes Estatutos.

17.9. Contra las resoluciones del/la Director/a-Gerente cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de Turismo de Gran Canaria, en los términos de la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

17.10. El cargo de Director/a-Gerente no se interrumpe ni se tendrá que renovar por la mera finalización del mandato del Consejo Rector.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO E INVENTARIO

Artículo 18.- Patrimonio y régimen jurídico.

18.1. Turismo de Gran Canaria tiene para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del Cabildo Insular de Gran Canaria. El patrimonio está constituido por el conjunto de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

No se entenderán incluidos en el patrimonio, el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni los recursos que constituyen su tesorería.

18.2. Turismo de Gran Canaria tiene capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.

18.3. Puede adquirir bienes y derechos por cualquiera de los siguientes modos:

a) Por atribución de la Ley.

b) A título oneroso.

c) Por herencia, legado o donación.

d) Por prescripción.

e) Por ocupación.

f) Por cualquier otro modo legítimo en el ordenamiento jurídico.

18.4. El Cabildo de Gran Canaria podrá adscribir o ceder bienes o derechos al patrimonio de Turismo de Gran Canaria en el cumplimiento de sus fines.

18.5. Su régimen jurídico será el establecido en la legislación básica estatal y canaria en materia patrimonial y de régimen local.

18.6. Turismo de Gran Canaria formará, mantendrá actualizado y revisará anualmente el inventario de bienes y derechos, sometiendo su aprobación al Consejo Rector, que dará cuenta del mismo a la Consejería a la que esté adscrita el Organismo autónomo.

Artículo 19.- Recursos económicos.

Los recursos económicos de Turismo de Gran Canaria estarán constituidos por:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio.

b) Ingresos procedentes de las actividades de Turismo de Gran Canaria.

c) Donaciones.

d) Subvenciones.

e) Operaciones de crédito.

f) Las aportaciones del Cabildo de Gran Canaria, en la cuantía que cada año apruebe su Pleno Corporativo.

g) Cualesquiera otros ingresos no especificados en los puntos anteriores.

Corresponde a Turismo de Gran Canaria el uso y comercialización de las marcas de las que sea titular el Cabildo Insular de Gran Canaria o su sector público institucional para la promoción y difusión del turismo.

CAPÍTULO V

CONTRATACIÓN

Artículo 20.- Régimen de contratación.

20.1. La contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público vigente en cada momento.

20.2. La Mesa de contratación contará con la presencia, en todo caso, de un/a representante de la Intervención General y de la Secretaría.

20.3. El/la Presidente/a procederá, mediante resolución, a nombrar a los miembros titulares y suplentes de las Mesas de Contratación.

20.4. Corresponden al Presidente/a de Turismo de Gran Canaria las competencias como órgano de contratación y, por tanto, a título indicativo, las facultades relativas a la aprobación del expediente y del gasto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente para la contratación plurianual, y la apertura del procedimiento de adjudicación para la selección del contratista, así como la adjudicación del contrato, ejerciendo, en su caso, las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le atribuye.

20.5. Las facultades en materia de contratación podrán delegarse por el/la Presidente/a en el/la Director/a-Gerente. Dicha delegación contemplará siempre determinados límites cuantitativos por encima de los cuales la competencia quedará reservada al Presidente/a.

Artículo 21.- Autorización de la Consejería de adscripción.

Es necesaria la autorización de la Consejería a la que está adscrito Turismo de Gran Canaria para la celebración de contratos de cuantía superior a las cantidades previamente fijadas por aquella e, igualmente, se debe atender a los pliegos administrativos tipo vigentes en el Cabildo y seguir las directrices marcadas por la Consejería con competencia en materia de Hacienda en relación con la contratación plurianual.

CAPÍTULO VI

PRESUPUESTACIÓN, CONTABILIDAD, TESORERÍA Y CONTROL INTERNO

Artículo 22.- Régimen normativo.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de tesorería, de intervención y de control se llevará a cabo de conformidad con la legislación básica de régimen local y, en particular, de haciendas locales y su normativa de desarrollo, además de ajustarse a las directrices o resoluciones que, al respecto, dicte la Consejería competente en materia de hacienda, la cual podrá recabar cuanta información y documentación sea precisa para el ejercicio de estas funciones.

Será de aplicación, igualmente, la legislación vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las normas dictadas en su desarrollo.

Artículo 23.- Órganos competentes.

23.1. Las funciones de tesorería, de intervención y de contabilidad y presupuestación en Turismo de Gran Canaria corresponderán a los respectivos Titulares del Cabildo Insular de Gran Canaria en los términos que recoge el ROGA.

23.2. El ejercicio de tales funciones se podrá llevar a cabo mediante otros puestos de trabajo que tengan atribuidas estas funciones de colaboración inmediata y auxilio de los puestos previstos en el apartado anterior, o mediante delegaciones en funcionarios del grupo A, Subgrupo A1, de la Corporación o del propio Organismo, quienes ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular del órgano directivo correspondiente, quedando su personal adscrito funcionalmente a este.

CAPÍTULO VII

RECURSOS HUMANOS

Artículo 24.- Régimen de Recursos Humanos.

24.1. El personal de Turismo de Gran Canaria será funcionario o laboral, y se regirá por la legislación básica y de desarrollo en materia de función pública y por la normativa laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

24.2. Turismo de Gran Canaria dispondrá del personal necesario cuyo número, categoría, funciones y retribuciones serán los que se aprueben por los órganos competentes, conforme a los presentes Estatutos.

24.3. De los acuerdos del Consejo Rector sobre personal se dará traslado a la Consejería a la que esté adscrito Turismo de Gran Canaria para que realice el seguimiento y control de la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos.

24.4. La gestión de los recursos humanos, la determinación y el régimen de modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal, y cualquier actuación que pudiera generar derechos económicos, administrativos o de cualquiera otra índole respecto al personal se realizarán con plena sujeción a las normas o directrices que emanen de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de recursos humanos o a través de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria.

CAPÍTULO VIII

DURACIÓN, MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE TURISMO DE GRAN CANARIA
Y MODIFICACIÓN DE SUS ESTATUTOS

Artículo 25.- Duración.

Turismo de Gran Canaria tiene una duración indefinida para el cumplimiento de las finalidades para las cuales se ha constituido.

Artículo 26.- Modificación y supresión de Turismo de Gran Canaria.

26.1. La modificación o supresión de Turismo de Gran Canaria corresponde al Pleno del Cabildo de Gran Canaria, a propuesta del Consejo de Gobierno Insular y previo informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectos de analizar la viabilidad económica de la misma.

26.2. Publicado el acuerdo de supresión, se entenderá automáticamente iniciada la liquidación.

26.3. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de Turismo de Gran Canaria en el Cabildo Insular de Gran Canaria que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

26.4. El personal propio de Turismo de Gran Canaria se integrará con el mismo estatus en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Cabildo.

26.5. Formalizada la liquidación, se producirá su extinción automática.

Artículo 27.- Modificación de los Estatutos.

La Modificación de los Estatutos habrá de ajustarse a los trámites seguidos para su aprobación.

Disposición derogatoria.

Quedan expresamente derogados los Estatutos reguladores del Patronato de Turismo de Gran Canaria.

Disposición transitoria.

Una vez constituido el Consejo Rector de Turismo de Gran Canaria, después de realizados los nombramientos por el Consejo de Gobierno Insular en la forma prevista en el artículo 11 de estos Estatutos, quedarán disueltos de pleno derecho la Junta Rectora y el Comité Ejecutivo del Patronato de Turismo de Gran Canaria.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias normativas realizadas en los presentes Estatutos al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Cabildo de Gran Canaria o a cualquier ley o reglamento estatal o autonómico se entenderán hechas a la normativa vigente en cada momento.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Queda facultado el Consejo Rector para dictar las normas de desarrollo e instrucciones complementarias que fueran necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en estos Estatutos.

Disposición final tercera. Publicación y entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al mes de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

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