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BOC Nº 240. Martes 23 de noviembre de 2021 - 4894

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

4894 ORDEN de 10 de noviembre de 2021, por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidad del Departamento para 2021.

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BOC-A-2021-240-4894. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de fecha 22 de octubre de 2021, de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, y de conformidad con lo propuesto con fecha 10 de noviembre de 2021, por el Secretario General Técnico de este Departamento y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden nº 203, de 16 de abril de 2021, de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2021.

Segundo.- Se procedió a modificar el citado Plan Estratégico de Subvenciones mediante la Orden nº 249, de 4 de mayo de 2021, la Orden nº 404, de 28 de junio de 2021, y la Orden nº 552, de 21 de septiembre de 2021, por la que se modifica parcialmente la Orden nº 203, de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2021.

Tercero.- Con fecha 22 de octubre de 2021, la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa propone incluir en el Plan Estratégico de Subvenciones la subvención destinada a la realización de obras en centros educativos de titularidad pública.

Cuarto.- Con fecha 3 de noviembre de 2021, la Dirección General de Planificación y Presupuesto informó favorablemente la citada modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, con el fin de proceder a adaptar la estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a las exigencias derivadas del programa expuesto por él ante el Parlamento de Canarias.

Segundo.- Por su parte el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que: “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

Cuarto.- El artículo 7.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias determina que los planes tienen carácter programático, no creando su contenido ni derechos ni obligaciones y que su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Quinto.- El artículo 6 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del precitado artículo 6, la competencia para la aprobación, así como para la modificación del Plan Estratégico a que se refiere la presente Orden corresponde a la titular del Departamento.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, en relación con el artículo 29, apartado 1, letra a) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

RESUELVO:

Primero.- Modificar parcialmente la Orden departamental nº 203/2021, de 16 de abril de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y universidades del Departamento para 2021, a los efectos de incluir la subvención solicitada por la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, quedando redactada conforme se recoge en el anexo adjunto.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2021.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

2.4. SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE OBRAS EN CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.

Objetivo y efectos: fomentar la seguridad, accesibilidad, saneamiento de las instalaciones de los centros educativos de titularidad pública, así como la creación de nuevos espacios, para ofertar servicios complementarios a la comunidad educativa. Estas ayudas se canalizarán a través de un instrumento de colaboración con los ayuntamientos.

Procedimiento de concesión: subvención directa.

Centro directivo responsable: Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Plazo: anual.

Coste estimado: 995.000 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B 7500300 línea de actuación 207G0173 “Obras con ayuntamientos”.

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