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BOC Nº 239. Lunes 22 de noviembre de 2021 - 4881

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4881 ANUNCIO de 19 de octubre de 2021, relativo a la corrección de errores del Plan General de Ordenación del municipio de Teguise.

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El Ayuntamiento de Teguise, en sesión plenaria de fecha 7 de octubre de 2021, acordó aprobar la siguiente corrección de errores del Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise:

«Propuesta del Servicio de Oficina Técnica al Pleno del Ayuntamiento de Teguise:

La Concejal del Servicio Municipal, somete a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Teguise para su aprobación, la siguiente propuesta, a tenor de los antecedentes, fundamentos y consideraciones que se exponen en los informes emitidos y obrantes en el expediente administrativo tramitado:

EXPEDIENTE O.T. 2021005999, CORRECCIÓN DE ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TEGUISE.

Resultando primero.- Visto el informe técnico, emitido con fecha 29 de septiembre de 2021, y nº de Registro interior de informe 5138/2021, que a continuación se trascribe:

“INFORME TÉCNICO DEL DOCUMENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL T.M. DE TEGUISE.

Los abajo firmantes, arquitectos técnicos del Ayuntamiento de Teguise, una vez revisada la documentación presentada por la arquitecta Dña. Elba Cabrera Marrero, con referencias en el General de Entrada nº 2021-011740, de fecha 1 de junio de 2021 y nº 2021-012732, de fecha 14 de junio de 2021, y con la ya actualizada y firmada digitalmente, presentada con referencias en el General de Entrada nº 2021-020066 y nº 2021-020205 de 24 y 27 de septiembre de 2021 respectivamente, consistente en la “Corrección de Errores del Plan General de Ordenación de Teguise”, redactado por encargo del Ayuntamiento de Teguise, tienen a bien emitir el siguiente informe:

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan General de Ordenación de Teguise, fue aprobado de forma parcial según Acuerdo de la COTMAC de 29 de julio de 2014 (BOC nº 44, de 5.3.2015 y BOP nº 36, de 18.3.2015), y aprobado definitivamente, tras el levantamiento de la suspensión de los ámbitos que habían quedado suspendidos, según Acuerdo de la COTMAC de 3 de agosto de 2017 (BOC nº 185, de 25.9.2017 y BOP nº 135, de 10.11.2017).

Segundo.- La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial ha formulado dos Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa Teguise I y II, con el objeto de acuerdo con la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias de “impulsar la renovación y modernización de urbanizaciones, núcleos e instalaciones turísticas obsoletas, así como las de los productos turísticos”.

Tercero.- Tras la aplicación del Plan General se han ido detectando errores y falta de claridad en las definiciones de algunos conceptos, tanto por parte de los técnicos municipales como por parte de los particulares, en consecuencia se determina encargar el análisis y diagnóstico de errores del Plan General.

Cuarto.- Con registro en el general de entrada nº 2020-012936, de 13 de julio de 2020, se presentó por Dña. Elba Cabrera Marrero, arquitecta urbanista, el documento denominado: “Memoria de Análisis y Diagnóstico de Errores del Plan General de Ordenación de Teguise”, realizado por encargo del Ayuntamiento de Teguise, al cual se le asignó el número 2020005412 en la base de datos de expedientes. En él se hace un estudio y diagnóstico de los errores detectados en el documento a la hora de aplicar la normativa y directrices del Plan General de Ordenación de Teguise.

Quinto.- El documento de “Corrección de Errores del Plan General de Ordenación de Teguise” suscrito digitalmente con fechas 24 y 29 de septiembre de 2021 por la arquitecta Dña. Elba Cabrera Marrero, objeto del presente informe, tiene como finalidad la corrección de los errores que han sido detectados por los técnicos municipales una vez se comenzó a aplicar el mismo.

Para cada uno de los errores detectados se ha hecho un estudio, diagnóstico y tras su justificación, se hace una propuesta de subsanación, todo ello debidamente recogido en la Memoria Justificativa.

CONSIDERACIONES

Primera.- Según lo establecido en la Ley 4/2017, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente en su artículo 166.3), referido a los límites a las potestades de modificación, tenemos que:

“Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias”.

Segunda.- En igual sentido se señala en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109.2, referido a la revocación de actos y rectificación de errores, lo siguiente:

“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus acto.”

Tercera.- Contenido del documento de “Corrección de Errores del Plan General de Ordenación de Teguise” suscrito digitalmente con fechas 24 y 29 de septiembre de 2021 por la arquitecta Dña. Elba Cabrera Marrero:

- Memoria Justificativa.

- Documentos del Plan General Modificados por las subsanaciones:

• Hojas Normativa Urbanística de la Ordenación Estructural.

- (Pág. 71, Pág. 150, Pág. 152, Pág. 156 y Pág. 174).

• Plano de Ordenación Estructural.

- Plano B-2_SIS_TERRITORIAL

• Hojas Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada.

- (Pág. 89, Pág. 99, Pág. 109, Pág. 133, Pág. 183, Pág. 208, Pág. 209, Pág. 225, Pág. 226, Pág. 229, Pág. 231, Pág. 232, Pág. 234, Pág. 235, Pág. 236, Pág. 237, Pág. 249, Pág. 263, Pág. 278 y Pág. 308).

• Planos de Ordenación Pormenorizada.

- C-4-1-2_ZONIFICACIÓN-H1

C-4-1-2_ZONIFICACIÓN-H2

C-4-1-2_ZONIFICACIÓN-H4

- C-4-1-3_ALINEACIONES-H1

C-4-1-3_ALINEACIONES-H4

- C-5-1-3_ZONIFICACIÓN-H2

C-5-1-3_ZONIFICACIÓN-H3

C-5-1-3_ZONIFICACIÓN-H4

- C-5-1-4_PARCELARIO-H2

C-5-1-4_PARCELARIO-H3

C-5-1-4_PARCELARIO-H4

- C-5-1-5_ALINEACIONES-H2

C-5-1-5_ALINEACIONES-H3

C-5-1-5_ALINEACIONES-H4

- C-1-1-1_ZONIFICACIÓN

- C-1-2-1_ZONIFICACIÓN

- C-1-2-2_ALINEACIONES

- C-1-3-1_ZONIFICACIÓN

- C-1-4-1_ZONIFICACIÓN

- C-1-5-1_ZONIFICACIÓN

- C-1-5-2_ALINEACIONES

- C-2-1-1_ZONIFICACIÓN

- C-2-1-2_ALINEACIONES

- C-3-2-1_ZONIFICACIÓN

- C-3-3-1_ZONIFICACIÓN

- C-3-5-1_ZONIFICACIÓN

- C-3-6-1_ZONIFICACIÓN

- C-4-1-1_P_CONJUNTO

- C-5-1-2_p_CONJ_ZONIFICACIÓN

- C-5-2-1_ZONIFICACIÓN

• Hojas Anexo 4.2.2 “Parcelario SUCU Urbanización Costa Teguise”.

- (Pág. 6, Pág. 7, Pág. 11, Pág. 12, Pág. 17, Pág. 19, Pág. 20, Pág. 22, Pág. 30, Pág. 31, Pág. 36, Pág. 37, Pág. 39, Pág. 40, Pág. 42, Pág. 44, Pág. 46, Pág. 49, Pág. 51 y Pág. 54).

Cuarta.- Los errores advertidos y las modificaciones propuestas, se agrupan en:

• Errores referentes a dotaciones y Sistemas Generales.

• Errores referentes a normativa.

• Errores referentes a zonas de ordenación.

• Errores referentes a viales y alineaciones.

• Errores referentes a situación turística.

CONCLUSIONES

Primera.- Del documento objeto de informe, denominado “Corrección de Errores del Plan General de Ordenación de Teguise” suscrito digitalmente con fechas 24 y 29 de septiembre de 2021 por la arquitecta Dña. Elba Cabrera Marrero, tenemos que se ha procedido al estudio y análisis de los errores detectados en el Plan General, y que tras su justificación, se propone una solución a cada uno de ellos, tal y como se refleja en la Memoria Justificativa aportada.

Segunda.- Que dichas correcciones consisten en general, en la subsanación de los errores materiales detectados, en algunas determinaciones normativas, definiciones y planimetría, en el Plan General de Ordenación de Teguise.

Tercera.- Analizadas las soluciones propuestas en la Memoria Justificativa, se considera que las mismas no suponen una modificación sustancial del documento aprobado, al tratarse únicamente de correcciones de errores materiales; que no comportan una alteración de la estructura fundamental del Plan, no alteran las líneas esenciales o criterios básicos del mismo y tampoco afectan al modelo territorial en él propuesto.

Es todo cuanto tengo a bien informar.”

Resultando segundo.- Visto el informe jurídico, emitido con fecha 29 de septiembre de 2021 y nº de Registro interior de informes 5149/2021, que a continuación se trascribe:

“INFORME JURÍDICO DEL DOCUMENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE TEGUISE

Se emite el presente informe sobre el documento presentado por la arquitecta Dña. Elba Cabrera Marrero, con fecha 1 y 14 de junio de 2021, registro de entrada nº 11740 y nº 12732, respectivamente, actualizado con el suscrito digitalmente y presentado por esta, el 24 y 27 de septiembre de 2021, con registro general de entrada nº 20066 y nº 20205, respectivamente, denominado: “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise”, según encomienda realizada por el Ayuntamiento a la mencionada arquitecta, originando ello el expediente municipal nº 5999/2021, el cual le ha sido trasladado en el gestor de expedientes a la fase de la que suscribe, formulando previamente los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise fue aprobado definitivo y parcialmente, según Acuerdo de la COTMAC, en sesión de fecha 29 de julio de 2014 (publicado en el BOC nº 44, de 5.3.2015 y BOP nº 36, de 18.3.2015), y en el que quedaron suspendidos determinados ámbitos, que tras levantarse la suspensión se aprobaron definitivamente mediante Acuerdo de la COTMAC de fecha 3 de agosto de 2017 (fecha esta que en el Documento que se informa se trascribe erróneamente, al señalar que el Acuerdo es del 14 de septiembre de 2017), y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 185, de 25 de septiembre de 2017 y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 135, de 10 de noviembre de ese mismo año.

Segundo.- En el tiempo transcurrido de vigencia del Plan General, se han ido apreciando, bien por los técnicos municipales o por particulares, una serie de errores materiales, que conllevó una vez detectados, se hiciese el encargo a uno de los miembros intervinientes, del extinto Equipo redactor del Plan General, concretamente a la arquitecta Dña. Elba Cabrera Marrero, una “Memoria de Análisis y Diagnóstico de Errores del PGO de Teguise”, el cual presentó el 13 de julio de 2020, registro general nº 12.936, y obra en el expediente municipal creado al efecto, en la Oficina Técnica, con el nº 5412/2020.

Tras lo cual se hace la encomienda por el Ayuntamiento, mediante el correspondiente procedimiento de contratación, a la referida arquitecta, de la elaboración del documento de “Corrección de Errores del PGO del Municipio de Teguise”, que presenta en las fechas al inicio indicadas, concretamente el 24 y 27 de septiembre del año en curso, el cual figura firmado digitalmente, por la Sra. Cabrera Marrero, y consta de:

A. Memoria Justificativa, que comprende:

A.1. Antecedentes y Planeamiento de referencia.

A.2. Objeto del Documento.

A.3. Marco Normativo.

A.4. Justificación de la Oportunidad y Conveniencia del Documento de Correccion de Errores.

A.5. Contenido del documento.

A.6. Errores propuestos para Análisis por el Ayuntamiento.

A.7. Metodología de Trabajo.

A.8. Errores referentes a Dotaciones y Sistemas Generales.

A.9. Errores referentes a Normativa.

A.10. Errores referentes a Zonas de ordenación.

A.11. Errores referentes a Viales y Alineaciones.

A.12. Errores referentes a Situación Turística.

Se determina o justifica aquí la existencia del error material, de hecho o aritmético.

B. Documentos del Plan general modificados por las Subsanaciones.

Hojas Normativa Urbanística de la Ordenación Estructural (Pág. 71, Pág. 150, Pág. 152, Pág. 156 y Pág. 174).

Plano de Ordenación Estructural.

Plano B-2_SIS_TERRITORIAL.

Hojas Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada.

(Pág. 89, Pág. 99, Pág. 109, Pág. 133, Pág. 183, Pág. 208, Pág. 209, Pág. 225, Pág. 226, Pág. 229, Pág. 231, Pág. 232, Pág. 234, Pág. 235, Pág. 236, Pág. 237, Pág. 249, Pág. 263, Pág. 278 y Pág. 308).

Planos de Ordenación Pormenorizada.

C-4-1-2_ZONIFICACIÓN-H1

C-4-1-2_ZONIFICACIÓN-H2

C-4-1-2_ZONIFICACIÓN-H4

C-4-1-3_ALINEACIONES-H1

C-4-1-3_ALINEACIONES-H4

C-5-1-3_ZONIFICACIÓN-H2

C-5-1-3_ZONIFICACIÓN-H3

C-5-1-3_ZONIFICACIÓN-H4

C-5-1-4_PARCELARIO-H2

C-5-1-4_PARCELARIO-H3

C-5-1-4_PARCELARIO-H4

C-5-1-5_ALINEACIONES-H2

C-5-1-5_ALINEACIONES-H3

C-5-1-5_ALINEACIONES-H4

C-1-1-1_ZONIFICACIÓN

C-1-2-1_ZONIFICACIÓN

C-1-2-2_ALINEACIONES

C-1-3-1_ZONIFICACIÓN

C-1-4-1_ZONIFICACIÓN

C-1-5-1_ZONIFICACIÓN

C-1-5-2_ALINEACIONES

C-2-1-1_ZONIFICACIÓN

C-2-1-2_ALINEACIONES

C-3-2-1_ZONIFICACIÓN

C-3-3-1_ZONIFICACIÓN

C-3-5-1_ZONIFICACIÓN

C-3-6-1_ZONIFICACIÓN

C-4-1-1_P_CONJUNTO

C-5-1-2_p_CONJ_ZONIFICACIÓN

C-5-2-1_ZONIFICACIÓN

Hojas Anexo 4.2.2 “Parcelario SUCU Urbanización Costa Teguise”.

(Pág. 6, Pág. 7, Pág. 11, Pág. 12, Pág. 17, Pág. 19, Pág. 20, Pág. 22, Pág. 30, Pág. 31, Pág. 36, Pág. 37, Pág. 39, Pág. 40, Pág. 42, Pág. 44, Pág. 46, Pág. 49, Pág. 51 y Pág. 54).

Tercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2021 se emite informe por los arquitectos técnicos municipales, el cual obra en el Registro interior de informes con el nº 5139, el cual concluye en que:

Primera.- Del documento objeto de informe, denominado “Corrección de Errores del Plan General de Ordenación de Teguise” suscrito digitalmente con fechas 24 y 29 de septiembre de 2021 por la arquitecta Dña. Elba Cabrera Marrero, tenemos que se ha procedido al estudio y análisis de los errores detectados en el Plan General, y que tras su justificación, se propone una solución a cada uno de ellos, tal y como se refleja en la Memoria Justificativa aportada.

Segunda.- Que dichas correcciones consisten en general, en la subsanación de los errores materiales detectados, en algunas determinaciones normativas, definiciones y planimetría, en el Plan General de Ordenación de Teguise.

Tercera.- Analizadas las soluciones propuestas en la Memoria Justificativa, se considera que las mismas no suponen una modificación sustancial del documento aprobado, al tratarse únicamente de correcciones de errores materiales; que no comportan una alteración de la estructura fundamental del Plan, no alteran las líneas esenciales o criterios básicos del mismo y tampoco afectan al modelo territorial en él propuesto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- En cuanto a la legislación que es de aplicación:

- Los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el,

Artículo 45. Publicación.

1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario Oficial correspondiente.

El artículo 109, que establece en su apartado,

2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

También la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, al disponer en su artículo 166,

3. Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

II.- En cuanto a la definición de la rectificación de error material, se pronuncia entre otras, la sentencias del TS de fecha 26 de febrero de 1996, como: “un procedimiento excepcional de modificación de los actos administrativos, que por su naturaleza excepcional, ha de ser utilizado para los casos expresamente previstos”.

También la sentencia del TS, de fecha 15 de febrero de 2006, relativa a la interpretación de error material, indica:

“El error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose “prima facie” por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requieren que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o trascripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, (…)”

III.- En cuanto al procedimiento para llevar cabo la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, cabe decir que en la normativa aplicable no existe un procedimiento tasado para tal rectificación, por lo que será basado en los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la normativa sobre régimen local.

IV.- Tal como se indicó anteriormente, el expediente se inicia a raíz de la apreciación de errores detectados durante la aplicación del PGO, es decir de oficio por el Ayuntamiento, al que también se incorporan, los planteados o expuestos a instancia de parte, todo lo cual se ha recogido en el documento que se informa, por lo que correspondería aprobar directamente; por el propio órgano que dictó el acto, el Pleno de la Corporación; la rectificación de errores materiales, de hecho o aritmético, y su posterior publicación para general conocimiento, con indicación de los recursos que procedan, en el Boletín Oficial de Canarias; sin perjuicio ello del traslado a la Consejería de Política Territorial, Transición Ecológica y Cambio Climático del Gobierno de Canarias.

V.- La metodología empleada en el documento presentado y sobre el que se emite informe, es la de relacionarlos, previo análisis de la procedencia de cada uno de ellos, para posteriormente justificar su subsanación como error material de hecho o aritmético, y concluir enumerando las correcciones derivadas de la subsanación, tanto los documentos que se modifican como extractado, lo modificado, texto y planos.

Está suficientemente acreditado y justificado en el documento, que se trata de correcciones en cuanto a determinada terminología empleada, lo que no implica modificación del sentido o espíritu del texto, y en modo alguno supone cambios sustanciales, como también trata de establecer la coincidencia en lo que a superficies de parcelas u otras determinaciones se refiere, entre la normativa y la planimetría, mayoritariamente del núcleo de Costa Teguise.

Por lo expuesto se concluye en el presente informe que,

Del estudio, examen y análisis del documento de “Corrección de errores materiales, del Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise”; firmado digitalmente y presentado en este Ayuntamiento, por la arquitecta Dña. Elba Cabrera Marrero, con la misma fecha, 24 y 27 de septiembre de 2021; se advierte, los errores detectados en el citado Plan General, que son relacionados, y se propone, tras la justificación de cada uno de ellos, en el Tomo I, Memoria Justificativa, la rectificación de los mismos; que, al no suponer el reconocimiento de tales errores, modificación, revisión o alteración sustancial del documento del que proviene, Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise, procedería y a tal efecto se propone, continuar la tramitación para realizar las correcciones que se relacionan en el mismo.

Informe que se emite en la fecha obrante al margen, junto a la firma digital.”

Se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos detectados durante la aplicación del el Plan General de Ordenación del Municipio de Teguise, recogidos en el documento “Corrección de Errores del Plan General de Ordenación de Teguise”.

Segundo.- Proceder a la publicación del acuerdo y la normativa, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con indicación de los recursos que procedan, para general conocimiento y su entrada en vigor.

En Teguise, a 19 de noviembre de 2021.- La Concejal Delegada, Olivia Duque Pérez.

Se anexa a la presente propuesta la siguiente documentación sobre corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Teguise:

• TOMO I: MEMORIA JUSTIFICATIVA.

• TOMO II: DOCUMENTOS DEL PLAN GENERAL MODIFICADOS POR LAS SUBSANACIONES.»

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cape interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contados a partir de la fecha de la notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación o publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Teguise, a 19 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Oswaldo Betancort García.

Ver anexo en las páginas 48121-48371 del documento Descargar

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