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BOC Nº 239. Lunes 22 de noviembre de 2021 - 4862

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

4862 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 9 de noviembre de 2021, por la que se corrigen determinados errores en las Resoluciones de 30 de junio de 2021 y de 30 de julio de 2021, relativas a la resolución de la convocatoria efectuada para la selección de ciudadanos canarios residentes en Venezuela, beneficiarios durante el año 2021 de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la Fundación España Salud, así como de las tarjetas de alimentos y de medicamentos (BOC nº 140, de 9.7.2021 y BOC nº 166, de 12.8.2021).

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BOC-A-2021-239-4862. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Acción Exterior, dependiente de la Dirección General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución nº 5/2021, de 19 de enero, de esta Viceconsejería de Acción Exterior (BOC nº 24, de 4 de febrero), se efectuó convocatoria a los efectos siguientes:

“1.- Seleccionar a 1.570 personas emigrantes canarias residentes en Venezuela para resultar beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

2.- Seleccionar a 3.365 beneficiarios de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: Por un lado, 1.570 beneficiarios (46% del total) que se obtendrán del listado definitivo de beneficiarios y de la lista de reserva, resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES y, por otro lado, se seleccionarán 1.795 (53% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de alimentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

3.- Seleccionar a 2.240 beneficiarios de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: Por un lado, se seleccionarán 1.043 beneficiarios (46% del total) que se obtendrán de la lista de reserva resultante de los solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES a contar desde el número uno de orden de la mencionada lista de reserva . De otro lado, se seleccionarán 1.197 personas (53% del total) del listado definitivo de beneficiarios y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de medicamentos. De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.”

Segundo.- Con fecha 30 de junio, por el Viceconsejero de Acción Exterior se dictó la Resolución nº 142/2021, publicada en el BOC nº 140, de 9 de julio, en virtud de la cual se procedió a la selección de los beneficiarios de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud, relacionadas en el Anexo I de la mencionada Resolución.

Tercero.- Asimismo, mediante Resolución nº 192/2021, de 30 de julio, del Viceconsejero de Acción exterior, publicada en el BOC nº 166, de 12 de agosto, se procedió a la selección de las personas beneficiarias de las tarjetas de alimentos y de medicamentos, las cuales se encuentran relacionadas en sus Anexos I y IV, respectivamente.

Cuarto.- Con posterioridad a la publicación de las citadas resoluciones, se ha podido detectar que una serie de personas quedaron excluidas de las prestaciones objeto de la mencionada convocatoria, debido a la comisión de una serie de errores, en algunos casos cometidos por el personal encargado de llevar a cabo el proceso de la grabación de las solicitudes y documentación adjunta y en otros casos, como consecuencia de fallos producidos en el programa informático utilizado para tal fin. Por tanto, procede rectificar las mencionadas resoluciones para incluir en las mismas a aquellas personas que, como consecuencia de la comisión de dichos errores, quedaron excluidas de las prestaciones referidas, al haberse comprobado que reúnen todas y cada una de ellas los requisitos exigidos para resultar beneficiarias de las mismas, conforme a las bases de la convocatoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , dispone en su apartado 2, que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segunda.- Corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior, a través de la Dirección General de Emigración, la ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios de conformidad con las competencias previstas en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre (BOC nº 3, de 7.1.2020).

A la vista de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Añadir al Anexo I de la Resolución nº 142/2021, de 30 de junio, del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que se procede a la selección de las personas beneficiarias de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la Fundación España Salud, a las siguientes personas:

Ver anexo en la página 48006 del documento Descargar

Segundo.- Añadir al Anexo I de la Resolución nº 192/2021, de 30 de julio, del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que se procede a la selección de las personas beneficiarias de las tarjetas de alimentos, a las siguientes personas:

Tercero.- Añadir al Anexo II de la Resolución nº 192/2021, de 30 de julio, del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que se procede a la creación de una lista de reserva de las personas beneficiarias de las tarjetas de alimentos, a la siguiente persona:

Cuarto.- Añadir al Anexo IV de la Resolución nº 192/2021, de 30 de julio, del Viceconsejero de Acción Exterior, por la que se procede a la selección de las personas beneficiarias de las tarjetas de medicamentos, a las siguientes personas:

Quinto.- El resto de las dos Resoluciones mencionadas permanece redactado en los mismos términos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2021.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

Ver anexo en las páginas 48007-48007 del documento Descargar

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