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BOC Nº 238. Viernes 19 de noviembre de 2021 - 4835

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

4835 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de noviembre de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2021-238-4835. Firma electrónica - Descargar

Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 252, de 29.12.2016), en cuyo artículo 2 -referido al régimen jurídico- se indica que las convocatorias de los procesos selectivos se regirán, entre otros, además de lo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el respectivo Decreto autonómico por el que se aprueben las Ofertas de Empleo Público en la Administración General.

Mediante el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre, se aprobó la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 (publicada en el BOC nº 249, de 29.12.2017), vigente en aplicación del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (publicado en el BOE nº 175, de 24.6.2020) que, entre otros aspectos, establece que para la ejecución de la OEP mediante la publicación de las correspondientes convocatorias de procesos selectivos cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio 2020, se entenderá prorrogada durante el ejercicio 2021.

Así mismo, entre el resto de la normativa vigente en la materia cabe citar, entre otros, el artículo 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el artículo 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y supletoriamente, el artículo 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

A partir de lo dispuesto en el artículo 61.6 del TRLEBEP, así como del artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (citadas en el párrafo anterior), modificado este último por el punto uno de la Disposición final primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el sistema selectivo será de concurso-oposición. Atendiendo a la exigencia descrita en el artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015 citada anteriormente, se motiva dicho sistema selectivo en base a que los administradores generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecen a un Cuerpo Superior de la misma -clasificado en el Grupo A, Subgrupo A1- para cuyo acceso se requiere estar en posesión del título académico oficial de Grado, Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Además, las múltiples funciones propias de este Cuerpo abarcan cualquier ámbito de la Administración Pública, destacando la elaboración de informes, propuestas de resolución, dirección técnica y jurídica de expedientes administrativos y proyectos normativos; tareas para las que se precisa el conocimiento y la experiencia suficiente y adecuada en materias jurídico-administrativas tales como contratación administrativa, derecho presupuestario, recursos humanos y procedimiento administrativo, además de en las distintas políticas sectoriales en las que es competente esta Administración. Por lo tanto, en el marco de la política de recursos humanos implementada por esta Administración, es necesario sujetar el proceso de selección tanto a la demostración por las personas aspirantes de sus conocimientos teóricos y prácticos mediante la realización de pruebas teóricas y prácticas en la fase de oposición, como a la valoración de la experiencia que dichas personas puedan tener en la Administración Pública, su formación académica y complementaria, y el conocimiento de otras lenguas, méritos todos ellos que las personas aspirantes podrán aportar en la fase de concurso.

Así mismo, el artículo primero de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, dispone, entre otros aspectos, que las plazas inicialmente incluidas en la oferta de empleo público del año 2017 en el turno libre podrán ser incrementadas con las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en el proceso correspondiente.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021),

RESUELVO:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, por promoción interna horizontal y vertical, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, aprobada por el Decreto 249/2017, de 26 de diciembre.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases generales aprobadas por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, excepto en su artículo 3 en aplicación de la Sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 17 de octubre de 2018, en el procedimiento ordinario nº 29/2017, así como por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por la Ley 18/2019 citada anteriormente, así como por las bases específicas que figuran en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Tercero.- El programa de temas que se aplicará en estas pruebas selectivas será el recogido en el Anexo 2 de la presente Resolución, actualizado conforme a la normativa vigente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, si la persona interesada tiene la condición de funcionario de carrera, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y si tiene la condición de personal laboral fijo (por darse las circunstancias previstas en la Disposición transitoria segunda del TRLEBEP), ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el citado artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, a sensu contrario, y en el artículo 10.1.a) de la misma Ley 29/1998. En ambos casos, deberá interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2021.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

ANEXO 1

BASES ESPECÍFICAS

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco (5) plazas, mediante promoción interna horizontal y vertical, del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 7 de las bases generales:

1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2005, de 30 de octubre (BOE nº 261, de 31.10.2015), también podrán participar quienes estén en posesión de los títulos oficiales de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.

2.2. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de las bases generales para poder participar en este proceso de selección se requiere pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos, Escalas, y, en su caso, Especialidades del Grupo A, Subgrupos A1 o A2, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración General del Estado, de Administraciones Públicas de otras Comunidades Autónomas o de las Entidades integrantes de la Administración Local, siempre que se encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias obtenido mediante concurso o libre designación. En ambos casos, se requiere haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en los Cuerpos, Escalas o Especialidades anteriormente indicados.

b) Personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, estuviere desempeñando funciones de personal funcionario en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y continúe desempeñándolas en la citada Administración en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, que podrá participar mediante promoción interna horizontal siempre que perteneciera como personal laboral fijo al Grupo de clasificación profesional I y las funciones desarrolladas fueran las propias del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales. A tal efecto, deberá aportar junto a su solicitud Informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería en la que venga prestando sus servicios, o de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno o de los órganos equivalentes de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública previstos en el artículo 7 de las bases generales y los especialmente señalados en esta base.

2.4. Todos los requisitos enumerados en el artículo 7 de las bases generales y en los apartados 1 y 2 de esta base específica, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como funcionario/a.

Respecto al requisito de homologación a que se refiere el punto 5 del apartado 2.1 de estas bases específicas, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 55, de 4.3.2004).

Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

3.- Aspirantes con discapacidad.

En las presentes pruebas selectivas no existe turno de discapacidad. Sin embargo, las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada de grado igual o superior al 33%, podrán instar en su solicitud de participación a las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala objeto de esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 9 de las bases generales.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre capacidad funcional en el momento de presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, deberá aportarse junto a esta el documento acreditativo de haber solicitado la citada documentación. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar la referida documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de las bases generales.

4.- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

4.1. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del formulario específico de este procedimiento disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de esta convocatoria.

4.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/sede/inicio_sede.jsp

El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700, y las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa código 111 que se corresponde con la participación en pruebas selectivas para Cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1.

El importe a satisfacer es de setenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos (73,57 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, así como, de modo particular, en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos de 4 de enero de 2021, por la que se publican las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 (publicada en el BOC nº 6, de 11.1.2021).

No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal.

El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.

5.- Admisión de las personas aspirantes.

La admisión de las personas aspirantes se regirá por lo previsto en el artículo 11) de las bases generales.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se conformará y regirá por las normas establecidas en el artículo 12 de las bases generales.

6.2. Quienes formen parte del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se designe para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal será 60.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios descritos a continuación, y se desarrollará de acuerdo a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 30 de abril de 2021, por la que se actualiza el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC nº 98, de 13.5.2021), así como teniendo en cuenta la Comunicación de la Dirección General de la Función Pública de 19 de septiembre de 2017, que estableció, entre otros aspectos, que “Con independencia de que los programas de temas que se han publicado en el Boletín Oficial de Canarias, hagan o no referencia concreta a una determinada Ley, Reglamento u otro tipo de norma, se exigirá la realización de las pruebas selectivas conforme a las normas que estén vigentes el día de celebración de la prueba. Por tanto, si en los apartados de un tema de un programa, se hace referencia a una concreta Ley, Reglamento u otro tipo de norma, y la misma estuviese derogada el día de celebración de la prueba, se entenderá exigible en todo caso, la concreta norma o normas que estuvieren en vigor el día de celebración de la prueba”.

8.2. Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa del Anexo 2 de esta Resolución, entre tres extraídos al azar. Los temas a desarrollar pertenecerán a bloques diferentes del programa, sin que pueda repetirse bloque. La duración máxima del ejercicio será de dos horas.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas aspirantes deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal Calificador podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal Calificador podrá acordar que la persona aspirante abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

Cada uno de los temas desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos temas desarrollados. No obstante, en el caso de haber obtenido la persona aspirante en uno de los temas desarrollados al menos cuatro (4) puntos, se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos temas es igual o superior a cinco (5) puntos.

8.3. Segundo ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante, entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas recogido en el Anexo 2 de esta Resolución.

La persona aspirante dispondrá de un plazo máximo de dos horas para la realización de los dos supuestos. Los textos legales, repertorios legislativos y documentación que las personas aspirantes podrán utilizar para este ejercicio se fijarán por el Tribunal Calificador en la convocatoria del mismo. El Tribunal Calificador eliminará de la prueba a las personas aspirantes que contravengan tal disposición.

Cada uno de los supuestos prácticos desarrollados será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse en cada uno de ellos al menos cinco (5) puntos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados. No obstante, en el caso de haber obtenido en uno de los supuestos prácticos desarrollados una calificación de al menos cuatro (4) puntos se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos supuestos es igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a las personas aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho las personas aspirantes que no comparezcan a dicha lectura.

El Tribunal Calificador podrá acordar en cualquier momento de la exposición que la persona aspirante abandone el desarrollo del ejercicio cuando estimara que la misma es notoriamente insuficiente, sin perjuicio de la calificación que proceda.

8.4. Los dos ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos imposibilitará a la persona aspirante continuar en el proceso selectivo.

8.5. Lugar de celebración de las pruebas selectivas.

Los ejercicios se realizarán en dependencias ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife o en alguno de los municipios de sus respectivas áreas metropolitanas.

No obstante, el Tribunal Calificador acordará la lectura del primer ejercicio, la realización del segundo ejercicio y, en su caso, la lectura del tercer ejercicio, en aquellas islas en las que al menos el 10% de las personas convocadas sean residentes en las mismas.

Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.

Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la fase de oposición se llevará a cabo en los siguientes términos:

a) Respecto de los ejercicios, la calificación de cada uno de los temas o supuestos desarrollados será el resultado de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima nota concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

b) Obtenidas las puntuaciones de cada uno de los temas o supuestos desarrollados, la calificación final del ejercicio será la que resulte conforme a lo previsto en los puntos 2 y 3 de la base específica 8.

Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal Calificador, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de “no apto”. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas en la página web de la Dirección General de la Función Pública (https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/) y expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por las personas aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios de la fase de oposición.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. La fase de oposición de este proceso selectivo se desarrollará conforme a lo señalado en el artículo 13 de las bases generales, desarrollado por el Protocolo General de Actuación citado en la base 8.1.

El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 11, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de convocatoria del proceso selectivo.

La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su presidente/a que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Dirección General de la Función Pública. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 2 de marzo de 2021, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 52, de 15.3.2021).

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.3. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.

11.- Fase de concurso.

11.1. La fase de concurso se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 3 puntos.

Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.

11.2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la base 11.3.

Este requerimiento se hará público en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/ y será expuesta en la sede de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

11.3. Méritos a valorar conforme a lo previsto en el artículo 5 de las bases generales:

11.3.1. Se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos la antigüedad del personal funcionario en los Cuerpos, Escalas y, en su caso Especialidades, de procedencia a los que se refiere la base específica 2.2.a).

En el caso de personal laboral fijo, se valorará igualmente hasta un máximo de dos (2) puntos, el tiempo de desempeño de las funciones a las que se refiere la base específica 2.2.b).

En ambos casos, se otorgarán 0,030 puntos por mes completo y 0,001 puntos por día por los servicios efectivamente prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Administración General del Estado, en las demás Administraciones autonómicas, en las Entidades que integran la Administración Local y en los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).

Para la acreditación de este mérito, las personas aspirantes deberán aportar alguno de los documentos siguientes:

- Tratándose de servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá hacer constar en la instancia que se presente el que se autoriza y se presta conformidad a que se tengan por méritos alegados los datos obrantes en el Registro de Personal de esta Administración Pública, o bien optar por el documento reseñado a continuación.

- Certificación original expedida por el órgano administrativo de la Administración Pública que efectuó el nombramiento o suscribió el contrato de trabajo en el que se haga constar la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios prestados, el vínculo jurídico con la Administración y el Cuerpo y Escala, o en su caso, categoría profesional laboral, en la que se desempeñó sus servicios.

En el caso de tratarse de servicios prestados en el ámbito de las Entidades que integran la Administración Local, la certificación deberá emitirse por el funcionario/a de mayor rango que ejerza las funciones de fe pública.

11.3.2. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Por poseer el título académico oficial de Doctor/a distinto, en su caso, al utilizado para participar en estas pruebas selectivas conforme a la base específica 2.1: 0,40 puntos.

b) Por cada otra titulación académica oficial superior, distinta a la de Doctor/a y a la utilizada para participar en estas pruebas selectivas: 0,35 puntos. En caso de no tratarse de título académico oficial superior se otorgará una puntuación de 0,25 puntos.

Se entenderá por titulación académica oficial superior aquella que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24.12.2001), así como el resto de titulaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.2006), conforman la educación superior.

c) Por cada título oficial de Máster universitario: 0,30 puntos. En caso de tratarse de un título no oficial de Máster universitario se otorgará una puntuación de 0,20 puntos.

Se entenderá por título oficial de Máster universitario aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35 y, en su caso, en el artículo 36, de la Ley Orgánica 6/2001 citada en el apartado anterior, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE nº 260, de 30.10.2007).

A los efectos de lo previsto en los apartados b) y c) de esta base específica 11.3.2, se entenderá por títulos no oficiales aquellos previstos en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, citado en el párrafo anterior.

d) Por títulos oficiales de idiomas: 0,20 puntos.

Se entenderá por títulos oficiales de idiomas los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.6, y 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006 citada en el apartado b) de esta base específica.

11.3.3. La formación se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos.

Se valorará la formación siempre y cuando en la documentación aportada se acredite el contenido de la formación recibida y guarde relación directa e indubitada con los contenidos del programa de la presente convocatoria.

Se valorará únicamente la formación recibida que se justifique mediante la aportación del correspondiente certificado u otro documento acreditativo emitido por un Centro Oficial, o bien que haya obtenido la correspondiente homologación por parte de la Administración Pública competente en cada caso. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de Centro Oficial, las Universidades Públicas.

Solamente se valorará la formación cuyo certificado o documento acreditativo haga referencia a cursos, excluyéndose los que hagan referencia a la participación en jornadas, seminarios, congresos u otras denominaciones de análoga naturaleza.

Se valorará la formación cuya duración sea de, al menos, diez horas de duración, y conforme al siguiente baremo:

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Sin perjuicio de que se trate de asistencia y/o aprovechamiento, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual la persona aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia y/o aprovechamiento.

11.3.4. Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el acceso, por turno libre o por promoción interna, al Cuerpo Superior de Administradores Generales, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), se valorarán con 0,20 puntos siempre y cuando la persona aspirante haya superado la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.

A tal efecto, se entenderá por última convocatoria la efectuada mediante la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 26 de junio de 2017 (BOC nº 125, de 30.6.2017).

12.- Relación de personas aspirantes seleccionadas.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y en el supuesto de persistir el empate, en el primer ejercicio de dicha fase de oposición en el orden señalado.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de la base específica 1, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.

12.4. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas a que se refiere la base específica 12.3, no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses.

14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.

14.1. La propuesta a que se refiere la base específica 12.3 será elevada por el Tribunal Calificador junto con las actas de sus sesiones y demás documentación de las pruebas selectivas a la Dirección General de la Función Pública.

La Dirección General de la Función Pública aprobará mediante Resolución la relación de las personas aspirantes seleccionadas y realizará oferta de los puestos de trabajo que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

14.2. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada Resolución, por parte de la Dirección General de la Función Pública se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en la base específica 2, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.

En caso contrario, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, en la forma en que se determine por la Dirección General de la Función Pública en la Resolución a que se refiere este apartado.

14.3. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte días hábiles, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeta a la medida de separación o inhabilitación.

Esta declaración responsable deberá presentarse en la forma en que se determina en la Resolución a la que se refiere el apartado anterior.

14.4. Las personas a las que hace referencia el artículo 7.1.b) de las bases generales deberán presentar, en el citado plazo de veinte días hábiles, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona nacional del Estado Español o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está en situación de separación de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive bajo su dependencia económica.

15.- Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.

15.1. La Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, nombrará personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1), a las personas aspirantes seleccionadas que, en tiempo y forma, acrediten el cumplimiento de los requisitos en los términos de la base específica anterior y hubieran solicitado los puestos de trabajo correspondientes. En la misma Resolución se les adjudicará destino provisional según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en aplicación del artículo 1.1 de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias (BOE nº 14, de 16.1.2020).

15.2. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

No obstante, salvo supuestos de fuerza mayor y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna o algunas de las personas nombradas personal funcionario de carrera, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona o personas aspirantes que sigan a las propuestas como personas aspirantes seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

16.- Supuestos de fuerza mayor.

16.1. Los supuestos de fuerza mayor que impidan a las personas aspirantes presentarse a las pruebas selectivas o cumplir con los trámites del procedimiento para las que son requeridas, deberán acreditarse de forma fehaciente y serán valorados y apreciados, según proceda, por el Tribunal Calificador o por la Dirección General de la Función Pública.

A estos efectos se considerarán causas de fuerza mayor que impiden de forma justificada presentarse a una prueba selectiva o cumplir en plazo un trámite, las siguientes:

- Riesgo en el embarazo.

- Encontrarse en cuarentena vinculado por el padecimiento declarado en prueba oficial o por prescripción médica, que impida su desplazamiento de su domicilio.

- Parto.

- Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.

- Fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.

- Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.

También se podrá considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias, siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte, y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante.

16.2. Si la causa de fuerza mayor concurre durante la fase de oposición, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio o ejercicios correspondientes que, en todo caso, deberán tener lugar como máximo en los diez días hábiles siguientes al día de celebración del cuarto ejercicio. En caso contrario, decaerán en su derecho.

En el caso de admitirse la concurrencia de causa de fuerza mayor en una persona aspirante que le impida la realización de los ejercicios tercero o cuarto en el momento de la convocatoria, el Tribunal Calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios a realizar posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes.

16.3. Corresponde al Tribunal Calificador en la fase de oposición valorar y, en su caso, admitir las causas de fuerza mayor alegadas.

Si la causa de fuerza mayor concurre en el momento de tener que comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, o durante todo el periodo de toma de posesión como personal funcionario de carrera, será valorada y, en su caso, admitida por la Dirección General de la Función Pública, que conferirá, en su caso, un plazo razonable a la persona aspirante adecuado a las circunstancias de la causa de fuerza mayor alegada. En caso contrario, decaerán en su derecho.

16.4. Cualquier causa de fuerza mayor que concurra durante la fase de oposición deberá ser comunicada con, al menos, veinticuatro horas de antelación. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en las setenta y dos (72) horas siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

Los plazos señalados anteriormente se computarán en relación al día y hora en que hayan sido convocadas las personas aspirantes para la realización de cada uno de los ejercicios que conforman la fase de oposición, así como en su caso, del día y en su caso la hora en la que haya sido convocada la persona aspirante para la lectura de los ejercicios correspondientes.

16.5. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con, al menos, un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada. En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse como máximo en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.

La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario de carrera deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente.

16.6. Las comunicaciones que realicen las personas aspirantes respecto a encontrarse incursas en causa de fuerza mayor y la documentación acreditativa que adjunten, deberán presentarse a través del correo electrónico del Servicio de Selección y Provisión de Personal Funcionario que figura publicado en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp

La Dirección General de la Función Pública podrá requerir a la persona aspirante para la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como en su caso documentación complementaria.

17.- Listas de empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de la Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13.7.2010), y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, que desarrolla el citado Decreto 74/2010 (BOC nº 48, de 7.3.2011), modificada puntualmente por la Orden de 30 de abril de 2012 (BOC nº 91, de 9.5.2012), una vez concluido el proceso selectivo se conformará por parte de la Dirección General de la Función Pública una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales (Grupo A, Subgrupo A1).

Dicha lista de empleo se integrará por las personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no resulten seleccionadas.

Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.

ANEXO 2

PROGRAMA

I. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

Tema 1.- Origen y evolución de la Unión Europea: los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Tratado de Lisboa: el Tratado de la Unión y el Tratado de Funcionamiento de la Unión. El proceso de ampliación.

Tema 2.- Fuentes del Derecho comunitario: Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

Tema 3.- La política regional comunitaria. El Comité de las Regiones. Los fondos estructurales: delimitación, principios generales, funciones y formas de intervención. La cohesión económica y social.

Tema 4.- La Unión Económica y Monetaria y la política económica. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y sus implicaciones en la política fiscal de los Estados Miembros. La armonización fiscal. La Unión Europea tras la estrategia de Lisboa: la estrategia Europa 2020. Los Planes Nacionales de Reforma.

Tema 5.- La Conferencia para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas: composición, funciones, régimen de funcionamiento. Acuerdos alcanzados en el seno de la Conferencia Sectorial para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

II. DERECHO LABORAL Y FINANCIERO

Tema 1.- El personal laboral en el Estatuto Básico del Empleado Público. Régimen jurídico. Especialidades de las modalidades de la contratación laboral temporal cuando el empleador es una Administración Pública.

Tema 2.- La prevención de riesgos laborales. Su regulación jurídica. Órganos de control de las medidas de prevención de riesgos en el trabajo. Responsabilidades y sanciones. La prevención de riesgos laborales en las Administraciones Públicas.

Tema 3.- Seguridad Social. Régimen General y Regímenes Especiales. Afiliación y alta. Cotización en el Régimen General. Otros sistemas de previsión social de las Administraciones Públicas. Acción Protectora: Principios Generales.

Tema 4.- La Estabilidad presupuestaria en la Unión Europea. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 5.- El gasto público: concepto clasificaciones y principios constitucionales. El procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 6.- El control presupuestario. Concepto. Naturaleza y ámbito de aplicación. Clases: control interno y externo.

Tema 7.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. Los tributos: concepto y naturaleza. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos: su régimen jurídico en el ámbito estatal.

Tema 8.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: significación, naturaleza y estructura. Principios generales de la Ley. El Fondo de Compensación Interterritorial. El Fondo de Suficiencia Global.

III. DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL

Tema 1.- La transparencia de las Administraciones Públicas. La publicidad activa. El derecho de acceso a la información pública: concepto, límites, procedimiento, reclamaciones y recursos.

Tema 2.- El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.

Tema 3.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública. La participación ciudadana en las Administraciones Públicas.

Tema 4.- El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Sede electrónica. Identificación y autentificación. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La gestión electrónica de los procedimientos.

Tema 5.- Contratación pública (I). Los contratos del sector público: concepto y clases. Órganos de contratación. El contratista. Las prerrogativas de la Administración y las garantías del contratista.

Tema 6.- Contratación pública (II). El procedimiento de contratación. Preparación del contrato. Procedimiento de selección del contratista.

Tema 7.- Contratación pública (III). La ejecución del contrato. Modificación del contrato. Extinción. Régimen de invalidez y recursos.

Tema 8.- Los convenios de colaboración. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico de los convenios. Las encomiendas de gestión a entes instrumentales.

Tema 9.- La expropiación forzosa. Legislación vigente. Sujetos y objeto de la expropiación. Procedimiento general. Peculiaridades de la declaración de urgente ocupación. Reversión de bienes expropiados. Garantías jurisdiccionales.

Tema 10.- La potestad sancionadora de la Administración. El procedimiento sancionador. La resolución sancionadora y la suspensión de la ejecutoriedad.

Tema 11.- Acción administrativa (I). Las formas de acción administrativa: evolución histórica, clases y caracteres. La actividad de policía: medios y limitaciones.

Tema 12.- Acción administrativa (II). La acción de fomento: medios. Las subvenciones: concepto y clases. La Ley General de Subvenciones.

Tema 13.- Acción administrativa (III). El servicio público: concepto y modos de gestión. La concesión: clases y naturaleza jurídica. El régimen jurídico de la concesión. Modificación, novación, transmisión y extinción de concesiones.

Tema 14.- El Estatuto Básico del Empleado Público: antecedentes, objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 15.- Las técnicas de gestión pública. La dirección por objetivos. La planificación estratégica.

Tema 16.- La gestión de las personas en la Administración Pública. La evaluación del rendimiento.

Tema 17.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 18.- La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Pacto de Estado contra la violencia de género de 2017.

IV. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: PARTE GENERAL

Tema 1.- Los Cabildos Insulares: concepto y naturaleza. Régimen jurídico, organización y competencias. Régimen jurídico de las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma.

Tema 2.- Los municipios en la Ley de Municipios de Canarias.

Tema 3.- La Ley de la Función Pública Canaria. Estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal. Los derechos de los empleados públicos: especialmente el régimen retributivo y carrera profesional.

Tema 4.- Los derechos de los empleados públicos: jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Tema 5.- Los funcionarios: selección y provisión. Situaciones administrativas. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 6.- El personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Convenio Colectivo del personal Laboral. Selección y provisión. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 7.- Régimen de representación del personal: órganos de representación del personal.

Tema 8.- La financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias: principios constitucionales, estatutarios y legales. Recursos que integran la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 9.- La Ley de la Hacienda Pública Canaria: estructura y contenido. El Sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias: contenido, principios básicos y régimen jurídico de la elaboración y aprobación de los Presupuestos.

Tema 10.- Régimen jurídico de la modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Tema 11.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma (I). Bienes que lo integran. Normas generales. El régimen jurídico del dominio público.

Tema 12.- El Patrimonio de la Comunidad Autónoma (II). Adquisición y enajenación de bienes y derechos por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 13.- El régimen económico fiscal de Canarias (I). Perspectiva constitucional y estatutaria. Medidas que integran el Régimen Económico.

Tema 14.- El régimen económico fiscal de Canarias (II). La Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. El AIEM. La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Tema 15.- La integración diferenciada del Archipiélago en el Acta de Adhesión de España: el protocolo nº. 2. El Reglamento (CEE) nº 1911/91 y la Decisión 91/314/CEE por la que se adopta el programa Poseican. El reconocimiento comunitario de la ultraperiferia. El artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Canarias en la Constitución Europea.

Tema 16.- La aplicación del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica en los ámbitos aduanero, fiscal, ayudas de Estado, agrícola y pesquero. El Régimen Específico de Abastecimiento.

V. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: PARTE ESPECIAL

Tema 1.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de agricultura, ganadería y pesca.

Tema 2.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de industria, minas y energía.

Tema 3.- Ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Canarias. (I) Legislación reguladora: principios inspiradores, objetivos básicos y estructura, con especial referencia a la regulación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.

Tema 4.- Ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Canarias. (II) Clasificación y régimen del suelo. Instrumentos de planeamiento urbanístico. La ejecución de los planes de ordenación: sistemas.

Tema 5.- Ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma de Canarias. (III) La edificación: las licencias urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. El régimen sancionador en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

Tema 6.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de medio ambiente y protección de espacios naturales.

Tema 7.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de comercio, consumo y turismo.

Tema 8.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de carreteras, transportes y puertos.

Tema 9.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de educación, cultura y deportes.

Tema 10.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de sanidad. El Servicio Canario de la Salud.

Tema 11.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de vivienda.

Tema 12.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de aguas terrestres.

Tema 13.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de servicios sociales.

Tema 14.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de atención a los menores y de atención a la dependencia.

Tema 15.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de igualdad y de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

Tema 16.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de empleo. El Servicio Canario de Empleo.

Tema 17.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y régimen jurídico en materia de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Cámaras oficiales.

Tema 18.- Competencias de la Comunidad Autónoma.

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