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BOC-A-2021-237-4832.
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En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2021, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
“ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
COORDINACIÓN GENERAL DE URBANISMO, EDIFICACIÓN Y VIVIENDA
SERVICIO DE URBANISMO
5. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN EL ÁMBITO DEL “PLAN PARCIAL TAMARACEITE-SUR” (UZO-04), PROMOVIDA Y FORMULADA DE OFICIO POR ESTE AYUNTAMIENTO.
Se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
1.º Este ayuntamiento aprobó inicialmente, en sesión plenaria de fecha 26 de abril de 2019, la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del “Plan Parcial-Tamaraceite Sur” (UZO-04).
2.º La información pública se llevó a cabo, tanto presencialmente en las oficinas de este Servicio de Urbanismo como en la página corporativa de este ayuntamiento, habiéndose publicado el anuncio de información pública en el periódico Canarias7 el día 13 de junio de 2019; en el Boletín Oficial de Canarias del día 25 de junio de 2019 (nº 120); en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 5 de julio de 2019 (nº 81) y en el Tablón municipal de Edictos entre los días 13 de junio de 2019 a 19 de agosto de 2019, inclusive.
Consta la presentación de los siguientes escritos de alegaciones:
Ver anexo en las páginas 47339-47339 del documento Descargar
3.º El trámite de consulta se realizó a las siguientes Administraciones y personas:
• Ayuntamientos de Arucas, Santa Brígida, Teror y Telde, en su calidad de municipios colindantes el día 18 de junio de 2019.
• Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias el día 13 de junio de 2019.
• Consejería de Política Territorial (Servicio de Planeamiento) del Cabildo de Gran Canaria el día 13 de junio de 2019.
• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones - Área de Administraciones Públicas) del Ministerio de Economía y Empresa en fecha 24 de junio de 2019.
• WWW.ESPAÑA-ADENA (Oficina Regional de Canarias) el día 18 de junio de 2019.
• BEN MAGEC-Ecologistas en Acción el día 25 de junio de 2019.
4.º La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones), remitió informe, favorable, con entrada en este ayuntamiento el día 19 de julio de 2019 -R.E. nº 107411- y, advertido error en la denominación del plan objeto del informe emitido, este ayuntamiento solicitó a la citada Dirección General su aclaración, lo que realizó por escrito de ratificación del informe, con entrada en este ayuntamiento el día 16 de marzo de 2021 -R.E. nº 40133-.
La Dirección General de Planificación Territorial de la Consejería de Transición ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (Gobierno de Canarias), emitió informe en sentido condicionado a los aspectos relacionados en su Resolución, que tuvo entrada en este ayuntamiento el día 2 de septiembre de 2019 -R.E. nº 125376- una vez vencido el plazo para su emisión.
Por último, el Cabildo de Gran Canaria (Servicio de Planeamiento) remitió el día 18 de noviembre de 2019 -R.E. nº 166595- informe de compatibilidad con el Plan Insular de Ordenación (PIO), remitido, igualmente, fuera de plazo.
5.º En sesión de 16 de abril de 2021 la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes de este ayuntamiento acordó formular la Declaración Ambiental Estratégica correspondiente a la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del “Plan Parcial-Tamaraceite Sur” (UZO-04).
6.º Con fecha 18 de junio de 2021 se emitió informe técnico por la jefa de la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística para el trámite de aprobación definitiva, en el que se produjo el análisis de las alegaciones presentadas e informes emitidos por las Administraciones Públicas, así como de las correcciones de oficio a realizar, el contenido de la Declaración Ambiental Estratégica, con el desglose de los cambios introducidos en el documento técnico de aprobación definitiva, que no suponen modificación sustancial del mismo, concluyó informando favorablemente su aprobación definitiva.
7.º Consta informe jurídico del Servicio de Urbanismo, emitido el día 18 de junio de 2021 favorable para el trámite de aprobación definitiva, respecto del que se ha emitido nota de conformidad por la Dirección General de la Asesoría Jurídica con fecha 6 de julio de 2021.
8.º Solicitada la emisión del preceptivo informe a la Secretaría General del Pleno, este se emitió con carácter favorable con fecha 30 de agosto de 2021.
9.º Dictamen favorable de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible celebrada con fecha 7 de septiembre de 2021.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:
I.-Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación inicial y definitiva de la presente Modificación del Plan General de Ordenación.
II. Artículos 163 y 164 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en cuanto al carácter de modificación menor de los instrumentos de ordenación.
III. El artículo 165 de la misma Ley, respecto del procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación.
IV. Los artículos 23.3 y 157.5 de la Ley 4/2017, en cuanto a la remisión del documento técnico de la modificación definitivamente aprobado al Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias, respectivamente.
V. Artículo 155 de la citada Ley, en relación con el artículo 71.2 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a su publicación y entrada en vigor.
VI. Artículo 26.1 y 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en cuanto a la incorporación de la Declaración Ambiental Estratégica y la información y documentos a incorporarse en el anuncio del acuerdo de aprobación definitiva, respectivamente.
Visto lo que antecede, así como el dictamen favorable de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, adoptado en sesión ordinaria de 7 de septiembre de 2021, el Pleno de la Corporación
ACUERDA
Primero.- Resolución de alegaciones.
Aceptar íntegramente los informes técnico y jurídico emitidos por los Servicios Municipales relativos al trámite de información pública, obrantes en el expediente administrativo.
En consecuencia, resolver las alegaciones presentadas en el siguiente sentido:
Ver anexo en las páginas 47341-47342 del documento Descargar
Segundo.- Aprobación de correcciones y cambios a incorporar en el documento técnico de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria derivados de la contestación de alegaciones e informes emitidos, así como correcciones de oficio para actualización y mejora del documento.
Aprobar los cambios a incorporar en el documento técnico de aprobación definitiva respecto del aprobado inicialmente de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del “Plan Parcial-Tamaraceite Sur” (UZO-04) derivados de la contestación de alegaciones, informes emitidos en trámite de consulta a las Administraciones Públicas, así como de correcciones de oficio de actualización y mejora del documento, que se relacionan en el informe técnico del Servicio de Urbanismo de fecha 18 de junio de 2021.
Los cambios introducidos son los siguientes:
- Derivados de la estimación de alegaciones, de informes recibidos y de oficio:
a) Resultado de la estimación de las alegaciones y de informes recibidos:
a.1. Se corrigen los planos de ordenación contemplando el parque urbano en una gran manzana (con la consecuente desaparición de viales), las nuevas edificaciones residenciales (frente a las grandes superficies comerciales) y la nueva parcela comercial (entre el parque y la estación de servicios). Asimismo, se corrigen los planos de Regulación del Suelo y la Edificación, la ficha UZO-04 “Tamaraceite Sur” y se anula el documento que contiene la ordenación pormenorizada del sector en el PGO-2012.
a.2. Se actualizan los datos del cuadro de “comparativa, dentro del área de modificación del UZO-04, de la superficie de espacios libres, vigente y propuesta” expuesto en el apartado 1.4.2 del documento.
a.3. En el apartado 2.3.1, se eliminan los viales A07 y A08 propuestos en la Versión Inicial.
a.4. En el subapartado 2.3.2.4 se elimina la referencia a los viales A07 y A08.
a.5. En el apartado 2.3.3 relativo al “sistema de espacios libres y conectividad funcional y espacial” se actualizan las imágenes con la nueva ordenación.
a.6. En el apartado 2.3.4 se actualiza la ordenación propuesta junto con el número de plantas de altura máximo establecido en la misma.
a.7. En el apartado 2.3.5 dentro del subapartado a. “sobre el aprovechamiento” se incorpora, la justificación del porcentaje de minoración del 15% para las viviendas protegidas de promoción pública respecto al coeficiente de su variante de promoción privada.
a.8. En el subapartado c. “sobre el resto de la edificabilidad del sector” se actualizan las edificabilidades del equipamiento comercial exclusivo local (2.570 m2c), la edificabilidad total del sector (248.599 m2c), así como del aprovechamiento medio del mismo (0,475521 UA/m2).
a.9. Se actualiza el cuadro presentado en el apartado 2.3.6 “aprovechamiento medio del UZO-04 Tamaraceite Sur”.
a.10. Se actualiza el cuadro del apartado 2.3.7 sobre los aprovechamientos de sectores dentro del área territorial 2. Además, dado que también se ven modificados los aprovechamientos de urbanizables del área territorial 3, si bien se aportaban las hojas modificadas del PGO para sustituir lo afectado en esta área, se añade en el documento un nuevo apartado 2.3.8 con el cuadro de aprovechamientos de sectores dentro del área territorial 3.
a.11. En el apartado 2.3.9.2 se actualizan los datos como consecuencia de las modificaciones introducidas, justificándose el cumplimiento de los estándares de dotaciones, equipamientos y espacios libres conforme al artículo 138 de la Ley 4/2017.
a.12. Se actualizan la imagen y el cuadro de los apartados 2.3.10 y 2.3.11.
a.13. Se actualiza la Norma para parcelas comerciales, sustituyendo la regulación de las dos parcelas previstas en la Versión Inicial, por la de la propuesta en la Versión Final junto a la estación de servicio.
b) Resultado de correcciones de oficio del documento para su actualización, mejora y resolución de errores materiales detectados:
b.1. En el apartado 1.4 se actualiza el marco legal vigente al haber entrado en vigor nueva legislación posterior a la redacción de la Versión Inicial del documento.
b.2. Se actualiza el apartado 2.2.3 de gestión del sector con un nuevo cuadro que pone en relación las parcelas del UZO-04 vigente con las parcelas resultantes de la modificación y sus propietarios.
b.3. En el apartado 2.3.1, relativo al trazado viario, se actualiza la imagen con las vías ya urbanizadas. Asimismo, se aclara que la conexión del nuevo tejido residencial con el casco de Tamaraceite se practicará a través del vial A10, que con una pendiente del 3% garantiza la accesibilidad universal.
b.4. En el apartado 2.3.3 relativo al “sistema de espacios libres y conectividad funcional y espacial” se explica en cuanto a la parcela dotacional de Servicios Sociales vigente en el UZO-04 que en la ordenación propuesta se califica como cultural sin perjuicio de que, conforme a las Normas Pormenorizadas del PGO (artículo 4.6.6), pueda destinarse finalmente a cualquiera de las categorías de Servicios Comunitarios permitidas como usos alternativos, entre ellas la de Servicios Sociales. Por otro lado, se completa el sistema de espacios libres con la incorporación de las zonas verde viarias previstas y su cuadro de superficies que en la Versión Inicial estaban en la Norma de estas parcelas, habida cuenta de que la superficie destinada a este uso no es normativa -puesto que no computa a los efectos de espacios libres- pero que se estima oportuno señalar su superficie (8.104 m2).
b.5. En el apartado 2.3.5 dentro del subapartado a. “sobre el aprovechamiento” en cuanto a la parcela de VISOCAN se añade que, conforme a la Memoria de Ordenación Estructural del PGO, se fijan en 195 viviendas las destinadas a régimen especial en alquiler, por lo que, el resto serán destinadas a régimen general básico para venta. Esto supone que la edificabilidad de la parcela de VISOCAN (61.758 m2c) indicada en la Versión Inicial se desglose, a su vez, en 18.720 m2c para VRPP-A y 43.038 m2c para VRPP-V. Dado que este apartado solo aborda los aprovechamientos, se hace necesario ampliar la justificación de los datos expuestos para una mayor comprensión, por lo que se añaden los cuadros relativos a los aprovechamientos vigentes y propuestos del sector una vez actualizados los coeficientes del régimen de protección y la edificabilidad de la parcela de VISOCAN conforme a lo expuesto.
b.6. En el subapartado b. “sobre edificabilidad” se corrigen las superficies que aluden al cuadro 52 del apartado 11.3.4 de la Memoria del PGO relativo al residencial adscrito a régimen de protección al detectarse errores aritméticos de suma, justificándose que se siguen destinando más del 30% de la edificabilidad residencial total prevista, en suelos urbanos no consolidados y urbanizables, para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección.
b.7. En el apartado 2.3.9 se ha eliminado el último párrafo puesto que correspondía a las conclusiones del cómputo para el Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 2159/1978, ya derogado en el momento de la aprobación inicial de esta modificación.
b.8. Se incorpora una introducción al capítulo 3 de Normas para señalar que la enumeración de las parcelas residenciales se conserva a fin de no crear confusión con las aprobadas inicialmente. El resto de parcelas, comercial, dotacionales y de espacios libres, sí reinician la numeración.
b.9. Se añaden mejoras en la Norma de las parcelas residenciales para regular aspectos que quedaban sin resolver, teniendo en cuenta que la urbanización y ejecución de las parcelas es simultánea a esta tramitación de modificación. Estas mejoras se reducen a dar mayor protagonismo al proyecto de edificación que se desarrolle, ya que este solventará los problemas con las rasantes interiores hacia los espacios libres si estos no estuvieran definidos, así como las alineaciones interiores de parcela en función de las necesidades programáticas del mismo. Se añade la posibilidad de ocupar toda la parcela en planta sótano para no condicionar el buen desarrollo del garaje-aparcamiento. Se ajustan las alturas máximas en busca de una coherencia planificadora ya que en la Versión Inicial las parcelas P8, P9 y P10 siendo parcelas alineadas a la misma vía tenían alturas diferentes de 4 y 6 plantas. Las alturas máximas quedan organizadas de la siguiente manera: las parcelas P5 y P6 conservan las alturas propuestas de 5 y 6 plantas, el interior de la zona residencial se proponen 6 plantas de altura (parcelas P8, P9, P10, P15, P16 y P17), las parcelas situadas en la rambla conservan las 9 plantas de altura y las parcelas en los extremos hacia el casco de Tamaraceite mantienen las 7 plantas de altura.
b.10. En el subapartado 1.1.1 se actualiza la información relativa a la modificación puntual de las submanzanas TS.7 y TS.8.1 del sector UZO-04, señalándose la fecha de publicación de la aprobación definitiva.
b.11. Se actualizan el Plan de Etapas -dado el avance de la urbanización del sector durante la tramitación de esta modificación-, el Estudio Económico Financiero y la Sostenibilidad Económica, conforme a la ordenación propuesta final.
b.12. Se añade un capítulo 7 donde se desglosan las correcciones introducidas en la Propuesta Final del Plan.
- Derivados de la Declaración Ambiental Estratégica:
c.1. Se añade un nuevo artículo 7 en las Ordenanzas Ambientales destacando la arboleda como elemento de cualificación paisajística.
c.2. Se añade un nuevo artículo 8 en las Ordenanzas Ambientales en relación con el traslado de ejemplares del lagarto de Gran Canaria.
c.3. Se incorpora la Declaración Ambiental Estratégica, como un nuevo Capítulo 8 en la “Versión Final del Plan”.
Tercero.- Aprobación definitiva.
La aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del “Plan Parcial-Tamaraceite Sur” (UZO-04), formulada y promovida de oficio por este ayuntamiento, que incorpora la Declaración Ambiental Estratégica emitida con fecha 16 de abril de 2021 por la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes de este Ayuntamiento.
Cuarto.- Respuesta razonada a las alegaciones.
Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a las personas físicas y jurídicas que han formulado alegaciones, acompañando al efecto copia de la contestación de cada una de ellas y de los informes/propuestas que han servido de base para su estimación o desestimación.
Quinto.- Remisión a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.
La remisión del acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico de la Modificación aprobada, debidamente diligenciada en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.
Sexto.- Consejo Cartográfico de Canarias.
Asimismo, se remitirá al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC), con los mismos requisitos formales.
Séptimo.- Publicación de la aprobación definitiva.
La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y de la Normativa modificada, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.
En el anuncio habrán de incorporarse los datos y documentos exigidos por el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Asimismo, la publicación del documento técnico de la Modificación definitivamente aprobada en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.
Octavo.- Régimen de recursos.
Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos”.
Se hace constar que la Declaración Ambiental Estratégica de la presente Modificación, formulada por acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes en sesión de 16 de abril de 2021, resultó publicada en los Boletines Oficial de la Provincia de Las Palmas y de Canarias de fechas 5 de mayo de 2021 y Boletín Oficial de Canarias de 10 de mayo de 202, respectivamente, y se encuentra disponible en la sede electrónica de la citada Comisión, en la página corporativa municipal con acceso a través de la siguiente ruta: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/comision-de-evaluacion-ambiental-de-planes-00001/index.html#!tab-4
Entrada en vigor:
La Modificación aprobada entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2021.- La Secretaria General del Pleno y sus Comisiones, Ana María Echeandía Mota.
Ver anexo en las páginas 47348-47399 del documento Descargar
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