Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 237. Jueves 18 de noviembre de 2021 - 4816

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

4816 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 2 de noviembre de 2021, por la que se retira el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la SAT nº 9604 “Hortícola Aldeana”.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 169.47 Kb.
BOC-A-2021-237-4816. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 600, de 18 de marzo de 2021, se suspende el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) de la SAT nº 9604 “Hortícola Aldeana”, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento Delegado (UE) nº 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 y en el artículo 25 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

Segundo.- En la misma, se fija un plazo de suspensión del reconocimiento de ocho meses, contados a partir de la fecha de recepción de la carta de apercibimiento (25 de febrero de 2021), para que se proceda a la adopción de las medidas correctoras oportunas, advirtiéndole que, transcurrido el citado plazo sin haber comunicado esas medidas se dictará resolución de retirada del reconocimiento con los efectos previstos en el punto 3 del artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) nº 2017/891.

Tercero.- Con fecha de 25 de marzo de 2021, la mencionada Sociedad recibió por correo certificado la Resolución de suspensión del reconocimiento.

Cuarto.- Transcurrido el plazo concedido, la SAT nº 9604 “Hortícola Aldeana” no ha presentado documentación alguna para la corrección de los incumplimientos detectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario otorgar el reconocimiento de las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios y de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de ámbito autonómico, así como la inscripción, control, asistencia y promoción de las mismas, de conformidad con lo establecido en el apartado A), letra d) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, modificado por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo.

Segundo.- Los artículos 152, 153, 154 y 155 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, regulan el reconocimiento de organizaciones de productores.

Tercero.- El Reglamento Delegado (UE) nº 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, establece en su artículo 59 el procedimiento por el incumplimiento de los criterios del reconocimiento.

Cuarto.- El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento de organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, establece en su artículo 26, el procedimiento a seguir en el caso de retirada del reconocimiento.

Quinto.- El punto 1.d) del artículo 7 de la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el Registro de Agrupaciones u Organizaciones de Productores Agrarios, establece que se cancelará la inscripción “por revocación o pérdida de las autorizaciones preceptivas de los Organismos competentes.”

Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, por el que, conforme dispone el artículo 59.3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión de 13 de marzo de 2017, y el artículo 26 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, se propone la retirada del reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la SAT nº 9604 “Hortícola Aldeana”, al no haberse presentado las medidas correctoras de los incumplimientos detectados en el plazo concedido para ello y su baja del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Retirar el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la SAT nº 9604 “Hortícola Aldeana”, por incumplimiento de los requisitos del reconocimiento. Todo ello, conforme con lo dispuesto en el artículo 59.3 del Reglamento Delegado (UE) nº 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 y en el artículo 26 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo.

Segundo.- Dar de baja a la citada entidad en el Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2021.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.

© Gobierno de Canarias