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BOC Nº 234. Lunes 15 de noviembre de 2021 - 4775

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

4775 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de noviembre de 2021, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A. para la gestión de las subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.

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BOC-A-2021-234-4775. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública “Promotur Turismo de Canarias, S.A.”, para la gestión de las subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias afectadas por la crisis derivada de la pandemia del COVID-19, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2021.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y LA EMPRESA PÚBLICA “PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A.,” PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A CUBRIR EL COSTE DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES SOPORTADO POR EMPRESAS TITULARES DE LA EXPLOTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO DE CANARIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Yaiza Castilla Herrera, en calidad de Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. José Juan Lorenzo Rodríguez, con NIF ***1408**, actuando como Director-Gerente de la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., con
CIF A35845593, y domicilio a los efectos del presente en la calle Eduardo Benot, n° 35 bajo, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de 18 de septiembre de 2020, y de las facultades atribuidas en escritura pública de poder gerencial limitado, de fecha de 9 de octubre de 2020.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene a su cargo las competencias en materia de turismo, incluyendo la suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo.

La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística es el órgano responsable de la gestión de las competencias en materia de ordenación y promoción turística y al que corresponden las competencias en esas materias que no estén expresamente atribuidas a otro órgano, de acuerdo con el artículo 13 del citado Reglamento.

Segundo.- El día 23 de julio de 2021 se publicó en el BOC el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

Según el citado Decreto ley, el importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones asciende a sesenta y tres millones (63.000.000) de euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para la anualidad 2021, importe que podrá incrementarse, siempre que exista crédito disponible.

Tercero.- De conformidad con el artículo 8 del citado Decreto ley, se podrán designar entidades colaboradoras de la Consejería para la gestión de las subvenciones, para cuya efectividad se suscribirán los oportunos convenios de colaboración. Dichas entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Promotur Turismo Canarias, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, responsable de la gestión de la marca turística Islas Canarias, que según el artículo 5º de sus Estatutos Sociales tiene por objeto las actividades relacionadas con el estudio, promoción, fomento, difusión y comercialización de los distintos productos y servicios turísticos de Canarias así como la potenciación de la oferta turística del archipiélago. Como sociedad mercantil participada íntegramente por capital de la Administración autonómica, puede actuar como entidad colaboradora en la gestión de ayudas y subvenciones.

Quinto.- Mediante Orden nº 394/2021, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, de fecha 16 de septiembre de 2021, se designa a la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones reguladas en el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Promotur Turismo Canarias, S.A. actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, contando con equipos técnicos de amplia experiencia, y representando una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, convirtiéndola en la idónea para la realización de las funciones de entidad colaboradora en la gestión de la concesión directa de subvenciones, con la finalidad de proporcionar liquidez a las empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento por la pérdida de ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y la empresa pública Promotur Turismo Canarias, S.A., para intervenir en parte de la gestión del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19, regulado por el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. Promotur Turismo Canarias, S.A., en su condición de entidad colaboradora, asume las siguientes obligaciones, con la finalidad de apoyar a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística en la clasificación de las solicitudes que se presenten a partir del 
10 de septiembre de 2021 a través del procedimiento creado al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6935), mediante la realización de los siguientes trabajos:

a) Revisión, comprobación y verificación del cumplimiento de las condiciones o requisitos determinantes para la concesión de la subvención mediante el análisis de la documentación presentada con las solicitudes, a través del aplicativo informático.

b) Revisión, comprobación y verificación de la documentación aportada tras los requerimientos efectuados, en su caso, a través del aplicativo informático.

c) Atender las incidencias de nivel 2-gestión, que generen las empresas solicitantes de subvención a través del Gestor de Incidencias que se habilite para ello.

d) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención.

e) En general, colaborar en la gestión y buen término de las acciones vinculadas al procedimiento de concesión directa de las subvenciones.

2. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en su condición de órgano concedente de las subvenciones, asume las siguientes obligaciones:

a) La cesión temporal a Promotur Turismo Canarias, S.A. de las instalaciones ubicadas en la calle Concepción Arenal, nº 13 y 14, en Las Palmas de Gran Canaria (nº activo fijo 1100005 y nº activo fijo 1100004, respectivamente), mientras dure la ejecución del presente Convenio.

b) Facilitar a Promotur Turismo Canarias, S.A. el acceso al aplicativo informático de gestión de las subvenciones que se especifican en el presente Convenio.

c) Impartir a Promotur Turismo Canarias, S.A. formación e instrucciones relativas a la interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el Decreto ley y al aplicativo informático.

d) Fijar a Promotur Turismo Canarias, S.A. los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar.

e) Compensar a Promotur Turismo Canarias, S.A. los costes en que incurra por sus actuaciones como entidad colaboradora en los términos que se especifican en el presente Convenio.

Tercera.- Vigencia del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la firma del mismo hasta el 30 de diciembre de 2021. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Financiación del Convenio.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma existe crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos que se derivan del presente Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.432F.443.0100/ 164G1158.

En concreto, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias se comprometerá a aportar en concepto de financiación la cantidad de ciento sesenta y ocho mil ciento treinta y un euro con noventa y ocho céntimos (168.131,98 euros), cantidad a la que se le aplicarán los impuestos si correspondieren, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.432F.443.0100/ 164G1158. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos:

- Coste del personal a contratar para la formalización y gestión del objeto del presente Convenio: ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (163.447,38 euros).

- Tasas según Estatutos de Promotur Turismo Canarias, S.A. por las gestiones realizadas: cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro euros con sesenta céntimos (4.684,60 euros).

Quinta.- Medidas de garantía de la entidad colaboradora.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Promotur Turismo Canarias, S.A. estará exenta de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora.

No obstante, deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificados expedidos por los órganos competentes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio, de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir o consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

b) Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

c) Evaluar el resultado de la colaboración.

d) En general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen conveniente.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y dos representantes de Promotur Turismo Canarias, S.A., que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico, y la asistencia a sus sesiones estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

La Comisión celebrará reuniones como mínimo dos veces al mes, así como cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Séptima.- Extinción.

Este Convenio se extingue por su cumplimiento y podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por la finalización del plazo de duración pactado.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que haya de surtir efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Octava.- Protección de datos.

En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento nº 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en cada momento en materia de protección de datos personales.

Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, Promotur Turismo Canarias, S.A. tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, que será responsable del tratamiento. Como encargada del tratamiento, Promotur Turismo Canarias, S.A. deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales.

En concreto, se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio. Todo el personal de Promotur Turismo Canarias, S.A., adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para la citada entidad.

Novena.- Normativa aplicable a las subvenciones a gestionar.

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

• Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] y sus modificaciones posteriores.

2. En el ámbito de la legislación estatal:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

• Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del Impuesto de Bienes Inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 y por el que se modifica el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, por el que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID-19.

• Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio, suscrito de conformidad con lo previsto el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose por sus propias cláusulas y supletoriamente por las normas generales de Derecho Administrativo.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en los términos previstos en el artículo 10.l.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima.- Inscripción y publicidad.

En lo que respecta a su inscripción y publicidad, de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Asimismo, es de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del cual el Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Y en prueba de conformidad, las partes lo firman de forma digital.- La Consejera de Turismo, Industria y Comercio, Yaiza Castilla Herrera.- El Director-Gerente de Promotur Turismo Canarias, S.A., José Juan Lorenzo Rodríguez.

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