Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 234. Lunes 15 de noviembre de 2021 - 4763

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

4763 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.- Resolución de 26 de octubre de 2021, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, así como de solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 280.4 Kb.
BOC-A-2021-234-4763. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios (BOE nº 301, de 17.12.2003).

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), asimismo, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicio del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el hasta el 31 de diciembre de 2017.

De igual forma, la Disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018, se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

2. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021”.

Mediante la Resolución nº 3143/2020, de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 4 de septiembre de 2020.

Sexto.- La Dirección del Servicio Canario de la Salud dicta la Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, estableciéndose que:

Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018.

Séptimo.- De conformidad con la Resolución nº 1343/2018, de 7 de mayo, del Director del Servicio Canario de la Salud, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal de gestión y servicio. Citando el Comité Autonómico, el baremo y criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Octavo.- Se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, por Resolución nº 248/2021, de 30 de agosto de 2021, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción nº 10/2019, el órgano gestor ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución, y el Comité de Evaluación ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador de este colectivo respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario y el régimen excepcional del mismo.

El 12 de mayo de 2021, se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril de 2020 y el 4 de septiembre de 2020. En la que se acuerda la acumulación de todas las solicitudes a efecto de su valoración en un único procedimiento. Se evaluaron las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, desestimando aquellas solicitudes que no cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado; así como, estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que cuentan con el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado estimado.

Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional acuerda según acta de 12 de mayo de 2021, publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y su régimen excepcional, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Undécimo.- Mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 3 de junio de 2021, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 17 de junio de 2021, por la que ordena la publicación de la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, fijo y temporal, de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se aprueba la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Duodécimo.- En uso del trámite de audiencia conferido en la Resolución reseñada en el apartado anterior se formulan en el plazo establecido reclamaciones por los siguientes participantes:

- D. Javier Ávila Brito, con DNI ****0227*.

- Dña. Fermina Castañeda Padrón, con DNI ****1261*.

- Dña. Moneiba Pérez Fonte, con DNI ****8346*.

Decimotercero.- Con fecha 13 de septiembre de 2021, una vez examinadas y resueltas las alegaciones formuladas por los interesados, dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de este Hospital acuerda elevar propuesta de resolución a la Dirección Gerencia de este Hospital, por la que se aprueba la relación de interesados que acceden o no al sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Decimocuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2021, tras revisión de oficio por parte de la Admininstración, se revisa el expediente de Dña. Yaiza Coromoto Morales Fernández por el Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de la Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación en el artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11, señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Conforme al artículo 6 del Decreto 421/2007, en caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en la instrucción cuarta de la Instrucción nº 10/2019 a través del procedimiento ordinario en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, y en cuanto al régimen excepcional de conformidad a lo establecido en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2020, contempla en su Disposición adicional décima séptima sobre carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en su artículo 1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente. En su artículo 2 se establece el carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/ direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, y el personal estatutario adscrito a puestos de los órganos centrales o territoriales del Servicio Canario de la Salud al amparo de lo previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa. El encuadramiento estará supeditado a la previa evaluación favorable de los méritos acreditados, conforme a lo señalado en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente. Las solicitudes se presentarán en los términos y plazos previstos para el procedimiento ordinario de encuadramiento, produciendo efectos económicos desde el 1 de enero de 2021.

Octavo.- El artículo 16 del Decreto 421/2007 establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la instrucción quinta, letra F de la referida Instrucción nº 10/2019, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero del año siguiente al de apertura del plazo de presentación.

Noveno.- En atención al artículo 57 en relación con el artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

Décimo.- En relación a las reclamaciones relacionadas en el antecedentes de hecho duodécimo procede adoptar el siguiente acuerdo:

- Desestimar la reclamación presentada por D. Javier Ávila Brito, ya que según listado publicado el día 17 de junio de 2021, no acredita créditos mínimos suficientes en capacidad profesional al no presentar documentación alguna en el factor evaluable A3 Formación Continua. Ya que no es válida la presentación de nueva documentación no aportada junto con la solicitud o al menos mencionada.

Según Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Segunda de fecha 8 de marzo de 2021 dice “ ...Pero el trámite de reclamación no permite la aportación de méritos, que deben adjuntarse siempre y en todo caso con la solicitud, según artículo 7.2 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, sino que se establece con el fin de corregir posibles errores, pero corregirlos tomando como imprescindible punto de partida la documentación aportada en tiempo y forma, pudiendo en su caso corregirla, pero no suplirla ni sustituirla.

No es tampoco aplicable el trámite de subsanación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), pues el certificado que se pretende hacer valer no fue aportado de manera incompleta con las solicitud inicial, ni siquiera mencionado o anunciado en la misma, sino que se pretende hacer valer de manera extemporánea y ex novo.”

- Desestimar la reclamación presentada por Dña. Fermina Castañeda Padrón, ya que en el listado publicado el día 17 de junio de 2020 no acredita créditos mínimos suficientes en capacidad profesional al presentar documentación fechada con anterioridad a la fecha de reconocimiento del grado inmediatamente anterior al solicitado.

Según Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del servicio Canario de la Salud. En la instrucción quinta D.6 dice:

“Serán tomados en consideración los méritos relacionados con la profesión principal/asimilada que (1) se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes, y (2) hayan sido adquiridos durante el periodo a evaluar. Periodo que finaliza en dicha fecha y se inicia:

- El día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado.

- El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos) si se ha accedido al mismo a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente”.

Dicha persona accede al grado inmediatamente inferior al solicitado por un proceso extraordinario, cuya fecha de efectos económicos fue el 13 de diciembre del 2018.

- Estimar la reclamación presentada por Dña. Moneiba Pérez Fonte, y encuadrarla en el Grado 2, Grupo C2, categoría Auxiliar Administrativo.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

RESUELVO:

Primero.- Estimar la reclamación presentada por Dña. Moneiba Pérez Fonte, con DNI ****8346*.

Segundo.- Desestimar las reclamaciones formuladas por los siguientes participantes:

- D. Javier Ávila Brito, con DNI ****0227*.

- Dña. Fermina Castañeda Padrón, con DNI ****1261*.

Tercero.- Dña. Yaiza Coromoto Morales Fernández, con DNI ****9490*, el grado 3.

Cuarto.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.

Quinto.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 4 de septiembre de 2020, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes estimadas, del Personal de Gestión y Servicios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado. Se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes desestimadas, del Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, con indicación de la causa de desestimación.

Anexo III: relación definitiva de las solicitudes desestimadas, del Personal de Gestión y Servicios que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante el grado solicitado, créditos parciales obtenidos por cada uno de los apartado del baremo y causa de desestimación.

Sexto.- Acordar la publicación de esta Resolución, en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Valverde, a 26 de octubre de 2021.- La Gerente, Mirkadeiny Cabrera Febles.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 46785-46786 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 46787 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en la página 46788 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias