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BOC Nº 233. Viernes 12 de noviembre de 2021 - 4743

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

4743 Servicio Canario de la Salud.- Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 27 de octubre de 2021, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 25 de octubre de 2021, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, que aprueba la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia, por la que se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por el procedimiento ordinario y en régimen excepcional del año 2020.

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BOC-A-2021-233-4743. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios nº 1377, de 30 de abril de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, y se designa a los miembros que lo componen.

Segundo.- Con fecha 25 de octubre de 2021, el Comité de Evaluación de carrera profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, constituido al efecto para la evaluación del personal sanitario de formación profesional, acordó, por un lado, elevar la relación definitiva del personal sanitario de formación profesional, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, por procedimiento ordinario y en régimen excepcional del año 2020.

Al anterior, le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), se encuentra, entre las funciones establecidas para los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de Salud.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución por la que se acuerde un trámite de audiencia se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de Salud, y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, el acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de acuerdo con el procedimiento ordinario y en régimen excepcional de encuadramiento, por el que se aprueba la relación definitiva del personal sanitario de formación profesional, fijo y temporal, adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional.

Arrecife, a 27 de octubre de 2021.- El Director, p.d. (Resolución del Director del SCS, de 10.1.2008; BOC nº 21, de 30.1.2008), el Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.

ANEXO

ACUERDO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y EN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEL EJERCICIO 2020, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008), tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artículo 11.a) y b) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional.

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Cuarto.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, dispone que con carácter excepcional, durante el ejercicio 2020 el personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, se podrá solicitar el encuadramiento en el nivel o grado máximo que permita el previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, sin que sea necesario haber accedido previamente a los niveles o grados inferiores, y con independencia del tiempo transcurrido desde el anterior encuadramiento o, en su caso, desde la precedente evaluación negativa.

Quinto.- La Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, establece en su instrucción tercera, el régimen aplicable será en el presente ejercicio, por el procedimiento ordinario, y por su régimen excepcional, será (con las salvedades que se indican en las instrucciones cuarta, quinta y sexta), el siguiente:

“• Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/19, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/18.”

Sexto.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 1377, de 30 de abril de 2018, se constituye el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional, y se designa a los miembros que lo componen.

Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018, de 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional.

Octavo.- En el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2021, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal de gestión y servicios, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario y por el régimen excepcional del mismo del ejercicio 2020.

A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal sanitario de formación profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, acordó en reunión de fecha 28 de mayo de 2021, acumular en el mismo procedimiento, aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción Quinta, apartado H).2, de la meritada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de sanitario de formación profesional adscrito a esa Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre, procediendo de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as.

Décimo.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal sanitario de formación profesional acuerda estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento, desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios, y rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.

Mediante acuerdo de fecha 28 de mayo de 2021, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal sanitario de formación profesional, acuerda publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario y en régimen excepcional, diferenciando las solicitudes estimadas y las desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes.

Décimo primero.- Mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 1420/2021, de 28 de junio de 2021, se ordena la publicación del Acuerdo del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional de esa Gerencia de Servicios Sanitarios, por el procedimiento ordinario y en régimen excepcional del 2020 (BOC nº 143, de 13.7.2021), que establece la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas de conformidad con lo dispuesto en la instrucción quinta de la Instrucción nº 10/2019, en su apartado D), y la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo segundo.- Durante el trámite de audiencia los/las interesados/as presentaron alegaciones y reclamaciones respecto a los anexos de la meritada Resolución nº 1418/2021, de 28 de junio, por los siguientes motivos:

• Por figurar en el Anexo I, punto 1, que identifica la relación provisional de las solicitudes desestimadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado con indicación de las causas, con aportación de documentación y/o alegaciones.

• Por figurar en el Anexo I, punto 2, que identifica la relación provisional de las solicitudes desestimadas por no superar la evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, con aportación de documentación y/o alegaciones.

• Por figurar en el Anexo II que identifica la relación provisional de las solicitudes estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos, para corregir errores materiales o de hecho.

• Por figurar en el Anexo II que identifica la relación provisional de las solicitudes estimadas, pero reclamando contra el grado concedido.

• Por no figurar en ninguno de los anexos, al haber solicitado por error la carrera profesional en un procedimiento distinto al que le correspondía según su categoría y ámbito de Gerencia.

Décimo tercero.- Con fecha 25 de octubre de 2021, el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional, examinadas las respectivas alegaciones y reclamaciones formuladas por los/las interesados/as, acuerda:

• Mantener la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

• Revisar la evaluación de los méritos y subsanar las omisiones advertidas, elevando a definitiva la relación de las solicitudes desestimadas y estimadas señaladas en el Anexo I y II
en los mismos términos y por las mismas causas, a excepción de las enmendadas.

• Corregir los errores materiales identificados y subsanar el encuadramiento provisional tras revisión de los requisitos y comprobación del tiempo de ejercicio profesional, señalados en la relación de las solicitudes estimadas en el Anexo I, manteniendo las solicitudes estimadas en los mismos términos y por las mismas causas.

• Incluir el encuadramiento de aquellas solicitudes no tenidas en cuenta al haber solicitado el encuadramiento en procedimiento erróneo referente a otra Gerencia/Dirección de Gerencia, y recibidas por parte de cada una de ellas tras la publicación provisional.

Décimo cuarto.- De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del personal sanitario de formación profesional, en sesión celebrada con fecha 25 de octubre de 2021, acuerda formular a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, la presente propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de profesionales, que se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario y en su régimen excepcional, previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, regulador de carrera profesional de ese colectivo y en la referida Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 421/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, se encuentra, entre las funciones de los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal Sanitario de Formación Profesional y del personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de Salud conforme al artículo 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal Sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, prevé el derecho a acceder a la carrera profesional y a percibir la retribución correspondiente en los términos previstos en el decreto regulador del colectivo respectivo.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación
[ artículo 19. a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 11.c) en relación con el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto 421/2007, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- En atención al artículo 57, en relación con el artículo 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario excepcional de carrera profesional, en los siguientes términos:

“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.”

Séptimo.- La Instrucción nº 17/2020, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2020, establece en su instrucción tercera, el régimen aplicable para:

“En el presente ejercicio el régimen aplicable para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, por el procedimiento ordinario, y por su régimen excepcional, será el siguiente, con las salvedades que se indican en las instrucciones cuarta, quinta y sexta.

• Procedimiento ordinario. Rige lo dispuesto en la Instrucción nº 10/19, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, con el plazo de presentación de solicitudes que se indica en la siguiente instrucción.

• Régimen excepcional del procedimiento ordinario. En cuanto al procedimiento, se estará a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación, con las adaptaciones procedentes en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, conforme a la siguiente instrucción, y a sus efectos administrativos y económicos (1 de enero de 2021). El empleado público con vínculo temporal deberá haber estado en algún momento dentro del periodo anual anterior al último día del plazo de presentación de solicitudes (del 1 septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso) en cualquiera de las situaciones administrativas que se señalan en el apartado A) de la instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/18.”

Octavo.- La Instrucción nº 17/2020, en su instrucción cuarta dispone, en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, que sea del 1 de junio al 31 de agosto de 2020.

Noveno.- La Instrucción nº 17/2020, en su instrucción quinta dispone, en cuanto al periodo a evaluar, que:

“El periodo a evaluar finaliza el 31 de agosto de 2020, y se inicia respecto al personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios:

• El día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, si se ha accedido a través del procedimiento ordinario o por su régimen excepcional al grado inmediatamente inferior al solicitado.

• El día siguiente a la fecha de acceso al grado inmediatamente inferior al solicitado (coincidente con la fecha de efectos económicos) si se ha accedido al mismo a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.

• Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, al personal que le haya sido reconocido un determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo exigible, así como el periodo a evaluar, desde el 1 de julio de 2018.”

Décimo.- Mediante Instrucción nº 18/2020, se rectifica error detectado en la Instrucción 17/2020, instrucción quinta en cuanto al párrafo cuarto, quedando redactado de la forma siguiente:

“• Excepcionalmente, y conforme a lo previsto en la instrucción octava de la Instrucción nº 2/18, al personal que le haya sido reconocido un determinado grado en virtud del procedimiento ordinario o de su régimen excepcional y transitorio del ejercicio 2018, comenzará a computarse el periodo a evaluar a efectos de la obtención de méritos, desde el 1 de julio de 2018.”

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la acumulación del presente procedimiento ordinario y en régimen excepcional para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento sexto en relación con el antecedente de hecho octavo.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del personal sanitario de formación profesional adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 
1 de junio y el 31 de agosto de 2020, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 10/2019 y la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y del régimen excepcional del mismo, respectivamente, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del personal de sanitario de formación profesional por:

1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.

2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante la causa de la desestimación definitiva.

Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de personal sanitario de formación profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional que presentan renuncia al procedimiento.

Tercero.- La Resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2021.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en la Intranet y Tablón de Anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña “carrera profesional” .

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-admisnitrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.- La Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, Lourdes María Expósito Gutiérrez.

ANEXO I

Ver anexo en la página 46592 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 46593-46595 del documento Descargar

ANEXO III

Ver anexo en la página 46596 del documento Descargar

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